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España: un país atractivo para la inversión
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Establecimiento en España
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Sistema fiscal
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Ayudas e incentivos a la inversión en España
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Legislación laboral y de seguridad social
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Propiedad industrial e intelectual
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Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
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Legislación en materia de sociedades
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El sistema financiero español
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Aspectos contables y de auditoría
- Introducción
- Impuestos estatales
- Impuesto sobre Sociedades
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- Impuesto sobre el Patrimonio
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- Impuesto sobre el Valor Añadido
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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- Obligaciones de información sobre bienes y derechos en el extranjero
- Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
- Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
- Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
- Gravámenes temporales introducidos por la Ley 38/2022, de 27 de Diciembre
- Régimen especial para empresas emergentes
- Regímenes especiales de Comunidades Autónomas
- Impuestos locales
- Anexo I - Incentivos Fiscales a la Inversión en el impuesto sobre Sociedades
- Anexo II - Tipos impositivos de convenio
- Anexo III - Ejemplos prácticos
- Anexo IV - Supuesto de Aplicación Régimen ETVES ...
- Anexo V - Supuesto de no residentes
- Anexo VI - Caso práctico de IVA
2 Impuestos Estatales
2.16 Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Se trata también de un impuesto indirecto, de aplicación en todo territorio español (sin perjuicio de los regímenes forales y de lo previsto en los tratados internacionales), que recae sobre la entrega de residuos en vertederos para su eliminación o en instalaciones de incineración o coincineración para su eliminación o valorización energética.
Se configura como un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.
El devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice el depósito en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración en las correspondientes instalaciones.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo a título de contribuyente quien realice la entrega de residuos en vertederos o instalaciones de incineración o coincineración y, a título de sustituto del contribuyente, los gestores de los vertederos o de las referidas instalaciones.
La base imponible se calculará a partir del peso, referido en toneladas métricas (Tm) con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados y se determinará por cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho imponible del impuesto.
La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible un tipo impositivo proporcional en función del tipo de residuo (entre 0 y 40 euros por tonelada métrica).