- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Introducción
- Contratación
- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
- Extinción de los contratos de trabajo
- Contratación de altos directivos
- Contratación con empresas de trabajo temporal (ETT)
- Representación de los trabajadores y negociación colectiva
- Relaciones excluidas de la esfera laboral
- Adquisición de un negocio
- Cuestiones prácticas a tener en cuenta para la constitución de una empresa en España
- Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional en el ámbito de la UE y el EEE ("Impatriación")
- Visados y autorizaciones de trabajo y residencia
- Seguridad Social
- Igualdad en la empresa
- Prevención de riesgos laborales
5 Contratación de altos directivos
Existen normas laborales especiales aplicables a ciertos tipos de personas trabajadoras, entre las que cabe destacar la relación laboral especial de los altos directivos, regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Un alto directivo es una persona trabajadora que tiene amplios poderes de administración y gestión relacionados con los objetivos generales de la empresa, y que ejercita sus facultades con autonomía y plena responsabilidad, respondiendo únicamente ante el órgano superior de gobierno y administración de la compañía.
Las condiciones laborales de tales ejecutivos están sujetas a menos limitaciones que las de las personas trabajadoras ordinarios y, como regla general, las partes (empresario y alto directivo) tienen un amplio margen de maniobra para definir su relación contractual.
En relación con la extinción de los contratos de alta dirección, se establecen las siguientes previsiones:
- Los contratos de los altos directivos pueden ser extinguidos sin causa, con un preaviso mínimo de 3 meses, en cuyo caso tienen derecho a una indemnización de siete días de salario en metálico por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades, a menos que se hubiera pactado una indemnización diferente.
- Alternativamente, un alto directivo puede ser despedido por cualquiera de las causas estipuladas en la normativa laboral general (causas objetivas o acción disciplinaria). Si el despido fuera declarado improcedente, el alto cargo tiene derecho a 20 días de salario en metálico por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades, a menos que se hubiese acordado otra indemnización.
- Además, se tipifican ciertas causas de resolución del contrato por el directivo, que dan derecho al alto directivo a las indemnizaciones pactadas y, en su defecto, a las fijadas para el caso de extinción del contrato por desistimiento del empresario.
- Asimismo, el alto directivo puede desistir libremente del contrato, debiendo respetar un preaviso mínimo de 3 meses.
Aunque la indemnización legalmente establecida para los altos directivos es actualmente inferior a la de las personas trabajadoras ordinarios, los contratos del personal de alta dirección en la práctica suelen recoger previsiones indemnizatorias superiores a ese mínimo legal.