- 1 España: un país atractivo para la inversión
- 2 Establecimiento en España
- 3 Sistema fiscal
- 4 Ayudas e incentivos a la inversión en España
- 5 Legislación laboral y de seguridad social
- 6 Propiedad industrial e intelectual
- 7 Marco jurídico e implicaciones fiscales del comercio electrónico en España
- AI Anexo I Legislación en materia de sociedades
- AIIAnexo II El sistema financiero español
- AIIIAnexo III Aspectos contables y de auditoría

- Introducción
- Incentivos estatales para la formación y el empleo
- Incentivos estatales para sectores industriales específicos
- Incentivos a la inversión en determinadas regiones
- Ayudas a las PYMEs innovadoras
- Financiación privilegiada del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
- Incentivos a la Internacionalización
- Ayudas e incentivos de la Unión Europea
4Incentivos a la inversión en determinadas regiones
4.1 Otorgados por el Estado
Los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede el Estado español a proyectos de inversión productiva que se realizan en regiones de nuestro territorio, previamente determinadas, con el objetivo de fomentar y consolidar el desarrollo de la actividad empresarial en dichas zonas y de promover la creación y mantenimiento de empleo en estas áreas. Con ello, lo que se pretende es intentar paliar los desequilibrios interterritoriales existentes y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de determinadas regiones con menor crecimiento. La Administración estatal concede este tipo de incentivos de acuerdo con la delimitación de las zonas elegibles y las intensidades máximas establecidas por la Comisión Europea para las ayudas de estado de finalidad regional. Las funciones relativas a los incentivos regionales se atribuyen a la Dirección General de Fondos Europeos, dependiente de la Secretaría General de Fondos Europeos, nuevo órgano creado con rango de subsecretaría dentro de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda.
Como ya se ha indicado, estos incentivos consisten en ayudas económicas destinadas a financiar proyectos de inversión generadores de empleo que se ejecuten en zonas con menor nivel de desarrollo o zonas menos favorecidas cuyas circunstancias especiales así lo aconsejen, siempre que impliquen (i) la puesta en marcha de un nuevo establecimiento industrial; (ii) la ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva o (iii) la modernización de las instalaciones (siempre que no se trate de una mera inversión de reposición).
Si bien la regulación general de esta modalidad de ayudas se contiene en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios territoriales y en su Reglamento de desarrollo -aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio- la delimitación geográfica de las zonas promocionables y la definición concreta de los límites máximos de financiación, así como de los requisitos específicos sobre sectores económicos, inversiones subvencionables y condiciones, se regulan en los respectivos Reales Decretos de delimitación de cada una de las zonas de promoción económica.
Hasta la fecha, los Reales Decretos de delimitación de zonas de promoción económica en vigor siguen adaptados al contenido de las “Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020”, publicadas con fecha 23 de julio de 2013 en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como a lo dispuesto en el “Mapa de ayudas para España (2014-2020)” aprobado por la Comisión Europea con fecha 21 de mayo de 2014. Baste recordar que en el contexto de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, dichas disposiciones vieron ampliada su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021 mediante la prórroga y modificación de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020 (2020/C 224/02) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 8 de julio de 2020, así como por la Decisión de la Comisión Europea de 4 de septiembre de 2020 por la que se autorizó la prórroga del Mapa español de ayudas regionales, Ayuda estatal SA.57997 (2020/N), respectivamente.
No obstante, una vez finalizado este periodo de prórroga, la Comisión Europea ha aprobado las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2022-2027 (2021/C 153/01), que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el 29 de abril de 2021.
Estas Directrices instan a los respectivos a los Estados miembros a que comuniquen sus nuevos mapas de ayudas de finalidad regional que serán de aplicación desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2027 para que puedan ser aprobados por la Comisión, además de establecer la posibilidad de incluir modificaciones en los mapas de ayudas que fueron aprobados para el periodo 2014-2021.
A estos efectos, baste recordar que, en el marco de las respectivas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional vigentes en cada período corresponde a la Comisión Europea aprobar el mapa de ayudas aplicable en cada Estado miembro, mapa, en el que se concretan los límites máximos de las ayudas financieras o subvenciones que los proyectos de inversión pueden recibir en cada área o zona regional en concepto de “incentivos de finalidad regional” durante el período de referencia.
