Logotipo de la Guía de Negocios en España

3 Número de identificación fiscal (N.I.F) y número de identidad de extranjeros (N.I.E)

La normativa de aplicación española establece en la actualidad que todas aquellas personas físicas o jurídicas con intereses económicos o profesionales en España o con una implicación relevante a efectos fiscales deberán dotarse de un N.I.F. (para el caso de personas jurídicas) o N.I.E. (personas físicas). En concreto, y entre otros casos, se deberá solicitar el N.I.F./ N.I.E. siempre y cuando un inversor extranjero realice una inversión directa en España o nos encontremos ante un socio o administrador de una entidad residente en España o de una sucursal o un establecimiento permanente situado en España de una entidad extranjera.

El siguiente cuadro muestra de forma esquemática la documentación y pasos para la solicitud (i) del N.I.E. para aquellas personas físicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España, representantes legales y fiscales de sucursales sitas en España, establecimientos permanentes o emprendedores de responsabilidad limitada; (ii) del N.I.F. para aquellas personas jurídicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España o titulares de una sucursal en España o establecimientos permanentes, y (iii) del N.I.F. provisional y definitivo de la sociedad residente en España que se va a constituir.