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- 1
España: un país atractivo para la inversión
- 2
Establecimiento en España
- 3
Sistema fiscal
- 4
Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5
Legislación laboral y de seguridad social
- 6
Propiedad industrial e intelectual
- 7
Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
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Descargas
- AI
Legislación en materia de sociedades
- AII
El sistema financiero español
- AIII
Aspectos contables y de auditoría
- Introducción
- Incentivos estatales para la formación y el empleo
- Incentivos estatales para sectores industriales específicos
- Incentivos a la inversión en determinadas regiones
- Ayudas a las PYMEs innovadoras
- Financiación privilegiada del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
- Incentivos a la Internacionalización
- Ayudas e incentivos de la Unión Europea
3Incentivos estatales para sectores industriales específicos
3.3. Sector Audiovisual
La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, tiene como uno de sus objetivos prioritarios reforzar la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales, así como establecer condiciones que favorezcan su creación y difusión y medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual.
Dejando a un lado los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía, se recogen, a continuación, algunas de las principales medidas de fomento contempladas en la Ley del Cine y en el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que aprueba su desarrollo reglamentario, así como, entre otras, (i) en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se aprueba el reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (aún, parcialmente aplicable) (ii) en la posterior Orden CUD/769/2018, de 17 de julio en la que se actualizan las bases reguladoras de las ayudas contempladas en el Titulo III de la Ley del Cine; (iii) en la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, dedicada específicamente, a regular las ayudas estatales para la producción de largometrajes así como, entre otras, (iv) en la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, mediante la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la distribución de películas.
En líneas generales, las películas cinematográficas u otras obras audiovisuales, incluidas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, que pretendan beneficiarse de cualquiera de estas ayudas deberán tener nacionalidad española o estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. En este sentido, se considera que tienen nacionalidad española las obras realizadas por una empresa de producción española, o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España, que previamente haya obtenido del órgano competente el correspondiente certificado acreditativo.
En el caso de obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, únicamente podrá acceder a las ayudas el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por la participación española en las mismas. De hecho, una de las obligaciones que se impone, con carácter general, a todos los beneficiarios es tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.
Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante designada y con capacidad para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, tanto a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. Con tal premisa, no podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de la acción de reintegro y de las infracciones previstos en la Ley General de Subvenciones.
La estructura del sistema de ayudas es, sintácticamente, la siguiente:
Creación y Desarrollo |
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Línea de ayuda | Objeto de la ayuda | Cuantía máxima (€) |
Elaboración de guiones de largometraje6 | Proyectos de elaboración de guiones de largometraje que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria y se evalúen según ciertos conceptos (i.e. originalidad y calidad, viabilidad cinematográfica, etc.). | 40.000 € por proyecto. |
Desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje | Gastos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de los proyectos (mejora del guiónguion, búsqueda de localizaciones, identificación del casting, planes iniciales de venta, etc.). Serán preferentes los proyectos basados en guiones que hayan recibido la ayuda para su escritura. | Se fija en cada convocatoria pero no podrá superar la cantidad de 150.000 € siempre que ese importe no exceda del 50% del presupuesto del desarrollo del proyecto ni la inversión del productor. El coste de la ayuda será descontado del coste de la película a efectos de determinar la inversión del productor. |
Producción |
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Línea de ayuda | Objeto de la ayuda | Cuantía máxima (€) |
