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- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Introducción
- Contratación
- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
- Extinción de los contratos de trabajo
- Contratación de altos directivos
- Contratación con empresas de trabajo temporal (ETT)
- Representación de los trabajadores y negociación colectiva
- Relaciones excluidas de la esfera laboral
- Adquisición de un negocio
- Cuestiones prácticas a tener en cuenta para la constitución de una empresa en España
- Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional en el ámbito de la UE y el EEE ("Impatriación")
- Visados y autorizaciones de trabajo y residencia
- Seguridad Social
- Igualdad en la empresa
- Prevención de riesgos laborales
4 Extinción de los contratos de trabajo
4.2 Calificación del despido
Una persona trabajadora despedida por cualquier causa objetiva o disciplinaria puede recurrir la actuación de la empresa ante los órganos jurisdiccionales del orden social, si bien es obligatorio acudir previamente a un acto de conciliación entre persona trabajadora y empresario, en el que se debe intentar alcanzar un acuerdo. Este acto de conciliación se lleva a cabo ante un órgano administrativo de mediación, arbitraje y conciliación.
El despido será calificado de acuerdo con una de las tres posibilidades siguientes: procedente, improcedente o nulo.
CALIFICACIÓN | SUPUESTOS | EFECTOS |
---|---|---|
Procedente | Ajustado a derecho. | Despido disciplinario: Convalidación de la extinción, por lo que la persona trabajadora no tiene derecho a indemnización. |
Despido objetivo: Abono de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 meses. | ||
Improcedente | Si no concurre causa legal para el despido o la forma seguida es incorrecta. | El empresario puede optar entre:
Si se trata de un representante de las personas trabajadoras o de un delegado sindical, la opción le corresponde a éste y se devengan salarios de tramitación en todo caso. |
Nulo |
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