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12 Visados y autorizaciones de trabajo y residencia5 6

Los nacionales de Estados de la Unión Europea y sus familiares pueden residir y trabajar (por cuenta propia y ajena) en España, sin necesidad de obtener autorización de trabajo, aunque sí deberán obtener, con carácter general, el correspondiente certificado de registro de ciudadanos de la Unión o la tarjeta de familiar de comunitario.

Los extranjeros a los que no se les aplica el régimen comunitario necesitarán contar con una autorización administrativa previa para residir y trabajar en España.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, prevé, entre otros, los siguientes tipos de visados y autorizaciones de residencia y trabajo:

  • Visado y autorización de residencia para inversores:

    Los extranjeros no residentes en España podrán solicitar un visado de estancia, o en su caso, residencia, siempre y cuando realicen una inversión significativa de capital en España. Se entenderá como inversión significativa de capital alguno de los siguientes supuestos:

    • Una inversión inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, o un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
    • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 € por cada solicitante.
    • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
      • Creación de puestos de trabajo.
      • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
      • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
  • Visado y autorización de residencia para emprendedores:

    Se prevé un supuesto de visado de entrada y residencia durante un año, para todos aquellos que realicen en España una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para el país, debiéndose contar con un informe favorable de la Administración General del Estado.

    A los efectos de emitir la valoración correspondiente por parte de la Administración General del Estado, se tendrá en cuenta especialmente, y con carácter prioritario, la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo, se tendrá en cuenta:

    • El perfil profesional del solicitante.
    • El plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación.
    • El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.
  • Visado y autorización de residencia para profesionales altamente cualificados:

    Podrán solicitar esta autorización las empresas que precisen de la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional, y que se encuentre dentro de alguno de los siguientes supuestos:

    • Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las características indicadas en el artículo 71 a) de la Ley 14/2013 (promedio de plantilla durante los tres meses anteriores a la solicitud superior a los 250 trabajadores en España; volumen de la cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros; inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a un millón de euros en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud; empresas con un valor del stock inversor o posición superior a tres millones de euros; o pertenencia, en caso de PYMES españolas, a un sector considerado como estratégico).
    • Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada sea considerada y acreditada como de interés general:
      • Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
      • Mantenimiento del empleo.
      • Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
      • Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
      • La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.
      • Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
    • Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.
  • Visado y autorización de residencia para actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

    Aquellos extranjeros que pretendan entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, podrán solicitar el correspondiente visado de entrada o autorización de residencia siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

    • Personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    • Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
    • Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
    • Profesores contratados por universidades o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

    La autorización de residencia para investigación tendrá dos modalidades:

    • Autorización de residencia para investigación UE: En el supuesto de extranjeros incluidos en el primero de los casos citados que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior adecuada que le permita acceder a programas de doctorado, y hayan sido seleccionados por la entidad de investigación con el fin de realizar una actividad investigadora.
    • Autorización de residencia para investigación nacional: En los supuestos de extranjeros en alguno de los casos citados que no estén contemplados en el apartado anterior.

    El periodo de validez de esta autorización será de dos años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser inferior. Una vez cumplido dicho plazo, podrá solicitarse su renovación por periodos sucesivos de dos años, siempre y cuando se mantengan las condiciones.

  • Visado y autorización de residencia por traslado intra-empresarial:

    Se podrá solicitar el correspondiente visado y autorización de residencia, para aquellos supuestos de extranjeros desplazados a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país, siempre y cuando se acrediten los siguientes extremos:

    • La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
    • Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.
    • La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
    • Documentación de la empresa que acredite el traslado.

    La autorización de residencia por traslado intra-empresarial tendrá dos modalidades:

    • Autorización de residencia por traslado intra-empresarial ICT UE: En el supuesto de desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.

      La duración máxima del traslado será de tres años en el caso de directivos o especialistas y de uno en el caso de trabajadores en formación.

    • Autorización nacional de residencia por traslado intra-empresarial: En los supuestos no contemplados en el apartado anterior o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el apartado anterior.

    Por último, en cuanto se refiere a los permisos por traslados intra-empresariales, es de destacar que la Ley 25/2015 prevé expresamente un procedimiento simplificado para solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones para el desplazamiento de grupos de trabajadores, la cual estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupos de empresas.

Como regla general, los visados aludidos tendrán validez por un año, debiendo ser expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España.

Las autorizaciones de residencia asimismo contempladas, se efectuarán por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, correspondiendo su concesión a la Dirección General de Migraciones. El plazo máximo para resolver la solicitud será de veinte días hábiles, entendiéndose estimada la autorización por silencio administrativo.

El plazo de las autorizaciones por residencia establecidas en el marco de la Ley 14/2013 será, como regla general, de dos años, pudiéndose solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando se mantuviesen las condiciones que generaron el derecho.

Además, existen las siguientes autorizaciones administrativas explicadas en el siguiente cuadro:

Principales autorizaciones administrativas
TIPO DE AUTORIZACIÓNSUPUESTOPLAZO DE DURACIÓN/REQUISITOS
Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajenaLos nacionales de países no comunitarios que pretendan trabajar en España deben obtener previamente una autorización de trabajo y residencia y un visado especial para trabajar.Se limitará a un determinado territorio y ocupación, salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador, y tendrá una duración de un año. Una vez transcurrido dicho plazo, la autorización inicial puede renovarse por un periodo de dos años. Tras su renovación, la autorización permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.
Autorización de residencia y trabajo por cuenta propiaLos nacionales de países no comunitarios que pretenda ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia deben obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y el visado correspondiente.Se concederá, asimismo, por un periodo de un año y, una vez transcurrido este plazo, podrá ser renovada por periodos de dos años. Cuando el extranjero ha residido legalmente de forma continuada en España durante cinco años renovando sus autorizaciones de trabajo y residencia, puede obtener una autorización de residencia de larga duración.
Trabajadores transfronterizosAutorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores que residan en una zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresen diariamente. Su validez estará limitada a este ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador.La duración inicial tendrá un límite mínimo de tres meses y un máximo de un año. Podrá ser prorrogada a su expiración, siendo el límite de las sucesivas prórrogas de un año.
Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinadaEsta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades:

  • De temporada o campaña: duración máxima de 9 meses, dentro de un período de 12 meses consecutivos.
  • De obras o servicios (montaje de plantas industriales, infraestructuras, etc.).
  • Alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos y otros colectivos que se determinen normativamente.
  • Formación y realización de prácticas profesionales.
El tiempo que dure el contrato de trabajo, o la actividad, con el límite de 1 año (salvo en el caso de las autorizaciones de campaña o temporada, que no podrá superar 9 meses en un periodo de 12 meses consecutivos), no siendo susceptible de prórroga, salvo circunstancias excepcionales.
Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul-UESe concede a quienes acrediten cualificaciones de enseñanza superior (entendida como aquella derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años), o excepcionalmente, tengan un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

Puede obtener la autorización el extranjero titular de la tarjeta azul de la UE que haya residido al menos dieciocho meses en otro Estado miembro de la UE.
Duración de un año renovable por periodos bianuales, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

5 https://prie.comercio.gob.es/es-es/Paginas/index.aspx

6(Nos remitimos al epígrafe 3 sobre Número de Identificación Fiscal (NIF) y Número de Identidad de Extranjero (NIE) del Capítulo 2, en cuanto a los trámites para la obtención del NIF de Administradores que no residan en nuestro país).