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4 Constitución de una sociedad

4.3. Aranceles y costes

  • Arancel del notario por su intervención en la constitución:
    1. Con carácter general, para sociedades anónimas y sociedades limitadas constituidas por el régimen ordinario, el arancel se aplica de acuerdo con una escala en función del importe de capital. A efectos orientativos, el arancel asciende a 90 € aproximadamente para los primeros 6.010,12 €, aplicándose luego unos tipos que oscilan entre el 0,45% y el 0,03% a la cantidad que exceda de 6.010.121 € hasta 601.012,10 €. Por lo que excede de 6.010.121,10 € el notario recibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.
    2. Para sociedades de responsabilidad limitada constituidas por vía telemática cuyo capital exceda de 3.100 € o cuyos estatutos sociales no se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, el arancel será de 150 €.
    3. Para sociedades de responsabilidad limitada constituidas por vía telemática cuyo capital no exceda de 3.100 € y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, el arancel será de 60 €.
  • Arancel por el registro de la sociedad en el Registro Mercantil:
    1. Con carácter general, para sociedades anónimas y sociedades limitadas constituidas por el régimen ordinario, existe una escala oficial que oscila entre 6,01 € para los primeros 3.005 €, aplicándose luego unos tipos que varían desde el 0,10% hasta el 0,005% para capitales superiores a los 6.010.121 €. En todo caso, el arancel global aplicable no podrá superar los 2.181 €.
    2. Para sociedades de responsabilidad limitada constituidas por vía telemática cuyo capital exceda de 3.100 € o cuyos estatutos sociales no se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, el arancel será de 100 €.
    3. Para sociedades de responsabilidad limitada constituidas por vía telemática cuyo capital no exceda de 3.100 € y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, el arancel será de 40 €.
    4. El arancel registral para la inscripción en el Registro Mercantil del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (véase el apartado 5 de este Capítulo 2 para más información) será de 40 €. La publicación de la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 5 de abril de 2019 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se encuentra temporalmente suspendida20, no se certificarán ni abonarán facturas que incluyan arancel alguno por la realización de cualquier operación ante los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, incluida la publicidad formal, que deriven de documentos presentados en el correspondiente Registro con posterioridad al día 5 de marzo de 2017. La única excepción serán los aranceles emitidos por Registros situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a la espera que el Gobierno de la Generalitat dicte el oportuno Decreto complementario del estatal que materialice la demarcación registral.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de “Operaciones Societarias”, exento conforme al Real Decreto-Ley 13/2010 (véase Capítulo 3)21.
  • Tasas correspondientes a la tramitación de la licencia de apertura/funcionamiento o declaración responsable ante la Administración municipal. Es un tributo municipal que se paga una sola vez, y generalmente de cuantía relativamente baja22. En el caso de que, por el tipo de actividad sea necesario obtener una autorización administrativa previa también habría de abonarse la correspondiente tasa ante la Hacienda de la Administración pública concedente (estatal/autonómica). Otros gastos (por ejemplo, honorarios profesionales) de difícil cuantificación.

20Esta resolución se encuentra temporalmente suspendida por la Resolución de 3 de junio de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

21La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de enero de 2012 establece que en la constitución de sociedades domiciliadas en territorios donde sí se hayan dictado normas o instrucciones en materia de liquidación del ITPAJD (que incluya la modalidad de operaciones societarias) sí será necesario presentar la correspondiente liquidación del impuesto junto con la escritura de constitución en el Registro Mercantil correspondiente.

22Conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, los establecimientos permanentes destinados a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el Anexo de esta Ley con una superficie útil de exposición y venta no superior a 750 metros cuadrados no necesitarán, con carácter general, la obtención de una licencia previa de apertura y actividad, si no la presentación de una declaración responsable o comunicación previa. No obstante, la puesta en marcha de determinados establecimientos comerciales de gran tamaño puede requerir la obtención de una autorización o título equivalente por parte del órgano competente de la Administración autonómica.