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8Ayudas e incentivos de la Unión Europea

8.2. Otros instrumentos de ayuda

Al margen del importante efecto que, sin duda, el nuevo Instrumento Europeo de Recuperación va a tener sobre la economía española, no cabe olvidar que la Unión Europea pone a disposición de los Estados otros recursos y fondos mediante los que financiar la consecución de otros fines considerados de interés comunitario. Con carácter general, la mayoría de esta financiación, (ya adopte la forma de préstamos o subvenciones) complementan programas de ayudas financiados por el Estado español.

Tales ayudas se canalizan a través de las Administraciones e instituciones públicas españolas, así como a través de entidades financieras, que actúan como intermediarios entre el concedente de la ayuda y el beneficiario. Por ello, las correspondientes solicitudes de concesión de subvenciones deben dirigirse a estas entidades, salvo en el caso de las ayudas directas enmarcadas, entre otros, en los Programas de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en los que es necesario acudir a las respectivas convocatorias promovidas directamente por la Comisión Europea.

Dentro del amplio abanico de instrumentos de ayuda de que dispone tradicionalmente la UE, resultan especialmente destacables los siguientes:

8.2.1 Banco Europeo de Inversiones (BEI)

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) concede financiación con un triple objetivo, impulsar el potencial de crecimiento y empleo de Europa, apoyar las medidas para mitigar el cambio climático y fomentar las políticas de la UE en otros países.

Con tales premisas, el BEI financia proyectos para el desarrollo de las regiones menos favorecidas y aquéllos de interés común para varios Estados Miembros o que beneficien a la UE en su conjunto, centrándose, con carácter principal, en 4 áreas: (i) innovación, (transformación digital y capital humano); (ii) pequeñas empresas; (iii) infraestructuras (ciudades y regiones sostenibles), y (iv) clima y medio ambiente (energía sostenible y recursos naturales).43

El BEI es de titularidad conjunta de los países de la UE y se financia en los mercados de capital. Por ello, los préstamos que se conceden por dicho organismo a proyectos que contribuyan a los objetivos de la UE no se entienden financiados con cargo al presupuesto de la Unión.

Según la información publicada por el BEI, el importe total de la financiación aportada por el grupo BEI (Banco Europeo de Inversiones y Fondo Europeo de Inversiones) durante el ejercicio 2022 ascendió a 65.150 millones de euros44.

En concreto, los 65.150 millones se destinaron a los siguientes objetivos:

Innovación y competencias17.930 millones de euros
PYMEs16.350 millones de euros
Infraestructuras17.310 millones de euros
Medio Ambiente20.860 millones de euros

Asimismo, el año pasado cobró especial relevancia la aportación financiera que el BEI destinó a prestar ayuda urgente a Ucrania, mediante el desembolso de 1.700 millones de euros destinados a financiar la ejecución de reparaciones urgentes de infraestructuras del país asoladas por los bombardeos rusos45.

En concreto, en España, la financiación del BEI durante el año 2022 ascendió a 9.961 millones de euros (un 15,82% del total), lo que le convierte en el segundo país de la UE, junto con Francia que más volumen de financiación ha recibido del Grupo BEI46 este año.

Fuente: Conferencia de Prensa anual 2023: Resumen de cifras 2023 (eib.org)

Fuente: España y el BEI (eib.org) Spain and the EI B

El BEI puede conceder préstamos tanto al sector público como al privado,  apoyando a las pequeñas empresas (PYMES) a través de bancos locales y prestando dinero a nuevas empresas innovadoras, pudiendo las empresas de capital medio (MIDCAPS) recibir apoyo directo para inversiones en investigación y desarrollo47.

Dichos préstamos presentan las siguientes características:

  • Precios atractivos con ventajosas condiciones de financiación.
  • Plazos largos, coincidiendo con la vida económica de cada proyecto, pudiendo llegar a exceder incluso los 30 años.
  • Cobertura de hasta el 50% del coste total de proyecto, con préstamos a partir de 25 millones de euros o incluso, en algunos casos, de importe inferior.
  • Fondos a PYMES de hasta 12,5 millones de € a través de socios intermediarios.
  • Asesoramiento financiero y técnico en la preparación del proyecto.
  • Financiación combinada con fuentes adicionales de inversión, como instrumentos financieros y subvenciones de la UE.
  • La financiación del BEI actúa como sello de calidad que ayuda al proyecto a atraer a inversores adicionales.
  • Los préstamos pueden ser garantizados o no con distintos niveles de subordinación, pudiendo incluso estar supeditados al crecimiento de la empresa.

Con tales premisas, cabe diferenciar con carácter general, dos tipos de préstamos otorgados por el BEI:

8.2.1.1 Préstamos globales (Intermediated loans)

Los préstamos globales se asemejan a las líneas de crédito otorgadas a instituciones financieras que, posteriormente, prestan dichos fondos a los beneficiarios finales para que éstos puedan realizar pequeñas y medianas inversiones, de conformidad con los criterios fijados por el propio BEI.

Éste es el principal instrumento del BEI para prestar apoyo a las PYMEs y MIDCAPS ya que, otorgando préstamos a bancos u otras instituciones intermediarias, se consigue, de forma indirecta, facilitar el acceso a la financiación de pequeñas y medianas iniciativas empresariales (aunque ello no obsta para que también puedan llegar a ser beneficiarios finales de este tipo de préstamos las grandes empresas, las autoridades locales y nacionales y otras entidades del sector público).

Los préstamos son concedidos por el BEI a bancos u otras instituciones financieras de todos los Estados Miembros, los cuales actúan como intermediarios. Son estos intermediarios financieros los que llevan a cabo el análisis de la inversión y de la viabilidad desde el punto de vista económico, técnico y financiero de cada uno de los proyectos. Estos bancos se encargan de la concesión de los préstamos para pequeñas y medianas inversiones y de la administración de los mismos y retienen el riesgo financiero de los préstamos. Concretamente en España, los préstamos globales son canalizados fundamentalmente a través de, entre otros, el Instituto de Crédito Oficial (ICO), Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria (BBVA), Santander, Bankinter, Sabadell,Banca March, CAIXABANK, Unicaja, BNP Paribas Leasing Solutions, De Lage Landen International B.V. Sucursal en España, Ibercaja, Institut Català de Finances (ICF), Instituto para la Competitividad Empreserial de Castilla y Leon, Luzaro, Santander Consumer Finance S.A., Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. y Establecimiento Financiero de Crédito (Sociedad Unipersonal)48.

Existen multitud de tipos de préstamos y créditos, con distintos plazos, cuantías y tipos de interés, pero las condiciones generales de dichos préstamos pueden resumirse de la siguiente manera:

  • Cobertura de hasta el 50% de la inversión total y, en determinados casos, hasta el 100% de la inversión con garantía del banco intermediario.
  • Período de carencia: Hasta 3 años.
  • Período de pago: Se determina por la entidad financiera intermediaria con el BEI, aunque, con carácter general, suele oscilar entre 2 y 15 años.
  • Beneficiarios: Autoridades locales, PYMEs o MIDCAPs.
  • El importe adjudicado en el marco de un préstamo global no puede superar los 12,5 millones de euros, incluyendo la posibilidad de financiación de capital circulante.
  • Préstamos libres de comisiones y otras cargas, a excepción de un mínimo de gastos administrativos.

Las solicitudes deben dirigirse a las entidades financieras u organismos intermediarios.

8.2.1.2. Préstamos para proyectos individuales (Project loans)

El BEI también ofrece préstamos para proyectos individuales, cuyo coste total de inversión supera los 25.000.000 €.

Aunque los préstamos pueden cubrir hasta el 50% del coste total, de media, suelen cubrir, aproximadamente, sólo 1/3 de dicho coste.

