Logotipo de la Guía de Negocios en España

3 Número de identificación fiscal (N.I.F) y número de identidad de extranjeros (N.I.E)

3.3. N.I.F. provisional y definitivo de la sociedad residente en España que se va a constituir

N.I.F. Provisional (anterior a la constitución)

ProcedimientoLugar de presentaciónDocumentaciónPlazo de resolución
Procedimiento ordinarioAgencia Estatal de Administración Tributaria
  • Modelo 0366 (declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, casilla 110), firmado por un representante de la sociedad con N.I.E. o D.N.I español7.
  • Copia del N.I.E. o documento nacional de identidad español del firmante.
  • Certificación negativa original de denominación del Registro Mercantil Central.
  • Acuerdo de voluntades de constitución de sociedad firmado por el órgano de administración y socios o copia de la escritura de constitución8.
Mismo día.
Procedimiento telemáticoEl notario autorizante de la escritura de constitución le solicita telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la asignación provisional del N.I.F. Es necesario que los socios y administradores tengan N.I.E. o D.N.I español y consten censados previamente.

N.I.F. Definitivo (posterior a la constitución)
Lugar de presentaciónDocumentación
Plazo de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
[Procedimiento telemático]
  • Modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, casilla 120, solicitud N.I.F. definitivo, casilla 111, alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, que debe estar firmado por un representante de la sociedad con N.I.E. o documento nacional de identidad español. En este acto, es requisito obligado mínimo dar de alta en el modelo la obligación de presentar declaración por el Impuesto de Sociedades. El resto de obligaciones relativas al IAE, el IRPF o el IVA se pueden dar de alta en el mismo modelo o en un modelo posterior.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma el modelo 036.
  • Copia de la escritura de constitución en la que conste impreso el sello de la inscripción registral.
10 días hábiles.
Nota: Los documentos de otros países (tales como poderes de representación para comparecer ante las autoridades y solicitar los N.I.F./N.I.E.) deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial de la Comunidad Autónoma9 donde se presente la solicitud. Asimismo, todo documento público no español deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

Tanto el N.I.F. provisional como el definitivo para sociedades residentes en España, a diferencia del N.I.F. para personas físicas o jurídicas extranjeras que vayan a ser socios o administradores de sociedades residentes en España, sólo pueden solicitarse en España, directamente por el solicitante o mediante representante, siendo su obtención gratuita.

6Los modelos 036 se pueden obtener en las Administraciones y Delegaciones de la Agencia Tributaria y descargándolos directamente a través de la página web www.agenciatributaria.es (Modelos y formularios / Declaraciones/Todas las Declaraciones).
7Si el firmante del modelo 036 no consta ni como accionista/socio ni como miembro del órgano de administración en el acuerdo de voluntades, será necesaria presentar poder con cláusula específica a favor del firmante.

8Con el siguiente contenido: a) tipo de sociedad mercantil, (b) objeto social, (c) capital social inicial, (d) el domicilio social, (e) socios/accionistas, y (f) quiénes serán miembros del órgano de administración. Asimismo, habrá que aportar copia del N.I.F./N.I.E./documento nacional de identidad de los socios y miembros del órgano de administración.

9Téngase en cuenta que debe hacerse una traducción jurada tanto del documento, como de su legalización y de la propia apostilla.