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7 Otras formas de operar en España

7.3. Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E.s)

  • Concepto/Finalidad: La constitución de A.I.E.s tiene como finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Las A.I.E.s no pueden actuar en nombre de sus miembros ni sustituirlos en sus operaciones. Por ello, las A.I.E.s se utilizan habitualmente para la prestación de servicios auxiliares como las compras o ventas centralizadas, la gestión centralizada de información o de servicios administrativos, etc., dentro del contexto de una asociación más amplia o de un grupo de sociedades.
  • Personalidad jurídica: Es importante remarcar que una de las principales diferencias entre las U.T.E.s y las A.I.E.s es que estas últimas sí son entidades mercantiles que cuentan con personalidad jurídica propia.
  • Requisitos de constitución: La legislación española establece determinados requisitos para la constitución de las A.I.E.s:
    • Prohibición de interferir en las decisiones en materia de personal, financiera o de inversión por parte de sus socios, y prohibición de dirigir o controlar las actividades de sus socios.
    • Prohibición de poseer, directa o indirectamente, participaciones en sociedades que sean a su vez sus propios socios, salvo que la adquisición de acciones o participaciones sea necesaria para el logro de su objeto. En este caso, las acciones o participaciones deberán ser inmediatamente transferidas a sus miembros.
    • Deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil competente.
  • Responsabilidad de los socios: Los socios de la A.I.E.s responderán personal y solidariamente entre sí por las deudas de aquélla. La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la de la A.I.E. La obligación principal de los socios consiste en contribuir al capital de la A.I.E. en la forma acordada y participar en sus gastos.
  • Órganos de gobierno:
    • La asamblea de socios.
    • Los administradores, quienes responden solidariamente de las obligaciones fiscales y de los daños causados a la agrupación, salvo que demuestren haber actuado con la diligencia debida.
  • Regulación: Fundamentalmente, la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
  • Agrupación Europea de Interés Económico (A.E.I.E.): Posee también personalidad jurídica, gozando de las características reguladas por el Reglamento Comunitario 2137/85, que contiene la normativa básica aplicable a las A.E.I.E.s.