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13 Seguridad Social7

13.3 Régimen aplicable a administradores o miembros del consejo de administración

Los administradores o miembros del consejo de administración de una sociedad podrán estar encuadrados en el Régimen General (“RGSS”), en el Régimen General como “asimilados” o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (“RETA”). En el siguiente cuadro se explican los distintos supuestos:

ColectivoCondiciones y característicasRégimen de cotizaciónObservaciones
Administradores o miembros del consejo de administración que reciben una remuneraciónPoseen el control efectivo de la sociedad.RETASe presumirá, salvo prueba en contrario, que el administrador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que, al menos, la mitad del capital social para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad, o adopción, hasta segundo grado.
  2. Que su participación en el capital de la sociedad sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  3. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
No poseen el control efectivo de la sociedad. Son trabajadores de la compañía y el desempeño de su cargo como administrador no implica la realización de funciones de dirección y gerencia.RGSS
El desempeño de su cargo como administrador conlleva el ejercicio de funciones de dirección y gerencia, siendo retribuidos por su condición de administrador o de trabajador.RGSS como asimilados a trabajadores por cuenta ajena (no cuentan con protección por desempleo ni cobertura del Fondo de Garantía Salarial).
No son trabajadores de la compañía ni realizan funciones de dirección y gerencia.No afiliación en el sistema de la seguridad social.

Estas normas aplican siempre y cuando el administrador o miembro del consejo de administración resida en España. En caso de que resida en el extranjero, no quedaría encuadrado en la Seguridad Social española.