Logotipo de la Guía de Negocios en España

3 Impuestos locales

3.2 Otros

3.2.1 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Este Impuesto grava el coste real de cualquier obra o actividad de construcción que requiera un permiso municipal previo, sin incluir el IVA y demás impuestos análogos.

El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 4%, y se devenga al inicio de la obra o construcción, con independencia de que se haya obtenido la licencia.

3.2.2 Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Este Impuesto grava el aumento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.

  • Sujeto pasivo: En las transmisiones onerosas el transmitente y en las de carácter lucrativo el adquirente.
  • Tipo de gravamen: El fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%.
    • Base imponible54: Constituida por el aumento del valor del terreno. A efectos de la determinación de la base imponible habrá que tener en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, que en las transmisiones de terrenos será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. A dicho valor se le aplicarán unos porcentajes anuales en función del periodo de tenencia, que fijará cada ayuntamiento, y que no podrán exceder de determinados límites. En todo caso, si el contribuyente prueba que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto anteriormente, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.

Este Impuesto se deduce del valor de transmisión de bienes inmuebles a efectos del IRPF.

54 El régimen de determinación de la base imponible fue modificado por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, para los hechos imponibles devengados con posterioridad al 9 de noviembre de 2021 tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, por la cual el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la anterior regulación normativa. En todo caso, el citado Real Decreto-ley ha sido objeto de impugnación y actualmente se ha planteado recurso de inconstitucionalidad.