Con carácter general, las principales características de estos préstamos son las siguientes:

  • Se consideran elegibles los proyectos de inversión, pública o privada que se realicen, principalmente, en los sectores de infraestructura, eficiencia energética/energías renovables, transporte y renovación urbana. No obstante, también podrán beneficiarse de esta modalidad de préstamo los programas de investigación e innovación y, en determinados supuestos, las empresas de mediana capitalización con un máximo de 3.000 empleados.
  • Los proyectos para los que se presente una solicitud de financiación deberán cumplir los objetivos fijados por el BEI y ser económica, financiera, técnica y ambientalmente viables. Las condiciones de financiación dependen del tipo de inversión y de las garantías aportadas por terceros (bancos o consorcios bancarios, otras entidades financieras o la sociedad matriz).
  • El tipo de interés puede ser fijo, variable, revisable o convertible (lo que permite modificar la fórmula de cálculo durante el plazo del préstamo, en fechas predefinidas).
  • En algunos casos, el BEI puede aplicar comisiones de evaluación de proyectos o de análisis jurídico, así como comisiones de compromiso o de no utilización.
  • La mayoría de los préstamos del Banco están denominados en euros (EUR), pero también puede operar en otras monedas: GBP, USD, JPY, SEK, DKK, CHF, PLN, CZK y HUF, etc.
  • Por regla general, los reembolsos se efectúan en forma de pagos semestrales o anuales. Podrán concederse plazos de carencia para el reembolso del principal durante el período de construcción del proyecto.

Un proyecto financiado por el BEI suele pasar por 7 etapas principales: propuesta, evaluación, aprobación, firma, desembolso, seguimiento y reembolso.

Esquema de funcionamiento:

En la actualidad, y dentro del nuevo marco presupuestario comunitario (2021-2027) aprobado por el Reglamento 2020/2093, de 17 de diciembre, la Comisión propone aprovechar el éxito del modelo del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y las economías de escala generadas por el mismo mediante la fusión de todos los instrumentos actualmente disponibles para fomentar la inversión en la UE, a modo similar a como , se propuso en su momento, con la creación del Programa “InvestEU”, basado en la agrupación bajo una misma estructura de la financiación del presupuesto de la UE en forma de préstamos y garantías 49.

Con arreglo a tal propuesta, el presupuesto de la UE proporcionará una garantía de 38.000 millones de euros para apoyar proyectos estratégicamente relevantes en toda la UE en el marco del periodo 2021-2027, aunque puede incrementarse mediante contribuciones de los Estados miembros de la UE y de terceros países.

Este Programa está formado por:

  1. El Fondo InvestEU (que combina el FEIE y otros 13 instrumentos financieros de la UE, anteriormente gestionados de forma independiente), provee una garantía de la Unión Europea (UE) para apoyar aquellas operaciones de financiación e inversión en las políticas internas de la Unión Europea (UE); y todo ello, con el objetivo de movilizar la inversión pública y privada necesaria con la que intentar abordar el actual déficit de inversión en Europa.
  2. El Centro de Asesoría InvestEU, basado en el éxito del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y que actúa como punto de entrada central para los promotores e intermediarios que buscan asesoramiento financiero y asistencia técnica para la identificación, preparación y desarrollo de proyectos de inversión en toda la Unión.

    Aunque dicho Centro estará gestionado por la Comisión Europea, el BEI seguirá siendo su socio estratégico, proporcionando apoyo consultivo en los cuatro ámbitos, así como algunas actividades intersectoriales, incluida la continuación del programa JASPERS50 y el apoyo al Mecanismo de Transición Justa.

    Con el centro de asesoramiento InvestEU, la Comisión propone integrar los trece servicios de asesoramiento disponibles en la actualidad en una ventanilla única destinada a ayuda para el desarrollo de proyectos. Su objetivo es ofrecer apoyo técnico y asistencia para ayudar en la preparación, el desarrollo, la estructuración y la ejecución de proyectos, incluida la información adicional sobre las directrices de inversión. Está a disposición de los promotores públicos y privados de proyectos, incluidas pymes y empresas emergentes.

  3. El Portal InvestEU es una base de datos de proyectos, accesible y de fácil uso que ofrece a los promotores que solicitan financiación un canal para dar visibilidad a sus proyectos de cara a los inversores potenciales a los que de otro modo no podrían llegar.

En lo que se refiere a las áreas de apoyo preferente por parte del Fondo InvestEu caben citarse 4 ámbitos de actuación principales:

  • Infraestructuras sostenibles: Para la financiación de proyectos, entre otros, en energías renovables, conectividad digital, transporte, economía circular, infraestructuras de gestión del agua, de los residuos y de protección del medio ambiente.
  • Investigación, innovación y digitalización: Dirigido al impulso de proyectos en investigación e innovación, digitalización de la industria, inteligencia artificial, etc.
  • Facilitar el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas (PYME): Incluyendo, especialmente, el apoyo de capital para las empresas que se vieron afectadas negativamente por la crisis de COVID-19.
  • Inversión social y capacidades: Para la financiación de proyectos, por ejemplo, en educación, formación vivienda social, escuelas, universidades, hospitales, asistencia sanitaria, cuidados de larga duración y accesibilidad, emprendimiento social, integración de migrantes, refugiados y personas vulnerables.

Para garantizar un despliegue rápido y su alcance local, InvestEU se ejecutará en asociación con el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), así como con otros socios ejecutantes, tales como instituciones financieras internacionales y los bancos e instituciones nacionales de fomento, como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), el Banco Mundial, el Banco del Consejo de Europa y los bancos nacionales.

8.2.2 Fondo Europeo de Inversiones (FEI)

El FEI es el órgano especializado de la UE en proporcionar instrumentos de garantía y de capital riesgo para un mejor acceso a la financiación de las PYMEs. Su principal accionista es el propio BEI, aunque también participan en su capital social tanto la Comisión Europea como un gran número de instituciones financieras de toda Europa.

Para sus actividades, el FEI utiliza sus fondos propios o los facilitados por el BEI o la Unión Europea, los Estados Miembros u otros terceros.

El FEI no es una institución de préstamo y no facilita ni gestiona subvenciones a empresas, ni invierte directamente en ellas. Toda su labor la lleva a cabo a través de bancos y otros intermediarios financieros. Además, garantiza la continuidad requerida en la gestión de los programas comunitarios y ha acumulado una vasta experiencia en este ámbito.

El FEI fue creado con el propósito de fomentar los objetivos de la UE, especialmente en el ámbito del emprendimiento, el crecimiento, la innovación, la investigación y el desarrollo, el empleo y el desarrollo regional. A día de hoy, la misión central del FEI es dar soporte a las PYMEs y permitirles el acceso a la financiación en un contexto de reducción de la financiación otorgada por entidades de crédito. Para conseguir este objetivo y según sean las necesidades de cada mercado regional, se diseñan por el FEI productos financieros innovadores dirigidos a sus colaboradores.

Cabría clasificar la labor del FEI en función de los productos financieros (tanto de capital como de deuda) ofertados, entre los que cabe destacar:

  • Productos de renta variable: El FEI invierte en capital riesgo y fondos de crecimiento, fondos mezzanine dirigidos a apoyar a las PYMEs.
  • Productos de Deuda: En estos supuestos el FEI proporciona a los intermediarios financieros garantías y mejoras crediticias para facilitar el flujo de financiación de las entidades financieras a las PYMEs.
  • Finanzas inclusivas: El FEI proporciona financiación (capital y préstamo), garantías y asistencia técnica a proveedores de microcrédito.

En efecto, aun cuando la principal apuesta del FEI son los instrumentos de capital riesgo con el objetivo de facilitar la disponibilidad de capital para las PYMEs innovadoras y de alto crecimiento, el Fondo ofrece también instrumentos de deuda, al constatar que muchas PYMEs buscan financiación a través de esta ruta más tradicional. De esta perspectiva, el FEI ofrece garantías y mejoras crediticias mediante la titulización de créditos para mejorar la capacidad de préstamo de los intermediarios financieros y, en consecuencia, y en último término, la disponibilidad y términos de la deuda para las PYMEs beneficiarias.

