- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Introducción
- Incentivos estatales para la formación y el empleo
- Incentivos estatales para sectores industriales específicos
- Incentivos a la inversión en determinadas regiones
- Ayudas a las PYMEs innovadoras
- Financiación privilegiada del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
- Incentivos a la Internacionalización
- Ayudas e incentivos de la Unión Europea
8Ayudas e incentivos de la Unión Europea
8.2. Otros instrumentos de ayuda
Al margen del importante efecto que, sin duda, el nuevo Instrumento Europeo de Recuperación va a tener sobre la economía española, no cabe olvidar que la Unión Europea pone a disposición de los Estados otros recursos y fondos mediante los que financiar la consecución de otros fines considerados de interés comunitario. Con carácter general, la mayoría de esta financiación, (ya adopte la forma de préstamos o subvenciones) complementan programas de ayudas financiados por el Estado español.
Tales ayudas se canalizan a través de las Administraciones e instituciones públicas españolas, así como a través de entidades financieras, que actúan como intermediarios entre el concedente de la ayuda y el beneficiario. Por ello, las correspondientes solicitudes de concesión de subvenciones deben dirigirse a estas entidades, salvo en el caso de las ayudas directas enmarcadas, entre otros, en los Programas de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en los que es necesario acudir a las respectivas convocatorias promovidas directamente por la Comisión Europea.
Dentro del amplio abanico de instrumentos de ayuda de que dispone tradicionalmente la UE, resultan especialmente destacables los siguientes:
8.2.1 Banco Europeo de Inversiones (BEI)
El Banco Europeo de Inversiones (BEI) concede financiación con un triple objetivo, impulsar el potencial de crecimiento y empleo de Europa, apoyar las medidas para mitigar el cambio climático y fomentar las políticas de la UE en otros países.
Con tales premisas, el BEI financia proyectos para el desarrollo de las regiones menos favorecidas y aquéllos de interés común para varios Estados Miembros o que beneficien a la UE en su conjunto, centrándose, con carácter principal, en 4 áreas: (i) innovación, (transformación digital y capital humano); (ii) pequeñas empresas; (iii) infraestructuras (ciudades y regiones sostenibles), y (iv) clima y medio ambiente (energía sostenible y recursos naturales).4
El BEI es de titularidad conjunta de los países de la UE y se financia en los mercados de capital. Por ello, los préstamos que se conceden por dicho organismo a proyectos que contribuyan a los objetivos de la UE no se entienden financiados con cargo al presupuesto de la Unión.
Según la información publicada por el BEI, el importe total de la financiación aportada por el grupo BEI (Banco Europeo de Inversiones y Fondo Europeo de Inversiones) durante el ejercicio 2021 ascendió a 94.890 millones de euros5.
En concreto, los 94.890 millones se destinaron a los siguientes objetivos:
Innovación y competencias | 20.700 millones de euros |
PYMEs | 45.000 millones de euros |
Infraestructuras | 13.800 millones de euros |
Medio Ambiente | 15.380 millones de euros |
Un tercio (35%) de toda la financiación aprobada por el BEI en 2021 (unos 33.260 millones) fue destinada a la respuesta inmediata a la crisis provocada por la pandemia de coronavirus.
De este montante, "la mayoría" se dirigió a PYMEs, con el objetivo de "evitar procesos de insolvencia y pérdida de puestos de trabajo", especialmente en aquellos países que "no tenían los medios presupuestarios para adoptar paquetes de rescate masivos".
Cabe destacar que, en particular, la financiación del BEI en España durante el año 2021 ascendió a 12.271 millones de euros (un 14.72% del total), lo que le convierte en el tercer país de la UE que más volumen de financiación ha recibido del Grupo BEI.6
Fuente: Conferencia de Prensa anual 2022: Resumen de cifras 2021 (eib.org)
El EIB puede conceder préstamos tanto al sector público como al privado, apoyando a las pequeñas empresas (PYMES) a través de bancos locales y prestando dinero a nuevas empresas innovadoras, pudiendo las empresas de capital medio (MIDCAPS) recibir apoyo directo para inversiones en investigación y desarrollo7.
Dichos préstamos presentan las siguientes características:
- Precios atractivos con ventajosas condiciones de financiación.
- Plazos largos, coincidiendo con la vida económica de cada proyecto, pudiendo llegar a exceder incluso los 30 años.
- Cobertura de hasta el 50% del coste total de proyecto, con préstamos a partir de 25 millones de euros o incluso, en algunos casos, de importe inferior.
- Fondos a PYMES de hasta 12,5 millones de € a través de socios intermediarios.
- Asesoramiento financiero y técnico en la preparación del proyecto.
- Financiación combinada con fuentes adicionales de inversión, como instrumentos financieros y subvenciones de la UE.
- La financiación del BEI actúa como sello de calidad que ayuda al proyecto a atraer a inversores adicionales.
- Los préstamos pueden ser garantizados o no con distintos niveles de subordinación, pudiendo incluso estar supeditados al crecimiento de la empresa.
Con tales premisas, cabe diferenciar con carácter general, dos tipos de préstamos otorgados por el BEI:
8.2.1.1 Préstamos globales (Intermediated loans)
Los préstamos globales se asemejan a las líneas de crédito otorgadas a instituciones financieras que, posteriormente, prestan dichos fondos a los beneficiarios finales para que éstos puedan realizar pequeñas y medianas inversiones, de conformidad con los criterios fijados por el propio BEI.
Éste es el principal instrumento del BEI para prestar apoyo a las PYMEs y MIDCAPS ya que, otorgando préstamos a bancos u otras instituciones intermediarias, se consigue, de forma indirecta, facilitar el acceso a la financiación de pequeñas y medianas iniciativas empresariales (aunque ello no obsta para que también puedan llegar a ser beneficiarios finales de este tipo de préstamos las grandes empresas, las autoridades locales y nacionales y otras entidades del sector público).
Los préstamos son concedidos por el BEI a bancos u otras instituciones financieras de todos los Estados Miembros, los cuales actúan como intermediarios. Son estos intermediarios financieros los que llevan a cabo el análisis de la inversión y de la viabilidad desde el punto de vista económico, técnico y financiero de cada uno de los proyectos. Estos bancos se encargan de la concesión de los préstamos para pequeñas y medianas inversiones y de la administración de los mismos y retienen el riesgo financiero de los préstamos. Concretamente en España, los préstamos globales son canalizados fundamentalmente a través de, entre otros, el Instituto de Crédito Oficial (ICO), Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria (BBVA), Santander, Bankinter, Sabadell, Banca March, CAIXABANK, Unicaja, BNP Paribas Leasing Solutions, De Lage Landen International B.V. Sucursal en España, Ibercaja, Institut Català de Finances (ICF), Instituto para la Competitividad Empreserial de Castilla y Leon, Luzaro, Santander Consumer Finance S.A., Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. y Establecimiento Financiero de Crédito (Sociedad Unipersonal)8.
Existen multitud de tipos de préstamos y créditos, con distintos plazos, cuantías y tipos de interés, pero las condiciones generales de dichos préstamos pueden resumirse de la siguiente manera:
- Cobertura de hasta el 50% de la inversión total y, en determinados casos, hasta el 100% de la inversión con garantía del banco intermediario.
- Período de carencia: Hasta 3 años.
- Período de pago: Se determina por la entidad financiera intermediaria con el BEI, aunque, con carácter general, suele oscilar entre 2 y 15 años.
- Beneficiarios: Autoridades locales, PYMEs o MIDCAPs.
- El importe adjudicado en el marco de un préstamo global no puede superar los 12,5 millones de euros, incluyendo la posibilidad de financiación de capital circulante.
- Préstamos libres de comisiones y otras cargas, a excepción de un mínimo de gastos administrativos.
Las solicitudes deben dirigirse a las entidades financieras u organismos intermediarios.
8.2.1.2. Préstamos para proyectos individuales (Project loans)
El BEI también ofrece préstamos para proyectos individuales, cuyo coste total de inversión supera los 25.000.000 €.
Aunque los préstamos pueden cubrir hasta el 50% del coste total, de media, suelen cubrir, aproximadamente, sólo 1/3 de dicho coste.
