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4Incentivos a la inversión en determinadas regiones

4.1 Otorgados por el Estado

Los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede el Estado español a proyectos de inversión productiva que se realizan en regiones de nuestro territorio, previamente determinadas, con el objetivo de fomentar y consolidar el desarrollo de la actividad empresarial en dichas zonas y de promover la creación y mantenimiento de empleo en estas áreas. Con ello, lo que se pretende es intentar paliar los desequilibrios interterritoriales existentes y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de determinadas regiones con menor crecimiento. La Administración estatal concede este tipo de incentivos de acuerdo con la delimitación de las zonas elegibles y las intensidades máximas establecidas por la Comisión Europea para las ayudas de estado de finalidad regional. Las funciones relativas a los incentivos regionales se atribuyen a la Dirección General de Fondos Europeos, dependiente de la Secretaría General de Fondos Europeos, órgano creado con rango de subsecretaría dentro de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Como ya se ha indicado, estos incentivos consisten en ayudas económicas destinadas a financiar proyectos de inversión generadores de empleo que se ejecuten en zonas con menor nivel de desarrollo o zonas menos favorecidas cuyas circunstancias especiales así lo aconsejen, siempre que impliquen (i) la puesta en marcha de un nuevo establecimiento industrial; (ii) la ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva o (iii) la modernización de las instalaciones (siempre que no se trate de una mera inversión de reposición).

Si bien la regulación general de esta modalidad de ayudas se contiene en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios territoriales y en su Reglamento de desarrollo -aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio- la delimitación geográfica de las zonas promocionables y la definición concreta de los límites máximos de financiación, así como de los requisitos específicos sobre sectores económicos, inversiones subvencionables y condiciones, se regulan en los respectivos Reales Decretos de delimitación de cada una de las zonas de promoción económica.

Tales Reales Decretos fueron modificados en fecha de 26 de julio de 2022 con el objetivo de adaptar su contenido a las nuevas “Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027”(2021/C 153/01), que habían sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el 29 de abril de 2021, así como a lo dispuesto en el nuevo “Mapa de ayudas regionales de España para el periodo 2022-2027 aprobado por la Comisión Europea con fecha 17 de marzo de 2022.

Pues bien, de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo mapa de ayudas para el Reino de España, la región española susceptible de obtener mayores incentivos, sigue siendo la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, con una intensidad máxima de ayuda por proyecto de inversión de hasta un 50%26 de la base de inversión subvencionable27.

Asimismo, otras regiones españolas en las que es posible obtener incentivos regionales con una intensidad máxima de ayuda de hasta un 30% son las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha28, Extremadura, Andalucía y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, al contar con un PIB per cápita inferior al 75% de la media de la UE.

Aunque la región de Murcia ya no se considera una zona «a» a la vista de su desarrollo económico positivo, y ahora ha pasado a ser e considerada una región predefinida con arreglo a la excepción del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (la denominada zona «c»), los proyectos de inversión que se lleven a cabo en su territorio también pueden optar a intensidades de ayuda entre el 15% y el 20% con la intensidad de ayuda más elevada aplicable en la primera mitad del período (esto es, desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024).

De igual forma, las provincias de Teruel y Soria también se consideran zonas «c» predeterminadas, ya que son zonas escasamente pobladas, con menos de 12,5 habitantes por km², por lo que la intensidad máxima de ayuda a la que pueden optar los proyectos de inversión que se lleven a cabo en estas zonas será del 20%.

Asimismo, y para hacer frente a las disparidades regionales, España propuso como zonas denominadas «c» no predeterminadas a la Comunidad Autónomas de Galicia, el Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, la Comunidad Valenciana, Baleares, Huesca y parte de Castilla y León. En estas zonas, la intensidad máxima de ayuda para los proyectos de inversión realizados por grandes empresas podrá alcanzar el 15%. La Comisión también ha aprobado un aumento de la intensidad máxima de ayuda respecto de los proyectos de inversión que se acometan en dos provincias de Castilla y León: de tal forma que se ha pasado del 15% de intensidad de ayuda al 25% en Salamanca, y del 15% al 20% en Zamora, debido a su pérdida de población relativamente elevada en los últimos años.

En todas esas zonas, las intensidades máximas de ayuda pueden incrementarse en diez puntos porcentuales adicionales en el caso de que las inversiones sean realizadas por medianas empresas y hasta en veinte puntos porcentuales adicionales si lo son por pequeñas empresas, y siempre que se trate de proyectos de inversión inicial con costes subvencionables de hasta 50 millones de euros.

No obstante, las ciudades de Zaragoza y de Madrid, así como las Comunidades autónomas de Cataluña, Navarra y el País Vasco no se pueden acoger al sistema de Incentivos Regionales.

Sentado lo anterior, se exponen seguidamente cuáles son las principales características actuales, de los incentivos regionales analizados:

4.1.1 Sectores económicos promocionables29

Se fijan en cada Real Decreto de delimitación de la zona geográfica respectiva. No obstante, con carácter general, los principales sectores promocionables, son los siguientes:

  • Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción30, especialmente las que apliquen tecnologías avanzadas, presten atención a mejoras medioambientales y mejoren la calidad o innovación del proceso o el producto.
  • Industrias que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio específicas con incidencia en el desarrollo de la zona, que dispongan de un carácter innovador, especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales, y que contribuyan significativamente al potencial endógeno de la zona.

4.1.2 Conceptos de inversión incentivables

Los conceptos de inversión que podrán incentivarse son los activos fijos nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:

  • Obra civil.
  • Bienes de equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • En el caso de las PYMEs, hasta el 50% de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
  • Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
  • Otras inversiones materiales, excepcionalmente.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en las Directrices de las Directrices de financiación regional del período (2007-2013), el Reglamento de la Ley de Incentivos Regionales ya eliminó, en su momento, la posibilidad de incluir los terrenos como activo fijo subvencionable. Esta exclusión se ha mantenido bajo la vigencia de las Directrices de ayudas de finalidad regional posteriores.

4.1.3 Proyectos promocionables

  • Proyectos de creación de nuevos establecimientos que originen la iniciación de una actividad empresarial y además generen nuevos puestos de trabajo (que han de mantenerse durante un periodo mínimo de dos años a partir de la fecha de fin de vigencia fijada en la Resolución individual de concesión). Los proyectos deberán contar con un presupuesto no inferior al fijado como mínimo en los respectivos Reales Decretos de delimitación (generalmente, como mínimo, 900.000 €).
  • Proyectos de ampliación de las actividades existentes, cuando impliquen un aumento significativo de la capacidad productiva o la iniciación de nuevas actividades en el mismo establecimiento, siempre que conlleven la creación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes durante el mismo plazo previsto en el apartado anterior.
  • Proyectos de modernización del negocio que cumplan las siguientes condiciones31:
    • Que la inversión constituya una parte importante del activo fijo material del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.
    • Que la inversión dé lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
    • Que se mantengan los puestos de trabajo existentes, durante los plazos antes indicados.

    Quedan excluidas las inversiones de sustitución consistentes en (i) la actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado que no suponga un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción; (ii) las remodelaciones o adaptaciones de edificios derivadas de las inversiones anteriores, en cumplimiento de normas de seguridad, medioambientales o por imperativo legal; y (iii) las incorporaciones del último estado del arte en tecnología sin cambios fundamentales en el proceso o en el producto.

  • Requisitos
    • Deben referirse a un sector y actividad promocionables y localizarse en una de las áreas designadas.
    • Deben ser proyectos técnica, económica y financieramente viables.
    • Generalmente, al menos el 25% de la inversión debe autofinanciarse. Sin embargo, dependiendo de las características del proyecto, puede establecerse un porcentaje más elevado en los Reales Decretos de delimitación.
    • La empresa que promueva el proyecto deberá contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la Resolución individual de concesión y que deberá mantenerse a fecha de fin de vigencia de la subvención.
    • La solicitud de los incentivos regionales debe presentarse antes del comienzo de la realización de la inversión en cuestión. A estos efectos, se entiende por inicio de las inversiones bien (i) el inicio de los trabajos de construcción en la inversión; o (ii) el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u (iii) otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios (tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad) no se consideran inicio de los trabajos.
    • El solicitante deberá acreditar ante la Comunidad Autónoma, mediante el modelo normalizado de declaración responsable de "no inicio de las inversiones", que las inversiones no se han iniciado antes de la presentación de la solicitud de incentivos regionales. Asimismo, la Comunidad Autónoma podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el cumplimiento de este requisito.
    • La ayuda debe tener un “efecto incentivador”, de tal forma que se acredite que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin dicha ayuda o lo habría hecho de manera limitada o diferente o en otro lugar. Con tal premisa habrá de explicarse qué efecto sobre la decisión de invertir o sobre la decisión de localizar la inversión en dicha región tendría no recibir los incentivos regionales (para las grandes empresas la explicación requiere además la aportación de pruebas documentales).
    • El solicitante de incentivos deberá informar de si se ha cesado en la misma actividad o en otra similar en el Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o si tiene previsto cesar en dicha actividad dentro de un periodo de dos años después de terminada la inversión para la que se solicita la ayuda. En este caso, la posible concesión de la ayuda requerirá de un análisis previo, debiendo procederse al trámite de notificación previa a la Comisión Europea para que ésta autorice o no su otorgamiento.

4.1.4 Tipos de incentivos

Los incentivos regionales que pueden concederse consisten en:

  1. Subvenciones a fondo perdido sobre la inversión aprobada.
  2. Subvenciones de intereses sobre préstamos que el solicitante obtenga de las entidades financieras.
  3. Subvenciones para la amortización de los mencionados préstamos.
  4. Cualquier combinación de las subvenciones anteriores.
  5. Bonificaciones de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social durante un número máximo de años que se determinará reglamentariamente con sujeción a lo dispuesto por la normativa sobre incentivos a la contratación y fomento del empleo.

Asimismo, cabe la posibilidad de que, en los supuestos previstos en las letras b), c) y d) anteriores, los incentivos regionales se transformen en un porcentaje de subvención sobre la inversión aprobada.

No obstante, el tipo de incentivo regional más habitual adopta la forma de subvención a fondo perdido.

4.1.5 Evaluación del proyecto

Los proyectos deben ser evaluados de acuerdo con los criterios establecidos en cada Real Decreto de delimitación, el cual determina el porcentaje de ayuda a otorgar a cada proyecto. Sin perjuicio de lo que establezcan los concretos Reales Decretos de delimitación, los principales parámetros que se han venido teniendo en cuenta por los órganos competentes han sido los siguientes32:

  • Montante de la inversión considerada subvencionable.
  • Número de puestos de trabajo creados.
  • Carácter dinamizador o contribución al desarrollo económico de la zona y utilización de factores productivos de la misma.
  • Tasa de valor añadido del proyecto (si es de nueva creación) o incremento de la productividad en otros casos.
  • Incorporación a un proyecto de tecnología avanzada.
  • Incorporación al proyecto de tecnología avanzada, sistemas de calidad, medidas ambientales, gastos en I+D+i, etc. Localización en una zona considerada “prioritaria” (definida como tal en el Real Decreto de delimitación).

4.1.6 Concurrencia de diferentes ayudas

Ningún proyecto de inversión podrá recibir otras ayudas financieras si el importe de las ayudas otorgadas sobrepasa los topes máximos de ayuda sobre la inversión aprobada que se han establecido en los Reales Decretos de delimitación de las zonas promocionables.

En consecuencia, la subvención obtenida sí es compatible con otras ayudas de finalidad regional procedentes de otras Administraciones públicas siempre que, por acumulación de aquéllas, no se sobrepase el límite fijado por el Real Decreto de delimitación y las disposiciones de la Unión Europea no lo impidan (incompatibilidades entre Fondos Estructurales).

4.1.7 Procedimiento de solicitud

  • Documentación:
    • Instancia de solicitud en impreso normalizado, dirigida al Ministerio de Hacienda y Función Pública, aun cuando ha de presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que será el encargado de su tramitación. La presentación de la solicitud no requiere de la aprobación de una convocatoria previa, disponiendo los interesados de plazo abierto de forma continuada.
    • Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales si se trata de una sociedad constituida y, si estuviera en fase de constitución, el Proyecto de estatutos, así como datos del promotor que actúe en su nombre.
    • Memoria explicativa del proyecto de inversión, en modelo normalizado, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos en materia medioambiental.
    • Declaración formal, en modelo formalizado, de otras ayudas solicitadas u obtenidas por el solicitante para el mismo proyecto.
    • Justificación, a la fecha en cuestión, del cumplimiento por la sociedad de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Europeos para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de tratarse de una sociedad en fase de constitución, la obligación se entenderá referida al promotor.
  • Lugar de presentación:

    El órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se pretende realizar el proyecto.

  • Organismo que concede la subvención:

    La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos si la inversión subvencionable excede de 6.010.121€.

    En los demás casos, el titular del Ministerio de Hacienda (en concreto, a través de la Subdirección General de Incentivos Regionales dependiente de la Dirección General de Fondos Europeos).

  • Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes es de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Ministerio de Hacienda (si bien este período puede ser ampliado).

    Cuando haya transcurrido el plazo inicial y, en su caso, el prorrogado, sin que haya recaído resolución expresa, podrá considerarse que la solicitud de incentivos regionales ha sido desestimada.

  • Aceptación de la concesión:

    La aceptación de la ayuda debe manifestarse expresamente por los beneficiarios ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la Resolución individual de concesión.

    Transcurrido dicho plazo sin haberla efectuado, la Dirección General de Fondos Europeos dejará sin efecto la concesión y se archivará el expediente.

  • Presentación de las resoluciones en el Registro Mercantil:

    Tras su aceptación, el beneficiario deberá presentar la Resolución de concesión en el Registro Mercantil en el plazo de un mes a contar desde la fecha de aceptación de la concesión, para que se proceda a inscribir los términos en que ha sido concedida la ayuda.

    Asimismo, deberá presentar en el mismo plazo todas las resoluciones posteriores a la concesión de los incentivos (de prórroga, modificaciones, etc.).

    Con carácter general, el cumplimiento de esta condición debe acreditarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma dentro de los cuatro meses siguientes a la aceptación de la correspondiente resolución (en el caso de que se trate de una sociedad en fase de constitución, el plazo se amplía a seis meses). Si no se acredita en plazo, la Dirección General de Fondos Europeos declarará dejar sin efecto la concesión de los incentivos regionales.

  • Tramitación prioritaria:

    La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha añadido un nuevo apartado al artículo 5 de la Ley 50/1985, de incentivos regionales, conforme al cual cuando se trate de proyectos que, por razón de su cuantía, deban ser autorizados por la Comisión Europea en virtud de lo previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de importancia estratégica se podrán tramitar con carácter prioritario y urgente previa solicitud de la Comunidad Autónoma afectada, que le deberá haber reconocido dicho carácter prioritario y urgente al proyecto en su respectivo ámbito de competencias.

    Esta previsión, que ha entrado en vigor el 24 de diciembre de 2022, resulta de aplicación también para los proyectos que se encontraran en tramitación- en dicho momento.

4.1.8 Ejecución del proyecto y modificaciones posteriores a la concesión

Las inversiones podrán iniciarse sin necesidad de esperar a la resolución final que se adopte, siempre que los solicitantes hayan acreditado, adecuadamente, en la forma antes expuesta, que las mismas no se habían iniciado antes de presentar la solicitud. Tal posibilidad sin embargo no prejuzga la decisión que finalmente se adopte.

Las incidencias posteriores en el proyecto serán resueltas, con carácter general, por la Dirección General de Fondos Europeos (i.e. modificación del proyecto inicial, modificaciones de plazos y/o calendarios de cumplimiento de condiciones de ejecución, cambio de ubicación del proyecto dentro de la misma zona de delimitación económica, etc.). No obstante, si la modificación del proyecto supone cambios en la actividad, variación del importe de los incentivos otorgados, del importe de la inversión aprobada o de los puestos de trabajo a crear que supere los límites fijados en el artículo 31.1 del Reglamento de la Ley de Incentivos, deberán ser resueltas por el mismo órgano que concedió la ayuda.

La solicitud de modificación de los proyectos deberá presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y dirigirse al Ministerio de Hacienda, debiendo especificar aquellas condiciones que se han modificado desde la solicitud inicial33.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde su recepción por la Dirección General de Fondos Europeos. El silencio administrativo tendrá, en términos generales, carácter estimatorio. No obstante, cuando la modificación conlleve un cambio de actividad, variación de los incentivos, del importe de la inversión aprobada, o de los puestos de trabajo a crear que supere los umbrales establecidos en el precitado artículo 31.1 del Reglamento de la Ley de Incentivos, la falta de respuesta en plazo debe entenderse como una desestimación de la solicitud de modificación.

