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2 Impuestos Estatales

2.11 Impuesto sobre Transacciones Financieras

Se trata de un impuesto indirecto que grava las adquisiciones a título oneroso de acciones representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la Unión Europea, que tenga la consideración de regulado conforme a lo previsto en la Directiva 2014/65/UE, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país según lo dispuesto en el artículo 25.4 de dicha Directiva.
  • Que el valor de capitalización bursátil de la Sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.

Este gravamen se exige con independencia del lugar en el que se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de los intervinientes en la operación.

En todo caso, se establecen una serie de exenciones que afectan al mercado primario y las adquisiciones necesarias para el funcionamiento de las infraestructuras del mercado, relativas a reestructuraciones empresariales, las realizadas entre sociedades del mismo grupo, las cesiones de carácter temporal y determinadas adquisiciones de acciones propias. Además, se ha introducido una nueva exención para las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo, por Mutualidades de Previsión Social o por Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro.