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2 Impuestos Estatales

2.15 Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Este impuesto, de aplicación en todo territorio español (sin perjuicio de los regímenes forales y de lo previsto en los tratados internacionales), es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si están vacíos, como si contienen, protegen, o se utilizan para manipular, distribuir o presentar mercancías.

Grava a un tipo proporcional de 0,45 euros los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en los productos sometidos a tributación, con ocasión de su fabricación, adquisición intracomunitaria o importación. En concreto, se somete a tributación la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los siguientes productos:

  • Los envases no reutilizables que contengan plástico
  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases del apartado anterior (por ejemplo, preformas o láminas de termoplástico).
  • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases no reutilizables.

El sujeto pasivo, el devengo y el período de liquidación se establece en función de si se trata de la fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de los productos.