Fuente: EIF

Se reproduce a continuación un cuadro explicativo que sintetiza los principales instrumentos e iniciativas promovidas por el FEI, así como los potenciales beneficiarios:

Intermediarios Financieros ¿Qué se puede hacer?¿QuiéIniciativa

  • Estudiantes y alumnos

  • Acuerdo de participación en los ingresos


  • Préstamos

  • PYMEs


  • Préstamos

  • PYMEs

  • Préstamos

  • PYMEs innovadoras y pequeñas empresas de mediana
    capitalización


  • Préstamos

  • PYMEs

  • Bankinter


  • Préstamos

  • PYMEs innovadoras y pequeñas empresas de mediana
    capitalización

  • Préstamos

  • PYMEs en el sector cultural y creativo

  • Préstamos

  • PYMEs innovadoras y pequeñas empresas de mediana
    capitalización

  • MicroBank

  • Préstamos

  • Empresas sociales

  • EaSI


  • Préstamos

  • Estudiantes de Másters

  • Erasmus+ Master Loan Guarantee Facility


  • MicroBank


  • Micro Préstamos

  • Micro empresas (incluyendo individuos)

  • Micro Préstamos

  • Micro empresas (incluyendo individuos)

  • EaSI

  • Préstamos

  • Empresas sociales

  • EaSI

8.2.3 Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

Durante el nuevo periodo 2021-2027, la política de desarrollo regional y cohesión de la Unión se centrará en 5 prioridades:

  1. Una Europa más inteligente, mediante la innovación, la digitalización, la transformación económica y logrando una conectividad regional a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
  2. Una Europa más ecológica y libre de carbono, que aplique el Acuerdo de París e invierta en transición energética, energías renovables y la lucha contra el cambio climático.
  3. Una Europa más conectada, mejorando la movilidad con un transporte estratégico y redes digitales.
  4. Una Europa más social e inclusiva que haga realidad el pilar europeo de derechos sociales y que apoye el empleo de calidad, la educación, las capacidades educativas y profesionales, la inclusión social, y la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria.
  5. Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales.

A la consecución de tales fines se asignará entre el 65% y el 85% de los recursos del FEDER y del Fondo de Cohesión, en función de la riqueza relativa de los Estados miembros.

Por su parte, la Política de Cohesión seguirá invirtiendo en todas las regiones en función de las mismas tres categorías de regiones que vinieron aplicando durante el período 2014- 2020 (menos desarrolladas, en transición o más desarrolladas). De igual forma, el criterio de asignación de los fondos sigue teniendo en cuenta, en gran medida, el PIB per cápita, aunque se añaden nuevos criterios tales como el desempleo juvenil, niveles educativos bajos, cambio climático y acogida de inmigrantes) para reflejar mejor la realidad sobre el terreno. Por su parte, se prevé que las regiones ultra periféricas sigan beneficiándose de una ayuda especial de la UE51.

De igual forma, la política de cohesión seguirá apoyando las estrategias de desarrollo de gestión local, incentivando que los entes locales asuman mayor protagonismo en la gestión de los fondos. De igual forma se pretende intensificar el apoyo que el FEDER dedica a la dimensión del desarrollo urbano sostenible, destinando a tal fin un 6% de sus fondos. En la misma línea se incluye el Programa “Iniciativa Urbana Europea” destinado a promover la creación de nuevas capacidades y redes entre las autoridades locales europeas.

8.2.3.1 Disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)

La regulación básica de los Fondos EIE se contiene en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), al Fondo de Cohesión (FC), al Fondo de Transición Justa (FTJ) y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como se aprueban las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV).

Cada Fondo cuenta, además, con una reglamentación propia: FEDER (Reglamento (UE)2021/1058), FSE (Reglamento (UE) 2021/1057), FTJ (Reglamento (UE) 2021/1056), y FEMPA (Reglamento (UE) 2021/1139) en la que se definen las normas específicas que complementan las definidas en el Reglamento de Disposiciones Comunes.

Como viene siendo habitual a los anteriores periodos, la programación correspondiente a los Fondos EIE para el nuevo marco 2021-2027 también requiere de la elaboración y aprobación del respectivo Acuerdo de Asociación y de los correspondientes Programas Operativos.

El Acuerdo de Asociación es el documento nacional elaborado por cada Estado miembro, en el que se exponen la estrategia y prioridades de inversión de los respectivos Fondos (FEDER, FSE, FEADER y FEMP) en dicho Estado y que deberá ser aprobado por la Comisión. Dicha estrategia debe sustentarse en un análisis previo de la situación actual del Estado miembro y de sus regiones, examinando, en particular, (i) las disparidades existentes entre ellas, (ii) las oportunidades de crecimiento y (iii) las debilidades de todas sus regiones y territorios atendiendo a los denominados “objetivos temáticos”; lo que se traducirá en la identificación de aquéllas actuaciones consideradas prioritarias a abordar en dicho Estado por cada uno de los Fondos EIE.

En el caso de España, el Acuerdo de Asociación para el periodo 2021-2027 fue ratificado el 18 de noviembre de 2022. Se trata de un documento de carácter estratégico en el que se recogen las grandes líneas de actuación y prioridades de inversión del conjunto de fondos europeos que conforman el Marco Financiero Plurianual (en concreto, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo Marítimo, el de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y el Fondo de Transición Justa (FTJ).

La inversión engloba un volumen total de 36.682 millones de euros, y su ejecución resulta complementaria con los objetivos e hitos también recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado para España (PRTR) ya comentado.

Cabe destacar que de los 36.682 millones de euros que contempla la aportación de la UE al Acuerdo de Asociación, 35.562 millones corresponden a los Fondos de la política de cohesión de la UE, donde España es el tercer mayor beneficiario en el periodo 2021-2027, sólo por detrás de Polonia e Italia. Esta asignación se distribuye entre n 23.397 millones de euros procedentes del FEDER, 11.296 millones del FSE+ y 869 millones del FTJ. A estas cantidades se suman 1.120 millones de euros asignados a España para el FEMPA.

La financiación se articula en torno a cinco grandes áreas políticas, en las que cobran especial relevancia el apoyo a la investigación, la digitalización, el apoyo a las pymes, la eficiencia energética, la transición verde y la inversión de carácter social52. En concreto:

  • El Objetivo Político 1 (OP1) contará con cerca de 8.300 millones de euros de ayuda europea destinados a reforzar la investigación, apoyar a las empresas y favorecer la digitalización de nuestra economía.
  • El Objetivo Político 2 (OP2) destinará más de 9.900 millones a la mejora de la eficiencia energética, el despliegue de energías renovables, actuaciones de adaptación al cambio climático, la implantación de un modelo de economía circular y atención a la biodiversidad.
  • El Objetivo Político 3 (OP3) cuenta con una dotación de 1.200 millones de euros, que se concentra en el desarrollo de corredores ferroviarios, en garantizar la accesibilidad ferroviaria a los puertos de interés general y en el apoyo al uso de vehículos limpios y mejora del servicio de transporte público.
  • Dentro del Objetivo Político 4, (OP4) la inversión social cobra una especial relevancia con la atención al empleo, la educación, formación profesional, inclusión y lucha contra la pobreza y pobreza infantil. Esto se traduce en 12.300 millones de euros de ayuda destinados a la potenciar la cohesión social.
  • Finalmente, en el Objetivo Político 5 (OP5) se incluye la financiación destinada a potenciar la ejecución de actuaciones de desarrollo urbano y no urbano a través del diseño de programas de inversión integrada, con un importe que se sitúa por encima de los 2.100 millones de euros.
OBJETIVOFEDERFSE+FEMPAFTJTOTAL%
OP1: UE más competitiva y más inteligente8.2898.28923%
OP2: UE más verde8.9449539.89727%
OP3: UE más conectada1.2301.2303%
OP4: UE más social e integradora1.60410.69711.30134%
OP5: UE más próxima a sus ciudadanos2.0431042.1476%
Regiones ultraperiféricas4861596452%
Transición Justa8358352%
Asistencia técnica80144063331.3384%
TOTAL23.39711.2961.12086936.682100%

Como ya se ha indicado, la ejecución material de los Fondos, requiere además de la aprobación de los correspondientes Programas Operativos que cada Estado miembro (i) elabora con arreglo a los términos enunciados en el Acuerdo de Asociación y (ii) presenta ante la Comisión para su aprobación.

