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5 Contratación de altos directivos

Existen normas laborales especiales aplicables a ciertos tipos de personas trabajadoras, entre las que cabe destacar la relación laboral especial de los altos directivos, regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Un alto directivo es una persona trabajadora que tiene amplios poderes de administración y gestión relacionados con los objetivos generales de la empresa, y que ejercita sus facultades con autonomía y plena responsabilidad, respondiendo únicamente ante el órgano superior de gobierno y administración de la compañía.

Las condiciones laborales de tales ejecutivos están sujetas a menos limitaciones que las de las personas trabajadoras ordinarios y, como regla general, las partes (empresario y alto directivo) tienen un amplio margen de maniobra para definir su relación contractual.

En relación con la extinción de los contratos de alta dirección, se establecen las siguientes previsiones:

  • Los contratos de los altos directivos pueden ser extinguidos sin causa, con un preaviso mínimo de 3 meses, en cuyo caso tienen derecho a una indemnización de siete días de salario en metálico por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades, a menos que se hubiera pactado una indemnización diferente.
  • Alternativamente, un alto directivo puede ser despedido por cualquiera de las causas estipuladas en la normativa laboral general (causas objetivas o acción disciplinaria). Si el despido fuera declarado improcedente, el alto cargo tiene derecho a 20 días de salario en metálico por año de servicio, hasta un máximo de 12  mensualidades, a menos que se hubiese acordado otra indemnización.
  • Además, se tipifican ciertas causas de resolución del contrato por el directivo, que dan derecho al alto directivo a las indemnizaciones pactadas y, en su defecto, a las fijadas para el caso de extinción del contrato por desistimiento del empresario.
  • Asimismo, el alto directivo puede desistir libremente del contrato, debiendo respetar un preaviso mínimo de 3 meses.

Aunque la indemnización legalmente establecida para los altos directivos es actualmente inferior a la de las personas trabajadoras ordinarios, los contratos del personal de alta dirección en la práctica suelen recoger previsiones indemnizatorias superiores a ese mínimo legal.