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- 1
España: un país atractivo para la inversión
- 2
Establecimiento en España
- 3
Sistema fiscal
- 4
Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5
Legislación laboral y de seguridad social
- 6
Propiedad industrial e intelectual
- 7
Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
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Descargas
- AI
Legislación en materia de sociedades
- AII
El sistema financiero español
- AIII
Aspectos contables y de auditoría
- Introducción
- Contratación
- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
- Extinción de los contratos de trabajo
- Contratación de altos directivos
- Contratación con empresas de trabajo temporal (ETT)
- Representación de los trabajadores y negociación colectiva
- Relaciones excluidas de la esfera laboral
- Adquisición de un negocio
- Cuestiones prácticas a tener en cuenta para la constitución de una empresa en España
- Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional en el ámbito de la UE y el EEE ("Impatriación")
- Visados y autorizaciones de trabajo y residencia
- Seguridad Social
- Igualdad en la empresa
- Prevención de riesgos laborales
12 Visados y autorizaciones de trabajo y residencia5 6
Los nacionales de Estados de la Unión Europea y sus familiares pueden residir y trabajar (por cuenta propia y ajena) en España, sin necesidad de obtener autorización de trabajo, aunque sí deberán obtener, con carácter general, el correspondiente certificado de registro de ciudadanos de la Unión o la tarjeta de familiar de comunitario.
Los extranjeros a los que no se les aplica el régimen comunitario necesitarán contar con una autorización administrativa previa para residir y trabajar en España.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, prevé, entre otros, los siguientes tipos de visados y autorizaciones de residencia y trabajo:
- Residencia para inversores: Cuando realicen una inversión significativa de capital en España. Se entenderá como inversión significativa de capital alguno de los siguientes supuestos:
- Una inversión inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, o un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 € por cada solicitante.
- Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
- Creación de puestos de trabajo.
- Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
- Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
- Residencia para emprendedores: Para poder desarrollar una actividad emprendedora o a iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor en España.
- Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA (Empresa Nacional de Innovación).
- Para la valoración de la actividad emprendedora y empresarial, se tendrá en cuenta: (i) el perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto, (ii) el plan de negocio, que englobará una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión requerida y las posibles fuentes de financiación y (iii) los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.
- Profesionales altamente cualificados: Para las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior, o especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años.
- Para actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación: Respecto de los extranjeros que deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas, en los siguientes casos:
- El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
- Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
- Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.
- Por traslado intra-empresarial: Para aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país.
- Para “nómadas digitales”: en el caso de teletrabajadores de carácter internacional.
- Permite permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- En el caso de ejercicio de una actividad laboral solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
- En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
5 https://prie.comercio.gob.es/es-es/Paginas/index.aspx
6(Nos remitimos al epígrafe 3 sobre Número de Identificación Fiscal (NIF) y Número de Identidad de Extranjero (NIE) del Capítulo 2, en cuanto a los trámites para la obtención del NIF de Administradores que no residan en nuestro país).