Con carácter general, las principales características de estos préstamos son las siguientes:
- Se consideran elegibles los proyectos de inversión, pública o privada que se realicen, principalmente, en los sectores de infraestructura, eficiencia energética/energías renovables, transporte y renovación urbana. No obstante, también podrán beneficiarse de esta modalidad de préstamo los programas de investigación e innovación y, en determinados supuestos, las empresas de mediana capitalización con un máximo de 3.000 empleados.
- Los proyectos para los que se presente una solicitud de financiación deberán cumplir los objetivos fijados por el BEI y ser económica, financiera, técnica y ambientalmente viables. Las condiciones de financiación dependen del tipo de inversión y de las garantías aportadas por terceros (bancos o consorcios bancarios, otras entidades financieras o la sociedad matriz).
- El tipo de interés puede ser fijo, variable, revisable o convertible (lo que permite modificar la fórmula de cálculo durante el plazo del préstamo, en fechas predefinidas).
- En algunos casos, el BEI puede aplicar comisiones de evaluación de proyectos o de análisis jurídico, así como comisiones de compromiso o de no utilización.
- La mayoría de los préstamos del Banco están denominados en euros (EUR), pero también puede operar en otras monedas: GBP, USD, JPY, SEK, DKK, CHF, PLN, CZK y HUF, etc.
- Por regla general, los reembolsos se efectúan en forma de pagos semestrales o anuales. Podrán concederse plazos de carencia para el reembolso del principal durante el período de construcción del proyecto.
Un proyecto financiado por el BEI suele pasar por 7 etapas principales: propuesta, evaluación, aprobación, firma, desembolso, seguimiento y reembolso.
Esquema de funcionamiento:
Finalmente, debe resaltarse el papel que ha jugado el BEI en la puesta en marcha del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE). A estos efectos, baste recordar que el FEIE fue creado por la Comisión Europea para ayudar a alcanzar el objetivo de movilizar nuevas inversiones por importe de 315.000 millones de euros durante el periodo 2015-2017, posteriormente ampliado hasta el año 2020 (FEIE 2.0)9.
En la actualidad, y dentro del nuevo marco presupuestario comunitario (2021-2027) aprobado por el Reglamento 2020/2093, de 17 de diciembre, la Comisión propone aprovechar el éxito del modelo del FEIE y las economías de escala generadas por el mismo mediante la fusión de todos los instrumentos actualmente disponibles para fomentar la inversión en la UE, a modo similar a como , se propuso en su momento, con la creación del Programa “InvestEU”, basado en la agrupación bajo una misma estructura de la financiación del presupuesto de la UE en forma de préstamos y garantías10.
Así, si bien en diciembre de 2020 se aprobaron los últimos proyectos por parte del Comité de Inversiones del FEIE, a lo largo del año 2021, InvestEU fue asumiendo la condición de nuevo programa de financiación a largo plazo de la Unión Europea.
Este Programa está formado por:
- El Fondo InvestEU, que combina el FEIE y otros 13 instrumentos financieros de la UE, anteriormente gestionados de forma independiente, del que se espera gestione más de 372.000 millones de euros de inversión pública y privada.
Es importante tener en cuenta que este Fondo cuenta con una garantía presupuestaria de la UE de 26.200 millones de euros, lo que permite respaldar la inversión del Grupo del Banco Europeo de Inversiones y otros socios financieros. En concreto, el Grupo BEI tendrá acceso al 75 % de esta garantía y actuará como principal socio ejecutor del fondo.
- El Centro de Asesoría InvestEU, basado en el éxito del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y que actúa como punto de entrada central para los promotores e intermediarios que buscan asesoramiento financiero y asistencia técnica para la identificación, preparación y desarrollo de proyectos de inversión en toda la Unión.
Aunque dicho Centro estará gestionado por la Comisión Europea, el BEI seguirá siendo su socio estratégico, proporcionando apoyo consultivo en los cuatro ámbitos, así como algunas actividades intersectoriales, incluida la continuación del programa JASPERS y el apoyo al Mecanismo de Transición Justa.
- El Portal InvestEU, como base de datos en la que se agruparán tanto inversores como promotores de proyectos. permitiendo a los promotores de proyectos tener acceso a inversores a los que de otro modo no podrían llegar.
En lo que se refiere al objeto de financiación por parte del Fondo InvestEu, deben citarse 4 ámbitos de actuación principales:
- Infraestructuras sostenibles, para la financiación de proyectos, por ejemplo, en energías renovables, conectividad digital, transporte, economía circular, infraestructuras de gestión del agua, de los residuos y de protección del medio ambiente.
- Investigación, innovación y digitalización, dirigido al impulso de, entre otros, proyectos en investigación e innovación, digitalización de la industria, inteligencia artificial, etc.
- Facilitar el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas (PYME), incluyendo el apoyo de capital para las empresas que se vieron afectadas negativamente por la crisis de la COVID-19.
- Inversión social y capacidades para la financiación de proyectos, por ejemplo, en educación, formación vivienda social, escuelas, universidades, hospitales, asistencia sanitaria, cuidados de larga duración y accesibilidad, emprendimiento social, integración de migrantes, refugiados y personas vulnerables.
Para garantizar un despliegue rápido y su alcance local, InvestEU se ejecutará en asociación con el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), así como con otros socios ejecutantes, tales como instituciones financieras internacionales y los bancos e instituciones nacionales de fomento, como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), el Banco Mundial, el Banco del Consejo de Europa y los bancos nacionales.
8.2.2 Fondo Europeo de Inversiones (FEI)
El FEI es el órgano especializado de la UE en proporcionar instrumentos de garantía y de capital riesgo para un mejor acceso a la financiación de las PYMEs. Su principal accionista es el propio BEI, aunque también participan en su capital social tanto la Comisión Europea como un gran número de instituciones financieras de toda Europa.
Para sus actividades, el FEI utiliza sus fondos propios o los facilitados por el BEI o la Unión Europea, los Estados Miembros u otros terceros.
El FEI no es una institución de préstamo y no facilita ni gestiona subvenciones a empresas, ni invierte directamente en ellas. Toda su labor la lleva a cabo a través de bancos y otros intermediarios financieros. Además, garantiza la continuidad requerida en la gestión de los programas comunitarios y ha acumulado una vasta experiencia en este ámbito.
El FEI fue creado con el propósito de fomentar los objetivos de la UE, especialmente en el ámbito del emprendimiento, el crecimiento, la innovación, la investigación y el desarrollo, el empleo y el desarrollo regional. A día de hoy, la misión central del FEI es dar soporte a las PYMEs y permitirles el acceso a la financiación en un contexto de reducción de la financiación otorgada por entidades de crédito. Para conseguir este objetivo y según sean las necesidades de cada mercado regional, se diseñan por el FEI productos financieros innovadores dirigidos a sus colaboradores.
Cabría clasificar la labor del FEI en función de los productos financieros (tanto de capital como de deuda) ofertados, entre los que cabe destacar11:
- Productos de renta variable: El FEI invierte en capital riesgo y fondos de crecimiento, fondos mezzanine dirigidos a apoyara las PYMEs.
- Productos de Deuda: En estos supuestos el FEI proporciona a los intermediarios financieros garantías y mejoras crediticias para facilitar el flujo de financiación de las entidades financieras a las PYMEs.
- Finanzas inclusivas: El FEI proporciona financiación (capital y préstamo), garantías y asistencia técnica a proveedores de microcrédito.
En efecto, aun cuando la principal apuesta del FEI son los instrumentos de capital riesgo con el objetivo de facilitar la disponibilidad de capital para las PYMEs innovadoras y de alto crecimiento, el Fondo ofrece también instrumentos de deuda, al constatar que muchas PYMEs buscan financiación a través de esta ruta más tradicional. De esta perspectiva, el FEI ofrece garantías y mejoras crediticias mediante la titulización de créditos para mejorar la capacidad de préstamo de los intermediarios financieros y, en consecuencia, y en último término, la disponibilidad y términos de la deuda para las PYMEs beneficiarias.
