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- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Introducción
- Contratación
- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
- Extinción de los contratos de trabajo
- Contratación de altos directivos
- Contratación con empresas de trabajo temporal (ETT)
- Representación de los trabajadores y negociación colectiva
- Relaciones excluidas de la esfera laboral
- Adquisición de un negocio
- Cuestiones prácticas a tener en cuenta para la constitución de una empresa en España
- Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional en el ámbito de la UE y el EEE ("Impatriación")
- Visados y autorizaciones de trabajo y residencia
- Seguridad Social
- Igualdad en la empresa
- Prevención de riesgos laborales
13 Seguridad Social7
13.3 Régimen aplicable a administradores o miembros del consejo de administración
Los administradores o miembros del consejo de administración de una sociedad podrán estar encuadrados en el Régimen General (“RGSS”), en el Régimen General como “asimilados” o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (“RETA”). En el siguiente cuadro se explican los distintos supuestos:
Colectivo | Condiciones y características | Régimen de cotización | Observaciones | |
---|---|---|---|---|
Administradores o miembros del consejo de administración que reciben una remuneración | Poseen el control efectivo de la sociedad. | RETA | Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el administrador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
|
|
No poseen el control efectivo de la sociedad. | Son trabajadores de la compañía y el desempeño de su cargo como administrador no implica la realización de funciones de dirección y gerencia. | RGSS | ||
El desempeño de su cargo como administrador conlleva el ejercicio de funciones de dirección y gerencia, siendo retribuidos por su condición de administrador o de trabajador. | RGSS como asimilados a trabajadores por cuenta ajena (no cuentan con protección por desempleo ni cobertura del Fondo de Garantía Salarial). | |||
No son trabajadores de la compañía ni realizan funciones de dirección y gerencia. | No afiliación en el sistema de la seguridad social. |
Estas normas aplican siempre y cuando el administrador o miembro del consejo de administración resida en España. En caso de que resida en el extranjero, no quedaría encuadrado en la Seguridad Social española.