Logotipo de la Guía de Negocios en España

8. Ayudas e incentivos de la Unión Europea

8.3 Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

8.3.1 Política europea para el periodo 2014-2020

De conformidad con la Estrategia Europa 2020, si bien todas las regiones contribuyen al objetivo general mediante la inversión en empleo y crecimiento, los medios y el alcance de la intervención varían en función del nivel de desarrollo económico de cada una. Con tal premisa se distinguen tres categorías de regiones al efecto:

  • La primera categoría corresponde a las regiones “menos desarrolladas”, cuyo PIB per cápita es inferior al 75% de la media de la UE-2712 que siguen siendo la principal prioridad de la política de cohesión comunitaria. La tasa máxima de cofinanciación comunitaria para este grupo, en el que también se incluyen las regiones ultraperiféricas, se establece en el 75-85%.

    ADMISIBILIDAD PARA LAS REGIONES MENOS DESARROLLADAS

    2007-20132014-2020
    Regiones NUTS 2 cuyo PIB per cápita es inferior al 75% de la media de la UE.Sin cambios.
    Apoyo provisional para regiones que hubieran seguido cumpliendo los requisitos necesarios para el objetivo de la convergencia si el umbral siguiera siendo el 75% del PIB medio de 15 países miembros y no de 25 países miembros de la UE.Categoría independiente para las regiones en transición.
    Fondo de Cohesión: Estados miembros cuyo PNB per cápita es inferior al 90% del PNB medio de los 27 países miembros de la UE.Sin cambios.
    Apoyo provisional para los Estados miembros que hubieran cumplido lo requisitos para beneficiarse del Fondo de Cohesión si el umbral siguiera siendo el 90% del PNB medio de 15 países miembros y no de los 27 países miembros de la UE.Apoyo provisional para los Estados miembros que cumplen los requisitos para obtener financiación del Fondo de Cohesión en 2013, pero cuyo PNB per cápita supera el 90% del PNB medio per cápita de los 27 países miembros de la UE.
  • La segunda categoría comprende las denominadas regiones “en transición”, que son las que cuentan con un PIB per cápita situado entre el 75% y el 90% de la media de la UE. En este caso, la cofinanciación comunitaria podrá alcanzar hasta el 60%.

    ADMISIBILIDAD PARA LAS REGIONES EN TRANSICIÓN

    2007-20132014-2020
    Apoyo provisional para regiones NUTS 2 que hubieran cumplido los requisitos necesarios del objetivo de convergencia si el umbral fuera el 75% del PIB medio de 15 países miembros y no de 25 países miembros de la UE (exclusión gradual de la convergencia).Regiones NUTS 2 cuyo PIB per cápita se encuentra entre el 75% y el 90% del PIB medio de los 27 países miembros de la UE con un tratamiento diferenciado para las regiones que cumplen los requisitos incluidos en el Objetivo de convergencia 2007-2013.
    Apoyo provisional para regiones NUTS 2 incluidas en el Objetivo 1 en 2000-2006 pero cuyo PIB era superior al 75% del PIB medio de 15 países miembros de la UE (inclusión gradual de competitividad regional y empleo).
  • Las últimas son las regiones “más desarrolladas”, cuyo PIB per cápita es superior al 90% de la media, en cuyo caso, la tasa de cofinanciación no puede superar el 50%.

En este marco, la distribución de la dotación presupuestaria de la política comunitaria en materia de cohesión se distribuye de la siguiente manera:

Por países, las asignaciones presupuestarias para el período 2014-2020 son las siguientes:

 

De cara al nuevo periodo 2021-2027, la política de desarrollo regional y cohesión de la Unión se centrará en cinco prioridades:

  • Una Europa más inteligente, mediante la innovación, la digitalización, la transformación económica y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
  • Una Europa más ecológica y libre de carbono, que aplique el Acuerdo de París e invierta en transición energética, energías renovables y la lucha contra el cambio climático.
  • Una Europa más conectada, con un transporte estratégico y redes digitales.
  • Una Europa más social, que haga realidad el pilar europeo de derechos sociales y que apoye el empleo de calidad, la educación, las capacidades educativas y profesionales, la inclusión social, y la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria.
  • Una Europa más cercana que respalde estrategias de crecimiento de gestión local y que contribuya a un desarrollo urbano sostenible en toda la UE.

