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15 Prevención de riesgos laborales

Los empresarios deben garantizar la salud y la seguridad de sus trabajadores, sin limitarse a cumplir la legislación y a remediar las situaciones de riesgo, lo cual supone, entre otras, la obligación de realizar evaluaciones de riesgos, adoptar medidas en casos de emergencia, establecer equipos de protección y garantizar la salud de las personas trabajadoras y de las mujeres embarazadas o en período de lactancia (de modo que no realicen tareas que puedan suponer riesgos para ellas o para el feto).

Todos los empresarios deberán tener un servicio de prevención para dar consejo y apoyo en estas tareas para lo cual el empresario designará uno o varios trabajadores que deberán ocuparse de dicha actividad. En las empresas con menos de 10 personas trabajadoras, el servicio puede ser desarrollado directamente por el empresario, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria para ello. Por otro lado, también podría acudirse a un servicio de prevención ajeno en determinados casos.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales puede dar lugar a responsabilidad administrativa, laboral, penal y civil.