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- 1
España: un país atractivo para la inversión
- 2
Establecimiento en España
- 3
Sistema fiscal
- 4
Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5
Legislación laboral y de seguridad social
- 6
Propiedad industrial e intelectual
- 7
Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
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Legislación en materia de sociedades
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El sistema financiero español
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Aspectos contables y de auditoría
- Introducción
- Contratación
- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
- Extinción de los contratos de trabajo
- Contratación de altos directivos
- Contratación con empresas de trabajo temporal (ETT)
- Representación de los trabajadores y negociación colectiva
- Relaciones excluidas de la esfera laboral
- Adquisición de un negocio
- Cuestiones prácticas a tener en cuenta para la constitución de una empresa en España
- Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional en el ámbito de la UE y el EEE ("Impatriación")
- Visados y autorizaciones de trabajo y residencia
- Seguridad Social
- Igualdad en la empresa
- Prevención de riesgos laborales
10 Cuestiones prácticas a tener en cuenta para la constitución de una empresa en España
Con carácter general, desde el punto de vista laboral y de Seguridad Social, para la apertura de una empresa o centro de trabajo en España, se deberán llevar a cabo los siguientes trámites esenciales:
Trámite | Cuestiones básicas |
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Inscripción de la empresa en la Seguridad Social española (obtención de código de cuenta de cotización a la Seguridad Social) | Debe realizarse antes del inicio de la actividad. Con carácter general, este trámite se efectuará ante la Tesorería General de la Seguridad Social presentando el modelo oficial correspondiente2 y la documentación que identifique a la empresa (escrituras de constitución, documento emitido por el Ministerio de Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa, poderes del representante legal de la empresa, en su caso documento de Asociación a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, entre otros). |
Alta del personal en la empresa | Antes del inicio de la actividad de la persona trabajadora, y tras la Inscripción de la Empresa ante la Seguridad Social, deberá darse de alta a la plantilla en la Seguridad Social. El alta se tramitará, con carácter general, de manera electrónica, a través del denominado sistema RED. |
Comunicación de apertura del centro de trabajo | En el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad, debe comunicarse a la Autoridad Laboral, a través del modelo habilitado al efecto en cada Comunidad Autónoma, el inicio de la actividad del centro de trabajo. Normalmente se ha de adjuntar el plan de prevención de riesgos laborales. |