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2 Contratación

2.2 Modalidades contractuales

Los contratos se pueden celebrar por escrito o verbalmente, salvo en los casos en que expresamente se establezca que es obligatoria la forma escrita del contrato (por ejemplo, es el caso de los contratos temporales, los contratos a tiempo parcial, o los contratos formativos). De no observarse esta exigencia formal, el contrato se entiende formalizado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre lo contrario.

Las empresas deben entregar a la representación legal de las personas trabajadoras (de existir la misma) una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (con excepción de los altos directivos). Asimismo, las contrataciones deben comunicarse a los servicios públicos de empleo en el plazo de diez días desde su concertación.

Existen diferentes tipos de contratos, entre los que cabe citar los siguientes: indefinidos, de duración determinada, formativos, a distancia o a tiempo parcial.

En la página web del Servicio Público de Empleo Estatal1 se puede acceder a un asistente virtual de contratos de trabajo que, partiendo de cuatro bloques básicos de contratos de trabajo (indefinido, temporal, de formación y de prácticas), sugiere y confecciona el modelo de contrato de trabajo que mejor se adapte a las peculiaridades de cada contratación.

A continuación, se explican las características principales de dichas modalidades contractuales.

2.2.1 Contratos de duración determinada

En el ordenamiento español existen causas legalmente tasadas para la suscripción de contratos de duración determinada. Existen dos tipos: contrato por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Todos los contratos de duración determinada han de formalizarse por escrito y deberán especificar suficientemente la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista (y en los contratos de duración determinada por sustitución de personas trabajadoras, también se deberá indicar el nombre de la persona sustituida). En caso contrario, o cuando la modalidad contractual temporal no corresponda realmente a una causa legalmente establecida, el contrato se presumirá indefinido, salvo prueba que acredite la naturaleza temporal.

DENOMINACIÓNOBJETODURACIÓNOBSERVACIONES
Contratos de duración determinada por circunstancias de la producciónHacer frente a las circunstancias de la producción que supongan un incremento ocasional e imprevisible de la actividad. Máxima de 6 meses (ampliable por convenio sectorial a 12 meses mediante una única prórroga).Su extinción genera para el empleado una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.

En el caso en que se superasen los periodos máximos establecidos para cada tipo de contrato de duración determinada, el trabajador adquirirá la condición de fijo.

Cuando en un período de 24 meses la persona trabajadora haya estado contratada durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos de producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, el contrato se convierte automáticamente en indefinido.

También adquirirá la condición de fijo quien ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancia de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizado con ETT.

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de las contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual/ordinaria de la empresa.

Hacer frente a las oscilaciones que (aun siendo actividad normal) genera un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere (incluye las oscilaciones que se derivan de las vacaciones anuales).
Hacer frente a las circunstancias
de producción que supongan una situación ocasional y previsible y con una duración reducida o delimitada.
Máxima de 90 días no consecutivos, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias por empresa.
Contrato de duración determinada por sustitución de personas trabajadorasSustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo por disposición legal, convencional o pacto individual.Desde el inicio del período (o hasta 15 días antes del inicio del periodo) hasta la reincorporación de la persona trabajadora sustituida o vencimiento del plazo determinado para la sustitución.Se ha de recoger en el contrato de trabajo el nombre de la persona trabajadora sustituida y la causa de la sustitución.
Completar la jornada reducida de otra persona trabajadora cuando esta se ampare en causa legal o convencional. Mientras dure la situación de reducción de jornada de la persona trabajadora cuya jornada se completa.Se ha de recoger en el contrato de trabajo el nombre de la persona trabajadora cuya jornada se completa y la causa de la sustitución.
Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura mediante un contrato fijoLímite máximo de 3 meses.

2.2.2 Contratos formativos

CONTRATOOBJETODURACIÓNOTROS ASPECTOS DE INTERÉS
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesionalContratación con quienes posean título universitario o de formación profesional de grado medio o superior (títulos de grado, máster o doctorado) o título oficialmente reconocido como equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas, o que estén en posesión de certificado de profesionalidad, que habilite para el ejercicio de la actividad laboral.Mínimo de 6 meses y máximo de 1 año. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.Como regla general no pueden haber transcurrido más de 3 años desde la terminación de los correspondientes estudios o 5 cuando el contrato se concierte con una persona trabajadora con discapacidad.
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. Se elaborará un plan formativo individual y se asignarán tutores.

