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Anexo VI Caso práctico de IVA

Una compañía española, líder en el sector de venta de maquinaria especializada, está encargada de la distribución en varios países, entre ellos España, de determinadas máquinas realizadas a medida para la industria automovilística. Todos sus clientes son empresarios o profesionales registrados a efectos del IVA en el país de destino.

Para el desarrollo de su actividad empresarial, la sociedad incurre en los siguientes gastos:

  • 900.000 € más IVA por la compra de materias primas necesarias para su producción. Dichas materias primas son adquiridas en su totalidad en el mercado español.
  • 30.000 € más IVA por el alquiler de sus instalaciones.
  • 7.500 € más IVA en concepto de otros gastos de la actividad.

En la adquisición de los mencionados bienes y servicios se soporta IVA español al tipo impositivo general del 21% (dichas adquisiciones han tenido lugar en el primer semestre de 2021). En este sentido, el IVA soportado mensualmente por la compañía ascendería a la cantidad de 196.875 € (i.e. 937.500 X 21%).

Por otro lado, la compañía española vende y distribuye todos los meses del primer semestre de 2021 sus productos en el mercado español, mercado europeo y en el mercado internacional, siendo sus ingresos por estas ventas los siguientes:

  • Ventas en el interior del país 1.000.000 de euros más IVA.
  • Ventas a otros Estados Miembros de la UE 200.000 €.
  • Ventas en el mercado internacional 100.000 €.

La compañía española deberá repercutir IVA por la totalidad de las entregas efectuadas en el mercado interior al tipo impositivo del 21% (i.e. 1.000.000 X 21% = 210.000). No obstante, las entregas de bienes efectuadas a otros Estados Miembros o las entregas de bienes a terceros países (exportaciones) quedarán exentas del impuesto en la medida en que se cumplan los requisitos reglamentarios previstos en la normativa española, entre otros, que se pruebe que los bienes abandonan el territorio de aplicación del impuesto y el destinatario de dichos bienes sea un empresario o profesional establecido en otro Estado Miembro (cuando se trate de entregas realizadas en el mercado europeo).

Dado que el volumen de ventas de la compañía española durante el ejercicio anterior fue superior a 6.010.121,04 €, la compañía está considerada como gran empresa y por lo tanto estará obligada a la presentación de declaraciones mensuales. Si este no fuera el caso, las declaraciones se habrían de presentar trimestralmente.

El IVA repercutido en sus ventas se deberá reflejar en dichas declaraciones (i.e. 210.000 €). No obstante, dicha cantidad podrá ser compensada con el IVA que haya sido soportado en las adquisiciones de bienes y servicios recibidos para el desarrollo de su actividad empresarial (i.e. 196.875 €).

En consecuencia, la diferencia existente entre ambas cantidades asciende a 13.125 € que será la cuota final que se deberá ingresar a la hora de la presentación de las correspondientes declaraciones liquidaciones.