- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Introducción
- Incentivos estatales para la formación y el empleo
- Incentivos estatales para sectores industriales específicos
- Incentivos a la inversión en determinadas regiones
- Ayudas a las PYMEs innovadoras
- Financiación privilegiada del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
- Incentivos a la Internacionalización
- Ayudas e incentivos de la Unión Europea
3Incentivos estatales para sectores industriales específicos
3.3. Sector Audiovisual
La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, tiene como uno de sus objetivos prioritarios reforzar la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales, así como establecer condiciones que favorezcan su creación y difusión y medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual.
Dejando a un lado los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía, se recogen, a continuación, algunas de las principales medidas de fomento contempladas en la Ley del Cine y en el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que aprueba su desarrollo reglamentario, así como, entre otras, en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, en las materias, por ejemplo, de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, el establecimiento de las bases reguladoras de ayudas estatales en este ámbito y la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
En líneas generales, las películas cinematográficas u otras obras audiovisuales, incluidas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, que pretendan beneficiarse de cualquiera de estas ayudas deberán tener nacionalidad española o estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. En este sentido, se considera que tienen nacionalidad española las obras realizadas por una empresa de producción española, o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España, que previamente haya obtenido del órgano competente el correspondiente certificado acreditativo.
En el caso de obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, únicamente podrá acceder a las ayudas el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por la participación española en las mismas. De hecho, una de las obligaciones que se impone, con carácter general, a todos los beneficiarios es tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.
Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante designada y con capacidad para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, tanto a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. Con tal premisa, no podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de la acción de reintegro y de las infracciones previstos en la Ley General de Subvenciones.
La estructura del sistema de ayudas es la siguiente:
Creación y Desarrollo |
||
---|---|---|
Línea de ayuda | Objeto de la ayuda | Cuantía máxima (€) |
Elaboración de guiones de largometraje | Proyectos de elaboración de guiones de largometraje que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria y se evalúen según ciertos conceptos (i.e. originalidad y calidad, viabilidad cinematográfica, etc.). | 40.000 € por proyecto. |
Desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje | Gastos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de los proyectos (mejora del guiónguion, búsqueda de localizaciones, identificación del casting, planes iniciales de venta, etc.). Serán preferentes los proyectos basados en guiones que hayan recibido la ayuda para su escritura. | No podrá superar la cantidad de 150.000 € siempre que ese importe no exceda del 50% del presupuesto del desarrollo del proyecto ni la inversión del productor. El coste de la ayuda será descontado del coste de la película a efectos de determinar la inversión del productor. |
Proyectos culturales y de formación no reglada | Proyectos susceptibles de enriquecer el panorama audiovisual español desde una perspectiva cultural: (i) investigaciones o publicaciones cuyos contenidos sean de especial relevancia para los sectores cinematográfico y audiovisuales españoles o (ii) programas específicos dirigidos a la formación de públicos. | En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima, que no podrá superar el 60% del presupuesto del proyecto. La percepción de estas ayudas será compatible con otras ayudas o subvenciones públicas y se harán efectivas en un pago único. |
Producción |
|||
---|---|---|---|
Línea de ayuda | Objeto de la ayuda | Cuantía máxima (€) |
|
Producción de largometrajes sobre proyecto | Generales | Proyectos que cumplan con los requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria (residencia o establecimiento, idoneidad, conformidad de las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico, cuotas de reserva, etc.) y que cumplan los requisitos y condiciones fijados por las normas comunes a las ayudas generales y selectivas (acreditación del carácter cultural, determinado soporte financiero, medidas de accesibilidad universal, etc.). | En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado a las mismas, podrá alcanzar un importe de 1.400.000 €, siempre que dicho importe no supere el 40% del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). Se reservará un mínimo del 35% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras y un mínimo del 8% del presupuesto total para aquellos proyectos de animación, en ambos casos, siempre que alcancen la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria. La parte del crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general. |
Selectivas | Proyectos (i) de especial valor cinematográfico, cultural o social; (ii) de carácter documental; (iii) que incorporen nuevas realizadoras, (iv) o de carácter experimental. Además de cumplir con los requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria y los requisitos y condiciones fijados por las normas comunes a las ayudas generales y selectivas antes mencionados, los proyectos deberán acreditar un porcentaje mínimo de financiación y puntuación. En el caso concreto de los proyectos experimentales, se añaden determinados requisitos relativos al presupuesto máximo, la experiencia acreditable o el porcentaje de repercusión del gasto en nuestro país. | En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado a las mismas, podrá alcanzar un importe máximo de 800.000 €, o de 300.000 para las corporaciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria, siempre que dicho importe no supere el 40% del coste del proyecto reconocido por el ICAA (con posibilidad de ampliarlo al 70% en el caso de obras audiovisuales consideradas difíciles). Dentro del crédito anual reservado a esta línea, un mínimo del 35% se destinará a los proyectos realizados exclusivamente por directoras y entre un mínimo del 15% y un máximo del 25% a proyectos de carácter documental. Así mismo se reservará un mínimo del 8% a proyectos de animación y podrá reservarse, de hasta un 10% a proyectos de carácter experimental y de un mínimo del 5% para coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria. Estas reservas se llevarán a cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima que establezca la convocatoria. La parte del crédito que no se agote se trasladará a la línea general. En el caso de proyectos de carácter experimental, la cuantía máxima de la ayuda por proyecto podrá alcanzar el porcentaje sobre el coste reconocido por el ICAA correspondiente a la intensidad máxima que resulte de aplicación. |
|
Producción de películas y documentales para la televisión sobre proyecto | Proyectos pertenecientes a productores independientes de películas y documentales para la televisión de duración superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos que no se destinen a la exhibición en salas de cine, siempre y cuando, entre otros requisitos, se rueden en soporte fotoquímico o en soporte digital de alta definición. Para que el proyecto sea objeto de la ayuda debe existir un contrato o una manifestación de interés en el proyecto por parte de uno o varios prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva. | Se calculará aplicando al presupuesto (que no podrá ser inferior a 700.000 €) el porcentaje que corresponda según diferentes tramos, con un crédito anual máximo de 300.000 €, siempre que dicha cuantía no supere la inversión del productor ni el 50% del presupuesto. | |
Producción de series de animación sobre proyecto | Proyectos pertenecientes a productores independientes de series de animación sobre proyecto. Para que el proyecto sea objeto de la ayuda debe existir un contrato o una manifestación de interés en el proyecto por parte de uno o varios prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito estatal, autonómico o europeo. | No podrá superar la cantidad 500.000 € para presupuestos superiores a 2.500.000 €, y de 300.000 € para presupuestos inferiores. En ambos casos, se exigirá que tales importes no superen ni la inversión del productor ni el 60% del presupuesto. | |
Producción de cortometrajes | Cortometrajes sobre proyecto y cortometrajes realizados de empresas productoras independiente. | Su cuantía podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el ICAA correspondiente a la intensidad máxima de ayuda que resulte de aplicación. Las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto y cortometrajes realizados son compatibles, con el límite máximo de 70.000 € por película beneficiaria. Dentro del crédito anual destinado a estas ayudas se reservará un mínimo del 35% para los cortometrajes realizados exclusivamente por directoras. |
Otras ayudas |
|||
---|---|---|---|
Línea de ayuda | Objeto de la ayuda | Cuantía máxima (€) |
|
Distribución de películas, españolas, comunitarias e iberoamericanas | Distribución independiente de largometrajes y conjuntos de cortometrajes, principalmente en versión original, que, en el caso de películas extranjeras, deberán contar con una antigüedad inferior a 2 años desde su estreno en el país de origen (en el caso de los conjuntos de cortometrajes, deberá cumplir este requisito al menos el 70% de los que integran el conjunto), y que, en general, hayan sido destinadas a la distribución en salas de exhibición con un alcance territorial mínimo y cumpliendo su estreno comercial con las condiciones que se establezcan en la convocatoria. Asimismo, las películas objeto de solicitud deben incluir, como medidas de accesibilidad universal, los sistemas de audiodescripción y subtitulado especial que cumplan las normas UNE correspondientes. | Las ayudas podrán subvencionar hasta el 50% del coste del tiraje de copias, del subtitulado y doblaje, de los gastos de publicidad y promoción, de las medidas adoptadas contra la piratería, de los medios técnicos y recursos invertidos para la accesibilidad universal de las películas a las personas con discapacidad y de los medios técnicos y recursos invertidos para su sostenibilidad. A los efectos de estas ayudas, no se podrán subvencionar los costes mencionados cuando, en todo o en parte, hayan sido reconocidos como gasto imputado al productor. No obstante, la cuantía máxima de la ayuda no podrá exceder de 200.000 € por película beneficiaría o conjunto de cortometrajes. En cualquier caso, la cuantía percibida por una empresa dentro del mismo ejercicio presupuestario no podrá superar el 20% de la dotación destinada en dicho ejercicio a esta línea de ayudas. |
|
A la conservación del patrimonio cinematográfico | Obtención de soportes de obras cinematográficas y audiovisuales, en formato analógico o digital, adecuados para la conservación del patrimonio cinematográfico a largo plazo. Los productores y propietarios de tales obras deben comprometerse a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de 10 años , así como, entre otros requisitos, a depositar los elementos de preservación de la obra en la Filmoteca Española. | La cuantía total tendrá el límite de 6.000 €, no pudiendo superar en cada caso el 50% del coste de realización de los duplicados de conservación necesarios. | |
A la promoción | Para la participación de películas españolas en festivales | Participación de películas de nacionalidad española (o en disposición de obtenerla) en festivales y en ceremonias de premios de reconocido prestigio. | Cada convocatoria establecerá los gastos subvencionables en los que incurra la empresa productora, entre los inherentes a la participación de la película española en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada y el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de publicidad, así como, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía total destinada a estas ayudas y las cuantías máximas para cada uno de los festivales y, en su caso, secciones y para cada premio. La ayuda no podrá superar el coste que conlleve para la empresa productora su participación en el festival o su concurrencia al premio. |
Para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España | Organización y desarrollo por personas físicas o jurídicas que actúen como promotores de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España, y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario e iberoamericano, de películas de animación, documentales y cortometrajes, siempre que se hayan celebrado al menos dos ediciones consecutivas de dichos festivales o certámenes en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Los solicitantes deberán tener empleada, al menos, a una persona con discapacidad con un grado superior o igual al 33%. | Las ayudas podrán subvencionar los gastos de preparación, organización, funcionamiento y promoción del festival o certamen, así como los medios técnicos y recursos invertidos para impulsar la accesibilidad universal y la doble transición ecológica y digital del festival o certamen. La cuantía de la ayuda se determinará en cada convocatoria, no pudiendo superar los 250.000 euros. En todo caso, la ayuda no podrá superar el 50% del presupuesto presentado para su realización. | |
Para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías | Realización de obras audiovisuales que, utilizando nuevas tecnologías en el campo audiovisual y cinematográfico, se destinen a su difusión por cualquier medio de transmisión electrónica que permita emitir y recibir conjuntamente imagen y sonido distinto del propio de las salas de exhibición, televisión o video doméstico. | La cuantía máxima de la ayuda no podrá exceder de 100.000 €, siempre que no supere el 50% del presupuesto del proyecto. |
En todo caso, el ICAA está habilitado para establecer convenios de colaboración con bancos y otras entidades de crédito con el fin de facilitar y ampliar la financiación de las actividades de producción, distribución, exhibición, industrias técnicas y sector videográfico y para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica de los citados sectores.
Son varias las modalidades de ayudas previstas para la materialización de esta alternativa de financiación:
- Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la producción, destinadas a facilitar actividades de producción cinematográfica a aquellas empresas productoras que no hubieran recibido ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
- Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la distribución y difusión cinematográfica, videográfica y por Internet, o la renovación tecnológica de estos sectores.
- Ayudas para la minoración de intereses de préstamos, para la financiación de infraestructuras de exhibición y de postproducción cinematográfica por parte de empresas, laboratorios, estudios e industria técnica de producción y postproducción.
Adicionalmente, en este contexto, es necesario hacer referencia, a una nueva línea de ayudas al cine financiada con cargo al Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, puesta en marcha mediante la Resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) mediante la que se convocan ayudas correspondientes al año 2022 para laboratorios e incubadoras de creación y para el desarrollo de proyectos audiovisuales que hayan de ejecutarse en 2022 y 2023.
Esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a favor de estos laboratorios e incubadoras, entendiéndose por tales aquellos programas, foros, plataformas de pitching y residencias donde participen profesionales y empresas que superen previamente un proceso de selección y que comprendan actividades de formación, networking y tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos creativos y de desarrollo de proyectos audiovisuales.
Cabe destacar que estas ayudas cuentan con una dotación presupuestaria de 9.000.000 €, siendo la cuantía máxima que se podrá conceder a cada laboratorio e incubadora de 500.000 € para los dos años, 2022 y 2023.
Asimismo, cabe hacer mención a que, bajo la idea de apoyar la producción de largometrajes y cortometrajes en el contexto del impacto económico negativo derivado de la COVID-19, la citada Orden CUD/582/2020, modificada por la Orden CUD/464/2021, recoge varias medidas específicas de flexibilización en la aplicación de determinados preceptos relevantes para la tramitación y gestión de ayudas, como, por ejemplo, las referidas a continuación:
- Medidas específicas (Disposición adicional segunda)
- En el marco de la acreditación de la financiación exigible mediante contratos formalizados por las empresas solicitantes de ayudas, que la recaudación mínima exigible a la empresa distribuidora pueda reducirse a la mitad, si el ejercicio anterior al de la convocatoria es el año 2020, el 2021 o el 2022, o bien referirse al año 2019, a elección de la empresa solicitante.
- La reducción de los porcentajes de gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno de largometrajes en salas de España, cuando el mismo se realice en 2021 o 2022 (o bien ya se haya realizado en el año 2020 pero el reconocimiento del coste se solicite en el año 2021), quedando de la siguiente forma del 5% en el caso de ayudas generales y del 2% en el caso de ayudas selectivas. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 3% en el caso de ayudas generales y del 1% en el caso de ayudas selectivas de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en las respectivas convocatorias. Asimismo, se dispone que la obligación se entenderá cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 300.000 €.
- También se flexibiliza y modifica la valoración de solvencia de los solicitantes, los porcentajes de pago de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, los años de producción previa de los solicitantes de ayudas selectivas o los plazos para la valoración de la viabilidad de proyectos de producción de cortometrajes.
- El reconocimiento como costes de la película de los gastos subvencionables en que hayan incurrido las empresas beneficiarias de las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirla que no hayan podido aplicarse al proyecto de la subvención percibida, ya sea de forma total o parcial.
- Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones (Disposición adicional tercera)
- Para el estreno comercial en salas de exhibición del largometraje de las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, que hayan iniciado dicho estreno en el año 2020 o que lo hagan en los años 2021 o 2022 (ampliación en 10 meses del plazo máximo para ello).
- Para comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el fin de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de la película, cuando dichos plazos venzan en el año 2021 o 2022 de las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto y de ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto (ampliación por 5 meses).
- Medidas de agilización (Disposición adicional cuarta)
Se prevé que las ayudas para la producción de largometrajes y de cortometrajes incluidas en el ámbito de aplicación las bases reguladoras de referencia puedan ser financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, con aplicación de las debidas medidas de agilización.
Finalmente, cabe indicar que en la actualidad se encuentra en tramitación un Anteproyecto de nueva Ley del Cine y la Cultura Audiovisual, en fase, por ahora, de presentación de aportaciones.