Logotipo de la Guía de Negocios en España

8 Otras formas de invertir en España

8.2. Adquisición de inmuebles situados en España

A continuación, se describen los principales trámites legales que deben realizarse para la adquisición de un inmueble situado en España:

TrámiteAdquisición inmueble sito en España
Intervención de fedatario públicoDebe formalizarse ante un notario español o un cónsul español en el extranjero.
Documentación que debe aportarse al notario
  • Título de propiedad del inmueble.
  • Poderes, en su caso, para comparecer en nombre de vendedor y comprador, según corresponda.
    En caso de haberse otorgado en el extranjero, debe estar debidamente legalizado. (ver requisito 5º del apartado 4 anterior).
  • N.I.E./N.I.F./D.N.I. español del vendedor y comprador.
  • Manifestación sobre el titular real, tanto para comprador como para vendedor en caso de personas jurídicas, podrá aportarse un acta notarial de manifestaciones de titularidad real o declararse en la propia escritura de compraventa (ver requisito 4º del apartado 4 anterior).
  • Pago y el medio a través del cual se ha realizado (en concreto, si el precio se recibió con anterioridad al otorgamiento, su cuantía, así como si se efectuó con cheque u otro instrumento de giro o bien mediante transferencia bancaria).
Declaración posterior de la inversión ante la D.G.C.I.En algunos casos (véase el apartado 8 del Capítulo 1 para más información)
ImpuestosVéase el Capítulo 3
Inscripción en el Registro de la Propiedad correspondienteTan pronto como se formalice la escritura pública de compraventa ante notario y se hayan liquidado los impuestos correspondientes, deberá procederse a la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente para asegurar que los derechos de propiedad del adquirente quedan debidamente protegidos.
Costes
  • Arancel notarial: La escala prevista para la constitución de una filial es también aplicable.
  • Arancel cónsul español en extranjero: La cuantía de la tasa será la establecida en la normativa vigente en materia de aranceles notariales.
  • Arancel del Registro de la Propiedad: A efectos orientativos, el arancel asciende a 24 € si el valor de la finca no excede de 6.010 €, aplicándose además unos tipos variables que oscilan entre 0,175% y 0,02%. En todo caso, el arancel global no podrá superar los 2.181 €.