Mediante la Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre, se ha publicado el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, mediante el que se prorroga el plazo de vigencia de los Reales Decretos de delimitación de las Zonas de Promoción Económica a efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales (Boletín Oficial del Estado núm. 313, de 30 de diciembre de 2021). Esta prórroga estará en vigor “hasta que se aprueben los nuevos Reales Decretos de Delimitación de las diferentes zonas o se modifiquen los actualmente en vigor”.
Como la aprobación de los nuevos Reales Decretos depende de la previa aprobación del mapa de ayudas de finalidad regional por la Comisión no es posible prever cuando se podrá disponer del nuevo marco normativo actualizado a esta modalidad de subvenciones públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, debe recalcarse que la Orden HFP/1479/2021 establece que las ayudas que se concedan desde el 1 de enero de 2022 se regirán por la normativa que resulte de la adaptación a las nuevas Directrices comunitarias.
Pues bien, de acuerdo con lo dispuesto en el mapa de ayudas modificado en 2016, que continúa en vigor transitoriamente, para el Reino de España, la región española susceptible de obtener mayores incentivos, durante este último tramo del período de vigencia, sigue siendo la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, con una intensidad máxima de ayuda por proyecto de inversión, de hasta un 35% de la base de inversión subvencionable. A este respecto, cabe apuntar que a raíz de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, ha previsto una bonificación adicional a la que podrían optar los proyectos empresariales que se realicen en la isla de La Palma, siempre dentro del límite máximo fijado por la Comisión Europea para esta Comunidad Autónoma.
Asimismo, otras regiones españolas en las que es posible obtener incentivos regionales con una intensidad máxima de ayuda de hasta un 25% son las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Andalucía, Región de Murcia y la Ciudad Autónoma de Melilla, al haberse constatado que, en la revisión realizada en el año 2016 por la Comisión, su PIB había descendido por debajo del 75% de la media de la Unión Europea.
De igual forma, se mantienen en un puesto destacado las provincias de Soria y Teruel, al admitirse que el otorgamiento de ayudas en tales regiones puede alcanzar hasta una intensidad máxima del 15% de la base de inversión subvencionable durante todo el período.
Finalmente, la Comunidad Autónoma de Galicia vio reducido el porcentaje de intensidad máxima de ayudas a un 15% de la inversión subvencionable durante el año 2017, quedando fijado en un 10% para el subperíodo 2018-2020 (y, por tanto, hasta la actualidad). En la Ciudad Autónoma de Ceuta, por su parte, la intensidad máxima de las ayudas se ha visto reducida hasta un 15%.
En todo caso, durante el presente período prorrogado, se siguen considerando como regiones no subvencionables, de acuerdo con la normativa estatal de incentivos regionales y los Reales Decretos que delimitan las zonas de promoción económica, la Comunidad Autónoma de Madrid, el País Vasco, Navarra y Cataluña, así como el municipio de Valencia capital, el municipio de Zaragoza, y determinados municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja y de las Islas de Mallorca.
Como ya se ha indicado, las anteriores modificaciones del mapa de ayudas de finalidad regional fueron incorporadas a la normativa española mediante las oportunas modificaciones de los respectivos Reales Decretos de delimitación de cada una de las zonas de promoción económica, aprobadas con fecha 30 de diciembre de 2016 (en vigor hasta que se aprueben los nuevos Reales Decretos de delimitación o se modifiquen los existentes).
En los referidos Reales Decretos se fija la intensidad máxima de ayudas permitidas (calculada como un porcentaje sobre la inversión elegible), distinguiéndose según que las beneficiarias sean grandes, medianas o pequeñas empresas, tal y como se describe en el siguiente cuadro:
ZONAS DE PROMOCIÓN ECONÓMICA | RRDD ANTERIORES | NUEVOS RDD 2014-2020 |
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TODAS LAS EMPRESAS | G.E | MEDIANA | PEQUEÑA |
||
Canarias | 40% | 35% | 45% | 55% |
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Extremadura | 40% | 25% | 35% | 45% |
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Castilla-La Mancha, Andalucía, Murcia* | 40% | 25% | 35% | 45% |
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Melilla | 20% | 25% | 35% | 45% |
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Soria y Teruel / Ceuta | 15% / 20% | 15% | 25% | 35% |
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Galicia | 30% | 15% | 25% | 35% |
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Resto de Zonas + categoría anterior a partir de 2018 | Del 10% al 20% | 10% | 20% | 30% |
- Castilla-La Mancha, Andalucía, Murcia y Melilla desde el 30 de diciembre de 2016.
Como ya se ha indicado estas intensidades de ayudas deberán ser revisadas de conformidad con las nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2022-2027.
Sentado lo anterior, se exponen seguidamente cuáles son las principales características actuales, de los incentivos regionales analizados:
4.1.1 Sectores económicos promocionables
Se fijan en cada Real Decreto de delimitación de la zona geográfica respectiva. No obstante, con carácter general, los principales sectores promocionables, son los siguientes:
- Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción, especialmente las que apliquen tecnologías avanzadas, presten atención a mejoras medioambientales y mejoren la calidad o innovación del proceso o el producto.
- Industrias que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Servicios que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
- Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio específicas con incidencia en el desarrollo de la zona, que dispongan de un carácter innovador, especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales, y que contribuyan significativamente al potencial endógeno de la zona.
4.1.2 Conceptos de inversión incentivables
Los conceptos de inversión que podrán incentivarse son los activos fijos nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:
- Obra civil.
- Bienes de equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.
- En el caso de las PYMEs, hasta el 50% de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
- Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
- Otras inversiones materiales, excepcionalmente.
En aplicación de lo dispuesto en las Directrices de las Directrices de financiación regional del período (2007-2013), el Reglamento de la Ley de Incentivos Regionales ya eliminó, en su momento, la posibilidad de incluir los terrenos como activo fijo subvencionable. Esta exclusión se ha mantenido bajo la vigencia de las Directrices de ayudas de finalidad regional posteriores.
4.1.3 Proyectos promocionables
- Proyectos de creación de nuevos establecimientos que originen la iniciación de una actividad empresarial y además generen nuevos puestos de trabajo (que han de mantenerse durante un periodo mínimo de dos años a partir de la fecha de fin de vigencia fijada en la Resolución individual de concesión). Los proyectos deberán contar con un presupuesto no inferior al fijado como mínimo en los respectivos Reales Decretos de delimitación (generalmente, como mínimo, 900.000 €).
- Proyectos de ampliación de las actividades existentes, cuando impliquen un aumento significativo de la capacidad productiva o la iniciación de nuevas actividades en el mismo establecimiento, siempre que conlleven la creación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes durante el mismo plazo previsto en el apartado anterior.
- Proyectos de modernización del negocio que cumplan las siguientes condiciones:
- Que la inversión constituya una parte importante del activo fijo material del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.
- Que la inversión dé lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
- Que se mantengan los puestos de trabajo existentes, durante los plazos antes indicados.
Quedan excluidas las inversiones de sustitución consistentes en (i) la actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado que no suponga un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción; (ii) las remodelaciones o adaptaciones de edificios derivadas de las inversiones anteriores, en cumplimiento de normas de seguridad, medioambientales o por imperativo legal; y (iii) las incorporaciones del último estado del arte en tecnología sin cambios fundamentales en el proceso o en el producto.
- Requisitos
- Deben referirse a un sector y actividad promocionables y localizarse en una de las áreas designadas.
- Deben ser proyectos técnica, económica y financieramente viables.
- Generalmente, al menos el 25% de la inversión debe autofinanciarse. Sin embargo, dependiendo de las características del proyecto, puede establecerse un porcentaje más elevado en los Reales Decretos de delimitación.
- La empresa que promueva el proyecto deberá contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la Resolución individual de concesión y que deberá mantenerse a fecha de fin de vigencia de la subvención.
- La solicitud de los incentivos regionales debe presentarse antes del comienzo de la realización de la inversión en cuestión. A estos efectos, se entiende por inicio de las inversiones (i) el inicio de los trabajos de construcción en la inversión; o (ii) el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u (iii) otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios (tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad) no se consideran inicio de los trabajos.
- El solicitante deberá acreditar ante la Comunidad Autónoma, mediante el modelo normalizado de declaración responsable de "no inicio de las inversiones", que las inversiones no se han iniciado antes de la presentación de la solicitud de incentivos regionales. Asimismo, la Comunidad Autónoma podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el cumplimiento de este requisito.
- La ayuda debe tener un “efecto incentivador”, de tal forma que se acredite que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin dicha ayuda o lo habría hecho de manera limitada o diferente o en otro lugar. Con tal premisa habrá de explicarse qué efecto sobre la decisión de invertir o sobre la decisión de localizar la inversión en dicha región tendría no recibir los incentivos regionales (para las grandes empresas la explicación requiere además la aportación de pruebas documentales).
- El solicitante de incentivos deberá informar de si se ha cesado en la misma actividad o en otra similar en el Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o si tiene previsto cesar en dicha actividad dentro de un periodo de dos años después de terminada la inversión para la que se solicita la ayuda. En este caso, la posible concesión de la ayuda requerirá de un análisis previo, debiendo procederse al trámite de notificación previa a la Comisión Europea para que ésta autorice o no su otorgamiento.
4.1.4 Tipos de incentivos
Los incentivos regionales que pueden concederse consisten en:
- Subvenciones a fondo perdido sobre la inversión aprobada.
- Subvenciones de intereses sobre préstamos que el solicitante obtenga de las entidades financieras.
- Subvenciones para la amortización de los mencionados préstamos.
- Cualquier combinación de las subvenciones anteriores.
- Bonificaciones de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social durante un número máximo de años que se determinará reglamentariamente con sujeción a lo dispuesto por la normativa sobre incentivos a la contratación y fomento del empleo.
Asimismo, cabe la posibilidad de que, en los supuestos previstos en las letras b), c) y d) anteriores, los incentivos regionales se transformen en un porcentaje de subvención sobre la inversión aprobada.
No obstante, el tipo de incentivo regional más habitual adopta la forma de subvención a fondo perdido.
4.1.5 Evaluación del proyecto
Los proyectos deben ser evaluados de acuerdo con los criterios establecidos en cada Real Decreto de delimitación, el cual determina el porcentaje de ayuda a otorgar a cada proyecto. Sin perjuicio de lo que establezcan los concretos Reales Decretos de delimitación, los principales parámetros que se han venido teniendo en cuenta por los órganos competentes han sido los siguientes:
- Montante de la inversión considerada subvencionable.
- Número de puestos de trabajo creados.
- Carácter dinamizador o contribución al desarrollo económico de la zona y utilización de factores productivos de la misma.
- Tasa de valor añadido del proyecto (si es de nueva creación) o incremento de la productividad en otros casos.
- Incorporación a un proyecto de tecnología avanzada.
- Incorporación al proyecto de tecnología avanzada, sistemas de calidad, medidas ambientales, gastos en I+D+i, etc. Localización en una zona considerada “prioritaria” (definida como tal en el Real Decreto de delimitación).
4.1.6 Concurrencia de diferentes ayudas
Ningún proyecto de inversión podrá recibir otras ayudas financieras si el importe de las ayudas otorgadas sobrepasa los topes máximos de ayuda sobre la inversión aprobada que se han establecido en los Reales Decretos de delimitación de las zonas promocionables.
En consecuencia, la subvención obtenida sí es compatible con otras ayudas de finalidad regional procedentes de otras Administraciones públicas siempre que, por acumulación de aquéllas, no se sobrepase el límite fijado por el Real Decreto de delimitación y las disposiciones de la Unión Europea no lo impidan (incompatibilidades entre Fondos Estructurales).
4.1.7 Procedimiento de solicitud
- Documentación:
- Instancia de solicitud en impreso normalizado, dirigida al Ministerio de Hacienda, aun cuando ha de presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que será el encargado de su tramitación. La presentación de la solicitud no requiere de la aprobación de una convocatoria previa, disponiendo los interesados de plazo abierto de forma continuada.
- Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales si se trata de una sociedad constituida y, si estuviera en fase de constitución, -de las previstas-, así como datos del promotor que actúe en su nombre.
- Memoria explicativa del proyecto de inversión, en modelo normalizado, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos en materia medioambiental.
- Declaración formal, en modelo formalizado, de otras ayudas solicitadas u obtenidas por el solicitante para el mismo proyecto.
- Justificación, a la fecha en cuestión, del cumplimiento por la sociedad de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Europeos para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de tratarse de una sociedad en fase de constitución, la obligación se entenderá referida al promotor.
- Lugar de presentación:
El órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se pretende realizar el proyecto.
- Organismo que concede la subvención:
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos si la inversión subvencionable supera los 15.000.000 €.
En los demás casos, el titular del Ministerio de Hacienda (en concreto, a través de la Subdirección General de Incentivos Regionales dependiente de la Dirección General de Fondos Europeos).
- Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes es de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Ministerio de Hacienda (si bien este período puede ser ampliado).
