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Anexo V Supuesto de no residentes: Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

La sociedad holandesa TPC, BV traslada a un empleado suyo a España en septiembre de 2023. Dicho empleado trabajó en Holanda hasta el mes de agosto del mismo año. El salario del empleado correspondiente al período septiembre-diciembre ha ascendido a 12.000 €, y ha sido abonado por una sucursal de la compañía holandesa en España. El empleado sigue cotizando a la Seguridad Social holandesa, satisfaciendo 800 € en dichos cuatro meses.

Además, el empleado abre una cuenta corriente en España de no residentes, por la que recibe unos intereses de 100 €, soportando una retención de 21 €.

En el 2023, compra y vende unas acciones de una compañía española obteniendo una plusvalía de 100 €. En el mismo tipo de operaciones con acciones de otra compañía española ha obtenido una minusvalía de 20 €. También vende unas acciones de una sociedad holandesa, obteniendo una ganancia de 50 €.

El empleado será considerado no residente fiscal en España en el ejercicio 2023, ya que ha permanecido menos de 183 días en el territorio español, y no tiene su centro de intereses económicos y vitales en España.

La tributación será por rentas separadas por el IRNR, devengándose dicho impuesto cuando las rentas hayan sido exigibles o en la fecha de cobro si esta fuera anterior.

  1. Rendimientos del trabajo: La sucursal española que es la que le paga el salario, deberá ingresar cada mes (o cada trimestre si su volumen de operaciones del año anterior es inferior a 6.010.121 €) las retenciones sobre el salario bruto satisfecho, sin deducción de ningún gasto. Ello supone en este supuesto que la sucursal deberá ingresar, en total y con la periodicidad que se acaba de indicar, el 24% del salario bruto satisfecho, es decir, 2.880 €.
  2. Intereses de la cuenta corriente: El no residente podrá solicitar la devolución de los 21 € retenidos por el banco, ya que están exentos de tributación los rendimientos de las cuentas de no residentes.
  3. Acciones: Solo están sujetas en España las ventas de acciones españolas. Adicionalmente, no se pueden compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas.

    Por tanto, en principio estará sujeta en España la ganancia obtenida en la venta de las acciones de la primera sociedad española, al 21%.

    No obstante, de acuerdo con las disposiciones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Holanda, dicha ganancia solo se puede someter a imposición en Holanda, país de residencia del trabajador, por lo que estará exenta en España.