Se reproduce a continuación un cuadro explicativo que sintetiza los principales instrumentos e iniciativas promovidas por el FEI, así como los potenciales beneficiarios:
Intermediarios Financieros | Instrumento | Beneficiarios | Iniciativa |
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8.2.3 Fondos Estructurales y de Inversión Europeos
Durante el nuevo periodo 2021-2027, la política de desarrollo regional y cohesión de la Unión se centrará en 5 prioridades:
- Una Europa más inteligente, mediante la innovación, la digitalización, la transformación económica y logrando una conectividad regional a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
- Una Europa más ecológica y libre de carbono, que aplique el Acuerdo de París e invierta en transición energética, energías renovables y la lucha contra el cambio climático.
- Una Europa más conectada, mejorando la movilidad con un transporte estratégico y redes digitales.
- Una Europa más social e inclusiva que haga realidad el pilar europeo de derechos sociales y que apoye el empleo de calidad, la educación, las capacidades educativas y profesionales, la inclusión social, y la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria.
- Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales.
A la consecución de tales fines se asignará entre el 65% y el 85% de los recursos del FEDER y del Fondo de Cohesión, en función de la riqueza relativa de los Estados miembros.
Por su parte, la Política de Cohesión seguirá invirtiendo en todas las regiones en función de las mismas tres categorías de regiones que se han venido aplicando durante el período 2014- 2020 (menos desarrolladas, en transición o más desarrolladas). De igual forma, el criterio de asignación de los fondos sigue teniendo en cuenta, en gran medida, el PIB per cápita, aunque se añaden nuevos criterios tales como el desempleo juvenil, niveles educativos bajos, cambio climático y acogida de inmigrantes) para reflejar mejor la realidad sobre el terreno. Por su parte, se prevé que las regiones ultra periféricas sigan beneficiándose de una ayuda especial de la UE12.
De igual forma, la política de cohesión seguirá apoyando las estrategias de desarrollo de gestión local, incentivando que los entes locales asuman mayor protagonismo en la gestión de los fondos. De igual forma se pretende intensificar el apoyo que el FEDER dedica a la dimensión del desarrollo urbano sostenible, destinando a tal fin un 6% de sus fondos. En la misma línea se incluye el Programa “Iniciativa Urbana Europea” destinado a promover la creación de nuevas capacidades y redes entre las autoridades locales europeas.

8.2.3.1 Disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)
La regulación básica de los Fondos EIE se contiene en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), al Fondo de Cohesión (FC), al Fondo de Transición Justa (FTJ) y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como se aprueban las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV).
Cada Fondo cuenta, además, con una reglamentación propia: FEDER (Reglamento (UE)2021/1058), FSE (Reglamento (UE) 2021/1057), FTJ (Reglamento (UE) 2021/1056), y FEMPA (Reglamento (UE) 2021/1139) en la que se definen las normas específicas que complementan las definidas en el Reglamento de Disposiciones Comunes.
Como viene siendo habitual a los anteriores periodos, la programación correspondiente a los Fondos EIE para el nuevo marco 2021-2027también requiere de la elaboración y aprobación del respectivo Acuerdo de Asociación y de los correspondientes Programas Operativos.
El Acuerdo de Asociación es el documento nacional elaborado por cada Estado miembro, en el que se exponen la estrategia y prioridades de inversión de los respectivos Fondos (FEDER, FSE, FEADER y FEMP) en dicho Estado y que deberá ser aprobado por la Comisión. Dicha estrategia debe sustentarse en un análisis previo de la situación actual del Estado miembro y de sus regiones, examinando, en particular, (i) las disparidades existentes entre ellas, (ii) las oportunidades de crecimiento y (iii) las debilidades de todas sus regiones y territorios atendiendo a los denominados “objetivos temáticos”; lo que se traducirá en la identificación de aquéllas actuaciones consideradas prioritarias a abordar en dicho Estado por cada uno de los Fondos EIE.
En el caso de España, el Acuerdo de Asociación para el periodo 2021-2027 está aún en proceso de elaboración.
La elaboración del Acuerdo de Asociación se tiene que realizar bajo el principio de asociación y gobernanza multinivel, y de acuerdo con el Reglamento Delegado 240/2014 “Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos”.
De acuerdo con la información publicada por la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en la elaboración del Acuerdo de Asociación entre España y la Comisión se ha consultado a todos los socios pertinentes clasificados en los siguientes grupos:
- Socios generales: Comprende a los agentes económicos y sociales, los representantes de la sociedad civil, tales como agentes medioambientales, ONGs, y socios responsables de la promoción de la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de personas con discapacidad, igualdad de género y no discriminación y las instituciones de investigación y universidades.
- Socios regionales: Comunidades y Ciudades Autónomas.
- Socios sectoriales: Ministerios y entidades de la Administración General del Estado competentes en las diferentes políticas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
- Redes Temáticas: Red de Autoridades Ambientales (RAA), Red de Economía baja en Carbono (REBECA), Red Políticas Públicas I+D+I y Red de Iniciativas Urbanas (RIU).
- Otros Fondos: Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y el Fondo de Transición Justa (FTJ) para el período 2021-2027, Fondo de Asilo y Migración (FAMI), Fondo de Seguridad Interior (FSI), Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV).
De hecho, al tiempo de la elaboración del presente documento, sigue abierto el proceso de recopilación de contribuciones de los agentes interesados ante la propia Subdirección General de Programación y Evaluación de Fondos Europeos del Ministerio.
Sin perjuicio de lo anterior, si tomamos como referencia el Acuerdo anterior ( 2014-2020) baste recordar que el objetivo específico de los Fondos EIE en nuestro país, consistió en promover la competitividad y la convergencia de todos los territorios, dándose prioridad: (i) a aquellas áreas temáticas incluidas en las recomendaciones dadas por el Consejo Europeo; (ii) a las contenidas en el “Position Paper” elaborado por la Comisión13; así como (iii) a las recogidas en el Programa Nacional de Reformas de 2014, entonces aprobado.
En dicho Acuerdo de Asociación se contemplaba una inversión de 28.580 millones de euros, destinada a financiar el conjunto de la política de cohesión comunitaria en nuestro país durante el período 2014-202014, cifra a la que se sumaban otros 8.290 millones de euros destinados a la ejecución de los programas de Desarrollo Rural y 1.160 millones de euros para el sector de la pesca y marítimo.
Dicha financiación, destinada a la ejecución de las concretas propuestas de actuación descritas en el Acuerdo de Asociación respecto de cada uno de los objetivos temáticos antes citados, tenía, entre sus principales prioridades, las siguientes:
- Aumentar la participación en el mercado laboral y la productividad laboral, así como mejorar las políticas de educación, formación e inclusión social, dando una atención especial a los jóvenes y a los grupos vulnerables.
- Apoyar la adaptación del sistema productivo hacia actividades de mayor valor añadido mediante el incremento de la competitividad de las PYMEs.
- Fomentar un entorno empresarial adecuado orientado a la innovación y el refuerzo de los sistemas de I+D+i.
- Lograr un uso más eficiente de los recursos naturales.
Como ya se ha indicado, la ejecución material de los Fondos, requiere además de la aprobación de los correspondientes Programas Operativos que cada Estado miembro (i) elabora con arreglo a los términos enunciados en el Acuerdo de Asociación y (ii) presenta ante la Comisión para su aprobación. Cada Programa concreta las prioridades y las propuestas de actuación, especificando la inversión prevista y desglosándola por cada uno de los años del período en que se apliquen. En nuestro país, los Programas Operativos correspondientes al período 2021-2027 aún se encuentran en elaboración.
8.2.3.2 Fondos de la Política de Cohesión: FEDER, FSE +, Fondo de Cohesión y Fondo de Transición Justa (FTJ)
Los Fondos de la Política de Cohesión vienen integrados por los Fondos Estructurales (FEDER y FSE+),el Fondo de Cohesión y el Fondo de Transición Justa, que contribuyen a reforzar la cohesión económica, social y territorial.
- Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
Este Fondo contribuye a financiar las medidas que se adopten para reforzar la cohesión económica, social y territorial, corrigiendo los principales desequilibrios regionales de la Unión ello, a través de (i) un desarrollo sostenible y del ajuste estructural de las economías regionales, así como (ii) de la reconversión de las regiones industriales en declive y de las regiones con un menor desarrollo.
