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- 1
España: un país atractivo para la inversión
- 2
Establecimiento en España
- 3
Sistema fiscal
- 4
Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5
Legislación laboral y de seguridad social
- 6
Propiedad industrial e intelectual
- 7
Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
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Descargas
- AI
Legislación en materia de sociedades
- AII
El sistema financiero español
- AIII
Aspectos contables y de auditoría

- Introducción
- Impuestos estatales
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- Impuesto sobre el Patrimonio
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre el Valor Añadido
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Impuestos especiales
- Derechos arancelarios sobre importaciones
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuesto sobre Transacciones Financieras
- Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
- Obligaciones de información sobre bienes y derechos en el extranjero
- Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
- Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
- Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
- Gravámenes temporales introducidos por la Ley 38/2022, de 27 de Diciembre
- Régimen especial para empresas emergentes
- Regímenes especiales de Comunidades Autónomas
- Impuestos locales
- Anexo I - Incentivos Fiscales a la Inversión en el impuesto sobre Sociedades
- Anexo II - Tipos impositivos de convenio
- Anexo III - Ejemplos prácticos
- Anexo IV - Supuesto de Aplicación Régimen ETVES ...
- Anexo V - Supuesto de no residentes
- Anexo VI - Caso práctico de IVA
Anexo V Supuesto de no residentes: Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
La sociedad holandesa TPC, BV traslada a un empleado suyo a España en septiembre de 2023. Dicho empleado trabajó en Holanda hasta el mes de agosto del mismo año. El salario del empleado correspondiente al período septiembre-diciembre ha ascendido a 12.000 €, y ha sido abonado por una sucursal de la compañía holandesa en España. El empleado sigue cotizando a la Seguridad Social holandesa, satisfaciendo 800 € en dichos cuatro meses.
Además, el empleado abre una cuenta corriente en España de no residentes, por la que recibe unos intereses de 100 €, soportando una retención de 21 €.
En el 2023, compra y vende unas acciones de una compañía española obteniendo una plusvalía de 100 €. En el mismo tipo de operaciones con acciones de otra compañía española ha obtenido una minusvalía de 20 €. También vende unas acciones de una sociedad holandesa, obteniendo una ganancia de 50 €.
El empleado será considerado no residente fiscal en España en el ejercicio 2023, ya que ha permanecido menos de 183 días en el territorio español, y no tiene su centro de intereses económicos y vitales en España.
La tributación será por rentas separadas por el IRNR, devengándose dicho impuesto cuando las rentas hayan sido exigibles o en la fecha de cobro si esta fuera anterior.
- Rendimientos del trabajo: La sucursal española que es la que le paga el salario, deberá ingresar cada mes (o cada trimestre si su volumen de operaciones del año anterior es inferior a 6.010.121 €) las retenciones sobre el salario bruto satisfecho, sin deducción de ningún gasto. Ello supone en este supuesto que la sucursal deberá ingresar, en total y con la periodicidad que se acaba de indicar, el 24% del salario bruto satisfecho, es decir, 2.880 €.
- Intereses de la cuenta corriente: El no residente podrá solicitar la devolución de los 21 € retenidos por el banco, ya que están exentos de tributación los rendimientos de las cuentas de no residentes.
- Acciones: Solo están sujetas en España las ventas de acciones españolas. Adicionalmente, no se pueden compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas.
Por tanto, en principio estará sujeta en España la ganancia obtenida en la venta de las acciones de la primera sociedad española, al 21%.
No obstante, de acuerdo con las disposiciones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Holanda, dicha ganancia solo se puede someter a imposición en Holanda, país de residencia del trabajador, por lo que estará exenta en España.