Las inversiones en desarrollo se centrarán, especialmente, en los Objetivos 1 y 2 mientras que entre el 65% y el 85% de los recursos del FEDER y del Fondo de Cohesión se asignarán a las cinco prioridades antes citadas, en función de la riqueza relativa de los Estados miembros.

Por su parte, la política de cohesión seguirá invirtiendo en todas las regiones en función de las mismas tres categorías de regiones que se han aplicado durante el marco 2014- 2020 (menos desarrolladas, en transición o más desarrolladas). De igual forma, el criterio de asignación de los fondos sigue teniendo en cuenta, en gran medida, el PIB per cápita, aunque se añadirán nuevos criterios tales como el desempleo juvenil, niveles educativos bajos, cambio climático y acogida de inmigrantes) para reflejar mejor la realidad sobre el terreno. Por su parte, se prevé que las regiones ultra periféricas sigan beneficiándose de una ayuda especial de la UE13.

Finalmente, según la información disponible, la política de cohesión seguirá apoyando las estrategias de desarrollo de gestión local, incentivando que los entes locales asuman mayor protagonismo en la gestión de los fondos. De igual forma se pretende potenciar el apoyo que el FEDER dedica a la dimensión del desarrollo urbano sostenible, destinando a tal fin un 6% de sus fondos. En la misma línea se incluye el Programa “Iniciativa Urbana Europea” destinado a promover la creación de nuevas capacidades y redes entre las autoridades locales europeas.

8.3.2 Disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)

El Reglamento 1303/201314, de 17 de diciembre, ha establecido normas comunes aplicables al conjunto de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, Feader y FEMP) y disposiciones generales aplicables a algunos de ellos, con el objeto de garantizar su eficacia y coordinación, entre sí y con otros instrumentos de la UE, sin perjuicio de las normas específicas que regulan cada Fondo y que se desarrollarán a continuación.

El objetivo de este Reglamento es mejorar la coordinación y armonizar la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión (en adelante, Fondos EIE) para lograr un “crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, enfocado a la consecución de once objetivos temáticos:

  1. Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
  2. Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas.
  3. Mejorar la competitividad de las PYMEs, del sector agrícola (en el caso del FEADER) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).
  4. Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores.
  5. Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos.
  6. Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos.
  7. Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales.
  8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.
  9. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación.
  10. Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente.
  11. Mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública.

Para lograrlo se crea un Marco Estratégico Común (MEC) (que podrá ser revisado por la Comisión en el caso de que varíe sustancialmente la realidad económica y social de la Unión), fijándose una serie de recomendaciones y criterios comunes para que se pueda optar a la financiación con cargo a los Fondos FEIE.

Con tales premisas, el objetivo de los Fondos es complementar la financiación procedente de las intervenciones nacionales, regionales y locales, con el fin último de cumplir con la “Estrategia Europa 2020” así como con los objetivos específicos marcados para cada Fondo. Por su parte, corresponderá a los Estados miembros, -de conformidad con su marco institucional, jurídico y financiero- y a los organismos por ellos designados, elaborar y ejecutar los programas y realizar las tareas, en colaboración con los socios pertinentes. Para ello, cada Estado miembro debe promover la creación de una Asociación, en la que, además de las autoridades locales y regionales competentes, participen los siguientes socios:

  • Los interlocutores económicos y sociales.
  • Los organismos que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la inclusión social, la igualdad de género y la no discriminación.

Con tal premisa, el Acuerdo de Asociación es el documento nacional elaborado por cada Estado miembro para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, en el que se exponen la estrategia y prioridades de inversión de los respectivos Fondos (FEDER, FSE, FEADER y FEMP) en dicho Estado y que deberá ser aprobado por la Comisión. Dicha estrategia debe sustentarse en un análisis previo de la situación actual del Estado miembro y de sus regiones, examinando, en particular, (i) las disparidades existentes entre ellas; (ii) las oportunidades de crecimiento y (iii) las debilidades de todas sus regiones y territorios atendiendo a los denominados “objetivos temáticos”; lo que se traducirá en la identificación de aquéllas actuaciones consideradas prioritarias a abordar en dicho Estado por cada uno de los Fondos EIE.

En el caso de España, el Acuerdo de Asociación para el periodo 2014-2020 fue aprobado por la Comisión Europea con fecha de 4 de noviembre de 2014. En él se establece como objetivo específico de los Fondos EIE, en nuestro país, promover la competitividad y la convergencia de todos los territorios, dándose prioridad: (i) a aquellas áreas temáticas incluidas en las recomendaciones dadas por el Consejo Europeo; (ii) a las contenidas en el “Position Paper” elaborado por la Comisión15; así como (iii) a las recogidas en el Programa Nacional de Reformas, aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de abril de 2014.

