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6 Financiación privilegiada del Instituto de Crédito Oficial (ICO)

En su objetivo de contribuir al crecimiento económico y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional, el ICO colabora con otros organismos e instituciones, tanto nacionales como internacionales, que trabajan en beneficio de sectores que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merecen una atención prioritaria.

Así, el ICO viene firmando desde hace varios años acuerdos de cooperación, institucionales y/o financieros con organismos similares, Comunidades Autónomas, Ministerios e instituciones financieras multilaterales para la puesta en marcha de nuevos proyectos de inversión de empresas españolas.

Al margen de otras líneas referidas a sectores específicos, las principales líneas de financiación del ICO para el año 2023 son, entre otras, las siguientes: (i) ICO Empresas y Emprendedores ; (ii) ICO Garantía SGR/SAECA; (iii) ICO Crédito Comercial; (iv) ICO Red.es Acelera; (v) ICO MITMA Movilidad Sostenible; (vi) ICO Exportadores; y (vii)  ICO Canal Internacional, cuyas características más relevantes son:

    • Línea ICO Empresas y Emprendedores 2023:

      Pueden solicitar estos préstamos, entre otros, los autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, que realicen su actividad empresarial en España, con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero.

      La tramitación de las operaciones se realizará directamente a través de entidades de crédito con las que el ICO haya suscrito un convenio de colaboración para la implementación de esta línea.

      La financiación (que podrá revestir la forma de préstamo, leasing, renting o línea de crédito) podrá destinarse a:

      1. Proyectos de inversión y/o las necesidades generales de la actividad (como, entre otras, las de liquidez: gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.).
      2. Necesidades tecnológicas, tales como, en particular, los proyectos de digitalización para promover el teletrabajo recogidos en el Programa Acelera PYME.
      3. Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.
      4. Vehículos turismos e industriales.
      5. Adecuación y reforma de instalaciones.
      6. Adquisición de empresas.
      7. Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares).

      El importe máximo por cliente y año será de 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones, mientras que el plazo de amortización y carencia podrá oscilar entre alguna de las siguientes opciones:

      • 1 a 6 años, con hasta un año de carencia de principal.
      • De 7 a 9 años, con hasta 2 años de carencia.
      • De 10, 12, 15 y hasta 20 años, con hasta 3 años de carencia.

      Dichos plazos serán de aplicación independientemente de los conceptos que se pretendan financiar.

      En cuanto al tipo de interés aplicable, cabe destacar que el cliente podrá elegir entre un tipo fijo o variable. En este último caso, el tipo de interés se revisará semestralmente por la entidad de crédito de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente contrato de financiación.

      La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación se compondrá del coste de la comisión inicial que aplique la entidad de crédito más el tipo de interés, sin que la TAE pueda superar los siguientes límites:

      • Para operaciones a plazo igual a 1 año: Tipo de interés fijo o variable, más un margen de hasta el 2,30%.
      • Para operaciones a plazo de 2, 3 o 4 años: Tipo de interés fijo o variable, más un margen de hasta el 4%.
      • Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: Tipo de interés fijo o variable, más un margen de hasta el 4,30%.

      En lo que respecta a comisiones, la entidad de crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación que, junto a el tipo de interés fijado por ella, no podrán superar la TAE máxima que la entidad de crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo.

      Además, cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo, podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que será del 1% sobre el importe cancelado. Por otro lado, cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0,50%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización.

      En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

      Se podrán formalizar operaciones con la entidad de crédito durante todo el año 2023 y la financiación obtenida será compatible con las ayudas recibidas por las Comunidades Autónomas y otras instituciones.

    • Línea ICO Garantía SGR/SAECA (Sociedad de Garantía Recíproca/Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria) 2023:

      Pueden solicitar estos préstamos, autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, que cuenten con un aval de una SGR o SAECA con independencia de su domicilio social o fiscal y de la nacionalidad de su capital, para realizar inversiones productivas en España o fuera del territorio nacional y/o cuando quieran cubrir sus necesidades de liquidez.