Cuando haya transcurrido el plazo inicial y, en su caso, el prorrogado, sin que haya recaído resolución expresa, podrá considerarse que la solicitud de incentivos regionales ha sido desestimada.
- Aceptación de la concesión:
La aceptación de la ayuda debe manifestarse expresamente por los beneficiarios ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la Resolución individual de concesión.
Transcurrido dicho plazo sin haberla efectuado, la Dirección General de Fondos Europeos dejará sin efecto la concesión y se archivará el expediente.
- Presentación de las resoluciones en el Registro Mercantil:
Tras su aceptación, el beneficiario deberá presentar la Resolución de concesión en el Registro Mercantil en el plazo de un mes a contar desde la fecha de aceptación de la concesión, para que se proceda a inscribir los términos en que ha sido concedida la ayuda.
Asimismo, deberá presentar en el mismo plazo todas las resoluciones posteriores a la concesión de los incentivos (de prórroga, modificaciones, etc.).
Con carácter general, el cumplimiento de esta condición debe acreditarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma dentro de los cuatro meses siguientes a la aceptación de la correspondiente resolución (en el caso de que se trate de una sociedad en fase de constitución, el plazo se amplía a seis meses). Si no se acredita en plazo, la Dirección General de Fondos Europeos declarará dejar sin efecto la concesión de los incentivos regionales.
4.1.8 Ejecución del proyecto y modificaciones posteriores a la concesión
Las inversiones podrán iniciarse sin necesidad de esperar a la resolución final que se adopte, siempre que los solicitantes hayan acreditado, adecuadamente, en la forma antes expuesta, que las mismas no se habían iniciado antes de presentar la solicitud. Tal posibilidad sin embargo no prejuzga la decisión que finalmente se adopte.
Las incidencias posteriores en el proyecto serán resueltas, con carácter general, por la Dirección General de Fondos Europeos (i.e. modificación del proyecto inicial, cambio de ubicación del proyecto, etc.). No obstante, si la modificación del proyecto supone cambios en la actividad, variación del importe de los incentivos otorgados, del importe de la inversión aprobada o de los puestos de trabajo a crear que supere los límites fijados en el artículo 31.1 del Reglamento de la Ley de Incentivos, deberán ser resueltas por el mismo órgano que concedió la ayuda.
La solicitud de modificación de los proyectos deberá presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y dirigirse al Ministerio de Hacienda, debiendo especificar aquellas condiciones que se han modificado desde la solicitud inicial.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde su recepción por la Dirección General de Fondos Europeos. El silencio administrativo tendrá, en términos generales, carácter estimatorio. No obstante, cuando la modificación conlleve un cambio de actividad, variación de los incentivos, del importe de la inversión aprobada, o de los puestos de trabajo a crear que supere los umbrales establecidos en el precitado artículo 31.1 del Reglamento de la Ley de Incentivos, la falta de respuesta en plazo debe entenderse como una desestimación de la solicitud de modificación.
4.1.9 Procedimiento de pago
Una vez emitido el correspondiente informe positivo sobre el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas por el órgano competente al proyecto en cuestión, el beneficiario podrá presentar la solicitud de cobro de la subvención (mediante modelo normalizado) junto con el resto de documentación requerida (justificantes del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, etc.) ante el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, que lo remitirá a la Dirección General de Fondos Europeos.
4.1.10 Sistema de pago
La liquidación de las subvenciones podrá llevarse a cabo de las siguientes formas:
- Liquidación final: Una vez finalizado el plazo de vigencia, el beneficiario sólo podrá solicitar la liquidación total de la subvención concedida o la parte a la que tenga derecho en el caso de haberse producido algún incumplimiento.
- Liquidación a cuenta total: Dentro del plazo de vigencia, el beneficiario sólo puede solicitar un único pago por el total de la subvención una vez realizada la totalidad de la inversión y previa presentación del correspondiente aval bancario. Esta liquidación sólo podrá presentarse con posterioridad a las fechas de cumplimiento y previa acreditación de todas y cada una de las condiciones impuestas al titular y anteriores al fin de la vigencia.
- Liquidación a cuenta parcial: Dentro del plazo de vigencia, el beneficiario puede solicitar cobros a cuenta de la subvención a medida que vaya justificando la realización de la inversión, siempre que así se autorice en la Resolución individual de concesión.
Para más información, puede consultarse la página del Ministerio de Hacienda.