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- 1
España: un país atractivo para la inversión
- 2
Establecimiento en España
- 3
Sistema fiscal
- 4
Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5
Legislación laboral y de seguridad social
- 6
Propiedad industrial e intelectual
- 7
Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
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Descargas
- AI
Legislación en materia de sociedades
- AII
El sistema financiero español
- AIII
Aspectos contables y de auditoría
- Introducción
- Diferentes formas de operar en España
- Número de identificación fiscal (N.I.F) y número de identidad de extranjeros (N.I.E)
- N.I.E. para aquellas personas físicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España, representantes legales y fiscales de una sucursal en España o emprendedores de responsabilidad limitada
- N.I.F. para aquellas personas jurídicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España o titulares de sucursales sitas en España
- N.I.F. provisional y definitivo de la sociedad residente en España que se va a constituir
- Constitución de una sociedad
- Emprendedor de responsabilidad limitada
- Apertura de sucursal
- Otras formas de operar en España
- Formas de cooperación empresarial
- Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.s)
- Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E.s)
- Cuentas en Participación (C.E.P.)
- Préstamos participativos
- Joint ventures a través de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada
- Contratos de distribución, agencia, comisión y franquicia
- Otras formas de invertir en España
- Resolución de disputas
- Anexo I - Cuadro resumen régimen fiscal de las distintas formas de invertir en España.
8 Otras formas de invertir en España
8.2. Adquisición de inmuebles situados en España
A continuación, se describen los principales trámites legales que deben realizarse para la adquisición de un inmueble situado en España:
Trámite | Adquisición inmueble sito en España |
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Intervención de fedatario público | Debe formalizarse ante un notario español o un cónsul español en el extranjero. |
Documentación que debe aportarse al notario |
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Declaración posterior de la inversión ante la D.G.C.I. | En algunos casos (véase el apartado 8 del Capítulo 1 para más información) |
Impuestos | Véase el Capítulo 3 |
Inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente | Tan pronto como se formalice la escritura pública de compraventa ante notario y se hayan liquidado los impuestos correspondientes, deberá procederse a la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente para asegurar que los derechos de propiedad del adquirente quedan debidamente protegidos. |
Costes |
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