- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Introducción
- Diferentes formas de operar en España
- Número de identificación fiscal (N.I.F) y número de identidad de extranjeros (N.I.E)
- N.I.E. para aquellas personas físicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España, representantes legales y fiscales de una sucursal en España o emprendedores de responsabilidad limitada
- N.I.F. para aquellas personas jurídicas que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España o titulares de sucursales sitas en España
- N.I.F. provisional y definitivo de la sociedad residente en España que se va a constituir
- Constitución de una sociedad
- Emprendedor de responsabilidad limitada
- Apertura de sucursal
- Otras formas de operar en España
- Formas de cooperación empresarial
- Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.s)
- Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E.s)
- Cuentas en Participación (C.E.P.)
- Préstamos participativos
- Joint ventures a través de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada
- Contratos de distribución, agencia, comisión y franquicia
- Otras formas de invertir en España
- Resolución de disputas
- Anexo I - Cuadro resumen régimen fiscal de las distintas formas de invertir en España.
3 Número de identificación fiscal (N.I.F) y número de identidad de extranjeros (N.I.E)
3.3. N.I.F. provisional y definitivo de la sociedad residente en España que se va a constituir
N.I.F. Provisional (anterior a la constitución)
Procedimiento | Lugar de presentación | Documentación | Plazo de resolución |
---|---|---|---|
Procedimiento ordinario | Agencia Estatal de Administración Tributaria |
| Mismo día. |
Procedimiento telemático | El notario autorizante de la escritura de constitución le solicita telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la asignación provisional del N.I.F. Es necesario que los socios y administradores tengan N.I.E. o D.N.I español y consten censados previamente. |
N.I.F. Definitivo (posterior a la constitución)
Lugar de presentación | Documentación | Plazo de resolución |
---|---|---|
Agencia Estatal de Administración Tributaria [Procedimiento telemático] |
| 10 días hábiles. |
Nota: Los documentos de otros países (tales como poderes de representación para comparecer ante las autoridades y solicitar los N.I.F./N.I.E.) deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial de la Comunidad Autónoma9 donde se presente la solicitud. Asimismo, todo documento público no español deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. |
Tanto el N.I.F. provisional como el definitivo para sociedades residentes en España, a diferencia del N.I.F. para personas físicas o jurídicas extranjeras que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España, sólo pueden solicitarse en España, directamente por el solicitante o mediante representante, siendo su obtención gratuita.
6Los modelos 036 se pueden obtener en las Administraciones y Delegaciones de la Agencia Tributaria y descargándolos directamente a través de la página web www.agenciatributaria.es (Modelos y formularios / Declaraciones/Todas las Declaraciones).
7Si el firmante del modelo 036 no consta ni como accionista/socio ni como miembro del órgano de administración en el acuerdo de voluntades, será necesaria presentar poder con cláusula específica a favor del firmante.
8Con el siguiente contenido: a) tipo de sociedad mercantil, (b) objeto social, (c) capital social inicial, (d) el domicilio social, (e) socios/accionistas, y (f) quiénes serán miembros del órgano de administración. Asimismo, habrá que aportar copia del N.I.F./N.I.E./documento nacional de identidad de los socios y miembros del órgano de administración.
9Téngase en cuenta que debe hacerse una traducción jurada tanto del documento, como de su legalización y de la propia apostilla.