La nueva regulación del FEDER para el periodo 2021-2017 mantiene como sus dos objetivos fundamentales: «Inversión en empleo y crecimiento» y «Cooperación territorial europea».
Asimismo se mantienen sus prioridades tradicionales tales como el apoyo a la innovación, la economía digital y las pymes, a través de una estrategia de especialización inteligente, y una economía circular, con bajas emisiones de carbono y más ecológica15.
No obstante, la nueva política de cohesión también introduce una lista de actividades que no reciben apoyo del FEDER, entre las que se incluyen el desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares, infraestructuras aeroportuarias (excepto en las regiones ultraperiféricas) y algunas operaciones de gestión de residuos (como los vertederos).
Para el período de programación 2021-2027, se han asignado al FEDER alrededor de 200.360 millones de euros (incluidos 8.000 millones de euros para la cooperación territorial europea y 1.930 millones euros de dotación presupuestaria especial para las regiones ultraperiféricas). Las regiones menos desarrolladas se beneficiarán de porcentajes de cofinanciación de hasta el 85% del coste de los proyectos mientras que los porcentajes de cofinanciación para las regiones en transición y las regiones más desarrolladas serán de hasta el 60 % y el 40 %, respectivamente.
En el periodo 2021-2027, España va a recibir 23.539 millones de euros del FEDER que se distribuirán en 19 Programas Regionales (1 para cada Comunidad y Ciudad autónoma) y un Programa Pluri-regional, que servirá como principal instrumento de planificación de las actuaciones de la Administración General del Estado a financiar con cargo a este Fondo16.
Con tal premisa, tomando como referencia lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Disposiciones Comunes, cabe diferenciar entre:
- Regiones menos desarrolladas: Regiones cuyo PIB per cápita es menor que el 75% de la media de la UE 27, categoría que en España se asigna a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla La Mancha, Ceuta, Extremadura y Melilla.
- Regiones en transición: Regiones cuyo PIB per cápita se encuentra entre el 75% y el 100% de la media UE 27, y que, en nuestro país, durante este periodo, corresponderá a las Comunidades Autónomas de Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla León, Galicia, La Rioja, Murcia, Valencia).
- Regiones más desarrolladas: Esto es regiones cuyo PIB per cápita es mayor que el 100% de la media UE27, y que en España se corresponden con Aragón, Cataluña, Navarra, Madrid, País Vasco.
- Fondo Social Europeo (FSE+)
Los objetivos específicos del FSE+ durante el periodo 2021-2027 son los siguientes17:
- Apoyar los ámbitos políticos del empleo y la movilidad laboral, la educación y la inclusión social, en particular ayudando a erradicar la pobreza y contribuyendo con ello a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.
- Apoyar las transiciones digital y ecológica, la creación de empleo a través de capacidades para la especialización inteligente y la mejora de los sistemas de educación y formación.
- Apoyar medidas temporales en circunstancias excepcionales o inusuales (por ejemplo, financiar regímenes de reducción del tiempo de trabajo sin necesidad de combinarlos con medidas activas o facilitar el acceso a la asistencia sanitaria, también para las personas que no son directamente vulnerables desde el punto de vista socioeconómico).
- Fondo de Cohesión
El Fondo de Cohesión en el nuevo marco presupuestario seguirá apoyando proyectos en el marco del Objetivo de Inversión en crecimiento y empleo, principalmente para proyectos de infraestructuras medioambientales y de transporte, incluidas las redes transeuropeas (RTE-T).
Adicionalmente, el Fondo de Cohesión apoyará dos objetivos políticos (OP) específicos de la nueva política de cohesión: una economía circular, con bajas emisiones de carbono y más ecológica (OP2); y una Europa más conectada (OP3).18
- Fondo de Transición Justa
El Fondo de Transición Justa es un nuevo instrumento financiero en el ámbito de la Política de cohesión, cuyo objetivo es prestar apoyo a los territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición a la neutralidad climática. Está concebido como un instrumento específico para facilitar el cumplimiento del Pacto Verde Europeo, que pretende conseguir una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050.
En concreto, el Fondo de Transición Justa es una herramienta clave para apoyar a los territorios más afectados por la transición a la neutralidad climática y evitar el aumento de las disparidades regionales. Su principal objetivo es aligerar el impacto de la transición financiando la diversificación y la modernización de la economía local y mitigando las repercusiones negativas en el empleo. A fin de lograr este objetivo, el Fondo de Transición Justa apoya inversiones en ámbitos como la conectividad digital, las tecnologías energéticas limpias, la reducción de emisiones, la regeneración de zonas industriales, el reciclaje de trabajadores y la asistencia técnica.
El Fondo de Transición Justa se ejecuta mediante reglas de gestión compartida, lo cual implica una estrecha cooperación con las autoridades nacionales, regionales y locales. A fin de acceder al apoyo del Fondo de Transición Justa, los Estados miembros tienen que presentar sus respectivos planes territoriales de transición justa. Estos planes indicarán las áreas concretas de intervención, basándose en las repercusiones económicas y sociales derivadas de la transición. En particular, estos planes tienen que tener en cuenta las pérdidas de puestos de trabajo previstas y la transformación de los procesos de producción de las instalaciones industriales con la mayor intensidad de gases de efecto invernadero19.
El Fondo de Transición Justa cuenta con un presupuesto global de 17.500 millones de euros para el período 2021-2027. Se financiarán 7.500 millones de euros dentro del marco financiero plurianual y 10.000 millones de euros adicionales en el marco de NextGenerationEU.
8.2.4 La política de financiación de la Política Agraria Común (PAC)
La Política Agraria Común (PAC) absorbió en torno al 40% del presupuesto total de la UE para el período 2014-2020. A pesar de su elevado peso presupuestario, justificado en parte por ser uno de los pocos sectores cuya política está financiada, principalmente, por la UE, su importancia económica se ha ido reduciendo sustancialmente en los últimos 30 años, pasando de representar el 75% al 40% actual. La dotación para pagos directos asignados a España en dicho periodo se corresponde con una cuantía de 29.227,9 millones de euros, lo que supone el 11,56% del total.
La financiación y el funcionamiento de la PAC se encuentra regulado en el Reglamento nº 1306/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, la reforma de la PAC post 2020 no tuvo lugar en la campaña de 2021, habiéndose dilatado, por ejemplo, la aprobación de su nuevo marco financiero plurianual. Por ello, mediante el Reglamento nº 2020/2220, de 23 de diciembre de 2020, se ha modificado el Reglamento 1306/2013, para establecer determinadas disposiciones transitorias que provean su regulación durante los años 2021 y 2022. A este respecto, a nivel comunitario se ha previsto una reserva de 400 millones de euros y que a lo largo de 2022 se reforme el marco normativo de la PAC para su aplicación a partir de enero de 202320.
Partiendo de lo anterior, en España se ha aprobado el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, que establece disposiciones específicas para la aplicación de la PAC en España durante esos dos años. En estimaciones realizadas por el Consejo de ello asegurará que los agricultores y ganaderos españoles puedan percibir unos 7.200 millones de euros de ayudas en cada uno de dichos dos años21.
De esta forma, y en tanto que no entre en vigor la nueva PAC, el marco jurídico seguirá siendo esencialmente el que se viene aplicando durante el periodo anterior articulado, esencialmente, en torno a dos pilares estructurales:
- El primer pilar, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), prestando apoyo directo a los agricultores y financiando medidas de mercado cubiertas en su totalidad y, exclusivamente, por el presupuesto de la UE, a fin de garantizar la aplicación de una política común en todo el mercado único y con el sistema integrado de gestión y control.
- El segundo pilar, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), mejorando la competitividad de los sectores agrícola y silvícola y promoviendo la diversificación de la actividad económica y la calidad de vida en las zonas rurales, incluidas las regiones con problemas específicos, a partir de medidas confinanciadas con los Estados miembros.
A continuación, se describen las principales características de cada uno de estos dos Fondos:
1. FEAGA
Con carácter general, el FEAGA financia, en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión, actuaciones como las siguientes:
- Medidas destinadas a la regulación o apoyo de los mercados agrarios.