En el Acuerdo de Asociación se contempla una inversión de 28.580 millones de euros, destinada a financiar el conjunto de la política de cohesión comunitaria en nuestro país para el período 2014-202016, cifra a la que habrá que sumar 8.290 millones de euros destinados a la ejecución de los programas de Desarrollo Rural y 1.160 millones de euros destinados al sector de la pesca y el sector marítimo.

Dicha financiación está destinada a la ejecución de las concretas propuestas de actuación que se describen en el Acuerdo de Asociación respecto de cada uno de los objetivos temáticos antes citados, siendo sus principales prioridades las siguientes:

  • Aumentar la participación en el mercado laboral y la productividad laboral, así como mejorar las políticas de educación, formación e inclusión social, dando una atención especial a los jóvenes y a los grupos vulnerables.
  • Apoyar la adaptación del sistema productivo hacia actividades de mayor valor añadido mediante el incremento de la competitividad de las PYMEs.
  • Fomentar un entorno empresarial adecuado orientado a la innovación y el refuerzo de los sistemas de I+D+i.
  • Lograr un uso más eficiente de los recursos naturales.

La ejecución material de los Fondos, no obstante, requiere de la aprobación de los correspondientes Programas Operativos que cada Estado miembro (i) elabora con arreglo a los términos enunciados en el Acuerdo de Asociación y (ii) presenta ante la Comisión para su aprobación. Cada Programa concreta las prioridades y las propuestas de actuación, especificando la inversión prevista y desglosándola por cada uno de los años del período en que se apliquen. En el caso de España la práctica totalidad de los Programas Operativos fueron puestos  en funcionamiento tras haber sido aprobados por la Comisión Europea, encontrándose en su último año de ejecución17.

8.3.3  Fondos de la Política de Cohesión: FEDER, FSE y Fondo de Cohesión

Los Fondos de la Política de Cohesión vienen integrados por los Fondos Estructurales (FEDER y FSE) y el Fondo de Cohesión, que contribuyen a reforzar la cohesión económica, social y territorial. Dos son los objetivos que se persiguen con la política de cohesión comunitaria:

  • La inversión en crecimiento y empleo en los Estados miembros y las regiones:

    Los recursos para este objetivo ascendían a la al 97% de la inversión total prevista en España (aproximadamente 28.580 millones de euros) y fueron asignados como sigue:

    1. 2.000 millones de euros para regiones menos desarrolladas (Extremadura).
    2. 13.400 millones de euros para las regiones en transición (Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla y Murcia).
    3. 11.000 millones de euros para las regiones más desarrolladas (Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco).
    4. 484,1 millones de euros de dotación especial para las regiones ultraperiféricas (Canarias).
  • La Cooperación Territorial Europea:

    Los recursos destinados a este objetivo representaban aproximadamente el 3% de los recursos totales asignados a España con cargo a los Fondos EIE en todo el período 2014-2020 (es decir, un total de 643 millones de euros).

    En resumen, la articulación de la Política de Cohesión durante este período presupuestario se ajustó al esquema siguiente:

    ARQUITECTURA DE LA POLÍTICA DE COHESIÓN
    2007-2013
    2014-2020
    ObjetivosMetasCategoría de regionesFondos
    ConvergenciaFEDER
    FSE
    Inversión en el crecimiento y el empleoRegiones menos desarrolladasFEDER
    FSE
    Exclusión gradual de la convergenciaRegiones en transición
    Empleo y competitividad regional. Inclusión gradual
    Fondo de CohesiónFondo de Cohesión
    Empleo y competitividad regionalFEDER
    FSE
    Regiones más desarrolladasFEDER
    FSE
    Cooperación territorial europeaFEDERCooperación territorial europeaFEDER

Con tales premisas, se describen, a continuación, las principales características de los Fondos Estructurales (FEDER y FSE) y del Fondo de Cohesión:

  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

    Este Fondo contribuye a financiar las medidas que se adopten para reforzar la cohesión económica, social y territorial, corrigiendo los principales desequilibrios regionales de la Unión ello, a través de (i) un desarrollo sostenible y del ajuste estructural de las economías regionales, así como (ii) de la reconversión de las regiones industriales en declive y de las regiones con un menor desarrollo.