Cada Programa concreta las prioridades y las propuestas de actuación, especificando la inversión prevista y desglosándola por cada uno de los años del período en que se apliquen.

8.2.3.2  Fondos de la Política de Cohesión: FEDER, FSE +, Fondo de Cohesión y Fondo de Transición Justa (FTJ)

Los Fondos de la Política de Cohesión vienen integrados por los Fondos Estructurales (FEDER y FSE+),el Fondo de Cohesión y el Fondo de Transición Justa, que contribuyen a reforzar la cohesión económica, social y territorial.

  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

    Este Fondo contribuye a financiar las medidas que se adopten para reforzar la cohesión económica, social y territorial, corrigiendo los principales desequilibrios regionales de la Unión ello, a través de (i) un desarrollo sostenible y del ajuste estructural de las economías regionales, así como (ii) de la reconversión de las regiones industriales en declive y de las regiones con un menor desarrollo.

    La regulación del FEDER para el periodo 2021-2017 mantiene como sus dos objetivos fundamentales: la «Inversión en empleo y crecimiento» y la «Cooperación territorial europea». Asimismo se mantienen sus prioridades tradicionales tales como el apoyo a la innovación, la economía digital y las pymes, a través de una estrategia de especialización inteligente, y una economía circular, con bajas emisiones de carbono y más ecológica53. No obstante, la política de cohesión aplicable durante este periodo también introduce una lista de actividades que no son susceptibles de recibir apoyo del FEDER, entre las que se incluyen el desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares, infraestructuras aeroportuarias (excepto en las regiones ultraperiféricas) y algunas operaciones de gestión de residuos (como los vertederos).

    • Para el período de programación 2021-2027, corresponde al FEDER alrededor de 200.360 millones de euros (incluidos 8.000 millones de euros para la cooperación territorial europea y 1.930 millones euros destinados a regiones ultraperiféricas). Las regiones menos desarrolladas se beneficiarán de porcentajes de cofinanciación de hasta el 85% del coste financiable de los proyectos mientras que los porcentajes de cofinanciación para las regiones en transición y las regiones más desarrolladas serán de hasta el 60 % y el 40 %, respectivamente.
    • Durante el periodo 2021-2027, España va a recibir 23.539 millones de euros del FEDER que se distribuirán en 19 Programas Regionales (1 para cada Comunidad y Ciudad autónoma) y un Programa Pluri-regional, que servirá como principal instrumento de planificación de las actuaciones de la Administración General del Estado a financiar con cargo a este Fondo54.
    • Con tal premisa, tomando como referencia lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Disposiciones Comunes, cabe diferenciar entre:
      • Regiones menos desarrolladas: Regiones cuyo PIB per cápita es menor que el 75% de la media de la UE 27, categoría que en España se asigna a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla La Mancha, Ceuta, Extremadura y Melilla.
      • Regiones en transición: Regiones cuyo PIB per cápita se encuentra entre el 75% y el 100% de la media UE 27, y que, en nuestro país, durante este periodo, corresponderá a las Comunidades Autónomas de Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla León, Galicia, La Rioja, Murcia, Valencia).
      • Regiones más desarrolladas: Esto es regiones cuyo PIB per cápita es mayor que el 100% de la media UE27, y que en España se corresponden con Aragón, Cataluña, Navarra, Madrid, País Vasco.
    • En la actualidad ya constan elaborados tanto el Programa Interregional de España FEDER 2021-2027 como todos los Programas Regionales que serán de aplicación durante dicho periodo en todas las Comunidades y ciudades autónomas antes citadas, fijándose en ellos las prioridades y condiciones necesarias para que los proyectos y actuaciones puedan recibir cofinanciación procedente del FEDER.
    • Para información más detallada sobre el contenido de los respectivos Programas puede consultarse lo dispuesto en la página web
  • Fondo Social Europeo (FSE+)

    Los objetivos específicos del FSE+ durante el periodo 2021-2027 son los siguientes55:

    • Apoyar los ámbitos políticos del empleo y la movilidad laboral, la educación y la inclusión social, en particular ayudando a erradicar la pobreza y contribuyendo con ello a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.
    • Apoyar las transiciones digital y ecológica, la creación de empleo a través de capacidades para la especialización inteligente y la mejora de los sistemas de educación y formación.
    • Apoyar medidas temporales en circunstancias excepcionales o inusuales (por ejemplo, financiar regímenes de reducción del tiempo de trabajo sin necesidad de combinarlos con medidas activas o facilitar el acceso a la asistencia sanitaria, también para las personas que no son directamente vulnerables desde el punto de vista socioeconómico).
  • Fondo de Cohesión

    El Fondo de Cohesión en el nuevo marco presupuestario seguirá apoyando proyectos en el marco del Objetivo de Inversión en crecimiento y empleo, principalmente para proyectos de infraestructuras medioambientales y de transporte, incluidas las redes transeuropeas (RTE-T).

    Adicionalmente,  el Fondo de Cohesión apoyará dos objetivos políticos (OP) específicos de la nueva política de cohesión: una economía circular, con bajas emisiones de carbono y más ecológica (OP2); y una Europa más conectada (OP3).56

  • Fondo de Transición Justa

    El Fondo de Transición Justa es un nuevo instrumento financiero en el ámbito de la Política de cohesión, cuyo objetivo es prestar apoyo a los territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición a la neutralidad climática. Está concebido como un instrumento específico para facilitar el cumplimiento del Pacto Verde Europeo, que pretende conseguir una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050.

    En concreto, el Fondo de Transición Justa es una herramienta clave para apoyar a los territorios más afectados por la transición a la neutralidad climática y evitar el aumento de las disparidades regionales. Su principal objetivo es aligerar el impacto de la transición financiando la diversificación y la modernización de la economía local y mitigando las repercusiones negativas en el empleo. A fin de lograr este objetivo, el Fondo de Transición Justa apoya inversiones en ámbitos como la conectividad digital, las tecnologías energéticas limpias, la reducción de emisiones, la regeneración de zonas industriales, el reciclaje de trabajadores y la asistencia técnica.

    El Fondo de Transición Justa se ejecuta mediante reglas de gestión compartida, lo cual implica una estrecha cooperación con las autoridades nacionales, regionales y locales. A fin de acceder al apoyo del Fondo de Transición Justa, los Estados miembros tienen que presentar sus respectivos planes territoriales de transición justa. Estos planes indicarán las áreas concretas de intervención, basándose en las repercusiones económicas y sociales derivadas de la transición. En particular, estos planes tienen que tener en cuenta las pérdidas de puestos de trabajo previstas y la transformación de los procesos de producción de las instalaciones industriales con la mayor intensidad de gases de efecto invernadero57.

    El Fondo de Transición Justa cuenta con un presupuesto global de 17.500 millones de euros para el período 2021-2027, de los cuales, 7.500 millones proceden del Marco financiero plurianual y 10.000 millones son recursos adicionales procedentes del marco NextGenerationEU.

8.2.4 La política de financiación de la Política Agraria Común (PAC)

La Política Agraria Común (PAC) absorbió en torno al 40% del presupuesto total de la UE para el período 2014-2020. A pesar de su elevado peso presupuestario, justificado en parte por ser uno de los pocos sectores cuya política está financiada, principalmente, por la UE, su importancia económica se ha ido reduciendo sustancialmente en los últimos 30 años, pasando de representar el 75% al 40% actual. La dotación para pagos directos asignados a España en dicho periodo se corresponde con una cuantía de 29.227,9 millones de euros, lo que supuso el 11,56% del total.

La financiación y el funcionamiento de la PAC se encuentra actualmente regulada en el Reglamento nº 2116/2021, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y que se deroga el Reglamento 1306/2022 (que tenía el mismo objeto).

La nueva PAC, que se aplicará durante los años e 2023 a 2027, conserva los elementos esenciales de la PAC anterior, pero pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a tres objetivos generales:

  1. Fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo;
  2. Apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París;
  3. Fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.

Una de las principales novedades del PAC 2023-2027 es que todos los Estados Miembros deben contar con un Plan Estratégico de la PAC en el que se habrán de indicar las intervenciones o medidas con las que se pretende alcanzar los objetivos de la PAC y del Pacto Verde Europeo. De esta manera, se pretende que la PAC sirva mejor a los retos europeos presentes y futuros, tales como el cambio climático o el relevo generacional, sin dejar de apoyar a los agricultores para conseguir un sector agrícola sostenible y competitivo.

Partiendo de lo anterior, España dispone de un Plan Estratégico de la PAC, (PEPAC) aprobado por la Comisión el 31 de agosto de 2022, con un presupuesto estimado de 32.549 millones de euros para todo el periodo58. De igual forma, y para facilitar su implantación se aprobado el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, mediante el que se aprueban disposiciones específicas aplicables, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC y la regulación de la solicitud ubica del sistema integrado de gestión y control.

Sentado lo anterior, baste recordar que la financiación de la PAC se articula esencialmente, a través de dos Fondos englobados en el Presupuesto de la UE destinados en torno a dos pilares estructurales:

  1. El primer pilar, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), prestando apoyo directo a los agricultores y financiando medidas de mercado cubiertas en su totalidad y, exclusivamente, por el presupuesto de la UE, a fin de garantizar la aplicación de una política común en todo el mercado único y con el sistema integrado de gestión y control.
  2. El segundo pilar, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), mejorando la competitividad de los sectores agrícola y silvícola y promoviendo la diversificación de la actividad económica y la calidad de vida en las zonas rurales, incluidas las regiones con problemas específicos, a partir de medidas confinanciadas con los Estados miembros.

A continuación, se describen las principales características de cada uno de estos dos Fondos:

1. FEAGA

Con carácter general, el FEAGA financia, en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión, actuaciones como las siguientes:

  • Medidas destinadas a la regulación o apoyo de los mercados agrarios.
  • Pagos directos a los agricultores establecidos en el ámbito de la PAC.
  • Participación financiera de la Unión en la adopción de medidas de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior comunitario, así como los terceros países realizadas por los Estado miembros.
  • Participación financiera de la Unión en el plan de consumo de fruta y hortalizas en las escuelas.

Por otra parte, el FEAGA financia de forma directa los siguientes gastos:

  • Promoción de productos agrícolas efectuada directamente por la Comisión o por mediación de organizaciones internacionales.
  • Medidas destinadas a garantizar la conservación, la caracterización, la recogida y la utilización de recursos genéticos en agricultura.
  • Creación y mantenimiento de los sistemas de información contable agraria y los sistemas de investigación agraria.

La Comisión pone a disposición de los Estados miembros los créditos necesarios para cubrir los gastos financiados por el FEAGA en forma de reembolsos mensuales.

2. FEADER

En el ámbito del desarrollo rural ha de tomarse en consideración el Reglamento nº 2115/2021, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (Planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

Con arreglo a dicha normativa, que, si bien conserva los elementos esenciales de la anterior, pasa de ser estar basada en la mera descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas a una política orientada a la consecución de resultados concretos vinculados a 3 objetivos generales:

  1. Fomento de un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria.
  2. Intensificación del cuidado del medio ambiente y la acción por el clima, contribuyendo a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE.
  3. Fortalecimiento del tejido socio–económico de las zonas rurales.

Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales. En concreto, el FEADER establece los siguientes 9 objetivos específicos:

  1. Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola para mejorar la seguridad alimentaria y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola.
  2. Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas.
  3. Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.
  4. Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación.
  5. Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales.
  6. Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.
  7. Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.
  8. Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
  9. Mejorar la respuesta de la agricultura a las exigencias sociales de alimentación y salud.

    De acuerdo con lo previsto en Reglamento nº 2115/2021 ya referido, la ayuda máxima asignada a España y destinada al desarrollo rural alcanzará 4.874.879.750€ en 2023, 4.882.179.366€ en 2024, 4.889.478.982€ en 2025, 4.896.778.599€ en 2026 y 4.896.778.599€ en 2027.

8.2.5 Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)

Durante el período 2014-2020 se creó un nuevo Fondo destinado a financiar las políticas comunitarias en apoyo del sector marítimo y pesquero denominado Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y que se encuentra regulado en el Reglamento (UE) nº 508/2014, de 15 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo59.

Sin embargo, para el nuevo marco presupuestario 2021-2027, se ha aprobado el denominado Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), en sustitución del anterior FEMP, el cual se encuentra regulado, en términos generales, mediante el Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo y, de forma específica, mediante el Reglamento (UE) nº 2021/1139, de 7 de julio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.

En particular, el FEMPA incluye un presupuesto de 6.108 millones de euros, que, conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, se destinarán a la consecución de las siguientes prioridades:

  1. Promover la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos acuáticos, a través del fomento de:
    • Las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles.
    • La eficiencia energética y la reducción de las emisiones de CO2 mediante la sustitución o modernización de los motores de los buques pesqueros.
    • El ajuste de la capacidad pesquera a las posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y la contribución a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras.
    • Un control y observancia eficientes, incluida la lucha contra la pesca INDNR, y la obtención de datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento.
    • Las condiciones de competencia equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas.
    • La protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos.
  2. Contribuir a la seguridad alimentaria de la UE mediante una acuicultura y unos mercados sostenibles y competitivos, incluyendo las siguientes actuaciones de apoyo:
    • Actividades acuícolas sostenibles, reforzando, especialmente, la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
    • Acciones para la promoción de la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.
  3. Hacer posible el crecimiento de una economía azul sostenible y desarrollar comunidades costeras prósperas, a través tanto del desarrollo sostenible de las economías y comunidades locales mediante el desarrollo local participativo como a través de la recopilación, la gestión y el uso de datos para mejorar el conocimiento sobre el estado medio del medio marino.
  4. Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y garantizar unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible, estableciendo mecanismos de vigilancia marítima y cooperación entre guardacostas.

8.2.6 Programas de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Unión Europea

8.2.6.1 Horizonte Europa

La Unión Europea viene aprobando sucesivos programas plurianuales en los que se fijan las líneas de actuación de la política comunitaria en materia de investigación y desarrollo, asignando importantes recursos económicos para su ejecución.

El Programa para la Investigación e Innovación en la UE durante el período 2014-2020 se denominó “Horizonte 2020” y estaba regulado por el Reglamento (UE) nº 1291/2013, de 11 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

El objetivo de este programa no era otro que contribuir a la construcción de una sociedad y una economía basadas en el conocimiento y la innovación en toda la Unión Europea, movilizando, a tal fin, una financiación dirigida a lograr que, durante este período, un 3% del PIB se destine al fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en toda la UE.

Este programa contó con un presupuesto total de 74.828,3 millones de euros para financiar iniciativas y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación con un claro valor añadido europeo.

“Horizonte 2020” se basaba en los tres pilares fundamentales: (i) Ciencia de la excelencia, para elevar el nivel de excelencia en la ciencia básica europea y asegurar un flujo constante de investigación de calidad para garantizar la competitividad a largo plazo de Europa; (ii) Liderazgo industrial, de cara a acelerar el desarrollo de las tecnologías e innovaciones que sirven de base para la creación de empresas del futuro y ayudar a las PYMEs innovadoras europeas a convertirse en empresas líderes en el mundo; y (iii) Retos de la sociedad, centrado en investigar sobre las grandes cuestiones que afectan a los ciudadanos europeos.

En relación con la financiación, la mayoría de las actividades contenidas en “Horizonte 2020” se articulaban mediante convocatorias competitivas gestionadas por la Comisión Europea con unas prioridades preestablecidas en los respectivos Programas de trabajo que eran previamente publicados.

Con carácter general, podían participar en las convocatorias, cualquier empresa, universidad, centro de investigación o entidad jurídica europea que quisiera desarrollar un proyecto de I+D+I siempre que su contenido se adapte a las líneas y prioridades establecidas en alguno de los pilares de “Horizonte 2020”.

La mayor parte de las actuaciones incluidas en este programa se desarrollaban mediante proyectos “en consorcio”, que debían estar constituidos, al menos, por 3 entidades jurídicas independientes, cada una de ellas establecida en un Estado miembro de la Unión Europea, o Estado asociado diferente.

Una vez finalizado el anterior Programa Horizonte 2020, ha sido por un nuevo Programa Marco de Inversión e Innovación de la Unión Europea, denominado “Horizonte Europa” aplicable durante el nuevo periodo presupuestario 2021-2027. Dicho Programa se regula por el Reglamento (UE) 2021/695, de 28 de abril de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, y su Programa Específico por el que se ejecuta, que se establece mediante la Decisión (UE) 2021/764, de 10 de mayo de 2021, del Consejo.

Horizonte Europa está dotado con un presupuesto total de 94.076 millones de euros, lo que supone un aumento presupuestario de aproximadamente el 50% respecto de “Horizonte 2020”, convirtiéndole en el mayor programa de investigación e innovación europeo aprobado hasta la fecha.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2021/695, el objetivo general de Horizonte Europa es (i) generar una repercusión científica, económica y social a partir de la inversión de la Unión en investigación e innovación, a fin de fortalecer sus bases científicas y tecnológicas y fomentar su competitividad, incluida la de su industria, (ii) cumplir las prioridades estratégicas de la Unión y (iii) hacer frente a los desafíos mundiales, incluidos los objetivos de desarrollo sostenible.

En particular, se persiguen los siguientes objetivos específicos:

  • Promover la creación u difusión de nuevos conocimientos de alta calidad, capacidades, tecnologías y soluciones a los desafíos mundiales.
  • Intensificar la repercusión de la investigación y la innovación en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas políticas, y favorecer la adopción de soluciones innovadoras en la industria y la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales.
  • Fomentar todas las formas de innovación, incluida la innovación de vanguardia, y reforzar la implantación de las soluciones innovadoras en el mercado.
  • Optimizar el rendimiento del Programa para lograr una repercusión mayor en el seno de un Espacio Europeo de Investigación más sólido.

A tal efecto, y según el referido Reglamento (EU) 2021/695, Horizonte Europa se estructura en torno a los siguientes cuatro pilares y presupuestos:

  1. “Ciencia excelente”, que cuenta con un presupuesto de 23.546 millones de euros y comprenderá (i) el Consejo Europeo de Investigación, para la investigación de frontera realizada por los mejores investigadores y equipos; (ii) las Acciones Marie Skłodowska-Curie, para proporcionar a los investigadores nuevos conocimientos y capacidades a través de la movilidad y la formación; y (iii) las infraestructuras de investigación.
  2. “Desafíos mundiales y competitividad industrial europea”, que cuenta con un presupuesto de 47.428 millones de euros e integra los siguientes clústers: “Salud”, “Cultura, creatividad y sociedad inclusiva”, “Seguridad civil para la sociedad”, “Mundo digital, industria y espacio”, “Clima, energía y movilidad” y “Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente”, así como acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC).
  3. “Europa Innovadora”, que cuenta con un presupuesto de 11.937 millones de euros y comprende (i) el Consejo Europeo de Innovación, para el apoyo a las innovaciones de vanguardia y con potencial de creación de mercados; (ii) los ecosistemas de innovación europea, para la creación de conexiones entre agentes regionales y nacionales de innovación; y (iii) el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), como punto de reunión de los agentes principales de investigación, educación y empresas en torno a un objetivo común para fomentar la innovación.
  4. “Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación”, que cuenta con un presupuesto de 3.212 millones de euros e incluye (i) la ampliación de la participación y la difusión de la excelencia; y (ii) la reforma y mejora del sistema europeo de la I+i.

Así, de forma gráfica, la estructura de Horizonte Europa es la siguiente:

Las principales novedades de Horizonte Europa surgen de algunas lecciones aprendidas de la evaluación intermedia de Horizonte 2020, como, por ejemplo, las siguientes:

  • El Consejo Europeo de Innovación, asumirá un mayor papel para apoyar las innovaciones de vanguardia o disruptivas y con potencial de expansión que resulten demasiado arriesgadas para los inversores privados. A tal efecto, se prevén tanto (i) subvenciones desde la fase temprana de la tecnología hasta la prueba de concepto; como (ii) subvenciones desde la prueba de concepto hasta la fase precomercial; y (iii) subvenciones y financiación combinada desde la fase precomercial hasta las fases de mercado y expansión.
  • Impulso de la ejecución de misiones de investigación e innovación, para relacionar mejor la investigación e innovación de la UE y las necesidades de la sociedad y la ciudadanía, con mejor visibilidad e impacto. Estas misiones específicas estarán programadas dentro del pilar “Desafíos mundiales y competitividad industrial europea”.
  • El fortalecimiento de la cooperación internacional, abriendo el programa a la asociación con terceros países y territorios que tengan (i) una buena capacidad en materia de ciencia, tecnología e innovación; y (ii) el compromiso con una economía de mercado abierto dentro de un marco normativo predeterminado, incluido el tratamiento justo y equitativo de los derechos de la propiedad intelectual, con el respaldo de instituciones democráticas.
  • Una política de “ciencia abierta”, de forma que, con carácter general, (i) se velará por ofrecer un acceso abierto a las publicaciones científicas derivadas de las investigaciones financiadas con cargo al Programa; (ii) se garantizará la gestión responsable de los datos de investigación en consonancia con los principios FAIR; y (iii) se fomentarán otras prácticas más allá del acceso abierto a los resultados de investigación y la gestión responsable de los datos de investigación.

    A tal fin, (i) los beneficiarios se asegurarán de que ellos o los autores conservan los derechos de la propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto; y (ii) se establecerá como norma general el acceso abierto a los datos de investigación, salvo cuando esté justificado, habida cuenta de los intereses legítimos de los beneficiarios y cualquier otra limitación, como las normas sobre protección de datos, las normas de seguridad o los derechos de la propiedad intelectual.

  • Una nueva aproximación a las asociaciones europeas, para racionalizar el panorama de financiación. Dichas asociaciones pueden adoptar las siguientes formas (i) Asociaciones Europeas Coprogramadas (sobre la base de memorandos de entendimiento o acuerdos contractuales entre la Comisión y los socios); (ii) Asociaciones Europeas Cofinanciadas (a partir de un programa común acordado y ejecutado por los socios, con compromisos sobre contribuciones financieras y en especie); o (iii) Asociaciones Europeas Institucionalizadas (con programas de investigación e innovación emprendidos por varios Estados miembros o por organismos, como las empresas comunes, o por las comunidades de conocimiento e innovación).

La difusión de la excelencia, (i) estableciéndola como un posible criterio de adjudicación de las subvenciones y como el único criterio en el caso de las acciones del Consejo Europeo de Investigación en relación con las “fronteras del conocimiento”; y (ii) creándose un sello de excelencia al que podrán aspirar determinados beneficiarios.

8.2.6.2 Otros programas de Investigación e Innovación

En paralelo a "Horizonte Europa", la Comisión Europea también amplía las oportunidades de financiación de la I+D+i a través de otros programas adicionales que son relevantes en el contexto de la Estrategia Europea de la Investigación y la Innovación, como el Programa COST (European Cooperation in Science and Technology), iniciado en 1971 y uno de los marcos europeos de más larga duración que apoyan la cooperación entre los científicos de toda Europa en diferentes áreas de investigación, así como y el programa EURATOM, (European Atomic Energy Community), que surge del Tratado del mismo nombre con el objetivo de coordinar los programas de investigación de los Estados Miembros en el uso pacífico de la energía nuclear.

  • Programa COST

    El programa COST (European Cooperation in Science and Technology) es la primera y, una de las más amplias, redes intergubernamentales de coordinación de la investigación científica y técnica a nivel europeo y cuenta en la actualidad con la participación de 41 países, Israel como país cooperante y Sudáfrica como país asociado. Además, cuenta con multitud de acuerdos de reciprocidad (entre otros, con Australia, Nueva Zelanda, Argentina, México, Brasil, Estados Unidos de América, China y Japón60).

     

     

    Este Programa está dirigido a investigadores que desarrollen su labor (i) en universidades y centros de investigación de cualquier tamaño, tanto públicos como privados de cualquiera de los 38 países COST o de Israel y Sudáfrica; (ii) en cualquier campo de la tecnología y de la ciencia; y (iii) siempre que cuenten con una idea original e innovadora.