- Pagos directos a los agricultores establecidos en el ámbito de la PAC.
- Participación financiera de la Unión en la adopción de medidas de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior comunitario, así como los terceros países realizadas por los Estado miembros.
- Participación financiera de la Unión en el plan de consumo de fruta y hortalizas en las escuelas.
Por otra parte, el FEAGA financia de forma directa los siguientes gastos:
- Promoción de productos agrícolas efectuada directamente por la Comisión o por mediación de organizaciones internacionales.
- Medidas destinadas a garantizar la conservación, la caracterización, la recogida y la utilización de recursos genéticos en agricultura.
- Creación y mantenimiento de los sistemas de información contable agraria y los sistemas de investigación agraria.
La Comisión pone a disposición de los Estados miembros los créditos necesarios para cubrir los gastos financiados por el FEAGA en forma de reembolsos mensuales.
2. FEADER
En el ámbito del desarrollo rural ha de tomarse en consideración el Reglamento nº 1305/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de FEADER22.
Con arreglo a dicha normativa, se atribuye al FEADER los 3 objetivos básicos de:
- Fomentar la competitividad de la agricultura.
- Garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima.
- Lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales incluyendo la creación y conservación del empleo.
Para alcanzar dichos objetivos, el FEADER establece 6 prioridades:
- Fomentar la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales.
- Mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible.
- Fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario.
- Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura.
- Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal.
- Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.
De acuerdo con lo previsto en Reglamento nº 1305/2013 ya referido, la ayuda de la Unión destinada al desarrollo rural alcanzó para el periodo 2014-2020 la suma de 8.297.388.821 €, previendo destinar 1.320.014.366 € para el 2021 y 1.081.564.825 € para el 2022. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos para la recuperación del sector agrícola y las zonas rurales de la Unión como consecuencia de las repercusiones de la crisis de la COVID-19, que ascienden a 212.332.550 € para el 2021 y 505.351.469 € para el 2022.
Según la información disponible para el nuevo marco presupuestario post 2020 la Comisión ha propuesto una reforma de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, que, si bien conserva los elementos esenciales de la actual, pasa de ser estar basada en la mera descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas a una política orientada a la consecución de resultados concretos vinculados a 3 objetivos generales:
- Fomento de un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria.
- Intensificación del cuidado del medio ambiente y la acción por el clima, contribuyendo a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE.
- Fortalecimiento del tejido socio–económico de las zonas rurales.
Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.
Para más información sobre el avance de la nueva PAC así como sobre el Plan Estratégico que ha propuesto España para el nuevo marco de la PAC puede consultarse la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación23.
8.2.5 Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)
Durante el período 2014-2020 se creó un nuevo Fondo para las políticas marítima y pesquera denominado Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y que se encuentra regulado en el Reglamento (UE) nº 508/2014, de 15 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo24. En concreto, en España, estuvo en vigor desde el 13 de noviembre de 2015, un Programa Operativo específico de este Fondo, gestionado por la Dirección General de Ordenación Pesquera perteneciente a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, con una dotación presupuestaria total de 1.161.620.889 €.
Para el nuevo marco presupuestario 2021-2027, se ha aprobado el denominado Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), en sustitución del anterior FEMP, el cual se encuentra regulado, en términos generales, mediante el Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo y, de forma específica, mediante el Reglamento (UE) nº 2021/1139, de 7 de julio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
En particular, el FEMPA incluye un presupuesto de 6.108 millones de euros, que, conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, se destinarán a la consecución de las siguientes prioridades:
- Promover la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos acuáticos, a través del fomento de:
- Las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles.
- La eficiencia energética y la reducción de las emisiones de CO2 mediante la sustitución o modernización de los motores de los buques pesqueros.
- El ajuste de la capacidad pesquera a las posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y la contribución a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras.
- Un control y observancia eficientes, incluida la lucha contra la pesca INDNR, y la obtención de datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento.
- Las condiciones de competencia equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas.
- La protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos.
- Contribuir a la seguridad alimentaria de la UE mediante una acuicultura y unos mercados sostenibles y competitivos, incluyendo las siguientes actuaciones de apoyo:
- Actividades acuícolas sostenibles, reforzando, especialmente, la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
- Acciones para la promoción de la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.
- Hacer posible el crecimiento de una economía azul sostenible y desarrollar comunidades costeras prósperas, a través tanto del desarrollo sostenible de las economías y comunidades locales mediante el desarrollo local participativo como a través de la recopilación, la gestión y el uso de datos para mejorar el conocimiento sobre el estado medio del medio marino.
- Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y garantizar unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible, estableciendo mecanismos de vigilancia marítima y cooperación entre guardacostas.
8.2.6 Programas de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Unión Europea
8.2.6.1 Horizonte Europa
La Unión Europea viene aprobando sucesivos programas plurianuales en los que se fijan las líneas de actuación de la política comunitaria en materia de investigación y desarrollo, asignando importantes recursos económicos para su ejecución.
El Programa para la Investigación e Innovación en la UE durante el período 2014-2020 se denominó “Horizonte 2020” y estaba regulado por el Reglamento (UE) nº 1291/2013, de 11 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.
El objetivo de este programa no era otro que contribuir a la construcción de una sociedad y una economía basadas en el conocimiento y la innovación en toda la Unión Europea, movilizando, a tal fin, una financiación dirigida a lograr que, durante este período, un 3% del PIB se destine al fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en toda la UE.
Este programa contó con un presupuesto total de 74.828,3 millones de euros para financiar iniciativas y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación con un claro valor añadido europeo.
“Horizonte 2020” se basaba en los tres pilares fundamentales: (i) Ciencia de la excelencia, para elevar el nivel de excelencia en la ciencia básica europea y asegurar un flujo constante de investigación de calidad para garantizar la competitividad a largo plazo de Europa; (ii) Liderazgo industrial, de cara a acelerar el desarrollo de las tecnologías e innovaciones que sirven de base para la creación de empresas del futuro y ayudar a las PYMEs innovadoras europeas a convertirse en empresas líderes en el mundo; y (iii) Retos de la sociedad, centrado en investigar sobre las grandes cuestiones que afectan a los ciudadanos europeos.
En relación con la financiación, la mayoría de las actividades contenidas en “Horizonte 2020” se articulaban mediante convocatorias competitivas gestionadas por la Comisión Europea con unas prioridades preestablecidas en los respectivos Programas de trabajo que eran previamente publicados.
Con carácter general, podían participar en las convocatorias, cualquier empresa, universidad, centro de investigación o entidad jurídica europea que quisiera desarrollar un proyecto de I+D+I siempre que su contenido se adapte a las líneas y prioridades establecidas en alguno de los pilares de “Horizonte 2020”.
La mayor parte de las actuaciones incluidas en este programa se desarrollaban mediante proyectos “en consorcio”, que debían estar constituidos, al menos, por 3 entidades jurídicas independientes, cada una de ellas establecida en un Estado miembro de la Unión Europea, o Estado asociado diferente.
En la actualidad, el Programa Horizonte 2020 ha finalizado y ha sido sustituido por el Programa Marco de Inversión e Innovación de la Unión Europea, que se denomina “Horizonte Europa” y comprende los años 2021-2027. Dicho Programa se regula por el Reglamento (UE) 2021/695, de 28 de abril de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, y su Programa Específico por el que se ejecuta se establece mediante la Decisión (UE) 2021/764, de 10 de mayo de 2021, del Consejo.
Horizonte Europa está dotado con un presupuesto total de 94.076 millones de euros, lo que supone un aumento presupuestario de aproximadamente el 50% respecto de Horizonte 2020, convirtiéndole en el mayor programa de investigación e innovación aprobado hasta la fecha a nivel europeo.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2021/695, el objetivo general de Horizonte Europa es (i) generar una repercusión científica, económica y social a partir de la inversión de la Unión en investigación e innovación, a fin de fortalecer sus bases científicas y tecnológicas y fomentar su competitividad, incluida la de su industria, (ii) cumplir las prioridades estratégicas de la Unión y (iii) hacer frente a los desafíos mundiales, incluidos los objetivos de desarrollo sostenible.