    Las actividades que pueden cofinanciarse con cargo al FEDER son las siguientes:

    • Inversiones productivas que contribuyan a crear o preservar puestos de trabajoduraderos, mediante ayuda directa e inversión en PYMES.
    • Inversiones productivas, con independencia del tamaño de la empresa de que se trate, que contribuyan a potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación y a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores. También, cuando dicha inversión suponga la colaboración entre grandes empresas y PYMEs para mejorar el acceso, el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación.
    • Inversiones en infraestructuras que presten servicios básicos al ciudadano en los ámbitos de la energía, el medio ambiente, el transporte y las tecnologías de la información y de la comunicación.
    • Inversiones en infraestructura social, sanitaria, de investigación, de innovación, empresarial y educativa.
    • Inversión en el desarrollo del potencial endógeno a través de la inversión fija en bienes de equipo e infraestructuras de pequeña envergadura, incluidas pequeñas infraestructuras culturales y de turismo sostenible, servicios a las empresas, ayudas a organismos de investigación e innovación e inversión en tecnología e investigación aplicada en las empresas.
    • Interconexión en red, cooperación e intercambio de experiencias entre autoridades competentes regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas, interlocutores económicos y sociales y los correspondientes organismos que representan a la sociedad civil a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como la ejecución de estudios, acciones preparatorias y desarrollo de capacidades.

    No obstante, no pueden optar a financiación con cargo a este Fondo las siguiente actividades: (i) el desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares; (ii) las inversiones dirigidas a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero incluidas en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE; (iii) la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y labores de tabaco; (iv) las empresas en crisis  así como, (v) con carácter general, las inversiones en infraestructuras aeroportuarias, a no ser que estén relacionadas con la protección del medio ambiente o vayan acompañadas de las inversiones necesarias para mitigar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.

    Si bien el Fondo FEDER contribuye a financiar los once “objetivos temáticos” anteriormente descritos, se centra en la consecución prioritaria de los Objetivos nº 1 a nº 4, más vinculados con el contexto empresarial (infraestructuras, empresas de servicios, apoyo a la actividad empresarial, innovación, TIC e investigación) así como con la prestación de servicios a los ciudadanos en determinados ámbitos (energía, servicios en línea, educación, sanidad, infraestructuras sociales y de investigación, accesibilidad, calidad del medio ambiente).

    Durante el periodo 2014-2020, España ha venido gestionando  los 22 Programas Operativos que cuentan con cofinanciación del FEDER, lo que representaba un presupuesto de 19.408.883.778 €, conforme con lo previsto en el Acuerdo de Asociación aprobado por la Comisión Europea.

    En el ámbito del Objetivo Inversión en crecimiento y empleo, el FEDER apoyará, a través de los respectivos Programas Operativos, el desarrollo urbano sostenible a través de estrategias que establezcan medidas para hacer frente a los retos económicos, ambientales, climáticos, demográficos y sociales que afecten a las zonas urbanas, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la necesidad de promover los vínculos entre el ámbito urbano y el rural. A tal fin, al menos un 5% de los recursos del FEDER asignados a nivel nacional se destinarán al desarrollo urbano sostenible.

    En el Acuerdo de Asociación suscrito entre España y la Comisión Europea, también se incluye una referencia específica al cumplimiento del objetivo de “Inversión en crecimiento y empleo” mediante el que se financiarán  una serie de propuestas dirigidas a promover el desarrollo de las ciudades desde una triple perspectiva: (i) Ciudad sostenible (con el fin de mejorar la dimensión física y medioambiental); (ii) Ciudad inteligente (con el fin de mejorar la dimensión económica y la competitividad) y (iii) Ciudad integradora (a fin de mejorar la dimensión social).

    Finalmente, en el ámbito del Objetivo Cooperación Territorial Europea, el FEDER apoyará:

    • La cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes para favorecer el desarrollo regional entre regiones fronterizas -terrestres y marítimas, de dos o más Estados miembros- o con un país tercero en las fronteras exteriores de la Unión.

      Baste indicar, a este respecto, que España participa en los siguientes programas de cooperación transfronteriza:

      • Programa de Cooperación Territorial España-Francia-Andorra (POCTEFA) 2007-2013.
      • Programa de Cooperación INTERREG V A España-Portugal (POCTEP) 2014-2020.
      • Programa de Cooperación Transfronteriza del Instrumento Europeo de Vecindad (ENI-CBC).
      • INTERACT III.
    • La cooperación transnacional en grandes espacios transnacionales, en la que participen socios nacionales, regionales y locales, y que incluye también la cooperación transfronteriza marítima en los casos no cubiertos por la cooperación transfronteriza, con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial de dichos territorios.

