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2 Diferentes formas de operar en España

Una vez que el inversor extranjero ha decidido operar o invertir en España, existen varias alternativas:

FORMAS DE OPERAR EN ESPAÑA
Constitución de sociedad española con personalidad jurídica propiaEl inversor extranjero tiene a su disposición varios tipos de entidades mercantiles para invertir en España previstos por la legislación española. Las formas societarias más utilizadas son la sociedad anónima (S.A.) y, principalmente, la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.).
Emprendedor de responsabilidad limitadaDesarrollo de la actividad directamente por persona física en caso de cumplir con determinados requisitos.
Sucursal o establecimiento permanenteAmbas figuras carecen de personalidad jurídica propia por lo que su actividad y su responsabilidad jurídica siempre irán directamente vinculadas a la sociedad matriz del inversor extranjero.
Cooperación empresarialAsociaciones con otros empresarios ya establecidos en España. Permiten compartir los riesgos y combinar recursos y experiencia.
En el ordenamiento español se pueden distinguir diferentes formas de joint venture que se desarrollan en el presente Capítulo:

  • Unión Temporal de Empresas (U.T.E.).
  • Agrupación de Interés Económico (A.I.E.) y Agrupación Europea de Interés Económico (A.E.I.E.).
  • Celebración con uno o más empresarios españoles de una forma de colaboración propia del sistema jurídico español: “la cuenta en participación”.
  • Préstamos participativos.
  • Joint ventures a través de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
Sin constituir una entidad o asociarse con otras entidades ya existentes o sin establecer físicamente un centro de operaciones en España
Las diversas alternativas en este sentido son las siguientes:

  • Celebración de un acuerdo de distribución.
  • Realización de operaciones a través de un agente.
  • Realización de operaciones a través de un comisionista.
  • Establecimiento de una franquicia.
AdquisicionesAdquisición de acciones o participaciones sociales, adquisición de bienes inmuebles situados en España o adquisición de negocios.
Capital-riesgoInversión en entidades de capital-riesgo.

Cada una de estas alternativas comerciales ofrece diversas ventajas que deben ser contrastadas, tanto desde el punto de vista legal como fiscal, con sus posibles inconvenientes.