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- 1
España: un país atractivo para la inversión
- 2
Establecimiento en España
- 3
Sistema fiscal
- 4
Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5
Legislación laboral y de seguridad social
- 6
Propiedad industrial e intelectual
- 7
Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
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Descargas
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Legislación en materia de sociedades
- AII
El sistema financiero español
- AIII
Aspectos contables y de auditoría
- Introducción
- Contratación
- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
- Extinción de los contratos de trabajo
- Contratación de altos directivos
- Contratación con empresas de trabajo temporal (ETT)
- Representación de los trabajadores y negociación colectiva
- Relaciones excluidas de la esfera laboral
- Adquisición de un negocio
- Cuestiones prácticas a tener en cuenta para la constitución de una empresa en España
- Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional en el ámbito de la UE y el EEE ("Impatriación")
- Visados y autorizaciones de trabajo y residencia
- Seguridad Social
- Igualdad en la empresa
- Prevención de riesgos laborales
2 Contratación
2.3 Período de prueba
El empresario puede comprobar las aptitudes de la persona trabajadora mediante el pacto de un periodo de prueba durante el cual, empresario y la persona trabajadora pueden rescindir libremente el contrato sin que sea necesario alegar o probar causa alguna, sin preaviso y sin derecho a indemnización a favor de la persona trabajadora o empresario.
No obstante, la rescisión por parte del empresario será nula en el caso de las personas trabajadoras por razón de embarazo, desde su fecha de inicio hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Cuando se pacte un periodo de prueba (siempre y cuando la persona trabajadora no hubiera desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación, en cuyo caso devendría nulo el pacto) habrá de realizarse por escrito. Los convenios colectivos pueden establecer límites temporales a los períodos de prueba, no pudiendo exceder, como regla general y en defecto de previsión en convenio, de:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para las demás personas trabajadoras. En las empresas con menos de veinticinco personas trabajadoras, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para las personas trabajadoras que no sean técnicos titulados.
- Un mes para los supuestos de contratos temporales de duración determinada concertados por un tiempo no superior a seis meses.
Los contratos formativos y las relaciones laborales especiales (empleados de hogar, alta dirección, etc.) cuentan con sus propios períodos específicos de prueba.