      España participa en los siguientes programas de cooperación transnacional:

      • Programa Operativo de Cooperación Territorial Madeira-Azores-Canarias (POMAC) 2014-2020.
      • Programa de Cooperación Territorial Europeo Espacio Atlántico (2014-2020).
      • Programa INTERREG V B MED.
      • Programa de Cooperación Transnacional Interreg V-B del Sudoeste Europeo (Interreg V-B SUDOE).

    • La cooperación interregional para reforzar la eficacia de la política de cohesión, siendo su ámbito de aplicación todo el territorio de la UE.

      España participa en el siguiente Programa de Cooperación Interregional:

      • INTERREG EUROPE.

    Puede encontrarse más información acerca de los anteriores programas en la página web del Ministerio de Hacienda: https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp0713/p/poct/Paginas/inicio.aspx

  • Fondo Social Europeo (FSE)

    El FSE tiene como misión (i) promover unos niveles elevados y de calidad en el empleo; (ii) mejorar el acceso al mercado laboral; (iii) fomentar la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores; (iv) facilitar su adaptación al cambio industrial y a los cambios de los sistemas de producción necesarios para garantizar un desarrollo sostenible; (v) propiciar un elevado nivel en educación y formación para todos y apoyar la transición de la educación al empleo entre los jóvenes; (vi) luchar contra la pobreza, auspiciar la inclusión social y (vii) fomentar la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades. Y todo ello con el objetivo de contribuir a dar respuesta a las prioridades de la UE en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial.

    En definitiva, con este Fondo se busca beneficiar a los ciudadanos y, especialmente, a las personas desfavorecidas, como los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad, los inmigrantes, las minorías étnicas, las comunidades marginadas y las personas de cualquier edad que sufren pobreza y exclusión social.

    El FSE también presta ayuda a trabajadores y a empresas ( incluidos los agentes de economía social y a emprendedores), con el fin de (i) facilitar su adaptación a los nuevos retos, incluyendo una mayor adecuación de las cualificaciones profesionales; (ii) fomentar la adopción de medidas de buena gobernanza; (iii) potenciar el progreso social y (iv) la aplicación de reformas, especialmente en el ámbito del empleo, la educación, la formación y las políticas sociales.

    Asimismo, el Parlamento Europeo, en su Resolución, de 5 de julio de 2016, ha recordado que siendo la integración profesional el primer paso para la inclusión social, podrá recurrirse al FSE para financiar medidas que faciliten la integración de los refugiados.

    Aun cuando el FSE se orienta a la consecución específica de cuatro de los once “Objetivos temáticos” antes citados (en concreto, los Objetivos nº 8 a nº 11) tales como (i) empleo y movilidad laboral; (ii) educación, competencias y aprendizaje permanente; (iii) promoción de la inclusión social y lucha contra la pobreza; y (iv) refuerzo de la capacidad administrativa], ello no obsta, para que las acciones apoyadas por el FSE contribuyan también al logro del resto de Objetivos.

    De acuerdo con los términos del Acuerdo de Asociación suscrito entre España y la Comisión, España ha venido gestionando 23 Programas Operativos con cofinanciación del FSE, con una dotación mínima de 7.600 millones de euros (un 28,1% de los presupuestos totales de la Política de Cohesión), sin contar el presupuesto destinado a la Iniciativa de Empleo Juvenil.

    Las regiones consideradas subvencionables con cargo a la Iniciativa de Empleo Juvenil son las siguientes:

    En concreto, respecto de la Iniciativa de Empleo Juvenil, a España le fue asignada una dotación presupuestaria adicional de 943,5 millones de euros destinada a la lucha contra el desempleo juvenil entre jóvenes menores de 25 años, no integrados en los sistemas de educación o formación y que se hallen inactivos o desempleados.

  • Fondo de Cohesión

    El Fondo de Cohesión está destinado a los Estados miembros cuya RNB (renta nacional bruta) per cápita es inferior al 90% de la renta media de la UE. El objetivo primordial del Fondo es reducir las disparidades socioeconómicas entre los países miembros y promover el desarrollo sostenible.

