- #
- 1
España: un país atractivo para la inversión
- 2
Establecimiento en España
- 3
Sistema fiscal
- 4
Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5
Legislación laboral y de seguridad social
- 6
Propiedad industrial e intelectual
- 7
Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
-
Descargas
- AI
Legislación en materia de sociedades
- AII
El sistema financiero español
- AIII
Aspectos contables y de auditoría
- Introducción
- Contratación
- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
- Extinción de los contratos de trabajo
- Contratación de altos directivos
- Contratación con empresas de trabajo temporal (ETT)
- Representación de los trabajadores y negociación colectiva
- Relaciones excluidas de la esfera laboral
- Adquisición de un negocio
- Cuestiones prácticas a tener en cuenta para la constitución de una empresa en España
- Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional en el ámbito de la UE y el EEE ("Impatriación")
- Visados y autorizaciones de trabajo y residencia
- Seguridad Social
- Igualdad en la empresa
- Prevención de riesgos laborales
11 Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional en el ámbito de la UE y el EEE ("Impatriación")
11.2 Seguridad Social aplicable
Los Reglamentos comunitarios 883/2004 y 987/2009, sobre coordinación de los Sistemas de Seguridad Social son de aplicación en el seno de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza. Estos Reglamentos garantizan que las personas trabajadoras a las que son de aplicación no se verán adversamente afectadas desde el punto de vista de la Seguridad Social por desplazarse de un Estado Miembro a otro.
Existen, además, determinados convenios bilaterales sobre Seguridad Social entre España y otros países que regulan los efectos para las prestaciones públicas españolas de los periodos cotizados a la Seguridad Social de otros Estados. Asimismo, se determina el Estado en el que debe procederse a cotizar en caso de desplazamiento y prestación de servicios de forma temporal o permanente.
Los siguientes convenios bilaterales4 se encuentran vigentes actualmente:
Convenios Bilaterales con España | Ámbito personal de aplicación |
---|---|
Andorra | Cualquier nacionalidad |
Argentina | Cualquier nacionalidad |
Australia | Cualquier nacionalidad |
Brasil | Cualquier nacionalidad |
Cabo Verde | Cualquier nacionalidad |
Canadá | Cualquier nacionalidad |
Chile | Españoles y chilenos |
China | Cualquier nacionalidad |
Colombia | Españoles y colombianos |
República de Corea | Cualquier nacionalidad |
República Dominicana | Españoles y dominicanos |
Ecuador | Cualquier nacionalidad |
Estados Unidos | Cualquier nacionalidad |
Filipinas | Españoles y filipinos |
Japón | Cualquier nacionalidad |
Marruecos | Españoles y marroquíes |
México | Españoles y mexicanos |
Paraguay | Cualquier nacionalidad |
Perú | Cualquier nacionalidad |
Rusia | Españoles y rusos |
Senegal | Cualquier nacionalidad |
Túnez | Españoles y tunecinos |
Ucrania | Españoles y ucranianos |
Uruguay | Cualquier nacionalidad |
Venezuela | Españoles y venezolanos |
Por último, en España está vigente el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que constituye un instrumento de coordinación de las legislaciones de Seguridad Social, en materia de pensiones de los diferentes Estados Iberoamericanos que lo ratifiquen y que, además, suscriban el Acuerdo de Aplicación (actualmente, además, de España, lo han hecho Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y República Dominicana).
Los desplazados a España que, en virtud de los correspondientes Reglamentos o Convenios de Seguridad Social, sigan sometidos a la normativa de su Estado de origen, y lo acrediten conforme el certificado correspondiente, de forma general no se encontrarán de alta en la Seguridad Social española durante el periodo de vigencia previsto en el mismo, en los términos previstos en el correspondiente Convenio.
Cuando, por el contrario, se realice una contratación en España para trabajar en este país de forma permanente, aplicará la regla general de alta en la Seguridad Social española con independencia de la nacionalidad de la empresa que actúe como empleador.