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Producción de largometrajes sobre proyecto7 | Generales8 | Financiación del coste de producción de proyectos que cumplan con los requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria (residencia o establecimiento, idoneidad, titularidad de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas, conformidad de las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico, cuotas de reserva, etc.) y que cumplan los requisitos y condiciones fijados por las normas comunes a las ayudas generales y selectivas (acreditación del carácter cultural mediante la obtención del correspondiente certificado, acreditar una determinada financiación, medidas de accesibilidad universal, etc.). | En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de las ayudas por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a las mismas, podrá alcanzar un importe de 1.400.000 €, siempre que dicho importe no supere el 40% del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA)9. Se reservará un mínimo del 35% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras y un mínimo del 8% del presupuesto total para aquellos proyectos de animación, en ambos casos, siempre que alcancen la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria. La parte del crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general. |
Selectivas10 | Financiación de proyectos (i) de especial valor cinematográfico, cultural o social, (ii) de carácter documental, (iii) que incorporen a nuevos realizadores/as (iv) o de carácter experimental. Además de cumplir con los requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria y los requisitos y condiciones fijados por las normas comunes a las ayudas generales y selectivas antes mencionados, los proyectos deberán acreditar disponer de un porcentaje mínimo de financiación y de puntuación. En el caso concreto de los proyectos experimentales quedan sujetos a determinados requisitos específicos relativos al presupuesto máximo, la experiencia acreditable o el porcentaje de repercusión del gasto en nuestro país11. | En cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima de las ayudas por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a las mismas, podrá alcanzar un importe máximo de 800.000 €, o de 300.000 para las corporaciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria, siempre que dicho importe no supere el 40% del coste del proyecto reconocido por el ICAA (con posibilidad de ampliarlo al 70% en el caso de obras audiovisuales consideradas difíciles). Dentro del crédito anual reservado a esta línea, un mínimo del 35% se destinará a los proyectos realizados exclusivamente por directoras y entre un mínimo del 15% y un máximo del 25% a proyectos de carácter documental. Así mismo se reservará un mínimo del 8% a proyectos de animación y podrá reservarse, de hasta un 10% a proyectos de carácter experimental y de un mínimo del 5% para coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria. Estas reservas se llevarán a cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima que establezca la convocatoria. La parte del crédito que no se agote se trasladará a la línea general. En el caso de proyectos de carácter experimental, la cuantía máxima de la ayuda por proyecto podrá alcanzar el porcentaje sobre el coste reconocido por el ICAA correspondiente a la intensidad máxima que resulte de aplicación. |
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Producción de películas y documentales para la televisión sobre proyecto12 | Producción de películas y documentales para proyectos pertenecientes a productores independientes de películas y documentales para la televisión de duración superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos que no se destinen a la exhibición en salas de cine, siempre y cuando, entre otros requisitos, se rueden en soporte fotoquímico o en soporte digital de alta definición. Para que el proyecto sea objeto de la ayuda debe existir un contrato o una manifestación de interés en el proyecto por parte de uno o varios prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva. | Vendrá determinado en cada convocatoria, aunque su importe se calculará aplicando al presupuesto (que no podrá ser inferior a 700.000 €) el porcentaje que corresponda según diferentes tramos, con un crédito anual máximo de 300.000 €, siempre que dicha cuantía no supere la inversión del productor ni el 50% del presupuesto. | |
Producción de series de animación sobre proyecto | Proyectos pertenecientes a productores independientes de series de animación. Para que el proyecto sea objeto de la ayuda debe existir un contrato o una manifestación de interés en el proyecto por parte de prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito estatal, autonómico o europeo. | Dependerá de cada convocatoria pero no podrá superar la cantidad 500.000 € para presupuestos superiores a 2.500.000 €, y de 300.000 € para presupuestos inferiores. En ambos casos, se exigirá que tales importes no superen ni la inversión del productor ni el 60% del presupuesto. | |
Producción de cortometrajes13 | Cortometrajes sobre proyecto y cortometrajes realizados por empresas productoras independientes, en función de la puntuación obtenida por una Comisión evaluadora u órgano colegiado. | Su cuantía podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el ICAA correspondiente a la intensidad máxima de ayuda que resulte de aplicación. Las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto y cortometrajes realizados son compatibles, con el límite máximo de 70.000 € por película beneficiaria. Dentro del crédito anual destinado a estas ayudas se reservará un mínimo del 35% para los cortometrajes realizados exclusivamente por directoras. |
Otras ayudas |