    El Fondo de Cohesión destina un total de 63.400 millones de euros a financiar proyectos que se llevan a cabo dentro de las categorías siguientes:

    • Redes transeuropeas de transporte: En particular, los proyectos prioritarios de interés europeo identificados por la UE. El Fondo de Cohesión respalda los proyectos de infraestructura en el marco del “Instrumento de Interconexión para Europa”.
    • Medio ambiente: En este ámbito, el Fondo de Cohesión también dará impulso a los proyectos relacionados con la energía o el transporte, siempre que beneficien, claramente, al medio ambiente en términos de eficiencia energética, uso de energías renovables, desarrollo del transporte ferroviario, refuerzo de la intermodalidad, fortalecimiento del transporte público, etc.

    Como hemos señalado, en la actualidad, este Fondo está sujeto a las mismas normas de programación, gestión y supervisión que el FEDER y el FSE a través del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

    Durante el periodo 2014-2020, el Fondo de Cohesión podrá financiar proyectos y actuaciones que se realicen en Bulgaria, Croacia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, República Checa y Rumanía. Por tanto, durante este periodo España no ha recibido financiación procedente de este Fondo.

    DESGLOSE ANUAL DE LOS CRÉDITOS DE COMPROMISO PARA EL PERIODO 2014-2020

    millones de euros - precios corrientes
    2014201520162017201820192020TOTAL
    36.19660.32050.83752.46154.03255.67057.275366.791

12Tomando como base las cifras anteriores a la entrada de Croacia en julio de 2013.

13Fuente: https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp2020/Paginas/inicio.aspx y https://ec.europa.eu/regional_policy/es/2021_2027/.

14Dicho Reglamento ha sido recientemente modificado por el Reglamento 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020, con el objetivo de establecer algunas medidas específicas para abordar la “situación excepcional” derivada de “las consecuencias ocasionadas por el brote de COVID-19” (Considerando Primero) En líneas generales, se  trata de modificaciones dirigidas a dotar de mayor flexibilidad a los Estados miembros en el cumplimiento de determinadas condiciones o requisitos en destino de los Fondos para atender las necesidades derivadas de la pandemia.
En concreto, cabe destacar por ejemplo las siguientes:

  • Se modifica el FEDER para permitir la financiación del capital circulante de las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a la crisis de salud pública.
  • Se proporciona a los Estados miembros una mayor flexibilidad para la ejecución de los programas, así como un procedimiento simplificado que no requiere de una Decisión de la Comisión para las modificaciones de los programas operativos, con el fin último de ofrecer una mayor agilidad con la que hacer frente al brote de COVID‐19

Por su parte, la Comisión también ha aprobado el Reglamento (UE) 2020/558, de 23 de abril de 2020, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 (DOUE de 24/04/2020).

En concreto, se da a los Estados miembros la posibilidad excepcional de solicitar la aplicación, para los programas incluidos en la Política de Cohesión, de un porcentaje de cofinanciación del 100 % respecto de los  gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2020 y finaliza el 30 de junio de 2021 para uno o más ejes prioritarios en un programa financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) o el Fondo de Cohesión (FC).

Cabe destacar, asimismo, que los recursos disponibles para la programación del año 2020 en relación con el Objetivo de Inversión en “Crecimiento y Empleo” podrán transferirse, a petición de un Estado miembro, entre el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión (sin perjuicio de que no puedan afectar a los recursos asignados a la Iniciativa de Empleo Juvenil, ni a la ayuda para las personas más necesitadas conforme al objetivo de inversión en crecimiento y empleo).

Por último, los recursos disponibles para la programación correspondiente al año 2020 podrán transferirse, a petición de un Estado miembro, entre categorías de regiones en respuesta al brote de COVID-19.

15Informe de Posición de los servicios de la Comisión sobre el desarrollo del Acuerdo de Asociación y de programas en ESPAÑA en el periodo 2014-2020. Octubre de 2012.

16Incluyendo la financiación de la cooperación territorial europea y la asignación para la Iniciativa de Empleo Juvenil.

17En esta línea, fueron aprobados los Programas Operativos Regionales FEDER, para todas las regiones de España, así como los Programas Operativos Plurirregionales y los de Cooperación territorial, del mismo Fondo; asimismo, se han aprobado dos de los Programas Operativos del FSE. También se han aprobado el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como el FEADER. En este período, España ya no tiene acceso al Fondo de Cohesión.