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2 Impuestos Estatales

2.4 Impuesto sobre el Patrimonio

Las personas físicas residentes en España se encuentran sujetas al IP por la totalidad de sus bienes (patrimonio mundial), al 31 de diciembre de cada año, valorados de acuerdo con las normas fiscales. Los no residentes tributan únicamente por los bienes situados o los derechos ejercitables en España. Sin embargo, algunos convenios pueden afectar a la aplicación de esta norma. Como novedad, en el ejercicio 2023 se establece que se entenderán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido al menos en un 50%, de forma directa o indirecta, por inmuebles situados en dicho territorio.

La ley contempla la exención del Impuesto sobre el Patrimonio para algunos bienes, por ejemplo, los que forman parte del Patrimonio Histórico Español; el ajuar doméstico; las obras de arte y las antigüedades, siempre y cuando su valor no supere ciertos límites establecidos por la normativa; los derechos consolidados de los partícipes en planes de pensiones y los derechos de contenido económico relacionados con sistemas de previsión social análogos; la obra propia de los artistas mientras forme parte del patrimonio del autor; bienes o derechos necesarios para el desempeño directo, personal y habitual de una actividad empresarial o profesional que constituya la principal fuente de ingresos; y participaciones en el capital de determinadas entidades en ciertos casos (principalmente negocios familiares). También está exenta la vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo 300.000 €. Además, recientemente se ha añadido la exención por los derechos económicos derivados de aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales.

La normativa establece diferentes métodos de valoración para cada tipo de bien.

Por lo que respecta a la escala de gravamen establecida para este impuesto, se aplicarán, en ausencia de regulación por parte de la Comunidad Autónoma de que se trate, los siguientes tipos:

Base liquidable (hasta euros)Cuota a pagar (Euros)Resto base liquidable (hasta euros)Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 167.129,450,2
167.129,45334,26167.123,430,3
334.252,88835,63334.246,870,5
668.499,752.506,86668.499,760,9
1.336.999,518.523,361.336.999,501,3
2.673.999,0125.904,352.673.999,021,7
5.347.998,0371.362,335.347.998,032,1
10.695.996,06183.670,29en adelante3,5

Estos tipos se aplican a los residentes por su patrimonio mundial y a los no residentes por sus bienes o derechos situados en España.

Además, y en defecto de regulación autonómica, el mínimo exento es de 700.000 €.

La cuota íntegra de este impuesto, junto con la porción de las cuotas correspondientes a la base imponible general y a la base imponible del ahorro del IRPF, no podrá exceder, para sujetos pasivos por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles de este último. A estos efectos, no se tendrá en cuenta (i) la parte de la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión, ni la parte de las cuotas íntegras del IRPF correspondientes a dicha parte de la base imponible del ahorro, y (ii) la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del IRPF.

En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

Es importante tener en cuenta que algunas Comunidades Autónomas han modificado los límites exentos y que en otras no hay que pagar el Impuesto (como ocurre en la Comunidad Autónoma de Madrid) en tanto hay una bonificación del 100%.

No obstante, existirá obligación de declarar, aunque la cuota no sea positiva cuando el valor de los bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 €.

Con motivo de la adaptación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) se ha modificado la norma en el sentido de determinar que los contribuyentes no residentes que sean residentes en una Estado miembro de la UE o del EEE tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, se puedan ejercitar o se hayan de cumplir en territorio español. Para los períodos impositivos 2021 y siguientes, este derecho se ha extendido igualmente a los contribuyentes no residentes de terceros Estados.