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España: un país atractivo para la inversión
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Establecimiento en España
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Sistema fiscal
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Ayudas e incentivos a la inversión en España
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Legislación laboral y de seguridad social
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Propiedad industrial e intelectual
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Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
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Legislación en materia de sociedades
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El sistema financiero español
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Aspectos contables y de auditoría
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- Impuestos estatales
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- Obligaciones de información sobre bienes y derechos en el extranjero
- Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
- Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
- Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
- Gravámenes temporales introducidos por la Ley 38/2022, de 27 de Diciembre
- Régimen especial para empresas emergentes
- Regímenes especiales de Comunidades Autónomas
- Impuestos locales
- Anexo I - Incentivos Fiscales a la Inversión en el impuesto sobre Sociedades
- Anexo II - Tipos impositivos de convenio
- Anexo III - Ejemplos prácticos
- Anexo IV - Supuesto de Aplicación Régimen ETVES ...
- Anexo V - Supuesto de no residentes
- Anexo VI - Caso práctico de IVA
2 Impuestos Estatales
2.14 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero o IGFEI es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de gases fluorados de efecto invernadero. Según la norma, entran en este ámbito:
- Los hidrofluorocarburos (HFC), los perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006.
- Las mezclas que contengan cualquiera de esas sustancias.
El hecho imponible está constituido por la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero y se entiende realizado el hecho imponible tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases como si están incorporados en productos, equipos o aparatos.
El tipo impositivo se determinará aplicando el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas en el momento de realización del hecho imponible, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo. No obstante, en el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases objeto del impuesto respecto a los que se desconozca su potencial de calentamiento atmosférico, se presumirá que el tipo impositivo es de 100 euros por kilogramo.
Este impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales.