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7 Incentivos a la internacionalización

Si bien no es el objeto de esta publicación tratar las posibilidades de inversión fuera de España, resulta conveniente añadir este epígrafe por el indudable interés que despierta en los inversores extranjeros la inversión en España como plataforma de expansión en el ámbito internacional.

En este contexto, cabe indicar que los instrumentos financieros de apoyo oficial a la internacionalización empresarial aprobados por el Gobierno Español son, entre otros, los siguientes:

  • FIEM (Fondo para la Internacionalización de la Empresa, gestionado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio).
  • FIEX (Fondo para Inversiones en el Exterior, gestionado por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo - COFIDES).
  • FONPYME (Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, gestionado por COFIDES).
  • CRECE + INTERNACIONAL (Línea de Financiación gestionado por COFIDES a través de fondos COFIDES, FONPYME o FIEX).
  • PYME Invierte (gestionada por COFIDES).
  • Los Programas de Conversión de Deuda en Inversiones gestionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • Las Líneas de Internacionalización, de Apoyo a Exportaciones del ICO, etc.

De entre todos los instrumentos financieros enumerados, cabe resaltar las figuras del FIEM, FIEX y FONPYME, así como las Líneas promovidas por ICO en materia de internacionalización tales como “Línea ICO-Internacional 2022”, “Línea ICO-Exportadores 2022” y “Línea ICO-Canal Internacional”.

En relación con determinadas líneas para la financiación de sectores específicos de actividad económica (como pueden ser, entre otras, las líneas FINTEC o FINCONCES, dirigidas a los sectores de las nuevas tecnologías o las concesiones de infraestructuras) que se venían ofreciendo por COFIDES y a las que nos referíamos en anteriores versiones de la Guía, debe decirse que ya no están operativas. Ello responde a que desde COFIDES se ha considerado más idóneo -en aras de una mayor simplificación- ofrecer financiación a todas las empresas con independencia del sector en el que operen, mediante las mismas líneas de financiación:

A. FIEM:

El FIEM, es un fondo carente de personalidad jurídica, concebido con el objetivo único de ofrecer apoyo financiero oficial a la internacionalización de las empresas españolas y para la ejecución de inversiones directas en el exterior. Para ello, ofrece financiación para la celebración de contratos de exportación de bienes y servicios españoles, suscritos por empresas residentes en España con clientes no residentes así como proyectos de inversión en el extranjero de empresas españolas con el fin de llevar a cabo una expansión de su capacidad productiva o la provisión de bienes o servicios, en régimen de concesión pública, o de contratación privada, respectivamente.

En concreto, el FIEM financia (i) las operaciones y proyectos de interés especial para la estrategia de la internacionalización de la economía española; (ii) las asistencias técnicas que estas operaciones y proyectos requieran así como (iii) las asistencias técnicas y consultorías de interés especial para la estrategia de la internacionalización destinadas a la elaboración de: estudios de viabilidad, factibilidad y prefactibilidad, estudios relacionados con la modernización de sectores económicos o regiones, así como consultorías destinadas a la modernización institucional de carácter económico.

En todo caso, no se financiarán (i) operaciones de exportación de material de defensa, paramilitar y policial destinado a ser usado por ejércitos, fuerzas policiales y de seguridad o los servicios antiterroristas, ni (ii) proyectos vinculados a determinados servicios sociales básicos como la educación, la salud y la nutrición, salvo si tuvieran un importante efecto de arrastre sobre la internacionalización e incorporaran un alto contenido tecnológico. Asimismo, quedan excluidos del acceso a esta financiación los proyectos realizados en el sector de los combustibles fósiles con el objetivo de poner fin a la financiación del carbón, petróleo y el gas para finales de 2022.

Los beneficiarios de la financiación con cargo al Fondo podrán ser Estados, Administraciones públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, Instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras, tanto de países desarrollados como en vías de desarrollo1.

Excepcionalmente, podrían llegar a ser beneficiarios del FIEM, organismos internacionales, siempre que la contribución correspondiente tenga un claro interés comercial para la internacionalización de la economía española. A este respecto, baste apuntar que existe un listado de 28 países que tendrían consideración de prioritarios según las Líneas Orientativas de 20222.

Corresponde a la Secretaria de Estado de Comercio, seleccionar los proyectos a financiar, elaborar los perfiles y estudios de viabilidad que sean precisos para el análisis de dichos proyectos, la valoración de las propuestas de financiación y la supervisión de la ejecución y evaluación de los citados proyectos. Por su parte, el Instituto de Crédito Oficial actúa como Agente Financiero formalizando, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios de crédito, préstamo o donación así como todos los servicios de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FIEM.

