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2 Impuestos Estatales

2.13 Obligaciones de información sobre bienes y derechos en el extranjero

La normativa regula una obligación de información de bienes y derechos en el extranjero, que afecta a personas físicas y jurídicas (incluyendo entidades en régimen de atribución de rentas) residentes en España y a no residentes con establecimiento permanente.

Esta obligación alcanza a cuentas, valores (incluyendo seguros y rentas vitalicias y temporales) e inmuebles o derechos sobre estos, con determinadas excepciones cuantitativas y cualitativas.

Aunque se trata de una obligación puramente formal, a realizar cada año en relación con la información correspondiente al año anterior (siendo la primera declaración a presentar la que correspondía a los ejercicios que finalizasen partir de 29 de octubre de 2012), la falta de cumplimiento de esta obligación o su cumplimiento incorrecto o fuera de plazo ha estado sometida a un gravoso régimen sancionador en el que las sanciones se calculaban por cada dato o conjunto de datos no declarado o declarado erróneamente o fuera de plazo.

Además, en caso de incumplimiento en plazo de esta obligación, las rentas descubiertas se consideraban renta no declarada o ganancia de patrimonio no justificada en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF, respectivamente, imputables al último período más antiguo de los no prescritos, aunque se pudiera probar que las rentas se generaron antes, salvo que se probase que fueron declaradas o que fueron generadas cuando el contribuyente no era residente en España. En caso de que se imputase esta renta no declarada o esta ganancia de patrimonio, se podía imponer una sanción del 150% de la deuda tributaria derivada de esa imputación.

Estas consecuencias (imputación de rentas no declaradas o ganancias de patrimonio no justificadas, sanciones fijas y sanción del 150%) fueron objeto de escrutinio por la Comisión Europea, que inició un procedimiento de infracción contra España (2014/4330 C(2017) 1064) de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido en su sentencia de 27 de enero de 2022 que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales por los siguientes motivos:

  • Porque el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación conlleva la tributación de las rentas no declaradas sin posibilidad de que el sujeto se ampare en la prescripción ganada.
  • Porque sanciona dicho comportamiento con una sanción del 150% de la cuota correspondiente a esa imputación de rentas no declaradas, que además se puede acumular con las multas de cuantía fija.
  • Finalmente, porque sanciona estos incumplimientos con multas fijas no limitadas que no guardan proporción con las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.

En cumplimiento de la mencionada sentencia, con efectos 11 de marzo de 2022 se ha aprobado la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se elimina el régimen sancionador antes comentado, así como la consideración como ganancias no justificadas de aquellas rentas imputables a bienes o derechos no declarados o no declarados en plazo. Sin perjuicio de ello, la sentencia debería tener efectos inmediatos desde su publicación y la Agencia Tributaria ya está devolviendo sanciones exigidas anteriormente.

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha concluido en una reciente resolución de marzo de 2022 que los efectos de la sentencia son aplicables de forma inmediata; si bien recuerda que en la normativa sigue habiendo un régimen de imputación de rentas no declaradas o ganancias de patrimonio no declaradas (que no depende de la existencia de esta declaración de bienes y derechos en el extranjero) por lo que si por la presentación de esa declaración se ponen de manifiesto rentas no declaradas anteriormente (y generadas cuando el sujeto pasivo era residente), el sujeto deberá estar en disposición de probar que se generaron en períodos prescritos, a fin de evitar la referida imputación.

Por el momento, tras la eliminación del régimen sancionador específico para este tipo de declaración, no se ha previsto un régimen sancionador distinto del previsto para el resto de declaraciones informativas.

El plazo general de declaración abarca desde el 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio cuya declaración se presenta.