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4 Extinción de los contratos de trabajo

4.2 Calificación del despido

Una persona trabajadora despedida por cualquier causa objetiva o disciplinaria puede recurrir la actuación de la empresa ante los órganos jurisdiccionales del orden social, si bien es obligatorio acudir previamente a un acto de conciliación entre persona trabajadora y empresario, en el que se debe intentar alcanzar un acuerdo. Este acto de conciliación se lleva a cabo ante un órgano administrativo de mediación, arbitraje y conciliación.

El despido será calificado de acuerdo con una de las tres posibilidades siguientes: procedente, improcedente o nulo.

CALIFICACIÓNSUPUESTOSEFECTOS
ProcedenteAjustado a derecho.Despido disciplinario: Convalidación de la extinción, por lo que la persona trabajadora no tiene derecho a indemnización.
Despido objetivo: Abono de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 meses.
ImprocedenteSi no concurre causa legal para el despido o la forma seguida es incorrecta.El empresario puede optar entre:

  • Readmisión de la persona trabajadora, devengándose salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia.
  • Extinción con indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades con el límite de 720 días (en los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, se calculará a razón de 45 días salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha y a razón de 33 días salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior; en este caso, el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso).


Si se trata de un representante de las personas trabajadoras o de un delegado sindical, la opción le corresponde a éste y se devengan salarios de tramitación en todo caso.
Nulo
  • Su causa es alguna forma de discriminación.
  • Supone una violación de derechos fundamentales.
  • Afecta a las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de un menor de hasta 9 meses, por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia. También afecta a trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de los períodos de suspensión del contrato de trabajo mencionados previamente. Asimismo, respecto de las personas trabajadoras que hayan solicitado un permiso de lactancia, por hijo prematuro, por reducción de jornada por cualquiera de las causas mencionadas en el apartado de reducción de jornada, por solicitud de excedencia por cuidado de un menor de 3 años o familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, así como a trabajadoras víctimas de violencia de género en determinados supuestos. También afecta a las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción acogimiento, siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento del hijo o del menor.
  • Los despidos colectivos pueden calificarse como nulos también cuando la empresa no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación legalmente prevista.
  • Readmisión inmediata de la persona trabajadora.
  • Percepción de los salarios dejados de percibir.