      No obstante, la entidad que solicite financiación para realizar una inversión fuera del territorio español y/o para cubrir necesidades de liquidez deberá, contarse con el aval de una SGR o de la SAECA, incluyéndose tanto las domiciliadas en España como las domiciliadas en el extranjero e “interés español”34.

      La solicitud de la financiación podrá tramitarse directamente a través de entidades de crédito que colaboran con el ICO en este producto, ante las Sociedades de Garantía Recíproca o ante la SAECA. De hecho, corresponderá a la SGR/SAECA y a la propia Entidad de crédito ante las que se presente la solicitud, el estudio, tramitación, aprobación y/o denegación de la operación.

      La financiación podrá destinarse a:

      1. Necesidades de liquidez y, en particular, las necesidades de circulante para atender gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
      2. Inversiones productivas dentro y fuera del territorio nacional:
        • Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.
        • Vehículos turismos e industriales.
        • Adecuación y reforma de instalaciones.
        • Adquisición de empresas.
        • Creación de empresas.

      El importe máximo que se podrá solicitar es de 2 millones de euros, en una o varias operaciones por cliente y año. La financiación podrá formalizarse bajo la modalidad de préstamo, leasing o línea de crédito y, cuando el destino de la misma sea "inversión", se podrá financiar hasta el 100% del proyecto. La SGR/SAECA podrá decidir el importe de la operación que avala, pudiendo alcanzar hasta el 100% de la misma.

      Por su parte, el cliente podrá escoger, dependiendo del destino de la financiación, entre diferentes plazos de amortización y carencia:

      • De 1 hasta 6 años de duración, con posibilidad de hasta 1 año de carencia del principal.
      • De 7 a 9 años de duración, con posibilidad de hasta 2 años de carencia.
      • De 10, 12 y 15 años de duración con hasta 3 años de carencia.

      Lo anterior será de aplicación independientemente de los conceptos que se pretendan financiar.

      En cuanto al tipo de interés aplicable, cabe destacar que el cliente podrá elegir entre un tipo fijo o variable. Si la operación se formaliza a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la entidad de crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación.

      El coste anual máximo de la operación será el correspondiente a la suma del importe de la comisión inicial y el tipo de interés que establezca la entidad de crédito, más el coste de aval de la SGR (sin tener en cuenta la comisión por estudio/apertura aplicada al cliente). Dicho coste anual máximo no podrá superar (i) el tipo de interés fijo o variable más hasta el 2,3%, para operaciones a plazo igual a 1 año; (ii) el tipo de interés fijo o variable más hasta el 4%, para operaciones a plazo de 2, 3 o 4 años y (iii) el tipo de interés (ya sea fijo o variable) más hasta un 4,30%, para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años.

      En lo que respecta a comisiones, la SGR o SAECA podrá aplicar en concepto de comisión de estudio hasta el 0,50% sobre el importe avalado de la operación. Además, la Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación.

      En caso de amortización anticipada voluntaria se cobrará una comisión, con carácter general, del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Se aplicará una comisión máxima del 0, 5% cuando se haya formalizado a tipo variable, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización. En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

      La SGR podrá exigirle al cliente al inicio de la operación una cuota de hasta un 4% del importe de financiación avalado en concepto de cuota social mutualista que será reembolsado al cliente cuando termine la relación. SAECA no aplica cuota mutualista.

      La SGR, la SAECA y la entidad de crédito valorarán la solicitud de financiación y, en atención de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto, podrán exigir la constitución de garantías.

      Se podrán formalizar operaciones durante todo el año 2023 y la financiación obtenida será compatible con ayudas recibidas por las Comunidades Autónomas u otras instituciones.

    • Línea ICO Crédito Comercial 2023:

      Pueden acceder a esta línea de financiación autónomos y empresas con domicilio social en España que (i) emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizada a un deudor ubicado dentro del territorio nacional o (ii) que cuenten con un documento acreditativo acordado con otra empresa con domicilio social en España por el que la empresa compradora se comprometa a adquirir bienes a la empresa que solicita la financiación.

