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- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Introducción
- Diferentes formas de operar en España
- Número de identificación fiscal (N.I.F) y número de identidad de extranjeros (N.I.E)
- N.I.E. para aquellas personas físicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España, representantes legales y fiscales de una sucursal en España o emprendedores de responsabilidad limitada
- N.I.F. para aquellas personas jurídicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España o titulares de sucursales sitas en España
- N.I.F. provisional y definitivo de la sociedad residente en España que se va a constituir
- Constitución de una sociedad
- Emprendedor de responsabilidad limitada
- Apertura de sucursal
- Otras formas de operar en España
- Formas de cooperación empresarial
- Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.s)
- Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E.s)
- Cuentas en Participación (C.E.P.)
- Préstamos participativos
- Joint ventures a través de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada
- Contratos de distribución, agencia, comisión y franquicia
- Otras formas de invertir en España
- Resolución de disputas
- Anexo I - Cuadro resumen régimen fiscal de las distintas formas de invertir en España.
3 Número de identificación fiscal (N.I.F) y número de identidad de extranjeros (N.I.E)
3.2. N.I.F. para aquellas personas jurídicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España o titulares de sucursales sitas en España o establecimientos permanentes
N.I.F. (sociedad extranjera que será socio / administrador de sociedad española)País donde se solicita | Lugar de presentación | Documentación | Plazo de resolución |
---|---|---|---|
España | Agencia Estatal de Administración Tributaria, o telemáticamente |
| Primer paso: Asignación del N.I.E. instrumental del representante a través del modelo 030 en el mismo día. Segundo paso: Uno o dos días después, se podrá obtener el N.I.F. de la entidad extranjera a través del modelo 036. |
Extranjero | Oficinas Consulares de España en el exterior o telemáticamente | ||
Nota: Los documentos de otros países (tales como poderes de representación para comparecer ante las autoridades y solicitar los N.I.F./N.I.E.) deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial de la Comunidad Autónoma5 donde se presente la solicitud. Asimismo, todo documento público no español deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. |
3 https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G321.shtml
4https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G322.shtml
5Téngase en cuenta que debe hacerse una traducción jurada tanto del documento, como de su legalización y de la propia apostilla.