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Línea de ayuda | Objeto de la ayuda | Cuantía máxima (€) |
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Distribución de películas, españolas, comunitarias e iberoamericanas14 | Distribución independiente de largometrajes y conjuntos de cortometrajes, principalmente en versión original, que, en el caso de películas extranjeras, deberán contar con una antigüedad inferior a 2 años desde su estreno comercial en el país de origen (en el caso de los conjuntos de cortometrajes, deberá cumplir este requisito al menos el 70% de los que integran el conjunto), y que, en general, hayan sido destinadas a la distribución en salas de exhibición con un alcance territorial mínimo y cumpliendo su estreno comercial con las condiciones que se establezcan en la convocatoria. Asimismo, las películas objeto de solicitud deben incluir, como medidas de accesibilidad universal, los sistemas de audiodescripción y subtitulado especial que cumplan las normas UNE correspondientes. | Las ayudas podrán subvencionar hasta el 50% del coste del tiraje de copias, del subtitulado y doblaje, de los gastos de publicidad y promoción, de las medidas adoptadas contra la piratería, de los medios técnicos y recursos invertidos para la accesibilidad universal de las películas a las personas con discapacidad y de los medios técnicos y recursos invertidos para su sostenibilidad. A los efectos de estas ayudas, no se podrán subvencionar los costes mencionados cuando, en todo o en parte, hayan sido reconocidos como gasto imputado a la empresa productora. Aunque el importe de la ayuda máxima posible Las ayudas podrán subvencionar hasta el 50% del coste del tiraje de copias, del subtitulado y doblaje, de los gastos de publicidad y promoción, de las medidas adoptadas contra la piratería, de los medios técnicos y recursos invertidos para la accesibilidad universal de las películas a las personas con discapacidad y de los medios técnicos y recursos invertidos para su sostenibilidad. A los efectos de estas ayudas, no se podrán subvencionar los costes mencionados cuando, en todo o en parte, hayan sido reconocidos como gasto imputado a la empresa productora. Aunque el importe de la ayuda máxima posible a conceder se fija en cada convocatoria no podrá exceder de 200.000 € por película beneficiaría o conjunto de cortometrajes. Asimismo la cuantía percibida por una empresa distribuidora (o conjunto de distribuidoras vinculadas) dentro del mismo ejercicio presupuestario no podrá superar el 20% de la dotación destinada en dicho ejercicio a esta línea de ayudas. |
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A la distribución internacional de películas cinematográficas españolas15 | Favorecer la comercialización de películas españolas en el exterior para lograr una mayor internacionalización de la industria cinematográfica. Están dirigidas a las agencias de ventas internacionales independientes que no estén participadas mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario ni por una prestadora de servicios de comunicación audiovisual o por un grupo de comunicación o tener capital público. Dichas agencias deberán estar inscritas en el Registro de empresas cinematográficas del ICAA y deben haber adquirido los derechos para la venta internacional de la película mediante un contrato o acuerdo suscrito con la productora de la misma. | La cuantía máxima por película asciende a 100.000 €, no pudiendo superar en cada caso el 50% de los gastos subvencionables (que, aunque serán fijados en la convocatoria podrán incluir gastos de publicidad y promoción, así como gastos por la adquisición y el alquiler de stand en mercados). | |
A la promoción | Para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales16 | Incentivar la internacionalización de la industria y la producción audiovisual española para lo que se apoya tanto a películas como otras obras audiovisuales terminadas como proyectos que aún estén en fase de desarrollo o preproducción españolas (incluyendo las coproducciones aunque la participación española deberá ser, del al menos, el 20%) que hayan sido seleccionadas para participar en alguno de los eventos que se enumeren en la respectiva convocatoria (incluye no sólo festivales internacionales sino mercados, foros, laboratorios, o residencias), pudiendo solicitarlas tanto las empresas productoras, las distribuidoras o agencias de ventas que hayan realizado gastos asociados a la participación de la obra audiovisual en el evento. | Cada convocatoria establecerá los gastos subvencionables en los que incurra la empresa solicitante, entre los inherentes a la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto (entre otros, gastos de inscripción, de campañas de publicidad (que deberá cubrir un porcentaje mínimo de la cuantía de la ayuda máxima prevista para el evento de que se trate) gastos de materiales promocionales, gastos de teaser o de trailer para su presentación en el evento, gastos de tiraje; gastos de contratación de empresas de relaciones públicas o agencias de prensa para realizar exclusivamente una labor específica en el evento, gastos de desplazamiento del equipo autoral, creativo y artístico de la película, etc.). |
Para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España17 | Organización y desarrollo por personas físicas o jurídicas que actúen como promotores de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España, y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario e iberoamericano, de películas de animación, documentales y cortometrajes, siempre que se hayan celebrado al menos dos ediciones consecutivas de dichos festivales o certámenes en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. | Las ayudas podrán subvencionar, hasta el límite legalmente establecido, los gastos que se enumeren en la convocatoria relativos a la preparación, organización, funcionamiento y promoción del festival o certamen, así como los medios técnicos y recursos invertidos para impulsar la accesibilidad universal y la doble transición ecológica y digital del festival o certamen. La cuantía de la ayuda se determinará en cada convocatoria, no pudiendo superar los 250.000 euros. | |
Para laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales18 | Actividades de formación, networking y tutoría desarrolladas en el marco de programas, foros, plataformas de pitching y residencias con el objetivo de mejorar la competencia y competitividad de empresas y profesionales en los procesos creativos y de desarrollo de proyectos audiovisuales y de carácter digital (cortometrajes, largometrajes, series, narrativas inmersivas y de realidad virtual, excepto videojuegos). Las iniciativas que se presenten deberán haber celebrado, al menos, una edición con anterioridad o, en el caso de iniciativas nuevas, deberán contar con personas que ejerzan la dirección, coordinación o jefatura de estudios con una experiencia acreditada mínima de tres años desarrollando iniciativas de formación y tutoría orientada a proyectos en torno a actividades de creación, promoción y/o distribución de obras audiovisuales. | La cuantía de la ayuda que se solicita no podrá ser superior al 80% de los gastos subvencionables del del proyecto (varían según se trate de actividad presencial o actividad on line) y sin que, en ningún caso puede superar los 500.000 euros para los ejercicios 2022 y 2023. |
El anterior catálogo de ayudas se completa con la aprobación del Real Decreto 957/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica en su condición de agentes fundamentales de la divulgación de la diversidad cultural y mientras se va recuperando el hábito de volver a las salas de cine y se superan totalmente los efectos adversos de la pandemia de la Covid-19, en tal sentido. Podían optar a estas ayudas los titulares de salas de exhibición cinematográfica (o de complejos cinematográficos) que hayan mantenido desde el 1 de enero y hasta el 31 de agosto de 2022, un 25% como mínimo, de películas comunitarias, y que cumplan el resto de los requisitos establecidos en dicha disposición legal. Los importes máximos de las ayudas se fijaban en función de número de pantallas de las que dispusiera cada sala y del porcentaje de sesiones de películas comunitarias, calculadas sobre el total de cada sala durante el periodo temporal antes citado.
Adicionalmente, el ICAA está habilitado para establecer convenios de colaboración con bancos y otras entidades de crédito con el fin de facilitar y ampliar la financiación de las actividades de producción, distribución, exhibición, industrias técnicas y sector videográfico y para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica de los citados sectores.
Son varias las modalidades de ayudas previstas para la materialización de esta alternativa de financiación:
- Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la producción, destinadas a facilitar actividades de producción cinematográfica a aquellas empresas productoras que no hubieran recibido ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
- Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la distribución y difusión cinematográfica, videográfica y por Internet, o la renovación tecnológica de estos sectores.
- Ayudas para la minoración de intereses de préstamos, para la financiación de infraestructuras de exhibición y de postproducción cinematográfica por parte de empresas, laboratorios, estudios e industria técnica de producción y postproducción.
Finalmente, cabe indicar que, con fecha de 27 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de la nueva Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, que fue remitido al Congreso de los Diputados, a principios de enero de 2023 para su tramitación parlamentaria (por vía de urgencia), encontrándose, en la actualidad en fase de enmiendas al articulado.
La norma, que se contempla dentro del "Plan España, Hub Audiovisual de Europa”, pretende impulsar y fomentar la producción, distribución y exhibición de obras audiovisuales, además de establecer las condiciones que favorezcan su creación y promoción así como adoptar medidas para proteger y difundir el patrimonio cinematográfico y audiovisual español.
6No obstante, cabe apuntar que durante el año 2022 no consta publicada ninguna convocatoria referida a las líneas de ayuda vinculadas con la elaboración de guiones de largometrajes ni para el desarrollo de proyectos de películas de largometrajes reguladas en los artículos 19 y 25 de la Orden 2834/2009, de 19 de octubre, no estando prevista su convocatoria tampoco durante el año 2023 (según la información facilitada por el propio ICAA).