En particular, se persiguen los siguientes objetivos específicos:
- Promover la creación u difusión de nuevos conocimientos de alta calidad, capacidades, tecnologías y soluciones a los desafíos mundiales.
- Intensificar la repercusión de la investigación y la innovación en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas políticas, y favorecer la adopción de soluciones innovadoras en la industria y la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales.
- Fomentar todas las formas de innovación, incluida la innovación de vanguardia, y reforzar la implantación de las soluciones innovadoras en el mercado.
- Optimizar el rendimiento del Programa para lograr una repercusión mayor en el seno de un Espacio Europeo de Investigación más sólido.
A tal efecto, y según el referido Reglamento (EU) 2021/695, Horizonte Europa se estructura en torno a los siguientes cuatro pilares y presupuestos:
- “Ciencia excelente”, que cuenta con un presupuesto de 23.546 millones de euros y comprenderá (i) el Consejo Europeo de Investigación, para la investigación de frontera realizada por los mejores investigadores y equipos; (ii) las Acciones Marie Skłodowska-Curie, para proporcionar a los investigadores nuevos conocimientos y capacidades a través de la movilidad y la formación; y (iii) las infraestructuras de investigación.
- “Desafíos mundiales y competitividad industrial europea”, que cuenta con un presupuesto de 47.428 millones de euros e integra los siguientes clústers: “Salud”, “Cultura, creatividad y sociedad inclusiva”, “Seguridad civil para la sociedad”, “Mundo digital, industria y espacio”, “Clima, energía y movilidad” y “Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente”, así como acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC).
- “Europa Innovadora”, que cuenta con un presupuesto de 11.937 millones de euros y comprende (i) el Consejo Europeo de Innovación, para el apoyo a las innovaciones de vanguardia y con potencial de creación de mercados; (ii) los ecosistemas de innovación europea, para la creación de conexiones entre agentes regionales y nacionales de innovación; y (iii) el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), como punto de reunión de los agentes principales de investigación, educación y empresas en torno a un objetivo común para fomentar la innovación.
- “Ampliar la participación y reforzar el Espacio Europeo de Investigación”, que cuenta con un presupuesto de 3.212 de euros e incluye (i) la ampliación de la participación y la difusión de la excelencia; y (ii) la reforma y mejora del sistema europeo de la I+i.
Así, de forma gráfica, la estructura de Horizonte Europa es la siguiente:
Las principales novedades de Horizonte Europa surgen de algunas lecciones aprendidas de la evaluación intermedia de Horizonte 2020, como, por ejemplo, las siguientes:
- El Consejo Europeo de Innovación, asumirá un mayor papel para apoyar las innovaciones de vanguardia o disruptivas y con potencial de expansión que resulten demasiado arriesgadas para los inversores privados. A tal efecto, se prevén tanto (i) subvenciones desde la fase temprana de la tecnología hasta la prueba de concepto; como (ii) subvenciones desde la prueba de concepto hasta la fase precomercial; y (iii) subvenciones y financiación combinada desde la fase precomercial hasta las fases de mercado y expansión.
- Impulso de la ejecución de misiones de investigación e innovación, para relacionar mejor la investigación e innovación de la UE y las necesidades de la sociedad y la ciudadanía, con mejor visibilidad e impacto. Estas misiones específicas estarán programadas dentro del pilar “Desafíos mundiales y competitividad industrial europea”.
- El fortalecimiento de la cooperación internacional, abriendo el programa a la asociación con terceros países y territorios que tengan (i) una buena capacidad en materia de ciencia, tecnología e innovación; y (ii) el compromiso con una economía de mercado abierto dentro de un marco normativo predeterminado, incluido el tratamiento justo y equitativo de los derechos de la propiedad intelectual, con el respaldo de instituciones democráticas.
- Una política de “ciencia abierta”, de forma que, con carácter general, (i) se velará por ofrecer un acceso abierto a las publicaciones científicas derivadas de las investigaciones financiadas con cargo al Programa; (ii) se garantizará la gestión responsable de los datos de investigación en consonancia con los principios FAIR; y (iii) se fomentarán otras prácticas más allá del acceso abierto a los resultados de investigación y la gestión responsable de los datos de investigación.
A tal fin, (i) los beneficiarios se asegurarán de que ellos o los autores conservan los derechos de la propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto; y (ii) se establecerá como norma general el acceso abierto a los datos de investigación, salvo cuando esté justificado, habida cuenta de los intereses legítimos de los beneficiarios y cualquier otra limitación, como las normas sobre protección de datos, las normas de seguridad o los derechos de la propiedad intelectual.
- Una nueva aproximación a las asociaciones europeas, para racionalizar el panorama de financiación. Dichas asociaciones pueden adoptar las siguientes formas (i) Asociaciones Europeas Coprogramadas (sobre la base de memorandos de entendimiento o acuerdos contractuales entre la Comisión y los socios); (ii) Asociaciones Europeas Cofinanciadas (a partir de un programa común acordado y ejecutado por los socios, con compromisos sobre contribuciones financieras y en especie); o (iii) Asociaciones Europeas Institucionalizadas (con programas de investigación e innovación emprendidos por varios Estados miembros o por organismos, como las empresas comunes, o por las comunidades de conocimiento e innovación).
La difusión de la excelencia, (i) estableciéndola como un posible criterio de adjudicación de las subvenciones y como el único criterio en el caso de las acciones del Consejo Europeo de Investigación en relación con las “fronteras del conocimiento”; y (ii) creándose un sello de excelencia al que podrán aspirar determinados beneficiarios.
8.2.6.2 Otros programas de Investigación e Innovación
En paralelo "Horizonte Europa", la Comisión Europea también amplía las oportunidades de financiación de la I+D+i a través de otros programas adicionales que son relevantes en el contexto de la Estrategia Europea de la Investigación y la Innovación, como el Programa COST (European Cooperation in Science and Technology), iniciado en 1971 y uno de los marcos europeos de más larga duración que apoyan la cooperación entre los científicos de toda Europa en diferentes áreas de investigación, así como y el programa EURATOM, (European Atomic Energy Community), que surge del Tratado del mismo nombre con el objetivo de coordinar los programas de investigación de los Estados Miembros en el uso pacífico de la energía nuclear.
- Programa COST
EEl programa COST (European Cooperation in Science and Technology) es la primera y, una de las más amplias, redes intergubernamentales de coordinación de la investigación científica y técnica a nivel europeo y cuenta en la actualidad con la participación de 38 países, Israel como país cooperante y Sudáfrica como país asociado. Además, cuenta con multitud de acuerdos de reciprocidad (entre otros, con Australia, Nueva Zelanda, Argentina, México, Brasil, Estados Unidos de América, China y Japón25).
Este Programa está dirigido a investigadores que desarrollen su labor (i) en universidades y centros de investigación de cualquier tamaño, tanto públicos como privados de cualquiera de los 38 países COST o de Israel y Sudáfrica; (ii) en cualquier campo de la tecnología y de la ciencia; y (iii) siempre que cuenten con una idea original e innovadora.
Su objetivo es fortalecer la investigación científica y técnica en Europa, financiando el establecimiento de redes de colaboración e interacción entre investigadores, que se organicen en torno a un objetivo científico concreto.
El programa funciona a través de redes que se conocen como Acciones COST, las cuales surgen iniciativa de los investigadores, sin que existan prioridades temáticas definidas previamente. Se requiere un mínimo de 7 participantes de distintos países COST para solicitar una Acción, de los que, al menos cuatro deben pertenecer a los Países Objetivos de inclusión de COST.
Los proyectos seleccionados recibirán financiación para llevar a cabo las actividades previamente establecidas en el programa de trabajo conjunto -de 4 años de duración-, de entre las siguientes:
- Reuniones científicas de los Grupos de Trabajo.
- Talleres y Seminarios.
- Misiones científicas de corta duración (STSMs).
- Talleres de formación y conferencias científicas.
- Publicaciones y actividades de divulgación.
Las convocatorias COST están permanentemente abiertas, con dos fechas de corte por año (primavera y otoño), desarrollándose el procedimiento de selección y concesión de la ayuda conforme al siguiente esquema.
