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7 Representación de las personas trabajadoras y negociación colectiva

Las personas trabajadoras están representadas por los sindicatos. En el ámbito de las empresas, esta representación se efectúa por la representación unitaria (los delegados de personal o comités de empresa, que pueden o no pertenecer a un sindicato) y por la representación sindical (secciones sindicales y delegados sindicales que representan a un sindicato en la empresa).

No es obligatorio que las empresas cuenten con representación de las personas trabajadoras, si la plantilla no ha promovido elecciones sindicales. No obstante, si la plantilla promueve esta representación, la empresa está obligada a permitir que se celebren elecciones sindicales y se nombre a dichos representantes en los términos legalmente previstos.

Con carácter general, la representación unitaria y la sindical tienen la función de recibir cierta información tasada en el ET con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa laboral. Tienen el derecho de participar en la negociación previa a la ejecución de procedimientos colectivos (como, por ejemplo, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, despidos colectivos, etc.) así como tienen derecho a la emisión de informes previos a traslados totales o parciales de instalaciones, fusiones o cualquier modificación del estatus jurídico de la empresa, entre otros.

Asimismo, los sindicatos (en el ámbito supra-empresarial) o la representación unitaria o sindical, podrán negociar convenios colectivos con la asociación de empresarios (en el primer caso) o con la empresa (en el segundo).

Los convenios colectivos son acuerdos suscritos entre la representación de las personas trabajadoras y la empresarial para la regulación de las condiciones de empleo y trabajo, siendo de obligado cumplimiento entre las partes.