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- 1
España: un país atractivo para la inversión
- 2
Establecimiento en España
- 3
Sistema fiscal
- 4
Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5
Legislación laboral y de seguridad social
- 6
Propiedad industrial e intelectual
- 7
Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
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Descargas
- AI
Legislación en materia de sociedades
- AII
El sistema financiero español
- AIII
Aspectos contables y de auditoría
- Introducción
- Contratación
- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
- Extinción de los contratos de trabajo
- Contratación de altos directivos
- Contratación con empresas de trabajo temporal (ETT)
- Representación de los trabajadores y negociación colectiva
- Relaciones excluidas de la esfera laboral
- Adquisición de un negocio
- Cuestiones prácticas a tener en cuenta para la constitución de una empresa en España
- Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional en el ámbito de la UE y el EEE ("Impatriación")
- Visados y autorizaciones de trabajo y residencia
- Seguridad Social
- Igualdad en la empresa
- Prevención de riesgos laborales
3Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
Los empresarios pueden modificar de forma sustancial las condiciones laborales de las personas trabajadoras (jornada, horario, salario, funciones, entre otras) siempre y cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y se respete el procedimiento legal previsto (preaviso de 15 días en caso de modificación individual o periodo de consultas con la representación de las personas trabajadoras en caso de modificaciones colectivas).
Adicionalmente, existe un procedimiento específico para no aplicar condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo vigente (ya sea de sector o de empresa) cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Tratándose de condiciones establecidas mediante la negociación colectiva, su no aplicación exige mantener un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras y sólo se podrán dejar de aplicar las condiciones si se alcanza un acuerdo o se recurre a los procedimientos legalmente previstos (arbitraje, por ejemplo, o a través de la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos). El acuerdo deberá determinar las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.