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2 Contratación

2.4 Jornada laboral

En el siguiente cuadro-resumen, se recogen los aspectos fundamentales de la regulación legal en materia de jornada laboral:

CONCEPTOS
REGULACIÓN
Duración máxima de la jornada laboralLa jornada máxima es la pactada en los convenios colectivos o en los contratos individuales de trabajo (sin que pueda contravenir la dispuesta en el convenio colectivo de aplicación).

Con carácter general, la duración máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, pudiendo pactarse la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.

La empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca, debiendo conservar estos registros durante cuatro años (deben estar a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social).

Además, las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital para garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Horas extraordinariasLas horas extraordinarias son aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Si no se compensa con descanso, no pueden exceder de 80 horas al año. La compensación mediante tiempo equivalente de descanso, en ausencia de pacto, debe realizarse dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

Con carácter general, la realización de horas extraordinarias es voluntaria.
Descansos/ días festivos/ vacaciones/permisos retribuidosEs obligatorio un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido a la semana, acumulable por periodos de hasta 14 días.

Los días festivos oficiales no pueden exceder de 14 días al año.

Las personas trabajadoras tienen derecho a vacaciones como mínimo de 30 días naturales, sin que se puedan sustituir por compensación económica, salvo en los supuestos de extinción del contrato con vacaciones pendientes de disfrute.

Las personas trabajadoras tienen derecho a permisos retribuidos en ciertas circunstancias como matrimonio, realización de funciones sindicales, cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, lactancia, , traslado del domicilio habitual, accidente o enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, etc.
Reducciones de jornada y derecho a adaptar la duración y distribución de la jornadaLas personas trabajadoras pueden tener derecho a la reducción de su jornada laboral en determinados supuestos, como por ejemplo: para el cuidado directo de menores de 12 años o de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos así como durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor a su cargo afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, hasta que la persona cumpla 23 años.

Por otro lado, las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. En el caso de que tengan hijos, el derecho existirá hasta que estos cumplan 12 años.