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2 Impuestos Estatales

2.16 Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Se trata también de un impuesto indirecto, de aplicación en todo territorio español (sin perjuicio de los regímenes forales y de lo previsto en los tratados internacionales), que recae sobre la entrega de residuos en vertederos para su eliminación o en instalaciones de incineración o coincineración para su eliminación o valorización energética.
Se configura como un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.

El devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice el depósito en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración en las correspondientes instalaciones.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo a título de contribuyente quien realice la entrega de residuos en vertederos o instalaciones de incineración o coincineración y, a título de sustituto del contribuyente, los gestores de los vertederos o de las referidas instalaciones.

La base imponible se calculará a partir del peso, referido en toneladas métricas (Tm) con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados y se determinará por cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho imponible del impuesto.

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible un tipo impositivo proporcional en función del tipo de residuo (entre 0 y 40 euros por tonelada métrica).