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- 1
España: un país atractivo para la inversión
- 2
Establecimiento en España
- 3
Sistema fiscal
- 4
Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5
Legislación laboral y de seguridad social
- 6
Propiedad industrial e intelectual
- 7
Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
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Descargas
- AI
Legislación en materia de sociedades
- AII
El sistema financiero español
- AIII
Aspectos contables y de auditoría
- Introducción
- Diferentes formas de operar en España
- Número de identificación fiscal (N.I.F) y número de identidad de extranjeros (N.I.E)
- N.I.E. para aquellas personas físicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España, representantes legales y fiscales de una sucursal en España o emprendedores de responsabilidad limitada
- N.I.F. para aquellas personas jurídicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España o titulares de sucursales sitas en España
- N.I.F. provisional y definitivo de la sociedad residente en España que se va a constituir
- Constitución de una sociedad
- Emprendedor de responsabilidad limitada
- Apertura de sucursal
- Otras formas de operar en España
- Formas de cooperación empresarial
- Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.s)
- Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E.s)
- Cuentas en Participación (C.E.P.)
- Préstamos participativos
- Joint ventures a través de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada
- Contratos de distribución, agencia, comisión y franquicia
- Otras formas de invertir en España
- Resolución de disputas
- Anexo I - Cuadro resumen régimen fiscal de las distintas formas de invertir en España.
7 Otras formas de operar en España
7.4. Cuentas en Participación (C.E.P.)
- Concepto: La esencia de esta modalidad asociativa, no sujeta a requisito de solemnidad alguno, consiste en una colaboración financiera en virtud de la cual uno o más empresarios (cuentapartícipe no gestor) se interesan en las operaciones de otro (cuentapartícipe gestor), contribuyendo a ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.
- Aportaciones: Las aportaciones, dinerarias o no, no tienen carácter de aportaciones al capital, representando únicamente el nacimiento de un derecho a favor del cuentapartícipe no gestor de participar en los resultados de la actividad de que se trate. Por ello, los inversores no gestores no son accionistas de la sociedad gestora.
- Requisitos formales: Según lo dispuesto en el Código de Comercio, este tipo de acuerdo no requiere ninguna solemnidad (escritura pública o inscripción en el Registro Mercantil) aunque, en la práctica, ambas partes suelen reflejarlo en una escritura pública a efectos de prueba ante terceros.
- Regulación: Artículos 239 a 243 del Código de Comercio, englobándose en el Título II "De las cuentas en participación" (Libro II del Código de Comercio).