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2 Impuestos Estatales

2.18 Régimen especial para empresas emergentes

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre de 2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes (también conocida como la Ley de Startups) regula diversos incentivos tributarios para las denominadas “empresas emergentes” y sus inversores y trabajadores, así como otras medidas con diverso alcance, no relacionadas con este tipo de entidades.

Se entenderá como empresa emergente aquella que sea de nueva creación o que no lleve más de 5 años inscrita en el Registro Mercantil (7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).

Estas empresas no podrá ser resultado de una operación de reestructuración, ni distribuir dividendos, ni estar cotizadas en mercado regulado. Además, deberán tener su sede social, domicilio social o un establecimiento permanente en España y el 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España y desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador.

Los beneficios tributarios previstos para este tipo de entidades son:

a) Tributación en el Impuesto sobre Sociedades y el IRNR: Estas entidades tributarán al 15% durante el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y los tres siguientes (siempre que mantengan la condición de empresa emergente).

Además, podrán solicitar el aplazamiento (12 meses el primer año y 6 el segundo) de la deuda del impuesto, en los dos primeros ejercicios en los que la base sea positiva, siempre que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la autoliquidación se presente en plazo voluntario.

Durante los dos primeros ejercicios con base positiva no tendrán que realizar pagos fraccionados.

b) Tributación de los empleados e inversores en IRPF: tendrán los siguientes incentivos:

  • Stock options: Las acciones o participaciones de empresas emergentes concedidas a los trabajadores se valorarán por el valor dado a las acciones o participaciones en la última ampliación de capital (suscrita por tercero independiente) realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen (si no se ha dado, se tiene en cuenta el valor de mercado).

    Se establece una exención anual de 50.000 euros para el rendimiento de trabajo obtenido por la entrega de acciones o participaciones a trabajadores en activo siempre que sea de forma gratuita o por precio inferior al mercado. No será necesario que las condiciones sean iguales para todos los trabajadores, pero sí que forme parte de la política retributiva general de la empresa.

    El beneficio que exceda lo exento se podrá diferir a ejercicios futuros de acuerdo con unas circunstancias determinadas por la norma.

  • Deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación: la deducción asciende al 50% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, con el límite de base máxima de deducción de 100.000 euros anuales.

    Además, se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta 7 años en caso de determinadas categorías de empresas emergentes.

    Los socios fundadores podrán aplicar esta deducción con independencia del porcentaje de su participación social.

  • Flexibilización del régimen de desplazados a territorio español (ver apartado 2.3.3, en el que se describe la situación de este régimen tras esta flexibilización).