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13 Seguridad Social7

13.2 Aspectos básicos del Régimen General

En aquellos casos en los que el Régimen al que deban estar sujetos las personas trabajadoras sea el General, las cotizaciones a la Seguridad Social se realizan parcialmente por el empresario y por la personas trabajadora. El personal se clasifica en una serie de categorías laborales y profesionales para determinar su cuota a la Seguridad Social. Cada categoría tiene unas bases máximas y mínimas, que son, por lo general, revisadas anualmente. Las personas trabajadoras cuya cotización total exceda de la base máxima, o que no alcance la base mínima, ajustarán su cotización a las bases que correspondan a su respectiva categoría profesional.

Para el año 2023, la base máxima de cotización será de 4.495,50 € mensuales para todos los grupos y categorías profesionales. En concreto, la situación para el año 2023, y en cuanto se refiere al Régimen General de la Seguridad Social (en el que se encuadra la gran mayoría de las personas trabajadoras) queda configurada de la siguiente manera:

CategoríaBase Mínima (€/mes)Base Máxima (€/mes)
Ingenieros y licenciados1.759,504.495,50
Ingenieros técnicos y Ayudantes 1.459,204.495,50
Jefes Administrativos y de Taller 1.269,304.495,50
Ayudantes no titulados 1.260,004.495,50
Oficiales administrativos 1.260,004.495,50
Subalternos 1.260,004.495,50
Auxiliares administrativos 1.260,004.495,50
CATEGORÍABASE MÍNIMA Mínima(€/DÍA)BASE MÁXIMA (€/DÍA)
Oficiales de primera y segunda42,00149,85
Oficiales de tercera y Especialistas42,00149,85
Peones42,00149,85
Trabajadores menores de 18 años42,00149,85

Los tipos de cotización aplicables al empresario y la persona trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social en 2023 son los siguientes:

  Empresario (%)Persona trabajadora (%)Total
Contingencias Comunes23,604,728,30
Desempleo
Regla General5,501,557,05
Duración determinada (a tiempo completo y a tiempo parcial)6,71,68,3
Formación
Profesional
0,60,10,7
Fondo de Garantía Salarial0,2-0,2
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)0,50,10,6
Total Regla General30,46,4536,85
Total Duración determinada31,66,538,1

La cotización total de los empresarios se ve incrementada por unos porcentajes adicionales relativos a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales previstos en la Ley de Presupuestos del Estado que dependerán, de forma general, de la actividad de la empresa, sin perjuicio de que en determinadas ocupaciones o situaciones el porcentaje sea común a todos los sectores.

El empresario deduce de los recibos salariales de los trabajadores las cuotas a cargo de éstos e ingresa, junto con las cuotas a su cargo, las cotizaciones totales a la Seguridad Social. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Se incluyen a continuación tres ejemplos prácticos del cálculo de la cuota de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes que han de abonar las empresas respecto de las personas trabajadoras sujetos al Régimen General.

Supuesto práctico 1: Una persona que trabaja como ingeniero técnico para una empresa con la que tiene suscrito un contrato indefinido a tiempo completo y que percibe como salario 15.120 € anuales.

  • Datos para el cálculo de la cuota de cotización por contingencias comunes:
    1. La base de cotización que debe tenerse en cuenta será la mínima para los ingenieros técnicos, esto es, 1.459,20 € mensuales.
    2. El tipo de cotización aplicable a la cuantía citada será de 30,4% para el empresario y de 6,45% para la persona trabajadora, teniendo en cuenta que el contrato es de duración indefinida.
  • Cuota de cotización mensual (sin accidentes de trabajo):

     Base (€)Tipo de cotización (%)Cuota de cotización mensual (€)
    Empresario1.459,2030,40443.59
    Trabajador1.459,206,4594.11
    537,7

Supuesto práctico 2: Una persona que trabaja como ingeniero técnico para una empresa con la que tiene suscrito un contrato de duración determinada a tiempo completo y que percibe como salario 24.996 € anuales.

  • Datos para el cálculo de la cuota de cotización:
    1. La base de cotización que debe tenerse en cuenta es el salario mensual percibido por el trabajador, esto es, 2.083 €.
    2. El tipo de cotización aplicable a la cuantía citada será de 31,6% para el empresario y de 6,5% para el trabajador, teniendo en cuenta que el contrato es de duración determinada.
  • Cuota de cotización mensual (sin accidentes de trabajo):

     Base (€)Tipo de cotización (%)Cuota de cotización mensual (€)
    Empresario2.08331,6658,22
    Trabajador2.0836,5135,39
    793,62

Supuesto práctico 3: Una persona que trabaja con categoría de licenciado para una empresa con la que tiene suscrito un contrato indefinido a tiempo parcial y que percibe como salario 56.981,40 € anuales.

  • Datos para el cálculo de la cuota de cotización:
    1. La base de cotización que debe tenerse en cuenta será la máxima para los licenciados, esto es, 4.495,5 € mensuales, habida cuenta que el salario mensual del trabajador supera dicha cifra.
    2. El tipo de cotización aplicable a la cuantía citada será de 30,4% para el empresario y de 6,45% para el trabajador, teniendo en cuenta que el contrato es de duración indefinida.
  • Cuota de cotización mensual (sin accidentes de tráfico):

     Base (€)Tipo de cotización (%)Cuota de cotización mensual (€)
    Empresario4.495,530,41.366,63
    Trabajador4.495,56,45289,95
    1.656,59

En todos los supuestos, además, el empresario deberá cotizar por contingencias profesionales por los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.