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Anexo III Ejemplos prácticos

1. Liquidación del impuesto sobre sociedades

Una sociedad de Responsabilidad Limitada residente fiscal en España (Teleco, S.L.), tiene como objeto social la prestación de servicios de telecomunicaciones. La sociedad ha tenido en el ejercicio 2023 un resultado contable antes de impuestos de 7.225.000 €. La sociedad ha realizado los siguientes apuntes contables y las siguientes actividades que pueden tener incidencia en la determinación de la cuota líquida a ingresar a la Administración Tributaria:

  • Está instalada en unas oficinas que no son de su propiedad por las que paga un alquiler anual a otra sociedad española de 200.000 €. Además, tiene alquilado un inmueble de su propiedad que le reporta unas rentas de 100.000 € al año, por las que ha soportado una retención de 20.000 €.
  • La sociedad ha contabilizado un gasto por Impuesto sobre Sociedades de 2.167.500 €.
  • Ha contabilizado una provisión por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores de 170.000 €. De dicho importe, 125.000 € corresponden a clientes cuyas deudas tienen una antigüedad inferior a 6 meses a la fecha de devengo del impuesto.
  • Tiene un software que adquirió el 1 de julio del pasado ejercicio por 600.000 €. Este año ha registrado una amortización por importe de 300.000 €.
  • El año pasado registró una provisión por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores por importe de 350.000 € por deudas que a la fecha de devengo del impuesto correspondiente a dicho año, tenían una antigüedad de 2 meses.
  • Ha registrado una provisión por incentivos a tres años al personal por importe de 225.000 €.
  • En 2013 y 2014 realizó ajustes correspondientes a la limitación de la deducibilidad de la amortización por importe de 20.000 €.
  • La compañía tiene ordenadores que adquirió el 1 de octubre de 2017 por importe de 60.000 €. Este ejercicio ha registrado contablemente una amortización de 20.000 €.
  • Ha realizado inversiones en I+D por importe de 620.000 €. La media invertida por la compañía en los dos años anteriores en este concepto ascendió a 120.000 €.
  • La compañía ha adquirido acciones que le han reportado dividendos por un importe bruto de 105.000 €, habiendo soportado una retención de 21.000 €. Dichas acciones fueron adquiridas el 15 de febrero y transmitidas un mes y medio más tarde.
  • La compañía ha realizado pagos fraccionados a lo largo del período por importe de 2.400.000 €.
Liquidación Impuesto Sociedades 2023
Resultado del ejercicio7.225.000
AJUSTES POSITIVOS
Gasto por impuesto sobre sociedades ejercicio 20202.167.50061
Provisión por deterioro de créditos125.00062
Exceso amortización software102.00063
Exceso amortización de equipos para procesos de información5.00064
Provisión por incentivos225.00065
AJUSTES NEGATIVOS
Provisión por deterioro de créditos dotada en el ejercicio anterior<350.000>66
Recuperación ajuste 30% amortización<2.000>67
Base Imponible 9.497.500
Tipo impositivo 25%
Cuota íntegra2.374.375
DEDUCCIONES
Inversiones en I+D<240.000>68
Deducción recuperación ajuste amortización<100>69
Cuota Líquida2.134.275
Cuota Líquida Mínima701.424.625
Retenciones y pagos a cuenta
Retenciones por dividendos<21.000>
Retenciones por arrendamientos<20.000>
Pagos fraccionados<2.400.000>
Líquido a Devolver
<306.725>

61 El gasto por impuesto sobre sociedades, tal y como hemos indicado anteriormente, tiene la consideración de gasto no deducible.

62 Al tener una antigüedad inferior a 6 meses a la fecha de devengo del impuesto, dicho importe tiene la consideración de gasto no deducible.

63 La amortización máxima del software es de 198.000 € al año (33% del coste de adquisición). En consecuencia, al ser superior la amortización contable a la fiscal, habrá que hacer un ajuste positivo por la diferencia (102.000 €).

64 La amortización máxima de los equipos para procesos de información es de 15.000 € al año (25% del coste de adquisición). En consecuencia, al ser superior la amortización contable a la fiscal, habrá que hacer un ajuste positivo por la diferencia (5.000 €).

65 La dotación a la provisión por incentivos a largo plazo al personal tiene la consideración de gasto no deducible.

66 Al pasar a tener una antigüedad superior a 6 meses gana deducibilidad.

67 La norma fiscal permite la recuperación de los ajustes practicados en los ejercicios 2013 y 2014 con motivo de la limitación de la deducibilidad de la amortización practicada. Dado que el ajuste total positivo por este concepto ascendió a 20.000 €, y su plazo de recuperación es de 10 años, corresponde realizar un ajuste negativo al resultado contable por una décima parte del ajuste positivo realizado en su día, es decir, por 2.000 € (20.000*10%).

68 Al ser el gasto del ejercicio en I+D superior a la media del realizado en los dos últimos ejercicios el tipo de deducción aplicable es el 42% al exceso siendo la deducción 240.000 € (120.000 x 25% + 500.000 x 42%). Es preciso comprobar, que esta deducción no supera el 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, este límite se elevará al 50% cuando el importe de la deducción por I+D, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. En este caso, el límite asciende a 1.434.510 € (el límite es el 50% al ser los gastos por I+D del ejercicio superiores al 10% de la cuota íntegra), por lo que la deducción se puede aplicar íntegramente.

69 La actual Ley del Impuesto sobre Sociedades establece, para aquellos sujetos pasivos a los que les fue de aplicación la limitación del 70% a la deducibilidad fiscal de la amortización contable, el derecho a aplicación una deducción adicional del 5% a partir del 2016 (2% en el ejercicio 2015) del importe que se integre en la base imponible (2.000 x 5%).

70 Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, la cuota líquida del impuesto no podrá ser inferior a la cuota líquida mínima, esto es, el 15% de la base imponible, minorada o incrementada por las cantidades derivadas de la reserva de nivelación y/o minorada, en su caso por la reserva de inversiones en Canarias.