Los tres tipos de financiación que se ofrecen dentro del FIEM son: (i) préstamos, créditos o líneas de crédito reembolsables en condiciones comerciales; (ii) préstamos, créditos o líneas de crédito reembolsables en condiciones concesionales y (iii) financiación no reembolsable; a proyectos de inversión, cuyas características en extenso se detallan en la información que publica la Secretaría de Estado de Comercio en su página web.

B. FIEX:

El FIEX tiene por objeto promover la internacionalización de la actividad de las empresas españolas y, en general, de la economía española, a través de inversiones directas, de carácter minoritario y temporal, en empresas situadas, jurídicamente, fuera de nuestro país. En concreto, mediante participaciones en el capital (fondos propios) o instrumentos próximos al cuasi-capital (préstamos de coinversión…) en proyectos viables de carácter privado en el exterior en los que exista algún tipo de interés español.

El límite de financiación asciende a 30.000.000 € con un importe mínimo de 250.000 €.

C. FONPYME:

El FONPYME, por su parte, permite financiar participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social o en los fondos propios de pequeñas y medianas empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas fuera de nuestro país, a través de instrumentos financieros participativos. Adicionalmente, conforme al Real Decreto 321/2015, de 24 de abril, también podrá tomarse participaciones temporales y minoritarias directas en aquellos vehículos o “fondos de capital expansión” con apoyo oficial, ya existentes o que se establezcan, así como en fondos de inversión privados, siempre que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española. El límite máximo de financiación asciende a 5.000.000 € y el mínimo a 75.000 € por operación.

D. CRECE + INTERNACIONAL:

Se trata de un programa que, a través de instrumentos de capital y cuasi-capital, financia la implantación en nuevos mercados de PYMEs y empresas de pequeña y mediana capitalización, así como su crecimiento en mercados en los que ya estén presentes.

Para ser elegible, las empresas españolas deberán cumplir una serie de requisitos, como (i) contar con un plan estratégico que implique el desarrollo de proyectos de internacionalización en uno o en varios mercados (debe tratarse de proyectos viables técnica y económicamente y que tengan un impacto positivo en el país receptor de la inversión), (ii) participación de control en la sociedad filial, (iii) estados financieros auditados con ingresos entre 10 y 150 millones de euros y EBITDA suficiente, (iv) contar con una plantilla de entre 50 y 500 empleados, (v) tener una situación financiera sostenible, y (vi) una proyección financiera fundamentada y contrastada que refleje un crecimiento esperado de ingresos y/o empleo en el periodo que se contemple.

Existen diversas modalidades de programas en función del objetivo que se persiga con la internacionalización de la empresa: (i) CRECE + INTERNACIONAL (vinculado al plan de crecimiento de la empresa); (ii) CRECE + INTERNACIONAL + DIGITA (implica la digitalización de la filial o filiales de empresas industriales); (iii) CRECE + INTERNACIONAL + EDUCA (formación de cuadros locales en el país destino); y (iv) CRECE + INTERNACIONAL + SOSTIENE (fomento de buenas prácticas en Responsabilidad Social Corporativa y sostenibilidad).

La financiación podrá oscilar entre 1.000.000 € y 30.000.000 €, con un máximo de, hasta el 90%, de las necesidades de inversión en activos.

E. PYME INVIERTE:

Esta línea ofrece financiación para PYMEs españolas que, bien desean acometer un proyecto de inversión productiva en el exterior con necesidades de financiación a medio o largo plazo (más de 3 años) o bien desean acometer una implantación comercial en el exterior. El límite de financiación varía según los objetivos que tenga la PYME:

  • En inversiones productivas, los importes varían entre 75.000 € y 10.000.000 € y comprende la financiación de hasta el 80% de las necesidades a medio y largo plazo del proyecto, mediante préstamos ordinarios y de coinversión a la empresa española, filial o sucursal en el exterior. El plazo de la financiación se extiende entre 5 y 10 años.

    Estas inversiones deben dirigirse a la creación o ampliación de una empresa o adquisición de una ya existente o bien, a la financiación de activos no corrientes.

  • En implantaciones comerciales, la inversión abarcaría desde 75.000 € hasta 1.000.000 € y comprenderá la financiación de hasta el 80% de los gastos asociados a la implantación comercial de la empresa (gastos de estructura, salarios, sueldos, y gastos de promoción asociados por la filial o sucursal), mediante préstamos ordinarios y de coinversión a la empresa española, filial o sucursal en el exterior. El plazo máximo de amortización es de 3 años sin carencia.

    Esta financiación está dirigida a proyectos que cuenten con una cartera de clientes generadora de ingresos en el país de destino de la inversión.

