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2 Impuestos Estatales

2.12 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Se trata de un impuesto indirecto, compatible con el IVA, que grava las prestaciones de determinados servicios digitales:

  • La inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz (servicios de publicidad en línea).
  • La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios (servicios de intermediación en línea).
  • La transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales (servicios de transmisión de datos).

A estos efectos, las prestaciones de servicios digitales se entenderán realizadas en territorio español cuando algún usuario esté situado en aquel, con independencia de que el usuario haya satisfecho alguna contraprestación que contribuya a la generación de los ingresos derivados del servicio.

Los sujetos pasivos del impuesto serán aquellos prestadores de servicios digitales que superen los siguientes umbrales al mismo tiempo:

  • Que en el año natural anterior el importe neto de su cifra de negocios supere 750 millones de euros.
  • Que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto correspondientes al año natural anterior, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible (para así determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio español), supere 3 millones de euros.