Fuente: http://eshorizonte2020.es/content/download/23551/278009/file/Presentación%20COST%20junio%202013.pdfEn la actualidad está abierta una convocatoria de acciones COST que finalizará en octubre, previéndose la aprobación de 75 nuevas acciones, en función del presupuesto que, finalmente, se reciba de la Unión26.
España es uno de los países más activos en COST, pues está presente en más de 300 acciones, aproximadamente, lo que le sitúa en el tercer puesto en el ranking de países con mayor número de participantes.
La representación de España en el programa COST (delegado en el comité de altos funcionarios, CSO y el Coordinador Nacional COST, CNC) la ejerce el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales.
Participación de los países en las acciones COST:
- Programa EURATOM
Las actividades de investigación energética de EURATOM se llevan a cabo en virtud de lo dispuesto en el Tratado que estableció en 1957 la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Está dotado de una estructura jurídica específica y dispone de un Programa Marco de Investigación y Formación propio, gestionado por las instituciones comunitarias, y que, para el periodo 2019-2020, ha estado regulado en el Reglamento (Euratom) 2018/1563, de 15 de octubre, del Consejo. Por su parte, y para el periodo 2021-2025, se ha aprobado el Reglamento (Euratom) 2021/765, de 10 de mayo, del Consejo que complementa Horizonte Europa.
Las principales novedades de nuevo Programa EURATOM son, esencialmente, (i) una mayor atención a las aplicaciones no energéticas de las radiaciones médicas, industriales y espaciales; (ii) la apertura de oportunidades de movilidad para investigadores nucleares mediante su inclusión en las acciones Marie Sklodowska-Curie; y (iii) la simplificación del Programa, reduciendo los objetivos específicos de 14 a 427.
Aunque los Estados Miembros conservan la mayoría de las competencias en política energética, sea nuclear o de otras fuentes, el Tratado EURATOM ha alcanzado un grado importante de armonización a nivel europeo. Ofrece un marco jurídico a una serie de tareas específicas de gestión de recursos nucleares y actividades de investigación.
El Objetivo general del programa EURATOM, dotado inicialmente de un presupuesto de 1.382 millones de euros para el período 2021-2025, es la realización de actividades de investigación y formación nuclear centradas en la mejora permanente de la seguridad nuclear, física y tecnológica y la protección radiológica. Todo ello, para complementar la consecución de los objetivos de Horizonte Europa, por ejemplo, en el contexto de la transición energética (con el objetivo de contribuir a la descarbonización del sistema energético, a largo plazo, de manera protegida, eficiente y segura).
El Programa tiene por objetivos específicos los siguientes:
- Mejorar el uso seguro de la energía nuclear y de las aplicaciones no destinadas a la producción de energía de las radiaciones ionizantes, incluyendo la seguridad nuclear física y tecnológica, los controles de seguridad, la protección radiológica, el combustible gastado sin riesgo y la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento.
- Mantener y desarrollar los conocimientos especializados y la competencia en la Comunidad.
- Fomentar el desarrollo de la energía de fusión y contribuir a la ejecución de la hoja de ruta de la fusión.
- Apoyar la política de la Comunidad en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y controles de seguridad.
Estos objetivos se alcanzan a través de: (i) acciones indirectas de investigación y desarrollo en el campo de la fusión y en el campo de la fisión nuclear, la seguridad tecnológica y la protección radiológica; y (ii) acciones directas emprendidas por el Centro Común de Investigación.
Dado que EURATOM se configura como un Programa complementario de “Horizonte Europa”, está sujeto a las mismas reglas de participación, existiendo la posibilidad de que los interesados puedan llevar a cabo acciones transversales entre los mismos, a través de la co-financiación y la externalización.
8.2.7 Iniciativas comunitarias en favor de la financiación empresarial
Dentro de las iniciativas comunitarias destinadas a favorecer la financiación empresarial destacamos, el programa COSME y la Iniciativa Gate2Growth:
- Programa COSME:
El programa COSME (Competitiveness of Enterprises and Small and Medium-sized Enterprises) era un programa de la UE dirigido a mejorar la competitividad de las empresas, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas, que estuvo en vigor durante el periodo 2014-2020.
COSME ayudaba a los emprendedores y las pequeñas y medianas empresas a empezar a operar, acceder a financiación e internacionalizarse, además de apoyar a las autoridades a mejorar el entorno empresarial y facilitar el crecimiento económico de la Unión Europea. Se encontraba regulado en el Reglamento (UE) nº 1287/2013, de 11 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
COSME estaba dotado con un presupuesto de, aproximadamente, 2.300 millones de euros y venía a complementar las políticas que los propios Estados Miembros realicen en apoyo de las PYMEs, contribuyendo a reforzar la competitividad y sostenibilidad de las empresas de la Unión y a fomentar la cultura empresarial.
Sus objetivos no eran otros que (i) mejorar el acceso de las PYMEs a la financiación y a los mercados; (ii) favoreciendo las condiciones generales para la competitividad y la sostenibilidad de las PYMEs; y (iii) promoviendo el empredimiento y la cultura empresarial.
Además de apoyar la internacionalización, la competitividad y la cultura empresarial, COSME era ante todo un instrumento financiero que permitía mejorar el acceso a la financiación de las PYMEs, destinando a este concepto, como mínimo, el 60% del presupuesto total del programa (1.400 millones de euros).
Para el periodo 2021-2027 los objetivos y fines perseguidos por COSME se materializarán a través de los dos siguientes programas28:
- Programa sobre el Mercado Único, especialmente dedicado a empoderar y proteger a los consumidores y permitir que las numerosas PYMEs europeas saquen pleno provecho de un mercado único que funcione adecuadamente. Para ello se reforzará la gobernanza del mercado interior de la Unión, impulsando la competitividad de las empresas, promoviendo la salud humana, animal y vegetal y el bienestar de los animales, así como estableciendo el marco para la financiación de las estadísticas europeas29. Se trata así de un programa moderno, sencillo y flexible, en el que una amplia gama de actividades que anteriormente se financiaban por separado se consolida en un único programa coherente.
Este Programa está regulado Reglamento (UE) 2021/690, de 18 de abril de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, que le asigna un presupuesto de 4.208.041.000 €.
Los objetivos generales del Programa sobre el Mercado Único son los siguientes:
- Mejorar el funcionamiento del mercado interior, especialmente para proteger y capacitar a los ciudadanos, a los consumidores y a las empresas, sobre todo a las pymes, garantizando el cumplimiento del Derecho de la Unión, facilitando el acceso a los mercados, estableciendo normas y promoviendo la salud de las personas, la sanidad animal y la fitosanidad, así como el bienestar de los animales. Y todo ello, al mismo tiempo que se respetan los principios del desarrollo sostenible y se garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores, así como se refuerza la cooperación entre sí y entre las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y las agencias descentralizadas de la Unión.
- Desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas de calidad, comparables, puntuales y fiables que sirvan de base al diseño, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas de la Unión y ayuden a los ciudadanos, a los responsables de la elaboración de políticas, a las autoridades, a las empresas, al mundo académico y a los medios de comunicación a adoptar decisiones fundadas y a participar activamente en el proceso democrático.
- Fondo InvestEU, regulado por el Reglamento (UE) 2021/523, de 24 de marzo de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo. Se trata de un programa dotado con una dotación presupuestaria de aproximadamente 26.200 millones de euros aunque se espera que movilice más de 372.000 millones de euros en inversiones durante el periodo 2021-2027.
Se estructura en torno a cuatro ejes de actuación: (i) infraestructuras sostenibles; (ii) investigación, innovación y digitalización; (iii) PYMEs; e (iv) inversión social y capacidades.
Las inversiones estratégicas están centradas en la creación de cadenas de valor europeas más sólidas, así como en actividades de apoyo en materia de infraestructuras y tecnologías críticas en cualquiera de los cuatro ejes. Con ello se pretende atender a las necesidades futuras de la economía europea y fomentar la autonomía de la UE en sectores clave.
