- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Introducción
- Diferentes formas de operar en España
- Número de identificación fiscal (N.I.F) y número de identidad de extranjeros (N.I.E)
- N.I.E. para aquellas personas físicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España, representantes legales y fiscales de una sucursal en España o emprendedores de responsabilidad limitada
- N.I.F. para aquellas personas jurídicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España o titulares de sucursales sitas en España
- N.I.F. provisional y definitivo de la sociedad residente en España que se va a constituir
- Constitución de una sociedad
- Emprendedor de responsabilidad limitada
- Apertura de sucursal
- Otras formas de operar en España
- Formas de cooperación empresarial
- Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.s)
- Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E.s)
- Cuentas en Participación (C.E.P.)
- Préstamos participativos
- Joint ventures a través de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada
- Contratos de distribución, agencia, comisión y franquicia
- Otras formas de invertir en España
- Resolución de disputas
- Anexo I - Cuadro resumen régimen fiscal de las distintas formas de invertir en España.
9 Resolución de disputas
9.1. Procedimientos judiciales
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, regula la constitución, funcionamiento y gobierno de los jueces y tribunales en España. El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas, en los que los Juzgados de Paz, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, los Juzgados de lo Mercantil, los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados de lo Social, las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia, tienen jurisdicción. El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional (esta última sólo en relación con materias concretas) tienen jurisdicción sobre todo el territorio nacional. El primero es la máxima autoridad judicial con la sola excepción de la garantía de los derechos constitucionales, cuya salvaguarda compete al Tribunal Constitucional.
La Ley 1/2000 es la Ley de Enjuiciamiento Civil y entró en vigor el 8 de enero de 2001. Los procedimientos penal, laboral y contencioso-administrativos se rigen, respectivamente, por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y por la Ley 29/1998 de Procedimiento Contencioso-Administrativo.
Aunque el sistema procesal español debe considerarse como un sistema de derecho continental, algunos elementos de la Ley de Enjuiciamiento Civil son próximos al sistema anglosajón. Es el caso del predominio del procedimiento oral. La Ley de Enjuiciamiento Civil reduce los formalismos y promueve procedimientos más expeditivos, así como una más rápida y eficiente respuesta de los jueces y tribunales.
España ha ratificado numerosos tratados bilaterales y multilaterales sobre el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras.