- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría
- Introducción
- Impuestos estatales
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- Impuesto sobre el Patrimonio
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre el Valor Añadido
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Impuestos especiales
- Derechos arancelarios sobre importaciones
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuesto sobre Transacciones Financieras
- Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
- Obligaciones de información sobre bienes y derechos en el extranjero
- Regímenes especiales de Comunidades Autónomas
- Impuestos locales
- Anexo I - Incentivos Fiscales a la Inversión en el impuesto sobre Sociedades
- Anexo II - Tipos impositivos de convenio
- Anexo III - Ejemplos prácticos
- Anexo IV - Supuesto de Aplicación Régimen ETVES ...
- Anexo V - Supuesto de no residentes
- Anexo VI - Caso práctico de IVA
3 Impuestos locales
3.2 Otros
3.2.1 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Este Impuesto grava el coste real de cualquier obra o actividad de construcción que requiera un permiso municipal previo, sin incluir el IVA y demás impuestos análogos.
El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 4%, y se devenga al inicio de la obra o construcción, con independencia de que se haya obtenido la licencia.
3.2.2 Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Este Impuesto grava el aumento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.
- Sujeto pasivo: En las transmisiones onerosas el transmitente y en las de carácter lucrativo el adquirente.
- Tipo de gravamen: El fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%.
- Base imponible: Constituida por el aumento del valor del terreno. A efectos de la determinación de la base imponible, habrá que tener en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, que en las transmisiones de terrenos será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. A dicho valor se le aplicarán unos porcentajes anuales en función del periodo de tenencia, que fijará cada ayuntamiento, y que no podrán exceder de los siguientes límites: (i) Período de uno hasta cinco años: 3,7; (ii) Período de hasta 10 años: 3,5; (iii) Período de hasta 15 años: 3,2; (iv) Período de hasta 20 años: 3.
Este Impuesto se deduce del valor de transmisión de bienes inmuebles a efectos del IRPF.
En los últimos años se han publicado numerosas sentencias cuestionando la validez de este impuesto, fundamentalmente cuando de las reglas de determinación de la base imponible resulta un incremento de valor y la operación de transmisión, sin embargo, ha supuesto la obtención de pérdidas.