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España: un país atractivo para la inversión
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Establecimiento en España
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Sistema fiscal
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Ayudas e incentivos a la inversión en España
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Legislación laboral y de seguridad social
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Propiedad industrial e intelectual
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Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
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Descargas
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Legislación en materia de sociedades
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El sistema financiero español
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Aspectos contables y de auditoría
- Introducción
- Diferentes formas de operar en España
- Número de identificación fiscal (N.I.F) y número de identidad de extranjeros (N.I.E)
- N.I.E. para aquellas personas físicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España, representantes legales y fiscales de una sucursal en España o emprendedores de responsabilidad limitada
- N.I.F. para aquellas personas jurídicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España o titulares de sucursales sitas en España
- N.I.F. provisional y definitivo de la sociedad residente en España que se va a constituir
- Constitución de una sociedad
- Emprendedor de responsabilidad limitada
- Apertura de sucursal
- Otras formas de operar en España
- Formas de cooperación empresarial
- Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.s)
- Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E.s)
- Cuentas en Participación (C.E.P.)
- Préstamos participativos
- Joint ventures a través de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada
- Contratos de distribución, agencia, comisión y franquicia
- Otras formas de invertir en España
- Resolución de disputas
- Anexo I - Cuadro resumen régimen fiscal de las distintas formas de invertir en España.
6 Apertura de sucursal
6.2 Sucursual frente a filial
Se resumen a continuación las principales diferencias existentes y a tener en cuenta entre una sucursal y una filial desde el punto de vista legal y fiscal:
Sucursal | Filial | |
---|---|---|
Capital mínimo | No se exige un capital para la creación de una sucursal, aunque se recomienda dotarlo por motivos prácticos. | S.A.: 60.000 €. S.L.: 1€25 |
Personalidad jurídica | No (no tiene personalidad jurídica propia, sino que es la misma persona jurídica que la sociedad matriz). | Sí. |
Órgano de administración y gobierno | Representante residente en España (quien actúa como apoderado de la sucursal en representación de la sociedad matriz a todos los efectos, y en particular a efectos fiscales26). | Junta General y órgano de administración. |
Responsabilidad accionistas/socios | No existe límite a la responsabilidad de la sociedad matriz. | La responsabilidad de los accionistas/socios de una S.A. o S.L. respecto de las deudas de la filial está limitada al importe de sus aportaciones de capital (salvo las excepciones analizadas en el Anexo I, apartado 3). |
Desde el punto de vista fiscal, tanto la sucursal como la filial tributan, en términos generales, por el Impuesto sobre Sociedades (la filial) o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (la sucursal) al 25% de su beneficio neto (tipo aplicable para ejercicios iniciados en 2016 en adelante).
Cabe destacar los siguientes aspectos en relación con la tributación de las filiales y las sucursales y de las rentas pagadas o repatriadas por las mismas:
- La repatriación de los beneficios de una sucursal a su principal o el reparto de dividendos de una filial a su sociedad matriz tributarán en España dependiendo de la residencia de la matriz o principal.
- Si no residen en un Estado miembro de la UE y además no residen en un país con el cual exista un convenio para evitar la doble imposición suscrito con España, se gravarán en España a un tipo del 19% a partir de 2016.
- Si residen en un Estado miembro de la UE, la repatriación / reparto estarán normalmente exentos de tributación. Si no pudiera aplicarse exención en el reparto de los dividendos, se aplicará el tipo reducido del correspondiente Convenio para evitar la doble imposición suscrito con España. Si no hubiera Convenio y además no aplicará la exención, el tipo aplicable será el 19%.
- Si residen en un país no perteneciente a la UE con el cual España tenga suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, los dividendos tributarán al tipo reducido del convenio y la repatriación de los beneficios de la sucursal no tributará (según la mayoría de los convenios) en España.
- Una sucursal constituye un establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Sin embargo, no solo existe un establecimiento permanente cuando hay una sucursal. Para identificar si estamos o no ante un establecimiento permanente, hay que ponderar, en primer lugar, la existencia o no de un Convenio de doble imposición con el país de residencia del interesado:
- Si existe convenio entre el país de residencia del contribuyente y España, se ha de estar a la definición de establecimiento permanente que se contenga en ese convenio. En general, los convenios actualmente vigentes se adaptan a la definición contenida en el artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE, que define el concepto de establecimiento permanente por dos vías.
El primer tipo de establecimiento permanente es el lugar fijo de negocios. Se trata de un lugar mediante el que una empresa realiza toda o parte de su actividad. En general, existirá por tanto un lugar fijo de negocios si se cumplen los siguientes requisitos:
- Utilización de una instalación, centro o emplazamiento desde el cual se desarrolla la actividad.
- Fijeza o vinculación de las instalaciones a un lugar o espacio determinado, con cierto grado de permanencia temporal.
- Necesidad de que la actividad sea productiva y contribuya al beneficio global de la empresa.
No será establecimiento permanente el lugar fijo de negocios desde el que se realicen determinadas actividades auxiliares o preparatorias, listadas en los propios convenios.
El segundo tipo de establecimiento permanente es el agente dependiente. Se trata de un agente que actúa por cuenta de la entidad no residente, que tenga y ejercite poderes para vincularla, y que no tenga estatus de agente independiente.
- Si no existe Convenio de doble imposición aplicable, se ha de estar a la delimitación de establecimiento permanente contenida en la legislación interna española. El artículo 13.1.a del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se adapta en gran medida al concepto de establecimiento permanente indicado, según el Modelo de Convenio de la OCDE.
- Si existe convenio entre el país de residencia del contribuyente y España, se ha de estar a la definición de establecimiento permanente que se contenga en ese convenio. En general, los convenios actualmente vigentes se adaptan a la definición contenida en el artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE, que define el concepto de establecimiento permanente por dos vías.
- La Dirección General de Tributos viene interpretando en diversas consultas que los Regímenes Especiales regulados en el Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades son de aplicación a los establecimientos permanentes localizados en España pertenecientes a entidades no residentes, entre otros, el régimen especial aplicable a las entidades de reducida dimensión (Para más información sobre los regímenes especiales véase el Capítulo 3).
- Participación en los gastos generales de la matriz. En la práctica, suele ser más fácil que estos gastos imputados (en su caso) se consideren deducibles en el caso de una sucursal, que en el de una filial.
- Los intereses de los préstamos concedidos por una matriz extranjera a su sucursal española no son, en principio, deducibles fiscalmente para la sucursal. En cambio, los intereses de préstamos concedidos por los accionistas de una filial normalmente son deducibles para la filial, siempre que la transacción sea valorada a precios de mercado y se cumplan ciertos requisitos, sometido a los límites para la deducibilidad establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. El límite general es del 30% del EBITDA de la filial, existiendo algunas prohibiciones a la deducibilidad, por ejemplo, para casos en los que el endeudamiento se destine a la adquisición de participaciones en entidades a otras entidades del grupo –salvo que se haga por motivos económicos válidos-, o cuando los gastos financieros no generen un ingreso o generen un ingreso exento o que tribute por menos de un 10% en el perceptor, con motivo de que ese ingreso no se califique como rendimiento financiero.
25Véase apartado 4 del presente documento para mayor información.
26Artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.