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6 Contratación con empresas de trabajo temporal (ETT)

De acuerdo con la legislación española, la contratación de personas trabajadoras para cederlos temporalmente a otra empresa (empresa usuaria) sólo puede efectuarse a través de empresas de trabajo temporal (en adelante, ETT), debidamente autorizadas y en los mismos supuestos en que se pueden suscribir contratos temporales o de duración determinada, incluidos los contratos de prácticas o para la formación y el aprendizaje.

Así, sólo en supuestos tasados, se puede recurrir a la contratación de personas trabajadoras a través de ETT, quedando expresamente prohibido en los siguientes casos:

  • Para sustituir a personas trabajadoras en huelga en la empresa usuaria.
  • Para la realización de las actividades y trabajos determinados reglamentariamente en atención a su especial peligrosidad para la seguridad o la salud (entendiéndose, a título de ejemplo, por trabajos de especial peligrosidad aquellos trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, a agentes biológicos).
  • Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretenden cubrir por despido improcedente o por las causas previstas para la extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora, el despido colectivo o el despido por causas objetivas.
  • Para ceder personas trabajadoras a otras ETT.

Las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo (entre otras, la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos) que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto. La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria y que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo.

Las ETT, además de ceder temporalmente trabajadores a otras empresas, pueden actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos legalmente para ello.