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6 Apertura de sucursal

6.1 Trámites legales y costes

1. Certificación negativa de denominaciónSigue los mismos procedimientos que en el caso de una sociedad. No obstante, conforme a la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) de 24 de mayo de 2007 para crear una sucursal en España de una sociedad extranjera no se precisa el certificado de denominación del Registro Mercantil Central.
2. Obtención del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y nombramiento de representante de la sociedad matriz ante Administración tributaria españolaSigue los mismos procedimientos que en el caso de una sociedad.
Nombramiento de una persona física o jurídica con residencia en España para que represente a la sociedad matriz ante la Administración tributaria española en relación con sus obligaciones por cualquier impuesto.
3. Acta de manifestaciones de titularidad realSigue los mismos procedimientos que en el caso de una sociedad.
4. Otorgamiento de escritura pública de apertura de sucursal ante notario españolEste trámite consiste en formalizar públicamente ante notario el acuerdo de apertura de la sucursal adoptado previamente por el órgano competente de la sociedad matriz extranjera.

El notario pedirá (i) documentación similar a la que se requiere en el caso de una filial (es decir, evidencia de la identidad de la persona que comparece ante él, poder para representar a la sociedad matriz, declaración del titular real, justificación del pago y del medio de aportación, si procede); (ii) prueba suficiente (y, en su caso, traducida, legalizada y/o apostillada) de la existencia de la sociedad matriz, sus estatutos y los nombres y datos personales de sus administradores, (iii) así como la resolución de constituir la sucursal, adoptada por el órgano competente de la sociedad matriz.

En la escritura podrá incluirse la declaración a posteriori de la inversión extranjera ante el Registro de Inversiones Extranjeras de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (“D.G.C.I.") del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En algunos casos, al igual que en las filiales, habrá que realizar declaración previa (véase el apartado 8 del Capítulo 1).
5. Solicitud de inscripción en el Registro MercantilSigue los mismos procedimientos que en el caso de una sociedad.
6. Trámites censalesAlta de la sucursal a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas: Sigue los mismos procedimientos que en el caso de una sociedad.

Alta de la sucursal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: Sigue los mismos procedimientos que en el caso de una sociedad.

Pago de las tasas correspondientes a la tramitación de la licencia de apertura funcionamiento o declaración responsable, (y, en su caso, por la tramitación de la eventual autorización sectorial -autonómica/estatal- que pudiera requerir la actividad proyectada Sigue los mismos procedimientos que en el caso de una sociedad24.

Alta en la Seguridad Social: (véase apartado 13 del Capítulo 5, para información más detallada).

La constitución de una sucursal, por regla general, se realiza en un plazo de entre 6 y 8 semanas.

24Conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, los establecimientos permanentes destinados a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el Anexo de esta Ley con una superficie útil de exposición y venta no superior a 750 metros cuadrados no necesitarán, con carácter general, la obtención de una licencia previa de apertura y actividad, si no la presentación de una declaración responsable o comunicación previa. La puesta en marcha de un gran establecimiento comercial sin embargo exige con carácter previo de la obtención de una autorización por parte del órgano competente de la Administración autonómica.