- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Introducción
- Impuestos estatales
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- Impuesto sobre el Patrimonio
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre el Valor Añadido
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Impuestos especiales
- Derechos arancelarios sobre importaciones
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuesto sobre Transacciones Financieras
- Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
- Obligaciones de información sobre bienes y derechos en el extranjero
- Regímenes especiales de Comunidades Autónomas
- Impuestos locales
- Anexo I - Incentivos Fiscales a la Inversión en el impuesto sobre Sociedades
- Anexo II - Tipos impositivos de convenio
- Anexo III - Ejemplos prácticos
- Anexo IV - Supuesto de Aplicación Régimen ETVES ...
- Anexo V - Supuesto de no residentes
- Anexo VI - Caso práctico de IVA
2 Impuestos Estatales
2.11 Impuesto sobre Transacciones Financieras
Se trata de un impuesto indirecto que grava las adquisiciones a título oneroso de acciones representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la Unión Europea, que tenga la consideración de regulado conforme a lo previsto en la Directiva 2014/65/UE, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país según lo dispuesto en el artículo 25.4 de dicha Directiva.
- Que el valor de capitalización bursátil de la Sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.
Este gravamen se exige con independencia del lugar en el que se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de los intervinientes en la operación.
En todo caso, se establecen una serie de exenciones que afectan al mercado primario y las adquisiciones necesarias para el funcionamiento de las infraestructuras del mercado, relativas a reestructuraciones empresariales, las realizadas entre sociedades del mismo grupo, las cesiones de carácter temporal y determinadas adquisiciones de acciones propias.
Este impuesto fue exigido por primera vez en 2021; la primera fecha en la que se debió identificar a las sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros en este primer año, fue el 16 de diciembre de 2020.