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2 Impuestos Estatales

2.17 Gravámenes temporales introducidos por la a Ley 38/2022, de 27 de diciembre

2.17.1 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Impuesto de Solidaridad).

Se trata de un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto que supere el importe de 3.000.000 €. Además, a diferencia del Impuesto sobre Patrimonio, es un tributo estatal que no se podrá ceder a las comunidades autónomas.

Este impuesto se aplicará en todo el territorio nacional durante los ejercicios 2022 y 2023. No obstante, la norma incluye una cláusula que prevé su revisión al final de dicho período, para decidir sobre la posible extensión de su vigencia temporal.

La base imponible, los sujetos pasivos y exenciones se determinarán conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. Al igual que ocurre en ese impuesto, se establece un mínimo exento de 700.000 €, que no será de aplicación a los sujetos pasivos no residentes.

Por lo que respecta a la escala de gravamen establecida para este impuesto, se aplicarán, los siguientes tipos:

Base liquidable
(hasta euros)
Cuota a pagar
(Euros)
Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo aplicable
(%)
0,000,003.000.000,00 0,0
3.000.000,000.00 2.347.998,03 1,7
5.347.998,03 39.915,98 5.347.998,032,1
10.695.996,03 152.223,93 En adelante3,5

Una vez determinada la cuota íntegra, se aplicará un límite similar al ya existente para las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre Patrimonio, de tal forma que, cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el Impuesto sobre Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del IGF hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas previa a dicha reducción. Para el cálculo de estas magnitudes se realiza una remisión plena a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.

Además, una vez aplicado el límite anterior, se prevé que de la cuota resultante a pagar se deduzca la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio “efectivamente satisfecha”; lo que conducirá a que el impuesto se acabe pagando solo (o al menos en su mayor parte) en aquellas comunidades en las que el Impuesto sobre el Patrimonio esté totalmente bonificado, efecto este querido por el legislador, cuyo objetivo ha sido, además de recaudatorio, homogeneizar la tributación patrimonial entre las distintas comunidades autónomas.

Por último, deberán nombrar a un representante (persona física o jurídica residente en España):

  • Los no residentes en España ni en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o de un Estado del Espacio Económico Europeo (EEE) con normativa de asistencia mutua de intercambio de información tributaria y recaudación en los términos de la LGT.
  • Los residentes en España que se ausenten después de la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no pertenezca a la UE o EEE con normativa de intercambio de información tributaria, si su regreso a España se va a producir después de finalizar el plazo de presentación de la declaración del impuesto.

Este impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y se exigirá mediante autoliquidación, por lo que, por su entrada en vigor, se declarará por primera vez en 2023, en función del patrimonio a 31 de diciembre de 2022.

2.17.2 Gravamen temporal energético y gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

a. Gravamen temporal energético

Serán obligados al pago las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con las resoluciones de 10 de diciembre de 2020, 16 de diciembre de 2021 y 9 de junio de 2022 de la CNMC, así como aquellos que se consideren operadores principales a efectos de la presta que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo cuyo volumen de negocios en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación derive, al menos en un 75%, de actividades económicas de extracción, minería, refinado de petróleo o fabricación de productos de coquería. Se prevén exenciones en función del INCN.

El gravamen será el resultado de multiplicar el INCN de la actividad desarrollada en España en el año natural anterior por el 1,2%. Se excluyen del INCN determinados importes correspondientes a otros impuestos o actividades reguladas según se detalla en la norma.

b. Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

Están obligadas al pago de este gravamen las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito que operen en el territorio español, cuya suma de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros.

El importe a pagar es el resultado de multiplicar la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en España que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago por 4,8%.

c. Características comunes:

  • La obligación del plazo nace el 1 de enero de cada año. Se prevé un pago anticipado en febrero de cada año por el 50% de su importe, con base en una estimación del impuesto anual que se deberá realizar a esa fecha. La liquidación definitiva se presentará en septiembre de cada año, descontando el pago anticipado realizado en febrero.
  • El importe de las prestaciones no será gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Estos gravámenes no podrán ser objeto de repercusión económica (directa o indirecta) a los clientes. El incumplimiento de esta prohibición se califica como infracción muy grave, que podrá ser sancionada con una multa del 150% del importe repercutido.
  • Se prevén normas especiales para el caso de grupos que presenten declaraciones en territorio común y foral.
  • Se prevé que el Gobierno elabore un informe provisional a finales de 2023 sobre su primer ejercicio de aplicación y un estudio a finales de 2024 en los que se evaluará el mantenimiento de ambos gravámenes con carácter permanente.