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9. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

9.2. Arbitraje

El arbitraje se perfila cada vez más como una alternativa real para la solución de conflictos comerciales. Las empresas, conscientes de la mayor rapidez, eficiencia y flexibilidad del arbitraje en comparación con las demandas ante los tribunales, están cada vez más dispuestas a recurrir al arbitraje. Además, la jurisprudencia española se muestra cada vez más favorable al arbitraje, tanto en lo que respecta al convenio arbitral como a la ejecución de los laudos arbitrales.

La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (la “Ley de Arbitraje”) permite tanto a las personas físicas como a las empresas suscribir acuerdos para someter a uno o más árbitros las disputas que hayan surgido o puedan surgir en materias de libre disposición conforme a Derecho. La Ley de Arbitraje está inspirada casi en su totalidad en la Ley Modelo UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional. Asimismo, el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero regula el Sistema Arbitral del Consumo para aquellos conflictos que surjan entre consumidores y usuarios y empresarios en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.

La Ley de Arbitraje faculta a los árbitros para conceder medidas cautelares. Esta facultad no excluye la potestad que tienen los jueces de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil de dictar medidas cautelares estando pendiente un procedimiento arbitral. De este modo, la jurisdicción de los jueces y de los árbitros para dictar medidas cautelares es concurrente, permitiendo a las partes dirigir su solicitud de adopción de medidas cautelares indistintamente al juez competente o al tribunal arbitral.

De conformidad con la Ley de Arbitraje, la ejecución del laudo arbitral dictado en España es posible aun cuando se haya ejercitado la acción de anulación del mismo. En este caso, un Tribunal sólo podrá suspender la ejecución del laudo arbitral cuando el ejecutado ofrezca caución por el valor de la condena contenida en el laudo más los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la demora en la ejecución del mismo.

Los motivos de denegación del reconocimiento o ejecución de laudos arbitrales contenidos en la Ley de Arbitraje se basan en los contenidos en la Ley Modelo UNCITRAL, que a su vez está basada casi en su totalidad en el Convenio de Nueva York de 1958. España ha ratificado este Convenio y el Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional firmado en Ginebra el 21 de abril de 1961.

La adhesión de España a un régimen arbitral inspirado en la Ley Modelo UNCITRAL hace que el arbitraje internacional en España sea más accesible a los abogados de distintas jurisdicciones y a sus clientes. La Ley de Arbitraje contribuye a hacer de España una sede ideal de arbitrajes internacionales, especialmente cuando involucran intereses latinoamericanos, gracias a su adecuada situación geográfica en el sur de Europa, sus costes competitivos en comparación con otras sedes europeas y sus lazos culturales e idiomáticos con Latinoamérica.

En 2020 comenzó a funcionar el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (“CIAM”), fruto de la fusión de la actividad internacional de la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y la Corte Española de Arbitraje. El CIAM es competente para administrar dos tipos de arbitrajes internacionales: i.) por un lado, arbitrajes que surjan de convenios en los que las partes indiquen al CIAM como corte administradora, y (ii.) por otro lado, arbitrajes que tengan su origen en convenios en los que las partes acordaran someterse a arbitraje administrado por cualquiera de las cuatro entidades impulsoras como institución administradora, siempre que se suscribieran a partir de la fecha de 1 de enero de 2020.

Asimismo, desde el mes de junio de 2019, existe un Código de Buenas Prácticas Arbitrales, cuya finalidad es la de garantizar que los participantes en el procedimiento arbitral se atengan a principios cada vez más exigentes de independencia, imparcialidad, transparencia y conducta profesional.