    Su objetivo es fortalecer la investigación científica y técnica en Europa, financiando el establecimiento de redes de colaboración e interacción entre investigadores, que se organicen en torno a un objetivo científico concreto.

    El programa funciona a través de redes que se conocen como Acciones COST, las cuales surgen a iniciativa de los investigadores, sin que existan prioridades temáticas definidas previamente. Se requiere un mínimo de 7 participantes de distintos países COST para solicitar una Acción, de los que, al menos cuatro deben pertenecer a los Países Objetivos de inclusión de COST.

    Los proyectos seleccionados recibirán financiación para llevar a cabo las actividades previamente establecidas en el programa de trabajo conjunto -de 4 años de duración-, de entre las siguientes:

    • Reuniones científicas de los Grupos de Trabajo.
    • Talleres y Seminarios.
    • Misiones científicas de corta duración (STSMs).
    • Talleres de formación y conferencias científicas.
    • Publicaciones y actividades de divulgación.

    Las convocatorias COST están permanentemente abiertas, con dos fechas de corte por año (primavera y otoño), desarrollándose el procedimiento de selección y concesión de la ayuda conforme al siguiente esquema.

     

    En la actualidad está abierta una convocatoria de acciones COST que finalizará en octubre, previéndose una nueva convocatoria para otoño de 2024.

    España es uno de los países más activos en COST, pues está presente en más de 300 acciones, aproximadamente, lo que le sitúa en el tercer puesto en el ranking de países con mayor número de participantes.

    La representación de España en el programa COST (delegado en el comité de altos funcionarios, CSO y el Coordinador Nacional COST, CNC) la ejerce el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales.

    Participación de los países en las acciones COST:

En todo caso, para ampliar más información sobre el alcance y posibilidades del programa puede consultarse la página web (https://www.cost.eu/).

  • Programa EURATOM

    Las actividades de investigación energética de EURATOM se llevan a cabo en virtud de lo dispuesto en el Tratado que estableció en 1957  la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Está dotado de una estructura jurídica específica y dispone de un Programa Marco de Investigación y Formación propio, gestionado por las instituciones comunitarias, y que, para el periodo 2019-2020, ha estado regulado en el Reglamento (Euratom) 2018/1563, de 15 de octubre, del Consejo. Por su parte, y para el periodo 2021-2025, se ha aprobado el Reglamento (Euratom) 2021/765, de 10 de mayo, del Consejo que complementa a Horizonte Europa.

    Las principales novedades de nuevo Programa EURATOM son, esencialmente, (i) una mayor atención a las aplicaciones no energéticas de las radiaciones médicas, industriales y espaciales; (ii) la apertura de oportunidades de movilidad para investigadores nucleares mediante su inclusión en las acciones Marie Sklodowska-Curie; y (iii) la simplificación del Programa, reduciendo los objetivos específicos de 14 a 461.

    Aunque los Estados Miembros conservan la mayoría de las competencias en política energética, sea nuclear o de otras fuentes, el Tratado EURATOM ha alcanzado un grado importante de armonización a nivel europeo. Ofrece un marco jurídico a una serie de tareas específicas de gestión de recursos nucleares y actividades de investigación.

    El Objetivo general del programa EURATOM, dotado inicialmente de un presupuesto de 1.382 millones de euros para el período 2021-2025, es la realización de actividades de investigación y formación nuclear centradas en la mejora permanente de la seguridad nuclear, física y tecnológica y la protección radiológica. Todo ello, para complementar la consecución de los objetivos de Horizonte Europa, por ejemplo, en el contexto de la transición energética (con el objetivo de contribuir a la descarbonización del sistema energético, a largo plazo, de manera protegida, eficiente y segura).

    El Programa tiene por objetivos específicos los siguientes:

    • Mejorar el uso seguro de la energía nuclear y de las aplicaciones no destinadas a la producción de energía de las radiaciones ionizantes, incluyendo la seguridad nuclear física y tecnológica, los controles de seguridad, la protección radiológica, el combustible gastado sin riesgo y la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento.
    • Mantener y desarrollar los conocimientos especializados y la competencia en la Comunidad.
    • Fomentar el desarrollo de la energía de fusión y contribuir a la ejecución de la hoja de ruta de la fusión.
    • Apoyar la política de la Comunidad en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y controles de seguridad.

    Estos objetivos se alcanzan a través de: (i) acciones indirectas de investigación y desarrollo en el campo de la fusión y en el campo de la fisión nuclear, la seguridad tecnológica y la protección radiológica; y (ii) acciones directas emprendidas por el Centro Común de Investigación.

    Dado que EURATOM se configura como un Programa complementario de “Horizonte Europa”, está sujeto a las mismas reglas de participación, existiendo la posibilidad de que los interesados puedan llevar a cabo acciones transversales entre los mismos, a través de la co-financiación y la externalización.

8.2.7 Iniciativas comunitarias en favor de la financiación empresarial

Dentro de las iniciativas comunitarias destinadas a favorecer la financiación empresarial destacamos, el programa COSME y la Iniciativa Gate2Growth:

  • Programa COSME:

    El programa COSME (Competitiveness of Enterprises and Small and Medium-sized Enterprises) era un programa de la UE dirigido a mejorar la competitividad de las empresas, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas, que estuvo en vigor durante el periodo 2014-2020.

    COSME ayudaba a los emprendedores y las pequeñas y medianas empresas a empezar a operar, acceder a financiación e internacionalizarse, además de apoyar a las autoridades a mejorar el entorno empresarial y facilitar el crecimiento económico de la Unión Europea. Se encontraba regulado en el Reglamento (UE) nº 1287/2013, de 11 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

    COSME estaba dotado con un presupuesto de, aproximadamente, 2.300 millones de euros y venía a complementar las políticas que los propios Estados Miembros realizasen en apoyo de las PYMEs, contribuyendo a reforzar la competitividad y sostenibilidad de las empresas de la Unión y a fomentar la cultura empresarial.

    Sus objetivos eran (i) mejorar el acceso de las PYMEs a la financiación y a los mercados; (ii) favorecer las condiciones generales para la competitividad y la sostenibilidad de las PYMEs; y (iii) promover el emprendimiento y la cultura empresarial.

    Además de apoyar a la internacionalización, a la competitividad y a la cultura empresarial, COSME era ante todo un instrumento financiero que permitía mejorar el acceso a la financiación de las PYMEs, destinando a este concepto, como mínimo, el 60% del presupuesto total del programa (1.400 millones de euros).

    Para el periodo 2021-2027 los objetivos y fines perseguidos por COSME se materializarán a través  de los dos siguientes programas62:

    1. Programa sobre el Mercado Único, especialmente dedicado a empoderar y proteger a los consumidores y permitir que las numerosas PYMEs europeas saquen pleno provecho de un mercado único que funcione adecuadamente. Para ello se reforzará la gobernanza del mercado interior de la Unión, impulsando la competitividad de las empresas, promoviendo la salud humana, animal y vegetal y el bienestar de los animales, así como estableciendo el marco para la financiación de las estadísticas europeas63. Se trata así de un programa moderno, sencillo y flexible, en el que una amplia gama de actividades que anteriormente se financiaban por separado se consolida en un único programa coherente.

      Este Programa está regulado Reglamento (UE) 2021/690, de 18 de abril de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, que le asigna un presupuesto de 4.208.041.000 €.