      En concreto dicha financiación estará destinada a:

      • Obtener liquidez mediante el anticipo del importe de sus facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional.
      • Cubrir costes previos de producción y elaboración de los bienes o servicios objeto de venta en España.

      Se podrán anticipar las facturas que tengan un vencimiento no superior a 180 días, a contar desde la fecha de la operación. Asimismo, se podrá realizar una prefinanciación respecto a las necesidades de liquidez de la empresa para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta en territorio nacional. En todo caso, la operación de prefinanciación deberá ser cancelada con carácter previo a la formalización de una operación de anticipo de facturas de los bienes que fueron objeto de prefinanciación.

      La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de entidades de crédito que colaboran con el ICO en este producto.

      Se podrán financiar hasta el 100% del importe de la factura siempre que no supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias disposiciones.

      La entidad financiera y el cliente podrán formalizar el contrato de financiación que acuerden las partes libremente.

      En cuanto al tipo de interés aplicable, se aplicará un tipo de interés variable, cuyas condiciones, fechas y forma de liquidación serán los que se pacten con las entidades de crédito en el oportuno contrato de financiación.

      La entidad de crédito podrá establecer una comisión al inicio de la operación que, junto al tipo de interés fijado por ella, no podrá superar la TAE máxima aplicable a la operación. Se penalizará con una comisión del 1% sobre el importe indebidamente formalizado en caso de amortización anticipada obligatoria.

      La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial que establezca la entidad de crédito más el tipo de interés. La TAE no podrá superar el tipo de interés más hasta 2,30%.

      Se podrán formalizar operaciones con la entidad de crédito durante todo el año 2023 y esta financiación será compatible con otras ayudas recibidas por las Comunidades Autónomas u otras instituciones.

    • Línea ICO Red.es Acelera

      Pueden solicitar esta financiación, los beneficiarios de ayudas de las convocatorias publicadas por Red.es, tales como empresas, fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, universidades, centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica, etc.

      La financiación podrá destinarse a aquellos proyectos para los que se apruebe la concesión de ayudas por Red.es de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas. A mero título indicativo, puede tratarse de:

      1. Proyectos de desarrollo experimental, como la creación de prototipos, la elaboración de proyectos piloto o el ensayo y validación de productos, procesos y servicios nuevos o mejorados en tecnologías tales como Inteligencia Artificial, 5G, procesamiento masivo de datos e información, Blockchain, robótica, micro/nanoelectrónica, impresión 3D, contenidos digitales, (en concreto, puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos reutilizables, videojuegos, contenidos audiovisuales, etc).
      2. Proyectos que fomenten el desarrollo, impulso y adopción de tecnologías digitales que posibiliten el estímulo de la demanda, así como el desarrollo de proyectos tractores y el emprendimiento en el ámbito tecnológico.

      La tramitación de las operaciones se realizará directamente a través de las entidades de crédito que colaboran con el ICO en este producto, que será quien decidirá sobre la concesión de la financiación. Antes, el cliente deberá haber obtenido la aprobación del proyecto y la concesión de la ayuda correspondiente por parte de Red.es, en las fechas y condiciones fijadas en las correspondientes convocatorias.

      La financiación revestirá la forma de préstamo y podrá alcanzar hasta el 100% del importe del proyecto (menos el importe del pago del anticipo si se hubiera solicitado) con los siguientes plazos de amortización y carencia:

      • De 1 hasta 6 años con posibilidad de hasta un año de carencia de principal.
      • De 7 años con posibilidad de hasta 2 años de carencia.

      En cuanto al tipo de interés aplicable, el cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable. Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la entidad de crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación.

      La entidad de crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación, cuyo coste junto con el tipo de interés no podrá superar la TAE máxima que la entidad de crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo. Adicionalmente, podrá aplicarse una comisión por amortización anticipada voluntaria por importe del 1% sobre el importe cancelado si la operación se ha formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima dependiendo de la vida residual de las operaciones:

      • Del 0,05% a las operaciones con una vida residual hasta 2 años.
      • De hasta el 0,15% a las operaciones con una vida residual superior a 2 años e inferior a 5 años.
      • Del 0,40% a las operaciones con vida residual superior a 5 años.

      En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

      La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación se compondrá del coste de la comisión inicial que aplique la entidad de crédito más el tipo de interés, sin que la TAE pueda superar los siguientes límites:

      • Para operaciones a plazo igual a 1 año: Tipo de interés fijo o variable, más un margen de hasta el 2,30%.
      • Para operaciones a plazo de 2, 3 o 4 años: Tipo de interés fijo o variable, más un margen de hasta el 4%.
      • Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: Tipo de interés fijo o variable, más un margen de hasta el 4,30%.

      Se podrán formalizar operaciones con la entidad de crédito hasta el 31 de marzo de 2024 y la obtención de dicha financiación será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto subvencionable procedente de cualquier Administración o ente público siempre que las Órdenes reguladoras o normativa aplicable en cada caso así lo permita.

    • ICO MITMA Movilidad Sostenible

      Pueden solicitar esta financiación los beneficiarios de las ayudas concedidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, MITMA) en las convocatorias publicadas al amparo de la Orden TMA/892/2021 por la que se aprueba el “Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano” ,y de la Orden TMA/370/2022, por la que se aprueba las bases reguladoras del Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital.

      En concreto, a título indicativo podrán optar a esta Línea de financiación (i) municipios, entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios y agrupaciones de municipios (en el primer caso) y (ii) personas jurídicas privadas o entidades del sector público empresarial que ejerzan una actividad económica en el mercado relacionada con las actividades objeto de la subvención y que estén válidamente constituidas en España (en el segundo).

      La financiación podrá destinarse a aquellos proyectos para los que se apruebe la concesión de ayudas por el MITMA, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria de ayuda. A título indicativo, puede tratarse de:

      1. Programa de Ayudas dirigidas a Municipios; proyectos que tengan por objeto: (i) acelerar la implantación de zonas de bajas emisiones, (ii) fomentar el cambio modal en entornos urbanos y metropolitanos hacia modos de transporte más sostenibles, priorizando el transporte público colectivo y la movilidad activa para contribuir así a los objetivos de mejora ambiental y de la salud, (iii) fomentar la transformación del transporte público de viajeros y mercancías hacia una actividad de cero emisiones mejorando la accesibilidad del sistema, y (iv) impulsar la digitalización de la actividad de los servicios públicos de transporte que redunde en una mayor eficiencia del sistema, mejor accesibilidad y ventajas para el usuario del transporte público.
      2. Programas de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital, proyectos que contribuyan a los siguientes objetivos: (i) interoperabilidad del Transporte Ferroviario de Mercancías, (ii) fomento de la Intermodalidad en el Transporte, (iii) renovación del Material Ferroviario de Mercancías, (iv) transporte por Carretera Seguro, Sostenible y Conectado, (v) sostenibilidad del Transporte Marítimo y Aéreo y (vi) digitalización del transporte.

      El cliente deberá presentar la solicitud de financiación ante alguna de las Entidades de crédito que colabora con el ICO en este producto. siendo aquéllas las que habrán de decidir, en última instancia, sobre la concesión de la financiación solicitada para los proyectos que obtengan la aprobación del MITMA. El cliente podrá solicitar a la Entidad de Crédito, una pre-aprobación de financiación sujeta a la obtención de ayuda del MITMA, sin que está tenga carácter vinculante para la entidad. La pre-aprobación otorgada será comunicada al MITMA.

      La financiación revestirá la forma de préstamo o leasing y podrá alcanzar hasta el 100% del importe del proyecto (menos la cuantía del pago del anticipo realizado) con los siguientes plazos de amortización y carencia:

      • de 1 hasta 6 años con posibilidad de hasta un año de carencia de principal;
      • de 7 hasta 9 años con posibilidad de hasta 2 años de carencia;
      • de 10, 12, 15 y 20 años con hasta 3 años de carencia.

      En cuanto al tipo de interés aplicable, el cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable. Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la entidad de crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación.

