Logotipo de la Guía de Negocios en España

6 Apertura de sucursal

6.4. Oficinas de Representación

Además de mediante una sociedad mercantil o una sucursal, entre otras opciones, el inversor extranjero puede operar en España a través de una oficina de representación.

Ante la ausencia de regulación específica de esta figura, una definición de la misma puede encontrarse en los Convenios para evitar la Doble Imposición firmados por el Estado Español con terceros países: se entiende por oficina de representación aquel lugar fijo de negocios, establecido por una empresa no residente, que desarrolla funciones meramente publicitarias e informativas sobre cuestiones comerciales, financieras y económicas, sin llevar a cabo labores efectivas. Se regirán por convenios firmados con España o, en ausencia de convenios, por la legislación española y se considerará que la oficina de representación es un establecimiento permanente.

Esta forma de establecimiento en España permite obtener información de todo tipo que sirva de base para adoptar la decisión de invertir, sin tener que llevar a cabo demasiados trámites legales. De esta manera, constituyen el medio idóneo para realizar actividades de sondeo de mercado, estudiar el grado de competencia existente en el sector donde se proyecta realizar la inversión, realizar proyecciones financieras y previsión de beneficios derivados de dicha inversión o negociar la adquisición de empresas por la vía de compra de acciones o de activos y pasivos.

Entre sus rasgos más relevantes deben destacarse los siguientes:

  • La oficina de representación no tiene personalidad jurídica propia independiente de su casa matriz.
  • La sociedad no residente es responsable de las deudas contraídas por la oficina de representación en su totalidad.
  • No puede realizar operaciones comerciales por sí misma.
  • En general para su apertura no se requieren formalidades mercantiles, si bien a efectos principalmente fiscales, laborales y de seguridad social podría ser necesario el otorgamiento de una escritura pública (o documento otorgado ante Notario Público extranjero, debidamente legalizado con la Apostilla de la Haya o cualquier otro sistema de legalización que sea de aplicación) en la que se haga constar la apertura de la oficina de representación, la asignación de fondos, la identidad de su representante fiscal, persona física o jurídica residente en España, y sus facultades. La apertura de la oficina de representación no se inscribe en el Registro Mercantil.
  • No existen órganos formales de administración, sino que las actuaciones las lleva a cabo el representante de dicha oficina en virtud de las facultades que se le hayan conferido.

En cuanto a los aspectos laborales y fiscales principales de las oficinas de representación véanse los epígrafes correspondientes de los Capítulos 3 y 5.