F. Línea ICO-Internacional 2022 Tramo I “Inversión y Liquidez”:

La “Línea ICO-Internacional 2022” está destinada a autónomos y entidades públicas y privadas (i.e. empresas fundaciones, ONG’s, Administraciones Públicas), incluyendo tanto aquéllas con domicilio en España como las que, estando domiciliadas en el extranjero, cuenten con, al menos un 30% de capital social español, que realicen proyectos de inversión en el extranjero. Estará en vigor durante todo el año 2022.

La financiación podrá destinarse a desarrollar los proyectos de inversión y/o las necesidades generales de la actividad, como, entre otras, las relativas a (i) activos fijos productivos, ya sean nuevos o de segunda mano; (ii) vehículos turísticos e industriales; (iii) adquisición de empresas; (iv) creación de empresas en el extranjero; (v) necesidades tecnológicas; (vi) adecuación y reforma de instalaciones; (vii) inversiones fuera del territorio nacional; (viii) adquisición de empresas o (ix) necesidades de liquidez: gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancías, etc.

El importe máximo de la financiación es de 12.500.000 € o su contravalor en dólares (USD) por cliente y año, en una o varias operaciones, y podrá formalizarse bajo la modalidad de préstamo, leasing o línea de crédito.

El periodo de amortización y carencia será (i) de 1 hasta 6 años con la posibilidad de, hasta, 1 año de carencia para el pago de principal; (ii) de 7 a 9 años con posibilidad de, hasta, 2 años de carencia, o (iii) de 10, 12, 15 y 20 años, con posibilidad de, hasta, 3 años de carencia para el pago de principal.

En cuanto a la TAE de la operación, basta indicar que no podrá superar los siguientes límites:

  • ­Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo fijo o variable (euro o dólar USD) más hasta 2,30%.
  • ­Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo fijo o variable (euro o dólar USD) más hasta 4%.
  • ­Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo fijo o variable (euro o dólar USD) más hasta 4,30%.

La obtención de este tipo de financiación es compatible con otras ayudas que puedan conceder tanto las Comunidades Autónomas como otras instituciones públicas.

El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable en la moneda en la que haya formalizado la operación.

Por último, en cuanto a las comisiones aplicables, hay que decir que las entidades financieras podrán aplicar una comisión al inicio de la operación, si bien, el coste de esta comisión más el tipo de interés, no podrá superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo.

Asimismo, las Entidades de Crédito podrán aplicar una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1 % sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0,05%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización. En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una penalización del 2% sobre el importe cancelado.

G. Línea ICO Internacional Tramo II “Exportadores Medio y Largo Plazo”:

Pueden solicitar esta financiación: (i) empresas con domicilio social en España o con domicilio social en el extranjero que tengan “interés español”3 , para la venta de bienes o servicios, con aplazamiento de pago, a empresas, con domicilio social fuera de España, y (ii) empresas, con domicilio social fuera de España, que realicen operaciones de compra de bienes o servicios, con aplazamiento de pago, a empresas con domicilio social en España o con domicilio social en el extranjero que tengan “interés español”.

En concreto, los conceptos financiables son los siguientes:

  1. Crédito Suministrador: Financiación destinada tanto a empresas con domicilio social en España como a aquellas con domicilio social en el extranjero que tengan “interés español”, para la venta, con aplazamiento de pago, de bienes o servicios, nuevos o de segunda mano, a empresas con domicilio social fuera de España.
  2. Crédito Comprador: Financiación destinada a empresas con domicilio social fuera de España, para la adquisición, con aplazamiento de pago, de bienes o servicios, nuevos o de segunda mano, exportados por empresas con domicilio social en España o con domicilio social en el extranjero que tengan “interés español”.
  3. Financiación Complementaria: Financiación requerida por la empresa con domicilio social fuera de España que adquiera los bienes o servicios exportados por una empresa con domicilio social en España, que no se haya cubierto en su totalidad con un Crédito Comprador.

La financiación podrá realizarse mediante préstamo, con posibilidad de desembolso en varias disposiciones y con un importe máximo de 25.000.000 € [o su contravalor en dólares (USD)] por cliente, en una o varias operaciones.

En cuanto al tipo de interés aplicable, el cliente puede elegir entre un tipo interés fijo o variable en la moneda en la que formalice la operación (euro o dólar USD). No obstante, el coste anual máximo aplicable a la operación no podrá superar los límites siguientes:

  • ­Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo fijo o variables más hasta 4,00%.
  • ­Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo fijo o variable más hasta 4,30%.

El periodo de amortización y carencia podrá revestir alguna de las siguientes posibilidades:

  • De 2 hasta 6 años con la posibilidad de, hasta, 1 año de carencia para el pago de principal.
  • De 7 a 9 años con posibilidad de, hasta, 2 años de carencia.
  • De 10 y 12 años, con posibilidad de, hasta, 3 años de carencia para el pago de principal.

La obtención de este tipo de financiación es compatible con otras ayudas que puedan conceder tanto a las Comunidades Autónomas como otras instituciones públicas.

