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2 Contratación

2.3 Período de prueba

El empresario puede comprobar las aptitudes de la persona trabajadora mediante el pacto de un periodo de prueba durante el cual, empresario y la persona trabajadora pueden rescindir libremente el contrato sin que sea necesario alegar o probar causa alguna, sin preaviso y sin derecho a indemnización a favor de la persona trabajadora o empresario.

No obstante, la rescisión por parte del empresario será nula en el caso de las personas trabajadoras por razón de embarazo, desde su fecha de inicio hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

Cuando se pacte un periodo de prueba (siempre y cuando la persona trabajadora no hubiera desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación, en cuyo caso devendría nulo el pacto) habrá de realizarse por escrito. Los convenios colectivos pueden establecer límites temporales a los períodos de prueba, no pudiendo exceder, como regla general y en defecto de previsión en convenio, de:

  • Seis meses para los técnicos titulados.
  • Dos meses para las demás personas trabajadoras. En las empresas con menos de veinticinco personas trabajadoras, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para las personas trabajadoras que no sean técnicos titulados.
  • Un mes para los supuestos de contratos temporales de duración determinada concertados por un tiempo no superior a seis meses.

Los contratos formativos y las relaciones laborales especiales (empleados de hogar, alta dirección, etc.) cuentan con sus propios períodos específicos de prueba.