      Los objetivos generales del Programa sobre el Mercado Único son los siguientes:

      • Mejorar el funcionamiento del mercado interior, especialmente para proteger y capacitar a los ciudadanos, a los consumidores y a las empresas, sobre todo a las pymes, garantizando el cumplimiento del Derecho de la Unión, facilitando el acceso a los mercados, estableciendo normas y promoviendo la salud de las personas, la sanidad animal y la fitosanidad, así como el bienestar de los animales. Y todo ello, al mismo tiempo que se respetan los principios del desarrollo sostenible y se garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores, así como se refuerza la cooperación entre sí y entre las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y las agencias descentralizadas de la Unión.
      • Desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas de calidad, comparables, puntuales y fiables que sirvan de base al diseño, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas de la Unión y ayuden a los ciudadanos, a los responsables de la elaboración de políticas, a las autoridades, a las empresas, al mundo académico y a los medios de comunicación a adoptar decisiones fundadas y a participar activamente en el proceso democrático.
    2. Fondo InvestEU, regulado por el Reglamento (UE) 2021/523, de 24 de marzo de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo. Se trata de un programa dotado con una dotación presupuestaria de aproximadamente 26.150 millones de euros, aunque se espera que movilice más de 372.000 millones de euros en inversiones durante el periodo 2021-2027 (y al que nos hemos referido más arriba al hablar del Banco Europeo de Inversiones).

      Se estructura en torno a cuatro ejes de actuación: (i) infraestructuras sostenibles; (ii) investigación, innovación y digitalización; (iii) PYMEs; e (iv) inversión social y capacidades.

      Las inversiones estratégicas están centradas en la creación de cadenas de valor europeas más sólidas, así como en actividades de apoyo en materia de infraestructuras y tecnologías críticas en cualquiera de los cuatro ejes. Con ello se pretende atender a las necesidades futuras de la economía europea y fomentar la autonomía de la UE en sectores clave.

  • Iniciativa InvestorNet - Gate2Growth

    La denominada Iniciativa InvestorNet - Gate2Growth (www.gate2growth.com) se configura como un servicio de ventanilla única destinado a empresarios innovadores que buscan financiación. Asimismo, ofrece a inversores, intermediarios y prestadores de servicios de innovación, una comunidad de intercambio de conocimientos y buenas prácticas.

    Esta iniciativa ha venido a incorporar todo el conocimiento adquirido mediante la puesta en práctica de proyectos piloto anteriores, entre los que destacan, el Proyecto I-TEC, el Proyecto LIFT y el Proyecto FIT.

    Una de las características más destacables de esta iniciativa es que sirve de punto de encuentro entre empresarios emprendedores, profesionales de la innovación y potenciales inversores. Para ello, InvestorNet-Gate2Growth ayuda a las empresas europeas innovadoras en el proceso de comercialización, internacionalización y crecimiento financiero del siguiente modo:

    • Configurándose como un socio en comercialización y configuración de la cadena de valor.
    • Actuando como consultor en las negociaciones sobre las condiciones generales y en el acuerdo con los accionistas.
    • Incrementando el capital para proyectos de base tecnológica y colaboraciones público-privadas.
    • Buscando en las Universidades e Instituciones de investigación asociaciones estratégicas para inversiones.
    • Dirigiendo clases magistrales en “Como Atraer Inversores”, "Instrumento PYME” y “Formar a los Formadores en Como Atraer Inversores”.

    Son muchos los proyectos que se han ejecutado en el marco de la iniciativa InvestorNet - Gate2Growth, entre ellos, cabe enumerar los siguientes:

    • NICE: Programa de soluciones innovadoras y mejoradas basadas en la naturaleza para un ciclo urbano del agua sostenible e innovador (2021-2025).
    • LIBERATE: Enfoque de biorrefinería de lignina mediante flujo electroquímico (2018-2022).
    • CIRCLES: Sobre control de las circulaciones de microbiomas para mejorar los sistemas alimentarios (2018-2023).
    • DEEP PURPLE: Sobre conversión de desechos diluidos biológicos urbanos mixtos en materiales y productos sostenibles en fotorbiorefinerías flexibles de color púrpura (2019-2023).
    • GO-GRASS: Sobre modelos comerciales circulares basados en la hierba para las cadenas de valor agroalimentarias rurales (2019-2023).
    • SEALIVE: Sobre estrategias de economía circular y soluciones avanzadas de base biológica para mantener las tierras y mares ajenos de la contaminación de los plásticos (2019-2023).
    • NewTechAqua: Sobre nuevas tecnologías, instrumentos y estrategias para una acuicultura europea sostenible, resistente e innovadora (2020-2023).
    • ROTATE: Sobre Materias primas críticas y esenciales para la ecología circular (2022-2026).
    • TRIGGER: Sobre soluciones para mitigar las amenazas sanitarias inducidas por el clima (2022-2026).
    • InvestCEC: Pretende aumentar la confianza de los inversores en los proyectos de economía circular e impulsar la adopción regional de soluciones circulares. El objetivo es desarrollar un modelo replicable para la puesta en marcha de este tipo de proyectos en ciudades y regiones de toda Europa reuniendo a empresarios, inversores y responsables políticos (2022-2025).

    Finalmente apuntar que, junto con las iniciativas descritas, existen, a nivel comunitario, otras iniciativas para la financiación empresarial especificas en función de los diferentes sectores de actividad.

43https://www.eib.org/en/about/priorities/index.htm

44Para más información, véanse los siguientes links: eib-apc-2023-key-data-en.pdf y 2023 annual results press conference (eib.org)European Investment Bank Group Activity Report 2022 (eib.org)

45El Grupo BEI compromete una financiación récord en apoyo a la seguridad energética y a la economía verde en la UE (eib.org)

46Para más información, véase el los siguientes links https://www.eib.org/en/projects/regions/index.htm y; Actividad del Grupo BEI en España en 2022 (eib.org)

47https://www.eib.org/en/products/loans/index.htm

48Fuente: https://www.eib.org/intermediarieslist/search/result?country=ES

49Fuente: https://www.consilium.europa.eu/es/policies/investment-plan/strategic-investments-fund/

50Para disponer de más información sobre el Programa JASPERS puede consultarse la página web siguiente: https://jaspers.eib.org/

51Fuente: https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp2020/Paginas/inicio.aspx y https://ec.europa.eu/regional_policy/es/2021_2027/

52Siguiendo para ello lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de disposiciones comunes de los Fondos EIE

53Más información en https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/95/el-fondo-europeo-de-desarrollo-regional-feder

54https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp2020/Paginas/inicio.aspx

55Más información en https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/53/el-fondo-social-europeo-plus

56Más información en https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/96/el-fondo-de-cohesion

57Más información en https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/214/fondo-de-transicion-justa

58https://www.mapa.gob.es/es/pac/post-2020/resumen-pac-es_tcm30-627662.pdf

59Mediante el Reglamento (UE) nº 2020/560, de 23 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, se han modificadomodificaron los Reglamentos (UE) nº 508/2014 y (UE)nº 1379/2013, incluyendo medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura, y de entre las que cabría destacar las siguientes:

  • Destinar el 10% de los recursos disponibles del FEMP en régimen de gestión compartida para el control de la pesca y para la recogida de datos científicos a medidas relacionadas con la atenuación de la pandemia y a compensar costes adicionales en las regiones ultra periféricas.

  • Apoyar el cese temporal de las actividades pesqueras causado por la crisis del brote de COVID-19 con un porcentaje máximo de cofinanciación del 75% del gasto público subvencionable, sin un límite financiero máximo.

  • Ampliar el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado, para incluir las modificaciones de los Programas Operativos relacionadas con las medidas específicas y la reasignación de recursos financieros para abordar las consecuencias de la pandemia.

  • Aumentar hasta el 12% del valor medio anual de la producción comercializada el límite máximo para la ayuda a los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores.

  • Conceder a las organizaciones de productores anticipos de entre el 50% y el 100% de la ayuda financiera.

  • Cuando sea necesario para responder al brote de COVID-19, conceder ayuda destinada a compensar los costes de almacenamiento de los productos de la pesca y la acuicultura, aumentando la intensidad de la ayuda -hasta el 25 %- de las cantidades anuales de productos puestos a la venta por la organización de productores de que se trate.

  • Compensar las pérdidas económicas derivadas de la pandemia sufridas por los operadores en relación con la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de las regiones ultra periféricas (en particular, las pérdidas por el deterioro del precio de la pesca o el aumento de los costes de almacenamiento).

60https://www.cost.eu/about/strategy/cost-global-networking/

61https://plataformapyme.es/es-es/Internacional/PoliticaEuropeaPyme/Paginas/COSME.aspx

62https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_18_4049