La entidad de crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación, cuyo coste no podrá superar la TAE máxima que la entidad de crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo y adicional y potestativamente una comisión de hasta 0,25 % sobre el importe formalizado. Además, podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria por importe del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable:

  • No se aplicará comisión a las operaciones con una vida residual hasta 2 años;
  • Se aplicará comisión:
    • De hasta el 0,10% a las operaciones con una vida residual superior a 2 años e inferior a 5 años;
    • De hasta el 0,20% a las operaciones con una vida residual superior a 5 años e inferior o igual a 7 años;
    • Del 0,40% a las operaciones con vida residual superior a 10 años.

En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación se compondrá del coste de la comisión inicial que aplique la entidad de crédito más el tipo de interés, excluida la comisión adicional de hasta 0,25% sobre el importe formalizado, sin que la TAE no pueda superar los límites siguientes:

  • Para operaciones a plazo igual a 1 año: Tipo fijo o variable más hasta 2,30%.
  • Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: Tipo fijo o variable, más un margen de hasta el 4,00%.
  • Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: Tipo fijo o variable, más un margen de hasta el 4,30%.

La línea estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 y será compatible con las Líneas de avales COVID-19 y otros instrumentos europeos de garantía siempre que de forma específica se cumplan las condiciones y plazos requeridos para las mismas.

Por otro lado, es necesario hacer mención a las Líneas de Avales promovidas también por el ICO, de las cuales, para el año 2023, destaca la siguiente:

  • Línea de Avales para autónomos y empresas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022

    Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto Ley 2/2022, de 29 de marzo, se aprobó una Línea de Avales incluida en el Plan de respuesta a la guerra de Rusia en Ucrania destinada a garantizar la liquidez de autónomos y empresas de todos los sectores económicos afectados por los efectos económicos de la guerra de Rusia en Ucrania, con excepción del sector financiero y de seguros.

    Los avales se destinan a garantizar nuevas operaciones de financiación concedidas por las Entidades Financiera. Podrán solicitarse hasta el 1 de diciembre de 2023 por los autónomos y empresas que no se encuentren en situación de morosidad ni en procedimiento concursal a la fecha de firma de la operación, ni estén sujetos a sanciones por parte de la Unión Europea, ni tengan en el momento de solicitud del aval ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO.

    Hasta el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas estará garantizado por el aval, con una vigencia igual al plazo de préstamo concedido y un mínimo de 10 años, con importe máximo de hasta 2.000.000 € con carácter general, 250.000 € para empresas primarias de productos agrícolas y 300.000 € para pesca y acuicultura, en una o varias operaciones de préstamo.

    El importe máximo del total de préstamos avalados por beneficiario, superados los citados umbrales, se fijará en función de su volumen de negocio anual medio o de sus costes energéticos en los 12 últimos meses. Sin embargo, en ningún caso podrá superar los 150 millones de euros. En estos préstamos, el aval podrá garantizar hasta el 80% del importe del crédito para pymes y autónomos y hasta el 70% para el resto de empresas. La duración del aval coincidirá también con el plazo de amortización de la operación, que será de hasta ocho años.

    Todas las operaciones contarán, a solicitud del deudor, con un periodo de carencia inicial del principal de 12 meses y las entidades financieras deberán mantener abiertas las líneas de circulante de sus clientes hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, las Entidades Financieras deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de sus clientes y no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

Finalmente, en atención a su objeto, la Línea ICO Canal Internacional 2023, las líneas relativas a Exportadores 2023, y la línea ICO Canal Internacional 2022, se examinan en el apartado 7 siguiente, relativo a los “Incentivos a la Internacionalización”.

Para ampliar la información recogida en este apartado, puede acudirse a la página web del ICO.

34Como criterio general el ICO considera que existe interés español en el desarrollo de actividades empresariales o Inversiones fuera de España si existe participación, directa o indirecta, de la empresa española en el capital social de la sociedad extranjera titular de la financiación o existen suministros, obras o servicios proporcionados por empresas españolas.