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9 Resolución de disputas

9.1. Procedimientos judiciales

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, regula la constitución, funcionamiento y gobierno de los jueces y tribunales en España. El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas, en los que los Juzgados de Paz, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, los Juzgados de lo Mercantil, los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados de lo Social, las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia, tienen jurisdicción. El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional (esta última sólo en relación con materias concretas) tienen jurisdicción sobre todo el territorio nacional. El primero es la máxima autoridad judicial con la sola excepción de la garantía de los derechos constitucionales, cuya salvaguarda compete al Tribunal Constitucional.

La Ley 1/2000 es la Ley de Enjuiciamiento Civil y entró en vigor el 8 de enero de 2001. Los procedimientos penal, laboral y contencioso-administrativos se rigen, respectivamente, por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y por la Ley 29/1998 de Procedimiento Contencioso-Administrativo.

Aunque el sistema procesal español debe considerarse como un sistema de derecho continental, algunos elementos de la Ley de Enjuiciamiento Civil son próximos al sistema anglosajón. Es el caso del predominio del procedimiento oral. La Ley de Enjuiciamiento Civil reduce los formalismos y promueve procedimientos más expeditivos, así como una más rápida y eficiente respuesta de los jueces y tribunales.

España ha ratificado numerosos tratados bilaterales y multilaterales sobre el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras.