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6 Financiación privilegiada del Instituto de Crédito Oficial (ICO)

En su objetivo de contribuir al crecimiento económico y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional, el ICO colabora con otros organismos e instituciones, tanto nacionales como internacionales, que trabajan en beneficio de sectores que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merecen una atención prioritaria.

Así, el ICO viene firmando desde hace varios años acuerdos de cooperación, institucionales y/o financieros con organismos similares, Comunidades Autónomas, Ministerios e instituciones financieras multilaterales para la puesta en marcha de nuevos proyectos de inversión de empresas españolas.

Al margen de otras líneas referidas a sectores específicos, las principales líneas de financiación del ICO para el año 2022 son las siguientes: (i) ICO Empresas y Emprendedores ; (ii) ICO Garantía SGR/SAECA; (iii) ICO Crédito Comercial; (iv) ICO Red.es Acelera; (v) ICO Exportadores 2022; (vi) ICO Internacional2022 ; y (vii)  ICO Canal Internacional 2022, cuyas características más relevantes son:

  • Línea ICO Empresas y Emprendedores 2022:

    Pueden solicitar estos préstamos, entre otros, los autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras que realicen su actividad empresarial en España, con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero.

    La tramitación de las operaciones se realizará directamente a través de entidades de crédito con las que el ICO haya suscrito un convenio de colaboración para la implementación de esta línea.

    La financiación (que podrá revestir la forma de préstamo, leasing, renting o línea de crédito) podrá destinarse a:

    1. Proyectos de inversión y/o las necesidades generales de la actividad (como, entre otras, las de liquidez: gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.).
    2. Necesidades tecnológicas, tales como, en particular, los proyectos de digitalización para promover el teletrabajo recogidos en el Programa Acelera PYME.
    3. Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.
    4. Vehículos turismos e industriales.
    5. Adecuación y reforma de instalaciones.
    6. Adquisición de empresas.
    7. Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares).

    El importe máximo por cliente y año será de 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones, mientras que el plazo de amortización y carencia podrá oscilar entre alguna de las siguientes opciones:

    • 1 a 6 años, con hasta un año de carencia de principal.
    • De 7 a 9 años, con hasta 2 años de carencia.
    • De 10, 12, 15 y hasta 20 años, con hasta 3 años de carencia.

    Dichos plazos serán de aplicación independientemente de los conceptos que se pretendan financiar.

    En cuanto al tipo de interés aplicable, cabe destacar que el cliente podrá elegir entre un tipo fijo o variable. En este último caso, el tipo de interés se revisará semestralmente por la entidad de crédito de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente contrato de financiación.

    La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación se compondrá del coste de la comisión inicial que aplique la entidad de crédito más el tipo de interés, sin que la TAE pueda superar los siguientes límites:

    • Para operaciones a plazo igual a 1 año: Tipo de interés fijo o variable, más un margen de hasta el 2,30%.
    • Para operaciones a plazo de 2, 3 o 4 años: Tipo de interés fijo o variable, más un margen de hasta el 4%.
    • Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: Tipo de interés fijo o variable, más un margen de hasta el 4,30%.

    En lo que respecta a comisiones, la entidad de crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación que, junto a el tipo de interés fijado por ella, no podrán superar la TAE máxima que la entidad de crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo.

    Además, cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo, podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que será del 1% sobre el importe cancelado. Por otro lado, cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0,50%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización.

    En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

    Se podrán formalizar operaciones con la entidad de crédito durante todo el año 2022 y la financiación obtenida será compatible con las ayudas recibidas por las Comunidades Autónomas y otras instituciones.

  • Línea ICO Garantía SGR/SAECA (Sociedad de Garantía Recíproca/Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria) 2022:

    Pueden solicitar estos préstamos, autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, que cuenten con un aval de una SGR o SAECA con independencia de su domicilio social o fiscal y de la nacionalidad de su capital, para realizar inversiones productivas en España o fuera del territorio nacional y/o cuando quieran cubrir sus necesidades de liquidez.

    No obstante, la entidad que solicite financiación para realizar una inversión fuera del territorio español y/o para cubrir necesidades de liquidez deberá tener domicilio en España o, al menos, tener un 30% de capital español.

    La tramitación de las operaciones se realizará directamente a través de entidades de crédito que colaboran con el ICO en este producto, ante las Sociedades de Garantía Recíproca o ante la SAECA. De hecho, corresponderá a la SGR/SAECA y a la propia Entidad de crédito ante las que se presente la solicitud, el estudio, tramitación, aprobación y/o denegación de la operación.

    La financiación podrá destinarse a:

    1. Necesidades de liquidez y, en particular, las necesidades de circulante para atender gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
    2. Inversiones productivas dentro y fuera del territorio nacional:
      • Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.
      • Vehículos turismos e industriales.
      • Adecuación y reforma de instalaciones.
      • Adquisición de empresas.
      • Creación de empresas.

    El importe máximo que se podrá solicitar es de 2 millones de euros, en una o varias operaciones por cliente y año. La financiación podrá formalizarse bajo la modalidad de préstamo, leasing o línea de crédito y, cuando el destino de la misma sea "inversión", se podrá financiar hasta el 100% del proyecto. La SGR/SAECA podrá decidir el importe de la operación que avala, pudiendo alcanzar hasta el 100% de la misma.

    Por su parte, el cliente podrá escoger, dependiendo del destino de la financiación, entre diferentes plazos de amortización y carencia:

    • De 1 hasta 6 años de duración, con posibilidad de hasta 1 año de carencia del principal.
    • De 7 a 9 años de duración, con posibilidad de hasta 2 años de carencia.
    • De 10, 12 y 15 años de duración con hasta 3 años de carencia.

    Lo anterior será de aplicación independientemente de los conceptos que se pretendan financiar.

    En cuanto al tipo de interés aplicable, cabe destacar que el cliente podrá elegir entre un tipo fijo o variable. Si la operación se formaliza a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la entidad de crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación.

    El coste anual máximo de la operación será el correspondiente a la suma del importe de la comisión inicial y el tipo de interés que establezca la entidad de crédito, más el coste de aval de la SGR (sin tener en cuenta la comisión por estudio/apertura aplicada al cliente). Dicho coste anual máximo no podrá superar (i) el tipo de interés fijo o variable más hasta el 2,3%, para operaciones a plazo igual a 1 año; (ii) el tipo de interés fijo o variable más hasta el 4%, para operaciones a plazo de 2, 3 o 4 años y (iii) el tipo de interés (ya sea fijo o variable) más hasta un 4,30%, para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años.

    En lo que respecta a comisiones, la SGR o SAECA podrá aplicar en concepto de comisión de estudio hasta el 0,50% sobre el importe avalado de la operación. Además, la Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación.

    En caso de amortización anticipada voluntaria se cobrará una comisión, con carácter general, del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Se aplicará una comisión máxima del 0, 5% cuando se haya formalizado a tipo variable, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización. En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

    La SGR podrá exigirle al cliente al inicio de la operación una cuota de hasta un 4% del importe de financiación avalado en concepto de cuota social mutualista que será reembolsado al cliente cuando termine la relación. SAECA no aplica cuota mutualista.

    La SGR, la SAECA y la entidad de crédito valorarán la solicitud de financiación y, en atención de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto, podrán exigir la constitución de garantías.

    Se podrán formalizar operaciones durante todo el año 2022 y la financiación obtenida será compatible con ayudas recibidas por las Comunidades Autónomas  u otras instituciones.

  • Línea ICO Crédito Comercial 2022:

    Pueden acceder a esta línea de financiación autónomos y empresas con domicilio social en España que (i) emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizada a un deudor ubicado dentro del territorio nacional o (ii)  que cuenten con un documento acreditativo acordado con otra empresa con domicilio social en España por el que la empresa compradora se comprometa a adquirir bienes a la empresa que solicita la financiación.

    En concreto dicha financiación estará destinada a:

    • Obtener liquidez mediante el anticipo del importe de sus facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional.
    • Cubrir costes previos de producción y elaboración de los bienes o servicios objeto de venta en España.

    Se podrán anticipar las facturas que tengan un vencimiento no superior a 180 días, a contar desde la fecha de la operación. Asimismo, se podrá realizar una prefinanciación respecto a las necesidades de liquidez de la empresa para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta en territorio nacional. En todo caso, la operación de prefinanciación deberá ser cancelada con carácter previo a la formalización de una operación de anticipo de facturas de los bienes que fueron objeto de prefinanciación.

    La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de entidades de crédito que colaboran con el ICO en este producto.

    Se podrán financiar hasta el 100% del importe de la factura siempre que no supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias disposiciones.

    La entidad financiera y el cliente podrán formalizar el contrato de financiación que acuerden las partes libremente.

    En cuanto al tipo de interés aplicable, se aplicará un tipo de interés variable, cuyas condiciones, fechas y forma de liquidación serán los que se pacten con las entidades de crédito en el oportuno contrato de financiación.

    La entidad de crédito podrá establecer una comisión al inicio de la operación que, junto al tipo de interés fijado por ella, no podrá superar la TAE máxima aplicable a la operación. Se penalizará con una comisión del 1% sobre el importe indebidamente formalizado en caso de amortización anticipada obligatoria.

    La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial que establezca la entidad de crédito más el tipo de interés. La TAE no podrá superar el tipo de interés más hasta 2,30%.

    Se podrán formalizar operaciones con la entidad de crédito durante todo el año 2022 y esta financiación será compatible con otras ayudas recibidas por las Comunidades Autónomas u otras instituciones.

  • Línea ICO Red.es Acelera

    Pueden solicitar esta financiación, los beneficiarios de ayudas de las convocatorias publicadas por Red.es, como, por ejemplo, empresas, fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, universidades, centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica, etc.

    La financiación podrá destinarse a aquellos proyectos para los que se apruebe la concesión de ayudas por Red.es, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas. A mero título indicativo, puede tratarse de:

    1. Proyectos de desarrollo experimental, como la creación de prototipos, la elaboración de proyectos piloto o el ensayo y validación de productos, procesos y servicios nuevos o mejorados en tecnologías tales como Inteligencia Artificial, 5G, procesamiento masivo de datos e información, Blockchain, robótica, micro/nanoelectrónica, impresión 3D, contenidos digitales, (en concreto, puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos reutilizables, videojuegos, contenidos audiovisuales, etc).
    2. Proyectos que fomenten el desarrollo, impulso y adopción de tecnologías digitales que posibiliten el estímulo de la demanda, así como el desarrollo de proyectos tractores y el emprendimiento en el ámbito tecnológico.

    La tramitación de las operaciones se realizará directamente a través de entidades de crédito que colaboran con el ICO en este producto, que será quien decidirá sobre la concesión de la financiación. Antes, el cliente deberá haber obtenido la aprobación del proyecto y de la ayuda correspondiente por Red.es, en las fechas y condiciones fijadas en las correspondientes convocatorias.

    La financiación revestirá la forma de préstamo y podrá alcanzar hasta el 100% del importe del proyecto (menos el importe del pago del anticipo si se hubiera solicitado) con los siguientes plazos de amortización y carencia:

    • De 1 hasta 6 años con posibilidad de hasta un año de carencia de principal.
    • De 7 años con posibilidad de hasta 2 años de carencia.

    En cuanto al tipo de interés aplicable, el cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable. Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la entidad de crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación.

    La entidad de crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación, cuyo coste junto con el tipo de interés no podrá superar la TAE máxima que la entidad de crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo. Adicionalmente, podrá aplicarse una comisión por amortización anticipada voluntaria por importe del 1% sobre el importe cancelado si la operación se ha formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima dependiendo de la vida residual de las operaciones:

    • Del 0,05% a las operaciones con una vida residual hasta 2 años.
    • De hasta el 0,15% a las operaciones con una vida residual superior a 2 años e inferior a 5 años.
    • Del 0,40% a las operaciones con vida residual superior a 5 años.

    En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

    La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación se compondrá del coste de la comisión inicial que aplique la entidad de crédito más el tipo de interés, sin que la TAE pueda superar los siguientes límites:

    • Para operaciones a plazo igual a 1 año: Tipo de interés fijo o variable, más un margen de hasta el 2,30%.
    • Para operaciones a plazo de 2, 3 o 4 años: Tipo de interés fijo o variable, más un margen de hasta el 4%.
    • Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: Tipo de interés fijo o variable, más un margen de hasta el 4,30%.

    Se podrán formalizar operaciones con la entidad de crédito hasta el 31 de marzo de 2024 y la obtención de dicha financiación será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto subvencionable procedente de cualquier Administración o ente público siempre que las Órdenes reguladoras o normativa aplicable en cada caso así lo permita.