Ninguna persona trabajadora podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos en virtud de la misma titulación o certificado profesional.

No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses.

No cabe la realización de horas extraordinarias (salvo para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes).

La persona trabajadora tendrá derecho a la obtención de una certificación del contenido de la práctica realizada.

La retribución será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
Contrato de formación en alternanciaTiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos (formación profesional, estudios universitarios, y Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo).
A celebrar con persona que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato de práctica profesional.
Mínimo de 3 meses y máximo de 2 años.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro.
Ha de tener un tutor, tanto en la entidad formativa como en la empresa, y un plan formativo individual.

Como regla general solo podrá celebrarse un contrato por cada ciclo formativo.
El tiempo de trabajo efectivo (compatible con la formación) está sometido a límites: 65% primer año y 85% segundo año.

No cabe la realización de horas extraordinarias (salvo para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes), el trabajo nocturno o el trabajo a turnos, salvo excepciones.

No se podrá celebrar cuando la actividad o puesto haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a 6 meses.

No puede establecerse un periodo de prueba.

En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo año respecto de la fijada para el grupo profesional o nivel correspondiente, ni inferior al SMI.

2.2.3 Contrato a tiempo parcial

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, esto es, una persona trabajadora a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.

Las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras a tiempo completo, si bien, cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.

Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

No obstante, sí podrán realizar horas complementarias, es decir, horas realizadas en adición a las horas pactadas en el contrato y cuya realización haya sido previamente acordada, las cuales no podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo (salvo que por convenio se eleven como máximo hasta el 60%).

Se permite al empresario ofrecer a la personas trabajadora contratado a tiempo parcial por tiempo indefinido y con jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15% de las horas ordinarias del contrato de trabajo (30% si así lo dispone el convenio aplicable).

La suma de las horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.

2.2.4 Contrato fijo-discontinuo

Esta modalidad se podrá utilizar para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada y para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Se podrá utilizar para desarrollar el trabajo en el marco de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria. En este caso, los períodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera entre la recolocación entre subcontrataciones. Dicho plazo máximo de inactividad será de tres meses, salvo que la negociación colectiva prevea otra cosa. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa deberá adoptar las medidas coyunturales o definitivas que procedan.

El contrato fijo-discontinuo deberá formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral (entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán constar con carácter estimado, para su concreción en el momento del llamamiento).

Mediante convenio colectivo (o acuerdo de empresa) se fijarán los criterios del llamamiento. Asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores con suficiente antelación, al inicio del año natural, sobre las previsiones del llamamiento.

2.2.5 Trabajo a distancia (teletrabajo)

La ley 10/2021 define el trabajo a distancia regular, entendiéndose que es regular cuando este, en un periodo de referencia de 3 meses, suponga, al menos, un 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. El trabajo a distancia se define como la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

El acuerdo de trabajo a distancia será por escrito, voluntario y reversible para la persona trabajadora y la empresa, pudiendo firmarse al principio de la relación laboral o en un momento posterior.

La representación legal recibirá una copia de cada acuerdo de trabajo a distancia en un plazo máximo de 10 días desde la formalización, que posteriormente se enviará a la oficina de empleo correspondiente.

El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia es:

  1. Inventario de los medios, equipos, y herramientas proporcionados.
  2. Los gastos en los que pueda incurrir por trabajar a distancia, así como la compensación económica, el momento y la forma en que la empresa la abonará.
  3. Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
  5. Centro de trabajo en el que esté adscrito.
  6. Lugar de trabajo a distancia.
  7. Preaviso para comunicar la reversibilidad.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan trabajar a distancia.
  10. Instrucciones de la empresa (con participación de la representación legal) en materia de protección de datos.
  11. Instrucciones de la empresa (previa información a la representación legal) sobre seguridad de la información.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Cualquier modificación de lo convenido deberá ser objeto de nuevo acuerdo por escrito.