- Programa sobre el Mercado Único, especialmente dedicado a empoderar y proteger a los consumidores y permitir que las numerosas PYMEs europeas saquen pleno provecho de un mercado único que funcione adecuadamente. Para ello se reforzará la gobernanza del mercado interior de la Unión, impulsando la competitividad de las empresas, promoviendo la salud humana, animal y vegetal y el bienestar de los animales, así como estableciendo el marco para la financiación de las estadísticas europeas29. Se trata así de un programa moderno, sencillo y flexible, en el que una amplia gama de actividades que anteriormente se financiaban por separado se consolida en un único programa coherente.
- Iniciativa InvestorNet - Gate2Growth
La denominada Iniciativa InvestorNet - Gate2Growth (www.gate2growth.com) se configura como un servicio de ventanilla única destinado a empresarios innovadores que buscan financiación. Asimismo, ofrece a inversores, intermediarios y prestadores de servicios de innovación, una comunidad de intercambio de conocimientos y buenas prácticas.
Esta iniciativa ha venido a incorporar todo el conocimiento adquirido mediante la puesta en práctica de proyectos piloto anteriores, entre los que destacan, el Proyecto I-TEC, el Proyecto LIFT y el Proyecto FIT.
Una de las características más destacables de esta iniciativa es que sirve de punto de encuentro entre empresarios emprendedores, profesionales de la innovación y potenciales inversores. Para ello, InvestorNet-Gate2Growth ayuda a las empresas europeas innovadoras en el proceso de comercialización, internacionalización y crecimiento financiero del siguiente modo:
- Configurándose como un socio en comercialización y configuración de la cadena de valor.
- Actuando como consultor en las negociaciones sobre las condiciones generales y en el acuerdo con los accionistas.
- Incrementando el capital para proyectos de base tecnológica y colaboraciones público-privadas.
- Buscando en las Universidades e Instituciones de investigación asociaciones estratégicas para inversiones.
- Dirigiendo clases magistrales en “Como Atraer Inversores”, "Instrumento PYME” y “Formar a los Formadores en Como Atraer Inversores”.
Son muchos los proyectos que se han ejecutado en el marco de la iniciativa InvestorNet - Gate2Growth, entre ellos, cabe enumerar los siguientes:
- NICE: Programa de soluciones innovadoras y mejoradas basadas en la naturaleza para un ciclo urbano del agua sostenible e innovador (2021-2025).
- SLIM: Solución Sostenible de Minería de Bajo Impacto para la explotación de pequeños yacimientos minerales basados en tecnologías avanzadas de voladura de rocas y medioambientales (2016-2020).
- RUBIZMO: Sobre modelos de negocio replicables para economías modernas y rurales (2018-2021).
- LIBERATE: Enfoque de biorrefinería de lignina mediante flujo electroquímico (2018-2022).
- CIRCLES: Sobre control de las circulaciones de microbiomas para mejorar los sistemas alimentarios (2018-2023).
- DEEP PURPLE: Sobre conversión de desechos diluidos biológicos urbanos mixtos en materiales y productos sostenibles en fotorbiorefinerías flexibles de color púrpura (2019-2023).
- GO-GRASS: Sobre modelos comerciales circulares basados en la hierba para las cadenas de valor agroalimentarias rurales (2019-2023).
- SEALIVE: Sobre estrategias de economía circular y soluciones avanzadas de base biológica para mantener las tierras y mares ajenos de la contaminación de los plásticos (2019-2023).
- NewTechAqua: Sobre nuevas tecnologías, instrumentos y estrategias para una acuicultura europea sostenible, resistente e innovadora (2020-2023).
- ROTATE: sobre Materias primas críticas y esenciales para la ecología circular (2022-2026).
- TRIGGER: sobre soluciones para mitigar las amenazas sanitarias inducidas por el clima (2022-2026).
Finalmente apuntar que, junto con las iniciativas descritas, existen, a nivel comunitario, otras iniciativas para la financiación empresarial especificas en función de los diferentes sectores de actividad.
4 https://www.eib.org/en/about/priorities/index.htm
5 Para más información, véanse el siguientes links: https://www.eib.org/en/events/annual-press-conference-2022 y https://www.eib.org/en/publications/activity-report-2021
6 Para más información, véase el siguiente link: https://www.eib.org/en/projects/regions/index.htm
7 https://www.eib.org/en/products/loans/index.htm
8 Fuente: https://www.eib.org/intermediarieslist/search/result?country=ES
9 https://www.eib.org/en/products/mandates-partnerships/efsi/index.htm
10 Fuente: https://www.consilium.europa.eu/es/policies/investment-plan/strategic-investments-fund/; https://europa.eu/investeu/about-investeu_en
11https://www.eif.org/what_we_do/index.htm
12 Fuente: https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp2020/Paginas/inicio.aspx y https://ec.europa.eu/regional_policy/es/2021_2027/.
13Informe de Posición de los servicios de la Comisión sobre el desarrollo del Acuerdo de Asociación y de programas en ESPAÑA en el periodo 2014-2020. Octubre de 2012.
14Incluyendo la financiación de la cooperación territorial europea y la asignación para la Iniciativa de Empleo Juvenil.
15Más información en: https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/95/el-fondo-europeo-de-desarrollo-regional-feder-
16 https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp2020/Paginas/inicio.aspx
17 Más información en https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/53/el-fondo-social-europeo-plus.
18 Más información en https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/96/el-fondo-de-cohesion
19 Más información en https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/214/fondo-de-transicion-justa
20 En este sentido, la Comisión Europea ya ha presentado para su valoración propuestas de Reglamento estableciendo normas sobre los Planes Estratégicos de la PAC (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52018PC0392&from=EN); de Reglamento sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52018PC0393&from=EN); y de Reglamento sobre la organización común de mercados de los productos agrarios (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52018PC0394&from=EN).
22 Mediante los Reglamentos (UE) 2020/872, de 24 de junio, y (UE) 2020/2220, de 23 de diciembre, se ha modificado el Reglamento 1305/2013 para introducir diversas medidas transitorias como respuesta a la crisis sanitaria del COVID-19 y para su aplicación en los años 2021 y 2022. Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2021/399, de 19 de enero, y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2017, de 15 de abril de 2021, han modificado los Anexos del referido Reglamento 1305/2013 en lo que respecta a los importes de las ayudas de la Unión al desarrollo rural en los años 2021 y 2022.
23 https://www.mapa.gob.es/es/pac/post-2020/default.aspx
24 Mediante el Reglamento (UE) nº 2020/560, de 23 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, se han modificado los Reglamentos (UE) nº 508/2014 y (UE) nº 1379/2013, incluyendo medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura, y de entre las que cabría destacar las siguientes:
- Destinar el 10% de los recursos disponibles del FEMP en régimen de gestión compartida para el control de la pesca y para la recogida de datos científicos a medidas relacionadas con la atenuación de la pandemia y a compensar costes adicionales en las regiones ultra periféricas.
- Apoyar el cese temporal de las actividades pesqueras causado por la crisis del brote de COVID-19 con un porcentaje máximo de cofinanciación del 75% del gasto público subvencionable, sin un límite financiero máximo.
- Ampliar el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado, para incluir las modificaciones de los Programas Operativos relacionadas con las medidas específicas y la reasignación de recursos financieros para abordar las consecuencias de la pandemia.
- Aumentar hasta el 12% del valor medio anual de la producción comercializada el límite máximo para la ayuda a los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores.
- Conceder a las organizaciones de productores anticipos de entre el 50% y el 100% de la ayuda financiera.
- Cuando sea necesario para responder al brote de COVID-19, conceder ayuda destinada a compensar los costes de almacenamiento de los productos de la pesca y la acuicultura, aumentando la intensidad de la ayuda -hasta el 25 %- de las cantidades anuales de productos puestos a la venta por la organización de productores de que se trate.
- Compensar las pérdidas económicas derivadas de la pandemia sufridas por los operadores en relación con la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de las regiones ultra periféricas (en particular, las pérdidas por el deterioro del precio de la pesca o el aumento de los costes de almacenamiento).
25 https://www.cost.eu/about/cost-strategy/cost-global-networking/
26 https://www.cost.eu/uploads/2021/12/COST_oc-2022-1_Announcement-HE.pdf
28 https://plataformapyme.es/es-es/Internacional/PoliticaEuropeaPyme/Paginas/COSME.aspx
29 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_18_4049