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7 Otras formas de operar en España

7.2. Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.s)

  • Concepto/Finalidad: De acuerdo con la legislación española, las U.T.E.s son sistemas de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Las U.T.E.s permiten a varios empresarios operar conjuntamente en un proyecto común. Esta forma de asociación es muy frecuente en grandes obras de ingeniería y construcción, lo que no implica que no pueda utilizarse en otros sectores empresariales.
  • Personalidad jurídica: Las U.T.E.s no son sociedades propiamente dichas y carecen de personalidad jurídica propia.
  • Régimen fiscal de transparencia: Aunque no tienen personalidad jurídica, para optar al régimen fiscal de transparencia fiscal previsto para las U.T.E.s, su constitución se debe formalizar en escritura pública y deben registrarse en el Registro Especial de U.T.E.s del Ministerio de Hacienda. Deben a su vez cumplir con los correspondientes requisitos contables y de tenencia de libros, similares a los exigidos para las sociedades españolas. Además, se pueden inscribir en el Registro Mercantil. Los trámites para la formalización son similares a los de una sociedad o sucursal, con las especialidades de esta figura.
  • Regulación: Su regulación legal se contiene en la Ley 18/1982 sobre Régimen fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo (Industrial) Regional, modificada, entre otras, por la Ley 12/1991, Ley 43/1995 y la Ley 62/2003.