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- 1
España: un país atractivo para la inversión
- 2
Establecimiento en España
- 3
Sistema fiscal
- 4
Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5
Legislación laboral y de seguridad social
- 6
Propiedad industrial e intelectual
- 7
Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
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Descargas
- AI
Legislación en materia de sociedades
- AII
El sistema financiero español
- AIII
Aspectos contables y de auditoría

- Introducción
- Diferentes formas de operar en España
- Número de identificación fiscal (N.I.F) y número de identidad de extranjeros (N.I.E)
- N.I.E. para aquellas personas físicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España, representantes legales y fiscales de una sucursal en España o emprendedores de responsabilidad limitada
- N.I.F. para aquellas personas jurídicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España o titulares de sucursales sitas en España
- N.I.F. provisional y definitivo de la sociedad residente en España que se va a constituir
- Constitución de una sociedad
- Emprendedor de responsabilidad limitada
- Apertura de sucursal
- Otras formas de operar en España
- Formas de cooperación empresarial
- Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.s)
- Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E.s)
- Cuentas en Participación (C.E.P.)
- Préstamos participativos
- Joint ventures a través de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada
- Contratos de distribución, agencia, comisión y franquicia
- Otras formas de invertir en España
- Resolución de disputas
- Anexo I - Cuadro resumen régimen fiscal de las distintas formas de invertir en España.
8 Otras formas de invertir en España
8.3. Adquisición de negocio
Como alternativa a la compraventa de acciones o participaciones de sociedades españolas, la inversión en España podría asimismo articularse mediante una adquisición de negocio, bien a través de un contrato de compraventa de activos y pasivos de sociedades españolas, o bien a través de una cesión global del activo y pasivo de una sociedad.
Trámite | Compraventa de activos y pasivos | Cesión global |
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Requisitos | En caso de que el vendedor o el comprador fuera una persona jurídica y dicha venta o compra, respectivamente, fuera de un activo esencial (i.e. el importe de la operación supera el 25% del valor de los activos que figuran en el último balance aprobado), será necesaria la aprobación de la operación por la junta de socios de la sociedad vendedora o de la sociedad compradora, según corresponda. | De conformidad con la Ley de Modificaciones Estructurales:
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Intervención de fedatario público | Debe formalizarse ante un notario español o un cónsul español en el extranjero. | |
Documentación que debe aportarse al notario |
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Declaración posterior de la inversión ante la D.G.C.I. | En algunos casos (véase el apartado 8 del Capítulo 1 para más información). | |
Impuestos | Véase el Capítulo 3 | |
Inscripción en el Registro correspondiente | Tan pronto como se formalice la escritura pública de compra ante notario y se hayan liquidado los impuestos correspondientes, deberá procederse a la inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como de los bienes muebles con acceso al Registro de Bienes Muebles, para asegurar que los derechos de propiedad del adquirente quedan debidamente protegidos. | La eficacia se producirá con la inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social de la sociedad cedente. Si la sociedad se extinguiera como consecuencia de la cesión, se cancelarán sus asientos registrales. Además, los administradores de las sociedades intervinientes deberán presentar para su depósito en el Registro Mercantil un ejemplar del proyecto de cesión global. |
Costes |
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31No es necesaria la publicación del acuerdo de cesión global cuando el acuerdo se comunique individualmente por escrito a todos los socios y acreedores. Asimismo, deberá ponerse a disposición de los representantes de los trabajadores el proyecto de cesión global y el informe de los administradores.
32En el caso de comunicación por escrito a todos los socios y acreedores, un mes antes desde el envío de la comunicación al último de ellos.