- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Introducción
- Impuestos estatales
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- Impuesto sobre el Patrimonio
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre el Valor Añadido
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Impuestos especiales
- Derechos arancelarios sobre importaciones
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuesto sobre Transacciones Financieras
- Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
- Obligaciones de información sobre bienes y derechos en el extranjero
- Regímenes especiales de Comunidades Autónomas
- Impuestos locales
- Anexo I - Incentivos Fiscales a la Inversión en el impuesto sobre Sociedades
- Anexo II - Tipos impositivos de convenio
- Anexo III - Ejemplos prácticos
- Anexo IV - Supuesto de Aplicación Régimen ETVES ...
- Anexo V - Supuesto de no residentes
- Anexo VI - Caso práctico de IVA
3 Impuestos locales
3.1 Impuestos de carácter periódico
3.1.1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Este Impuesto se devenga anualmente y grava la tenencia de bienes inmuebles o de derechos reales sobre inmuebles sobre la base del valor catastral determinado conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, a distintos tipos hasta un máximo de 1,30% para los bienes urbanos y de 1,22% para los bienes rústicos.
3.1.2 Impuesto sobre Actividades Económicas
Este Impuesto se devenga anualmente por las actividades empresariales llevadas a cabo dentro del término municipal.
No obstante lo anterior, están exentos los siguientes sujetos pasivos:
- Las personas físicas.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos en que se desarrolle la misma.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los entes sin personalidad jurídica que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el ejercicio anterior (calculado a nivel de grupo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 en el Código de Comercio).
- En cuanto a los contribuyentes por el IRNR, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el ejercicio anterior.
La cuota a pagar se calcula en función de distintos factores (tipo de actividad, superficie empleada, importe neto de la cifra de negocios etc.). Los tipos mínimos son publicados por el Gobierno y pueden ser adaptados por cada Ayuntamiento.