El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable en la moneda en la que haya formalizado la operación. Si fuera variable, éste será revisado cada seis meses por la entidad de crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación.

Por último, en lo que respecta a las comisiones aplicables, cabe indicar que la Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. Además, se podrá aplicar una comisión de estudio o de apertura a las operaciones de, hasta un 1%, para aquéllas con plazo inferior a 5 años y de, hasta un 1,50% para las que tengan un plazo igual o superior a los 5 años. Asimismo, se podrán aplicar comisiones en caso de amortización anticipada ya sea voluntaria (bien del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo o bien del 0,5% como máximo cuando se haya formalizado a tipo variable, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización) u obligatoria -en cuyo caso devengará una penalización del 2% sobre el importe cancelado-.

Se podrán formalizar operaciones durante todo el año 2022.

H. Línea ICO Exportadores 2022:

Pueden acudir a esta Línea de financiación los autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad exportadora.

En concreto, se refiere a las facturas emitidas en el marco de una operación de venta en firme de bienes y servicios realizada a un deudor ubicado fuera del territorio nacional o aquéllas que cuenten con un documento acreditativo acordado con una empresa con domicilio social fuera de España, por el que la empresa compradora se compromete a adquirir bienes a la empresa con domicilio en España, con independencia de la denominación y forma que se dé a dicho documento. Las facturas deben tener una fecha de vencimiento no superior a 180 días a contar desde la fecha de la firma de la operación.

Asimismo, serán financiables mediante prefinanciación las necesidades de liquidez de la empresa para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de exportación. Dicha operación deberá ser cancelada con carácter previo a la formalización de la operación de anticipo de facturas de los bienes que fueron objeto de prefinanciación.

En ambos casos, se podrá financiar hasta el 100% del importe de la factura o hasta el 100% del importe de venta de los bienes, siempre que no supere el importe máximo de 12.500.000 € de saldo vivo por cliente y año, en una o varias disposiciones.

La TAE de la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial que establezca la Entidad de Crédito más el tipo de interés. La TAE en ningún caso podrá superar el límite máximo establecido por el ICO.

El tipo de interés que se aplica al cliente será variable, y, al igual que las fechas y forma de liquidación, se fijará entre la Entidad de crédito y el cliente, en el marco del contrato que se formalice.

Por último, indicar que la Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación aun cuando ésta, unida al tipo de interés que se fije, no podrá superar la TAE máxima que pueda aplicarse a la operación. Adicionalmente, se podrá aplicar una comisión al cliente en caso de amortización anticipada obligatoria que devengará una penalización de 1% sobre el importe cancelado.

Se podrán formalizar operaciones a lo largo de todo el año 2022, siendo compatible con otras ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas o de otras instituciones.

1En línea con el resto de medidas que se vienen adoptando por la Administración General del Estado para ayudar a las empresas a hacer frente al impacto económico derivado de la crisis sanitaria originada por la COVID-19, se aprobaron, en junio de 2020, diversas modificaciones en la Línea PYME del FIEM (creada en abril de 2019 para apoyar al pequeño y mediano exportador). Las principales modificaciones consistieron en ampliar (i) la dotación en 100 millones adicionales (ii) el importe financiable por operación de 3 a 10 millones de euros y (iii) el plazo de amortización de 8 a 10 años.

2Países prioritarios según Líneas Orientativas 2022:

  • América: Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos, Uruguay, México y Perú.
  • Asia: Filipinas, Indonesia, Vietnam e India.
  • Oceanía: Australia.
  • África, Mediterráneos y Oriente Medio: Sudáfrica, Kenia, Marruecos, Egipto, Turquía, Arabia Saudí, Qatar, Emiratos Árabes Unidos e Israel.
  • Países HIPC: Costa de Marfil, Senegal, Ruanda, Uganda y Tanzania.

3ICO considera que existe interés español, a estos efectos, cuando hay:

  • ­Desarrollo de actividades empresariales o inversiones en España con independencia de la nacionalidad del accionista o titular de la financiación.
  • ­Desarrollo de actividades empresariales o inversiones fuera de España: (i) si la participación de la empresa española en el capital es de, al menos, un 30% de su capital o (ii) si los suministros, obras o servicios proporcionados por empresas españolas suponen al menos el 30% de la inversión total del proyecto.
  • ­Actividades empresariales y adquisición de bienes y servicios españoles por empresas no residentes.
  • ­Participación directa o indirecta de empresa española en el capital social de la sociedad extranjera titular de la financiación.
  • ­Otros supuestos que se valorarán en cada operación en función de las circunstancias específicas del proyecto o de la empresa.

En cualquier caso, ICO debe autorizar la existencia de interés español en función de las circunstancias de la operación.