4.1.9 Procedimiento de pago

Una vez que el órgano correspondiente emite el correspondiente informe positivo sobre el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas al proyecto en cuestión, el beneficiario podrá presentar la solicitud de cobro de la subvención (mediante modelo normalizado) junto con el resto de documentación requerida (justificantes del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, etc.) ante el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, que lo remitirá a la Dirección General de Fondos Europeos.

4.1.10 Sistema de pago

La liquidación de las subvenciones podrá llevarse a cabo de las siguientes formas:

  • Liquidación final: Una vez finalizado el plazo de vigencia, el beneficiario sólo podrá solicitar la liquidación total de la subvención concedida o la parte a la que tenga derecho en el caso de haberse producido algún incumplimiento.
  • Liquidación a cuenta total: Dentro del plazo de vigencia, el beneficiario sólo puede solicitar un único pago por el total de la subvención una vez realizada la totalidad de la inversión y previa presentación del correspondiente aval bancario. Esta liquidación sólo podrá presentarse con posterioridad a las fechas de cumplimiento y previa acreditación de todas y cada una de las condiciones impuestas al titular y anteriores al fin de la vigencia.
  • Liquidación a cuenta parcial: Dentro del plazo de vigencia, el beneficiario puede solicitar cobros a cuenta de la subvención a medida que vaya justificando la realización de la inversión, siempre que así se autorice en la Resolución individual de concesión.

Para más información, puede consultarse la página del Ministerio de Hacienda.

26Los porcentajes de intensidad máxima -salvo que se indique expresamente lo contrario- se refieren a los proyectos de inversión que sean llevados a cabo por grandes empresas.

27Adicionalmente, , y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, prevé se ha bonificación adicional de 5 puntos porcentuales sobre la puntuación que merezca la calificación del proyecto empresarial que se pretenda llevar a cabo en la isla de La Palma, siempre sin superar el límite máximo fijado por la Comisión Europea para esta Comunidad Autónoma.

28Dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, Cuenca recibe la calificación de zona poco poblada. al tener menos de 12,5 habitantes por km2. Precisamente, en las zonas escasamente pobladas, los Estados miembros pueden utilizar regímenes de ayudas de funcionamiento para evitar o reducir la despoblación.

29Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de optar a ayudas de finalidad regional las empresas en crisis, el sector siderúrgico, el sector del lignito y del carbón, el sector de la pesca y la acuicultura, la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas enumerados en el Anexo I del TFUE salvo que el producto resultante no sea un producto agrícola; sector del transporte, el despliegue de la banda ancha, las actividades de transformación de materiales y productos para la construcción y el sector de la energía.

30En la definición dada por el Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales para el periodo 2022-2027, se entenderá por servicios de apoyo a la industria aquellos que favorezcan significativamente los procesos de producción y/o calidad o innovación del producto o proceso y, en especial, los que favorezcan la introducción de tecnologías para la transformación digital así como la introducción de mejoras en el ámbito medio ambiental. En concreto, se consideran elegibles, entre otros, los parques tecnológicos privados que ofrezcan en régimen de alquiler, infraestructuras y servicios administrativos y profesionales; (ii) servicios de almacenamientos de datos; (iii) servicios de implantación de sistemas altamente tecnológicos cuya fase de prototipo esté completada y con base a los cuales se lleve a cabo desarrollo en planta industrial; (iv) servicios de ingeniería de desarrollo a nivel industrial de sistemas de uso intensivo de alta tecnología y mejoras ambientales (…).

31Con carácter general, si los proyectos de inversión son llevados a cabo por grandes empresas en zonas c, sólo se considera financiables aquéllos que impliquen inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica según el alcance previsto en el punto 14 de las DAR. Fuera de estos casos, y cuando las ayudas otorgadas a las grandes empresas tengan por objeto una transformación fundamental del proceso de producción se exigen requisitos adicionales tales como que los costes subvencionables superen la amortización de los activos que se pretende modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

32El Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales para el periodo 2022-2027 aclara que el baremo aplicable en la valoración de los proyectos financiables variara levemente según se trate de proyectos del sector industrial o del sector turístico.

33En el caso de que lo que se solicite sea una modificación de los plazos de ejecución del proyecto tal solicitud deberá presentarse, como mínimo, 2 meses antes del vencimiento de los mismos.