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12 Visados y autorizaciones de trabajo y residencia5 6

Los nacionales de Estados de la Unión Europea y sus familiares pueden residir y trabajar (por cuenta propia y ajena) en España, sin necesidad de obtener autorización de trabajo, aunque sí deberán obtener, con carácter general, el correspondiente certificado de registro de ciudadanos de la Unión o la tarjeta de familiar de comunitario.

Los extranjeros a los que no se les aplica el régimen comunitario necesitarán contar con una autorización administrativa previa para residir y trabajar en España.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, prevé, entre otros, los siguientes tipos de visados y autorizaciones de residencia y trabajo:

  • Residencia para inversores: Cuando realicen una inversión significativa de capital en España. Se entenderá como inversión significativa de capital alguno de los siguientes supuestos:
    • Una inversión inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, o un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
    • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 € por cada solicitante.
    • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
      • Creación de puestos de trabajo.
      • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
      • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
  • Residencia para emprendedores: Para poder desarrollar una actividad emprendedora o a iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor en España.
    • Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA (Empresa Nacional de Innovación).
    • Para la valoración de la actividad emprendedora y empresarial, se tendrá en cuenta: (i) el perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto, (ii) el plan de negocio, que englobará una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión requerida y las posibles fuentes de financiación y (iii) los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.
  • Profesionales altamente cualificados: Para las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior, o especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años.
  • Para actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación: Respecto de los extranjeros que deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas, en los siguientes casos:
    • El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    • El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
    • Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
    • Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.
  • Por traslado intra-empresarial: Para aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país.
  • Para “nómadas digitales”: en el caso de teletrabajadores de carácter internacional.
    • Permite permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
    • En el caso de ejercicio de una actividad laboral solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
    • En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

5 https://prie.comercio.gob.es/es-es/Paginas/index.aspx

6(Nos remitimos al epígrafe 3 sobre Número de Identificación Fiscal (NIF) y Número de Identidad de Extranjero (NIE) del Capítulo 2, en cuanto a los trámites para la obtención del NIF de Administradores que no residan en nuestro país).