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11 Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional en el ámbito de la UE y el EEE ("Impatriación")

11.2 Seguridad Social aplicable

Los Reglamentos comunitarios 883/2004 y 987/2009, sobre coordinación de los Sistemas de Seguridad Social son de aplicación en el seno de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza. Estos Reglamentos garantizan que las personas trabajadoras a las que son de aplicación no se verán adversamente afectadas desde el punto de vista de la Seguridad Social por desplazarse de un Estado Miembro a otro.

Existen, además, determinados convenios bilaterales sobre Seguridad Social entre España y otros países que regulan los efectos para las prestaciones públicas españolas de los periodos cotizados a la Seguridad Social de otros Estados. Asimismo, se determina el Estado en el que debe procederse a cotizar en caso de desplazamiento y prestación de servicios de forma temporal o permanente.

Los siguientes convenios bilaterales4 se encuentran vigentes actualmente:

Convenios Bilaterales con EspañaÁmbito personal de aplicación
AndorraCualquier nacionalidad
ArgentinaCualquier nacionalidad
AustraliaCualquier nacionalidad
BrasilCualquier nacionalidad
Cabo VerdeCualquier nacionalidad
CanadáCualquier nacionalidad
ChileEspañoles y chilenos
ChinaCualquier nacionalidad
ColombiaEspañoles y colombianos
República de CoreaCualquier nacionalidad
República DominicanaEspañoles y dominicanos
EcuadorCualquier nacionalidad
Estados UnidosCualquier nacionalidad
FilipinasEspañoles y filipinos
JapónCualquier nacionalidad
MarruecosEspañoles y marroquíes
MéxicoEspañoles y mexicanos
ParaguayCualquier nacionalidad
PerúCualquier nacionalidad
RusiaEspañoles y rusos
SenegalCualquier nacionalidad
TúnezEspañoles y tunecinos
UcraniaEspañoles y ucranianos
UruguayCualquier nacionalidad
VenezuelaEspañoles y venezolanos

Por último, en España está vigente el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que constituye un instrumento de coordinación de las legislaciones de Seguridad Social, en materia de pensiones de los diferentes Estados Iberoamericanos que lo ratifiquen y que, además, suscriban el Acuerdo de Aplicación (actualmente, además, de España, lo han hecho Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y República Dominicana).

Los desplazados a España que, en virtud de los correspondientes Reglamentos o Convenios de Seguridad Social, sigan sometidos a la normativa de su Estado de origen, y lo acrediten conforme el certificado correspondiente, de forma general no se encontrarán de alta en la Seguridad Social española durante el periodo de vigencia previsto en el mismo, en los términos previstos en el correspondiente Convenio.

Cuando, por el contrario, se realice una contratación en España para trabajar en este país de forma permanente, aplicará la regla general de alta en la Seguridad Social española con independencia de la nacionalidad de la empresa que actúe como empleador.