7La convocatoria de ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto correspondientes al año 2022 tuvo lugar mediante Resolución de 11 de marzo de 2022, con una dotación presupuestaria de 52 millones de euros y con un doble plazo de convocatoria (ya concluido). A fecha de elaboración de la presente Guía aún se encuentra pendiente de publicación la convocatoria correspondiente al año 2023.
8Las ayudas generales a la producción de largometrajes son incompatibles con las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto (que se describen seguidamente).
9El pago de las subvenciones otorgadas al amparo de esta línea contempla un primer pago anticipado tras la resolución de concesión de cuantía variable (i.en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 ha ascendido hasta el 40% del total), un segundo pago, cuando se comunique al ICAA el inicio del rodaje y un último pago, cuando se haya acreditado ante el ICAA la realización de la actividad financiada que permita a aquél emitir el certificado de reconocimiento de coste de producción subvencionable.
10Mediante Resolución del Presidente del ICAA de 13 de marzo de 2023 se ha aprobado la convocatoria correspondiente a este ejercicio, con una dotación estimada de 36 millones de euros, a través de dos procedimientos de selección. .En este caso, se reserva un 40% de presupuesto para proyectos realizados exclusivamente por directoras, un mínimo de un 15% y un máximo del 25% para proyectos de carácter documental y un mínimo del 10% a proyectos de animación.
11Los requisitos que han de cumplir los proyectos para optar a estas ayudas han sido, en algunos casos, flexibilizados en los términos descritos en la Disposición Adicional Segunda de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, teniendo en cuenta el impacto económico de la COVID-19 durante los años 2020, 2021 y 2022.
12 No obstante, de acuerdo con la información disponible, el ICAA no ha publicado ninguna convocatoria correspondiente a las Líneas de producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto ni para la producción de series de animación sobre proyecto (a que nos referimos seguidamente) desde hace varios años., no estando previsto que se convoquen tampoco durante el año 2023.
13Las convocatorias de ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y de cortometrajes realizados correspondientes al ejercicio 2022 se publicaron por sendas Resoluciones del ICAA de 5 de marzo y de 1 de marzo respectivamente, con una dotación presupuestaria de 1 millón de euros (en el primer caso) y de 300.000 euros (en el segundo). Al tiempo de elaborarse la presente Guía aún no se ha procedido a publicar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, aunque cabe presumir que sus características no variarán sustancialmente.
14La convocatoria de ayudas a la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes correspondiente al año 2022 fue publicada por Resolución del ICAA de 28 de febrero de 2022 y resuelta definitivamente por Resolución de 22 de agosto de 2022 otorgándose ayudas en favor de 97 proyectos por un importe total de 3.620.314,19 euros.
15Esta línea de ayudas se convocó por vez primera mediante Resolución del ICAA del 20 de octubre de 2022 con una dotación presupuestaria de 3.000.000 euros.
16La convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de esta Línea de ayudas ha sido aprobada por Resolución del Presidente del ICAA de 13 de marzo con una dotación presupuestaria de 800.000 euros.
17La convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de esta Línea de ayudas ha sido aprobada por Resolución del Presidente del ICAA de 14 de marzo y cuenta con una dotación presupuestaria de 1,9 millones de euros.
18Esta línea de ayudas nació en el marco del Plan de Impulso al Sector Audiovisual presentado en marzo de 2021 y constituye uno de los ejes de la agenda España Digital 2025 en el que se reconociendo la importancia estratégica del sector, se desarrolla una nueva línea de ayudas para impulsar la creación audiovisual mediante el refuerzo a los laboratorios, incubadoras, residencias y plataformas e iniciativas afines que compartan el objetivo de apoyar proyectos en la fase de escritura y un mejor acceso al mercado y al público con mejores condiciones para garantizar su circulación y rentabilidad.
Se trata de una convocatoria única de ayudas para laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales llevados a cabo durante los años 2022 y 2023 en España, publicada mediante Resolución del 30 de diciembre de 2021 del ICAA .con una dotación presupuestaria de 9 millones de euros para los dos ejercicios.