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- 1
España: un país atractivo para la inversión
- 2
Establecimiento en España
- 3
Sistema fiscal
- 4
Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5
Legislación laboral y de seguridad social
- 6
Propiedad industrial e intelectual
- 7
Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
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Descargas
- AI
Legislación en materia de sociedades
- AII
El sistema financiero español
- AIII
Aspectos contables y de auditoría
- Introducción
- Diferentes formas de operar en España
- Número de identificación fiscal (N.I.F) y número de identidad de extranjeros (N.I.E)
- N.I.E. para aquellas personas físicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España, representantes legales y fiscales de una sucursal en España o emprendedores de responsabilidad limitada
- N.I.F. para aquellas personas jurídicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España o titulares de sucursales sitas en España
- N.I.F. provisional y definitivo de la sociedad residente en España que se va a constituir
- Constitución de una sociedad
- Emprendedor de responsabilidad limitada
- Apertura de sucursal
- Otras formas de operar en España
- Formas de cooperación empresarial
- Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.s)
- Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E.s)
- Cuentas en Participación (C.E.P.)
- Préstamos participativos
- Joint ventures a través de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada
- Contratos de distribución, agencia, comisión y franquicia
- Otras formas de invertir en España
- Resolución de disputas
- Anexo I - Cuadro resumen régimen fiscal de las distintas formas de invertir en España.
3 Número de identificación fiscal (N.I.F) y número de identidad de extranjeros (N.I.E)
La normativa de aplicación española establece en la actualidad que todas aquellas personas físicas o jurídicas con intereses económicos o profesionales en España o con una implicación relevante a efectos fiscales deberán dotarse de un N.I.F. (para el caso de personas jurídicas) o N.I.E. (personas físicas). En concreto, y entre otros casos, se deberá solicitar el N.I.F./ N.I.E. siempre y cuando un inversor extranjero realice una inversión directa en España o nos encontremos ante un socio o administrador de una entidad residente en España o de una sucursal o un establecimiento permanente situado en España de una entidad extranjera.
El siguiente cuadro muestra de forma esquemática la documentación y pasos para la solicitud (i) del N.I.E. para aquellas personas físicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España, representantes legales y fiscales de sucursales sitas en España, establecimientos permanentes o emprendedores de responsabilidad limitada; (ii) del N.I.F. para aquellas personas jurídicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España o titulares de una sucursal en España o establecimientos permanentes, y (iii) del N.I.F. provisional y definitivo de la sociedad residente en España que se va a constituir.