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4 Extinción de los contratos de trabajo

4.1 Despidos

Un contrato laboral puede extinguirse por determinadas razones que normalmente no originan un conflicto, tales como, mutuo acuerdo, expiración del término contractual, muerte o jubilación de la persona trabajadora o del empresario, etc.

Para el caso de extinción por parte del empleador, existen tres supuestos principales de despido de la persona trabajadora:

  • Despido colectivo.
  • Causas objetivas.
  • Acción disciplinaria.

En el siguiente cuadro-resumen se detallan las causas y principales características de los diferentes tipos de despido:

DESPIDO
REGULACIÓN
OBSERVACIONES
ColectivoSupuestos:

Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter colectivo siempre que afecte, en un período de 90 días, al menos a:

  • A toda la plantilla si el número de afectados es superior a 5 y se produce el cese total de la actividad empresarial.
  • Al menos a 10 personas trabajadoras, en empresas con menos de 100.
  • Al 10% de las personas trabajadoras en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • A 30 personas trabajadoras, en empresas que ocupen a 300 o más personas trabajadoras.

Según la interpretación realizada por el Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los anteriores umbrales se refieren a la empresa en su conjunto y a cada centro de trabajo con una plantilla de más de 20, siendo el período de 90 días un periodo móvil/dinámico.

Definición de las causas legales:

  • Económicas: Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante 3 trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Técnicas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Productivas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
  • Para proceder a un despido colectivo, deberá seguirse el procedimiento legal establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El empresario deberá comunicar su intención de iniciar un despido colectivo con una antelación de 7 o 15 días, dependiendo de si la comunicación es a los representantes de las personas trabajadoras o a la propia plantilla (en caso de que no existan aquéllos).
  • Este procedimiento implica la negociación con la representación de las personas trabajadoras durante no más de 30 días naturales, o de 15 en el caso de empresas de menos de 50 personas trabajadoras, de cuyo resultado y decisión final será informada la autoridad laboral.
  • Una vez comunicada la decisión final a los representantes de las personas trabajadoras, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a las personas trabajadoras afectadas, debiendo haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
  • Cuando el despido colectivo afecte a más de 50 personas trabajadoras –a excepción de las empresas en concurso- deberá ofrecer a las personas trabajadoras afectadas un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas, por un período mínimo de 6 meses, debiendo incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo.
  • La indemnización legalmente establecida consiste en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, o una indemnización mayor si así se acordara y deben cumplirse los requisitos de notificación de los despidos objetivos individuales.
  • Con carácter general -a excepción de las empresas en concurso- cuando se despida a las personas trabajadoras de 55 años o más, se deberán suscribir convenios especiales con la Seguridad Social.
  • En determinados supuestos, cuando se despida a personas trabajadoras de 50 años o más, se deberá efectuar una aportación económica al Tesoro Público.
Objetivo
  • Ineptitud de la persona trabajadora conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Falta de adaptación de la persona trabajadora a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo –antes de proceder al despido, el empresario debe ofrecer a la persona trabajadora un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones en su puesto-. No podrá procederse al despido hasta que no transcurra un mínimo dos meses desde que se introdujera dicha modificación o haya finalizado el período de formación.
  • Cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (véase la definición de las causas en el supuesto del despido colectivo).
  • En contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
  • Se exige un preaviso a la persona trabajadora de al menos 15 días (que puede ser sustituida por el abono de los salarios correspondientes) y notificación por escrito.
  • Se debe poner a disposición de la persona trabajadora la indemnización (20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades) de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita del despido.
DisciplinarioIncumplimiento grave y culpable del trabajador:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas físicas o verbales al empresario.
  • Trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • Disminución voluntaria del rendimiento de trabajo.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si afectan al trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
  • El despido disciplinario ha de comunicarse por escrito, indicando las causas y la fecha de efectos.
  • En caso de despido de un representante de las personas trabajadoras o delegado sindical se deberá proceder a tramitar un expediente contradictorio. Asimismo, si la persona trabajadora estuviera afiliada a un sindicato, deberá darse audiencia a los delegados sindicales. Estas garantías podrán ser ampliadas por Convenio Colectivo.
  • En caso de no cumplir con las formalidades indicadas, se podrá realizar un nuevo despido en el plazo de 20 días y abonando al empleado los salarios intermedios, cuya fecha de efectos será la de la nueva comunicación.