Por otro lado, es necesario hacer mención a las Líneas de Avales promovidas también por el ICO, de las cuales, para el año 2022, destacan las siguientes: (i) Línea de Avales para autónomos y empresas al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, y (ii) Línea de Avales a la Inversión al amparo del Real Decreto-ley 25/2020.

  • Línea de Avales para autónomos y empresas al amparo del Real Decreto-ley 8/2020

    Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, se aprobó una Línea extraordinaria de Avales de hasta 100.000 millones de euros del Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos derivados de la reciente crisis sanitaria originada por la COVID-19.

    En concreto, esta Línea de avales gestionada por el ICO, está destinada a facilitar el acceso al crédito y liquidez de empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de la COVID-19, garantizando la liquidez y cubriendo sus necesidades de circulante.

    Mediante los acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5 y 19 de mayo y 16 de junio de 2020 se han ido activando los diferentes tramos de la Línea por un importe de 20.000 millones de euros (los cuatro primeros) y de 7.500 millones de euros (el último), de los que 2.500 millones se destinan a empresas del sector turístico y actividades conexas para pymes y autónomos y 500 millones están destinados a cubrir la adquisición o arrendamiento financiero u operativo por empresas y autónomos de vehículos de transporte terrestre para uso profesional.

    A través de esta Línea de Avales podrán cubrirse los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación así como las renovaciones de los ya otorgados por entidades financieras para atender necesidades de financiación de las empresas destinadas a atender (i) pagos de salarios; (ii) facturas de proveedores pendientes de liquidar; (iii) alquileres de locales, oficinas e instalaciones; (iv) gastos de suministros; (v) necesidad de circulante y (vi) otras necesidades de liquidez incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. No obstante, no podrá financiarse con cargo a esta Línea ni las unificaciones o reestructuraciones de préstamos ni la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

    Podrán beneficiarse de esta Línea los autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos de la COVID-19, siempre que:

    1. Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
    2. Las empresas y autónomos: (i) no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019; (ii) no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores; o, (iii) cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea, no se encuentren en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2.18 del Reglamento de la Comisión nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

    Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020. El importe máximo de los préstamos que pueden ser objeto de aval con cargo a esta Línea dependerá de los límites establecidos en la normativa europea aplicable en materia de ayudas de estado (y por tanto, en función de si pueden quedar amparadas o no por lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o en el Marco Temporal de Ayudas de Estado aprobado por la Comisión Europea).

    La vigencia máxima de los avales (aún no liberados) se ha extendido desde un plazo máximo de 5 a 8 años tras la aprobación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2021. En estos casos, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación.

    Finalmente, el plazo para poder solicitar alguno de los avales aquí descritos se ha ampliado hasta el 1 de junio de 2022 por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021.

  • Línea de Avales a la Inversión al amparo del Real Decreto-ley 25/2020

    Mediante el artículo 1 del Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, el Gobierno aprobó una Línea de Avales de 40.000 millones de euros del Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital con la finalidad de avalar la financiación concedida a empresas y autónomos destinada a atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones.

    Mediante los Acuerdos de Consejo de Ministros de 28 de julio, 24 de noviembre y 22 de diciembre de 2020 y de 28 de mayo de 2021 se han activado seis tramos de esta Línea de financiación, de los que algunos serán gestionados por el ICO.

    En concreto:

    1. Primer tramo, dotado con 8.000 millones de euros, divididos en dos subtramos:
      • Hasta 5.000 millones de euros para avalar la financiación concedida a autónomos y PYMEs para atender sus necesidades de liquidez y, en particular, las derivadas de la realización de nuevas inversiones.
      • Hasta 3.000 millones de euros para avalar la financiación concedida a empresas que no reúnan la condición de PYME para atender los mismos fines.
    2. Segundo tramo, por importe de 2.550 millones de euros adicionales para avalar operaciones de financiación a empresas y autónomos que estén en fase de ejecución del convenio concursal dentro de un procedimiento de concurso de acreedores, pero que se encuentran al corriente de sus obligaciones conforme al convenio y puedan acreditarlo mediante informe judicial o del administrador.

      Asimismo, se incluye un subtramo de 50 millones de euros para avalar emisiones de programas de pagarés en el MARF.

    3. Tercer tramo, dotado de 250 millones de euros adicionales para avalar los pagarés emitidos en el MARF por empresas que no pudieron beneficiarse del tramo dispuesto en la primera Línea al estar en fase de renovación de su programa de pagarés.
    4. Cuarto tramo, dotado de 500 millones de euros, destinado a avalar la financiación concedida a PYMEs y autónomos, pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, para atender sus necesidades derivadas de la realización de nuevas inversiones, así como las necesidades de liquidez.
    5. Quinto tramo, dotado de 500 millones de euros para reforzar los avales de CERSA y aumentar la capacidad de las SGR.
    6. Y, sexto tramo por importe de 15.000 millones de euros, de los cuales 10.000 millones estarán destinados a pymes y autónomos y el resto, a empresas no pymes y destinados a avalar la financiación concedida para la realización de inversiones que permitan apoyar la recuperación de la economía española, así como para la cobertura de sus necesidades de liquidez. Empresas no pymes: 5.000 millones €.

    En concreto, a través de esta Línea de Avales se pretende promover y apoyar la concesión de nueva financiación a autónomos y empresas por parte de las entidades financieras, para que las primeras puedan llevar a cabo nuevas inversiones en España, destinadas a (i) adaptar, ampliar o renovar sus capacidades productivas y de servicios, o (ii) para el reinicio o reapertura de su actividad.

    La financiación obtenida por autónomos y empresas deberá utilizarse para alguna de las siguientes finalidades: (i) Nueva inversión dentro del territorio nacional, incluyendo gastos corrientes y de capital vinculados a la inversión, siempre y cuando estos últimos estén justificados, a cuyos efectos se entenderá por inversión nueva la materializada en activos de primer uso o segunda mano, adquirido (con primera fecha de factura), a partir del 29/07/2020, IVA o impuesto análogo incluido; (ii) inversión y/o gastos corrientes y de capital destinados a la ampliación, adaptación o renovación de las capacidades productivas o de servicios; (iii) inversión y/o gastos corrientes y de capital destinados al reinicio o desarrollo de la actividad; (iv) los gastos corrientes y de capital asociados o destinados, entre otros, a la adquisición, alquiler, leasing o renting de equipos, maquinarias, instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados con la inversión y/o la actividad de la empresa; y (v) necesidades de facturación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos corrientes de obligaciones financieras o tributarias. No obstante, no podrá financiarse con cargo a esta Línea las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

    Podrán beneficiarse de esta Línea, los autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos de la COVID-19 siempre que:

    1. Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 29 de julio de 2020.
    2. Las empresas y autónomos: (i) no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019; (ii) no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores; o, (iii) cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea, no se encuentren en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2.18 del Reglamento de la Comisión nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

    Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a desde el 29 de julio de 2020. El porcentaje máximo de cobertura del aval varía en función de quién lo solicite:

    1. En el caso de autónomos y PYMEs el aval ascenderá como máximo al 80% del principal de la operación.
    2. Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de PYME, el aval cubrirá como máximo el 70% del principal de la operación.

    Los nuevos préstamos formalizados bajo este programa de avales serán acumulables con otras operaciones que ya cuenten con el Aval del Estado conforme al Real Decreto 8/2020, lo que deberá ser tenido en cuenta por parte de las entidades y clientes en cuanto elegibilidad, límites y comprobación se refiere.

    Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.

    Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros, una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

En cuanto al plazo para la solicitud de los avales, éste se ha ampliado hasta el 1 de junio de 2022 por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021.

Por otro lado, cabe recalcar que además de las anteriores líneas de avales concedidas por motivo de la COVID-19, el Consejo de Ministros aprobó a través del Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo un paquete de medidas flexibilización de los préstamos que cuenten con aval del Estado, para la renegociación de deuda financiera de empresas y autónomos con las entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas regulado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de mayo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre.

Finalmente, en atención a su objeto, la Línea ICO Internacional 2022,”, las líneas relativas a Exportadores 2022” y la línea ICO Canal Internacional 2022, se examinan en el apartado 7 siguiente, relativo a los “Incentivos a la Internacionalización”.

Para ampliar la información recogida en este apartado, puede acudirse a la página web del ICO.